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Medidas excepcionales referidas a la flexibilización de determinados aspectos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo

30/04/2020
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Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se adoptan medidas excepcionales referidas a la flexibilización de determinados aspectos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas de régimen especial (BOJA de 29 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE ABRIL DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXCEPCIONALES REFERIDAS A LA FLEXIBILIZACIÓN DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se ha ido prorrogando en función de la evolución de la pandemia, y que entre otras medidas establecía la suspensión de la actividad educativa presencial, aunque se mantenían las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line”, siempre que fuese posible.

Los efectos de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19 afectan, de manera extraordinaria y excepcional, a muy distintos ámbitos, entre los que se incluye el educativo. Así, la consiguiente declaración del estado de alarma conlleva la suspensión de las actividades educativas, de carácter presencial, en los centros docentes. Tal como establece la Orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), al prescribir, como medida preventiva en materia de docencia, la suspensión de la actividad docente presencial en todo el Sistema Educativo Andaluz.

Del mismo modo, la Instrucción de 13 de marzo de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, considera la suspensión de la actividad docente presencial en todo el Sistema Educativo Andaluz.

En este contexto, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa dicta la Circular de 25 de marzo de 2020, sobre el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo y de proyecto de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las prácticas externas en enseñanzas artísticas superiores ante la situación excepcional provocada por el Coronavirus COVID-19.

En el ámbito de la Formación Profesional y de las enseñanzas artísticas y deportivas, se dictó la Instrucción de 27 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, sobre el desarrollo y seguimiento, mediante sistema de teletrabajo, de los módulos de Formación en Centros de Trabajo, de las prácticas externas y de la Formación Profesional dual durante el período excepcional provocado por el coronavirus COVID-19.

Posteriormente, mediante sendas Circulares, de 2 de abril de 2020 de la Dirección General de Ordenación Educativa y de 3 de abril de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional, se consideraron determinados aspectos de la evaluación, a fin de garantizar la continuidad formativa del alumnado tras la suspensión de la actividad docente presencial establecida en la Orden de 13 de marzo de 2020, anteriormente citada.

Por último, se ha publicado la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril Vínculo a legislación, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial. Su objeto, indicado en el artículo 1, es el de establecer medidas excepcionales en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo -además de las enseñanzas artísticas y deportivas-, en desarrollo y aplicación de las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Orden EFP/361/2020, de 21 de abril Vínculo a legislación, de acuerdo con su disposición final primera, tiene carácter de norma básica. Asimismo, su disposición final segunda habilita para que las administraciones educativas competentes de cada Comunidad Autónoma puedan dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en la orden.

A tal efecto, en virtud de las competencias que me vienen conferidas en los artículos 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 5.2.a) del Decreto 102/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional

RESUELVO

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto establecer medidas para flexibilizar la realización del módulo de formación en centros de trabajo en las enseñanzas de Formación Profesional, así como la realización de la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres, del módulo de Formación Práctica y de las Prácticas Externas, de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas artísticas superiores, respectivamente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el curso 2019-2020.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan enseñanzas de Formación Profesional, así como en los centros que impartan enseñanzas artísticas y deportivas de régimen especial.

2. Los centros docentes de titularidad privada adecuarán el contenido de esta resolución a su propia organización, considerada la legislación específica que la regula.

Tercero. Duración del módulo de Formación en Centro de Trabajo, de los ciclos formativos de Formación Profesional y de la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres, del módulo de Formación Práctica y de las Prácticas Externas, de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas artísticas superiores.

1. Con carácter excepcional, durante el presente curso 2019-2020, se podrá reducir la duración del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) al mínimo de horas contempladas en los reales decretos que regulan cada título y sus enseñanzas mínimas: 220 horas en grado medio y superior y 130 horas en Formación Profesional Básica.

2. Asimismo, se podrá reducir la duración de la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres, del módulo de Formación Práctica y de las Prácticas Externas de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas artísticas superiores al mínimo de horas contempladas en los Reales Decretos que regulan cada título y sus enseñanzas mínimas.

Cuarto. realización de la Formación en Centros de Trabajo en los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional en el período ordinario.

1. Asimismo de forma excepcional, durante el presente curso 2019-2020, en los ciclos de Formación Profesional de grado superior, para facilitar la titulación del alumnado en el periodo ordinario y la continuidad de su itinerario formativo, se integran los módulos de FCT y de Proyecto. Este módulo integrará los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación del módulo de FCT, y los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación del módulo profesional del Proyecto establecido en el desarrollo curricular de cada título.

2. La realización integrada de ambos ocupará una duración total de 245 horas, que corresponde al conjunto de horas contempladas para estos módulos en los reales decretos de cada título.

3. La evaluación de estos módulos y su constancia en los documentos de evaluación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

4. Como resultado de la realización integrada de ambos módulos y de su evaluación, la calificación del módulo de Proyecto se expresará de manera numérica, entre uno y diez, sin decimales. La calificación del módulo profesional de Formación en centros de trabajo se calificará como “apto” o no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.

5. La excepcionalidad de haber cursado la FCT mediante un módulo integrado con Proyecto quedará recogida en los apartados de observaciones de las actas de evaluación, así como en el expediente académico del alumnado y en los informes de evaluación individualizados, sin que dicha notificación produzca algún tipo de efecto académico, ni en orden a la titulación.

6. La evaluación del módulo de FCT, cuando se realice de acuerdo a lo dispuesto en los apartados anteriores, no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.

Quinto. Realización de la Formación en Centros de Trabajo en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica y de grado medio de Formación Profesional en el período ordinario.

1. Excepcionalmente, durante el curso 2019-2020, para facilitar la titulación del alumnado en el período ordinario y la continuidad de su itinerario formativo, se modifica el currículo de los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional y de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

2. En cada ciclo formativo se incorpora un módulo de Proyecto, que se regirá, de igual forma que en los ciclos de grado superior, por lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, con una duración de 20 horas.

3. El alumnado realizará un único módulo integrado de Proyecto y Formación en Centros de Trabajo. La duración de ese módulo integrado en los ciclos formativos de grado medio será de 240 horas, y la de Formación Profesional Básica de 150 horas.

4. A efectos de evaluación, esta se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

5. La superación del módulo integrado quedará evaluada y calificada en los documentos de evaluación en el módulo correspondiente a Formación en Centros de Trabajo, como “apto” o no apto.

6. La excepcionalidad de haber cursado la FCT mediante un módulo integrado con Proyecto, tanto en los ciclos de grado medio como de Formación Profesional básica, quedará recogida en los apartados de observaciones de las actas de evaluación, así como en el expediente académico del alumno y en los informes de evaluación individualizados, sin que dicha notificación produzca algún tipo de efecto académico, ni en orden a la titulación.

Sexto. Módulo de Formación en Centro de Trabajo iniciado con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Si algún alumno o alumna hubiese estado cursando algún periodo de FCT en el momento de la declaración del estado de alarma, la duración del módulo integrado de Proyecto y FCT será la resultante de detraer de las 245 horas, en el caso del alumnado de grado superior, de las 240 horas, en el caso de grado medio, o de las 150 horas, en la Formación Profesional básica, el período de tiempo realizado en la empresa, siempre y cuando la evaluación de dicho periodo sea positiva.

Séptimo. Realización del módulo de FCT fuera del período ordinario.

Los alumnos y alumnas que voluntariamente quieran realizar el módulo de FCT en empresas o instituciones, en situaciones reales de trabajo, podrán solicitar al centro educativo la modificación de su matrícula excluyendo el módulo de FCT y de Proyecto, en su caso, y matricularse en el próximo curso para realizarlo en el primer y segundo trimestre. De este modo, podrán optar por realizar el módulo de Proyecto en el período ordinario o en el momento de realizar el módulo de FCT, aunque se evaluará una vez cursado el módulo de FCT, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de FCT y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. Movilidad Erasmus.

El alumnado afectado por la suspensión o interrupción de la movilidad del módulo FCT debido a la pandemia COVID-19, en el marco del programa de movilidad Erasmus + o cualquier otra movilidad, podrán optar por cualquiera de las alternativas indicadas en los apartados anteriores para comenzar o continuar el desarrollo del módulo de FCT tanto dentro como fuera del territorio español, en su caso.

Noveno. Exención del módulo FCT de carácter excepcional.

Aquellos alumnos y alumnas del área sanitaria o sociocomunitaria de formación profesional que accedan a un contrato de trabajo de los establecidos en el marco de la Orden SND /299/2020, de 27 de marzo, en cuanto a las medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación, podrán solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de FCT. A esos efectos, no será de aplicación la duración de un año de experiencia laboral recogida en el artículo 39.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Décimo. Títulos LOGSE.

A los títulos aprobados en virtud de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), aún en vigor, les serán de aplicación las medidas previstas en los apartados anteriores de esta Resolución, salvo en aquellos aspectos en que no resulten de aplicación.

Decimoprimero. Orientaciones para el módulo integrado.

Como Anexo I a la presente resolución, se incluyen orientaciones para el diseño del módulo integrado en los ciclos formativos de grado medio y de Formación Profesional básica, así como los resultados de aprendizaje del mismo.

Decimosegundo. Realización de la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

1. Con carácter excepcional, durante el presente curso 2019/20, para facilitar la titulación del alumnado en el periodo ordinario y la continuidad de su itinerario formativo, en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño podrá realizarse de forma integrada la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de Obra Final, en el grado medio, o de Proyecto Integrado, en el grado superior. Este módulo integrado se regirá por lo establecido en el real decreto de cada título y su desarrollo reglamentario.

2. La realización integrada a la que se refiere el apartado anterior ocupará la duración total de horas que corresponde a la suma de la carga lectiva prevista para estos módulos en los reales decretos de establecimiento de cada título.

3. La evaluación de estos módulos y su constancia en los documentos de evaluación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

4. La evaluación de la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres no requerirá la colaboración de la figura del tutor o tutora laboral de la empresa.

5. Como resultado de la realización integrada de ambos módulos y de su evaluación, la calificación del módulo de Obra Final o de Proyecto Integrado se expresará de acuerdo con una escala numérica de cero a diez, sin decimales. La calificación de la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres se calificará como “Apto” o “No apto”, según proceda.

6. La excepcionalidad de haber cursado la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres mediante un módulo integrado con el de Obra Final o de Proyecto Integrado quedará recogida en el expediente académico personal del alumnado, así como en los apartados de observaciones de las actas de evaluación, en la certificación académica personal y en los informes de evaluación individualizados, sin que dicha notificación produzca algún tipo de efecto académico, ni en orden a la titulación.

Decimotercero. Realización del módulo de Formación práctica en las enseñanzas deportivas de grado superior.

1. Con carácter excepcional, durante el presente curso 2019/20, en las enseñanzas deportivas de grado superior, para facilitar la titulación del alumnado en el periodo ordinario y la continuidad de su itinerario formativo, se podrán integrar los módulos de Formación práctica y de Proyecto final. El módulo integrado se regirá por lo establecido en el real decreto de cada título y su desarrollo reglamentario.

2. La realización integrada de ambos módulos ocupará la duración total de horas que corresponde al conjunto de horas contempladas para estos módulos en los reales decretos de cada título.

3. La evaluación de estos módulos y su constancia en los documentos de evaluación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 14.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

4. La evaluación del módulo de Formación práctica no requerirá la colaboración de la figura del tutor o tutora designado por el centro profesional o deportivo en el que se realicen las prácticas.

5. Como resultado de la realización integrada de ambos módulos y de su evaluación, ambos módulos se calificarán como “Apto” o “No apto”, según proceda.

6. La excepcionalidad de haber cursado la Formación práctica mediante un módulo integrado con el de Proyecto final quedará recogida en el expediente académico personal del alumnado, así como en los apartados de observaciones de las actas de evaluación, en la certificación académica personal y en los informes de evaluación individualizados, sin que dicha notificación produzca algún tipo de efecto académico, ni en orden a la titulación.

Decimocuarto. Realización del módulo Formación práctica en las enseñanzas deportivas de grado medio.

1. Excepcionalmente, durante el curso 2019/20, se modifica el currículo de las enseñanzas deportivas de grado medio.

2. En cada ciclo de enseñanza deportiva, para facilitar la titulación del alumnado en el periodo ordinario y la continuidad de su itinerario formativo, se podrá incorporar un módulo de Proyecto final, que se regirá, de igual forma que en el grado superior, por lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, con una duración de 20 horas.

3. El alumnado realizará un único módulo integrado de Proyecto final y Formación Práctica. La duración de ese módulo integrado será como máximo de 220 horas, dependiendo de la modalidad deportiva.

4. A efectos de evaluación, esta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 14.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

5. La evaluación del módulo de Formación práctica no requerirá la colaboración de la figura del tutor o tutora designado por el centro profesional o deportivo en el que se realicen las prácticas.

6. La superación del módulo integrado quedará evaluada y calificada en los documentos de evaluación en el módulo correspondiente a Formación Práctica, como “Apto” o “No apto”, según proceda.

7. La excepcionalidad de haber cursado la Formación práctica mediante un módulo integrado con el de Proyecto final quedará recogida en el expediente académico personal del alumnado, así como en los apartados de observaciones de las actas de evaluación, en la certificación académica personal y en los informes de evaluación individualizados, sin que dicha notificación produzca algún tipo de efecto académico, ni en orden a la titulación.

Decimoquinto. Realización de las Prácticas Externas en las enseñanzas artísticas superiores.

1. Con carácter excepcional y para facilitar la titulación del alumnado en el periodo ordinario y la continuidad de su itinerario formativo, durante el presente curso 2019/20, en las enseñanzas artísticas superiores que tengan programadas Prácticas Externas en sus planes de estudio, se podrá realizar integrándolas al Trabajo Fin de Estudios o con alguna asignatura de perfil práctico perteneciente al bloque de materias obligatorias de especialidad. Esta realización integrada se regirá por lo establecido en el real decreto de cada título y su desarrollo reglamentario.

2. La realización integrada a la que se refiere el apartado anterior ocupará la duración total de créditos ECTS que corresponde a la suma de la asignación contemplada para las Prácticas Externas y el Trabajo Fin de Estudios en los reales decretos de cada título. En el caso de que se integre con alguna asignatura de perfil práctico, ocupará la duración total de créditos ECTS que corresponde a la suma de la asignación contemplada para las Prácticas Externas en los reales decretos de cada título y de la asignación de la asignatura contemplada en los decretos de cada título.

3. A efectos de evaluación de su constancia en los documentos de evaluación, se actuará de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes planes de estudio y en la Orden de 16 de octubre Vínculo a legislación de 2012, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Danza y Música y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas, norma que es de aplicación también a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño.

4. La evaluación las Prácticas Externas no requerirá la colaboración de la figura del tutor o tutora del centro, empresa o entidad colaboradora.

5. Como resultado de esta realización integrada y de su evaluación, el Trabajo Fin de Estudios o la asignatura de carácter práctico se calificará en función de la escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal. Las Prácticas Externas se calificarán como “Apto” o “No apto”, según proceda y no computarán a efectos de cálculo de la nota media.

6. La excepcionalidad de haber cursado las Prácticas Externas de forma integrada con el Trabajo Fin de Estudios o con una asignatura de carácter práctico quedará recogida en el expediente académico personal del alumnado, así como en los apartados de observaciones de las actas de calificación y en la certificación académica oficial.

Decimosexto. Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres, del módulo de Formación Práctica y de las Prácticas Externas iniciadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

1. Si algún alumno o alumna hubiese estado cursando algún periodo de Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño en el momento de la declaración del estado de alarma, la duración de la realización integrada con el módulo de Obra Final, en el grado medio, o de Proyecto Integrado, en el grado superior, será la resultante de detraer el período de tiempo realizado, siempre y cuando la evaluación de dicho periodo sea positiva, a la duración total de horas a la que se refiere el punto 2 del apartado decimosegundo de la presente Resolución.

2. Si en el momento de iniciar el módulo integrado en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño algún alumno o alumna hubiese estado cursando el módulo de Obra Final o de Proyecto Integrado, se podrán restar del total de horas para realizar, además, las horas cursadas hasta un máximo de 25, en el caso del alumnado de grado superior o hasta un máximo de 20 en el caso de grado medio.

3. Si algún alumno o alumna hubiese estado cursando algún periodo del módulo de Formación práctica en las enseñanzas deportivas en el momento de la declaración del estado de alarma, la duración de la realización integrada con el módulo de Proyecto Final será la resultante de detraer el período de tiempo realizado, siempre y cuando la evaluación de dicho periodo sea positiva, a la duración total de horas a la que se refieren el punto 2 del apartado decimotercero y el punto 3 del apartado decimocuarto de la presente Resolución, según corresponda.

4. Si en el momento de iniciar el módulo integrado en las enseñanzas deportivas algún alumno o alumna hubiese estado cursando el módulo de Proyecto Final, se podrán restar del total de horas para realizar, además, las horas cursadas hasta un máximo de 25, en el caso del alumnado de grado superior o hasta un máximo de 20 en el caso de grado medio.

5. Asimismo, si algún alumno o alumna hubiese estado cursando algún periodo de Prácticas Externas en las enseñanzas artísticas superiores en el momento de la declaración del estado de alarma, la duración de la realización integrada será la resultante de detraer el período de tiempo realizado, siempre y cuando la evaluación de dicho periodo sea positiva, a la duración total de horas a la que se refiere el punto 2 del apartado decimoquinto de la presente Resolución.

6. A los efectos de lo establecido en los apartados 1, 3 y 5 anteriores, también se computarán las horas realizadas en el centro docente con anterioridad a la suspensión de las clases presenciales, en su caso, así como las realizadas con posterioridad de manera no presencial.

Decimoséptimo. Medidas de flexibilización curriculares en las enseñanzas artísticas y deportivas de régimen especial.

1. Las asignaturas, materias, módulos o actividades formativas que no hayan podido adaptarse a una modalidad no presencial, podrán desarrollarse durante el mes de julio de 2020, siempre que las autoridades sanitarias y el Gobierno así lo permitan, y durante el primer trimestre, o cuatrimestre en el caso de las enseñanzas artísticas superiores, del año académico 2020/21 de manera intensiva, entendiéndose realizadas dentro del curso 2019/20 y sin que suponga una nueva matriculación. En estos casos, los procedimientos administrativos necesarios para su tramitación se adaptarán a esta situación excepcional de prolongación de la actividad del presente curso académico 2019/20.

Los centros dispondrán lo necesario, en función de la situación excepcional, para llevar a efecto esta medida, en su caso.

2. Con carácter excepcional, la evaluación ordinaria del módulo de Obra final, Proyecto Integrado, Proyecto Final y Trabajo Fin de Estudios, se podrá realizar hasta el día 20 de julio de 2020, siempre que las autoridades sanitarias y el Gobierno así lo permitan.

Asimismo, se podrá realizar el módulo de Obra final, Proyecto Integrado. Proyecto Final y Trabajo Fin de Estudios sin que el alumnado haya obtenido evaluación positiva en la Fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres, en el módulo de Formación Práctica o en las Prácticas Externas, según proceda. En todo caso, la evaluación se llevará a cabo una vez superadas las citadas formaciones prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación de cada una de las enseñanzas.

3. Con carácter excepcional se ampliará el número máximo de convocatorias extraordinarias o adicionales, así como el límite de permanencia, en su caso, en una más para aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar y así lo soliciten.

4. Asimismo, se podrán flexibilizar los plazos para presentar la solicitud de renuncia de convocatoria y anulación de matrícula y tener en cuenta como circunstancia que podrá concurrir para la misma la situación originada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En todo caso, la solicitud se deberá cursar con anterioridad a la celebración de la evaluación final.

Decimoctavo. Movilidad Erasmus en enseñanzas artísticas y deportivas.

El alumnado de enseñanzas artísticas o deportivas afectado por la suspensión o interrupción de la movilidad de las fase de formación práctica debido a la pandemia COVID-19, en el marco del programa de movilidad Erasmus + o cualquier otra movilidad, podrán optar por cualquiera de las alternativas indicadas en los apartados anteriores para comenzar o continuar el desarrollo del módulo de FCT tanto dentro como fuera del territorio español, en su caso.

Decimonoveno. Inspección educativa.

La Inspección educativa, de acuerdo con sus funciones y atribuciones, realizará las actuaciones que procedan en el marco de sus competencias y con respecto a la presente Resolución.

Vigésimo. Difusión.

Las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación dispondrán lo necesario para la aplicación y difusión de lo dispuesto en esta Resolución en el ámbito de su competencia Vínculo a legislación.

Vigesimoprimero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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