Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/04/2020
 
 

Subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata

30/04/2020
Compartir: 

Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata (DOCV de 29 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN 3/2020, DE 24 DE ABRIL, DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DEL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR DE VIVIENDA, PLAN RENHATA.

PREÁMBULO

La Generalitat, en su especial interés sobre la mejora en la calidad de vida de la ciudadanía, viene formulando diversas políticas entre las que son de gran relevancia las dirigidas a la mejora de las condiciones de las viviendas de uso habitual y permanente.

La vivienda, elemento estrechamente ligado a la salud y desarrollo social, y por tanto reconocido como derecho básico, ha de ser objeto de especial atención en cuanto a la promoción de actuaciones que faciliten su conservación, su eficiencia energética y su adecuación a las circunstancias especiales que puedan presentar las personas empadronadas que la ocupen.

En este sentido, la Generalitat inició en el ejercicio 2017, de forma pionera, el Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata, que contempla subvenciones a las personas propietarias, usufructuarias o inquilinas, para actuaciones sobre los elementos privativos de la vivienda y dirigidas a la mejora de su calidad, sostenibilidad, accesibilidad y habitabilidad.

Con este tipo de incentivo, además de mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, como demanda la ciudadanía, lo que se pretende también es fomentar la actividad en el sector de la construcción muy castigado por la reciente crisis económica, y en particular el sector de producción de materiales de construcción como revestimientos cerámicos o de piedra, sanitarios o mobiliario de cocina y baño, que constituyen un sector empresarial estratégico en nuestra Comunitat.

La experiencia en la tramitación de este plan junto con las consultas realizadas a colectivos afectados, aconseja introducir novedades en las actuaciones subvencionables. Por un lado, se introduce como actuación subvencionable la instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y la autonomía, en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida. Por otro lado, se añade una subvención para aquellas actuaciones que se adapten a los criterios de sostenibilidad definidos en las bases.

Para la baremación de las solicitudes se mantiene la adopción de dos criterios, uno en función del grado de discapacidad de alguno de los miembros residentes en la vivienda y otro basado en la categoría catastral de la vivienda, utilizado aquí como indicador del nivel socioeconómico de sus ocupantes.

La categoría catastral de la vivienda la asigna el catastro de acuerdo con el Real decreto 1020/1993, siendo un coeficiente que sirve para realizar la valoración de las construcciones y está graduada en una escala del 1 al 9, de tal manera que el 1 corresponde a las viviendas de mayor valor y el 9 a las de menor valor.

Como innovación también a reseñar, se ha dispuesto introducir un planteamiento dual que integre las distintas modalidades de ejecución de actuaciones protegibles en las que se ha movido el plan Renhata desde su implantación en 2017. Así se propugna dar cobertura, de ahora en adelante, tanto a obras realizadas en determinado período (es decir, ya concluidas en el momento de la solicitud de ayudas) como a actuaciones no iniciadas o no terminadas (es decir, en proyecto o en curso, en el momento de la solicitud) cuyo desarrollo y conclusión, en plazo razonable posterior a la concesión de las ayudas, permita una planificación económica y temporal más flexible y segura de las familias o personas interesadas. Este planteamiento, cuya justificación no es otra que ajustar las bases reguladoras a las necesidades del mayor espectro posible de ciudadanía potencialmente beneficiaria de las ayudas, podrá requerir una ejecución presupuestaria de carácter plurianual, en función de los plazos precisos de cada convocatoria.

Con esta orden, se establecen por la conselleria competente en materia de vivienda y rehabilitación, las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la reforma interior de las viviendas, en el marco de apoyo a la mejora de la calidad de las viviendas de la Comunitat Valenciana, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración de la presente orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

A estos efectos, cabe precisar que las novedades introducidas mediante la presente orden se mueven dentro del mismo rango de incidencia en la actividad económica del sector que la regulación precedente, si bien con una ampliación de objetivos y beneficios que en ningún caso suponen limitación en los derechos e intereses de las personas potencialmente beneficiarias. Al contrario, la ampliación del campo subvencionable y la inclusión de actuaciones protegibles en distinto estadio, surgen como respuesta positiva a demandas razonables de colectivos afectados, a principios de sostenibilidad cuya aplicación debe incentivarse y a requerimientos de tramitación mejor adaptados a las variadas circunstancias de la ciudadanía. En consecuencia, la presente disposición se gesta en virtud del principio de necesidad.

Por otra parte, en tanto que norma instrumental, se atiene al principio de eficacia, por ser la vía adecuada para la consecución de los objetivos que la inspiran, y se sujeta al principio de proporcionalidad, ya que comprende la regulación precisa para ello, articulando adecuadamente las innovaciones necesarias y mostrándose consecuente con la que viene a sustituir. En cuanto al principio de seguridad jurídica, esta disposición se concibe acorde con la normativa básica y la de rango superior para crear un instrumento jurídico de carácter estable y clarificador que responda, además, al principio de eficiencia, soslayando cargas administrativas innecesarias o accesorias, con una tramitación electrónica integrada, y racionalizando con ello la gestión de los recursos públicos.

Por último, respecto del cumplimiento del principio de transparencia, se ha tenido en cuenta el rango económico de la disposición, la acreditada divulgación de sus antecedentes reguladores, la atención de las demandas de los agentes sociales implicados, la incentivación de sostenibilidad y la asignación de los beneficios a actuaciones en distinto estadio de ejecución sin merma de los hasta ahora amparados por la norma precedente. Por todo lo cual, en aras de la agilidad, proporcionalidad y eficiencia del propio proceso de implantación, al amparo del artículo 133 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2015, se ha justificado como suficiente la publicación del proyecto normativo y de los informes asociados a su tramitación en el portal web correspondiente.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se promueven no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por otra parte, se hace constar que la presente norma, dado que lo estuvo la inicial de 2017 y siendo como es una modificación actualizadora de aquella para sus mismos efectos, se considera igualmente comprendida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat. Por último, el hecho de tratarse de una línea de subvenciones de probada trayectoria cuya voluntad de continuidad ha quedado refrendada mediante la previsión de una línea expresa en los sucesivos presupuestos de la Generalitat, contextualiza sobradamente su incardinación en el Plan estratégico de subvenciones, quedando normados, además, los métodos de control para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 164 y 169.3 de la Ley 1/2015 antes citada.

En virtud de cuanto antecede, evacuados todos los informes preceptivos incluyendo entre ellos el emitido preceptivamente por la Advocacia General de la Generalitat, vistos el artículo 149.1.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, y demás normas de general y pertinente aplicación, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de mejora de las condiciones de habitabilidad en el interior de las viviendas de uso habitual y permanente, cuyo contenido figura en el anexo de la presente orden.

Artículo 2. Convocatoria

El procedimiento de otorgamiento de las ayudas, reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden, se iniciará mediante resolución de convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

La resolución de convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

La aprobación de la presente orden no tiene incidencia en el presupuesto de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 1/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, y demás normativa de preceptiva y necesaria aplicación.

Segunda. Habilitación normativa

La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad, rehabilitación y eficiencia energética queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para la correcta interpretación, desarrollo y aplicación de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana