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Modelo de comunicación de los anticipos

28/04/2020
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Orden de 24 de abril de 2020 por la que se regula el procedimiento y se aprueba y se da publicidad al modelo de comunicación de los anticipos regulados en el Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y diversas entidades financieras para la formalización de anticipos de prestaciones por desempleo con origen en expedientes de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19 (código de procedimiento TR820X) (DOG de 27 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y SE APRUEBA Y SE DA PUBLICIDAD AL MODELO DE COMUNICACIÓN DE LOS ANTICIPOS REGULADOS EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA XUNTA DE GALICIA, A TRAVÉS DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA, Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE ANTICIPOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO CON ORIGEN EN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO CONSECUENCIA DE LA CRISIS ECONÓMICA PROVOCADA POR EL COVID-19 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO TR820X).

La pandemia de COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, ha supuesto una emergencia sanitaria a nivel global con consecuencias muy serias en la actividad económica y en el empleo. Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, se aprobó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las limitaciones impuestas por la citada norma suponen la paralización de la actividad en diversos sectores, lo que ha implicado efectos negativos generalizados sobre el empleo y, en particular, un incremento en el número de solicitudes de expedientes de regulación de empleo.

Al objeto de mitigar, al menos de manera parcial, el impacto que tal situación puede provocar en la renta disponible de los trabajadores gallegos que se hayan visto afectados por estos procedimientos, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, suscribió un Convenio de colaboración con diversas entidades financieras para la formalización de anticipos de prestaciones por desempleo con origen en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) consecuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19.

Al objeto de dar cobertura al procedimiento de concesión de los anticipos objeto del convenio y garantizar su tramitación y validación de forma fiable y ágil, se hace necesario articular un procedimiento electrónico de comunicación, por parte de las empresas, con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado y comunicado, de la información necesaria relativa a las personas trabajadoras afectadas, que opten por acogerse a dichos anticipos.

El proyecto de orden fue informado por los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica, evaluación y reforma administrativa.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento y aprobar y dar publicidad al modelo normalizado (código de procedimiento administrativo TR820X), para su tramitación por medios electrónicos, sobre la comunicación de la información necesaria para la tramitación de los anticipos regulados en el Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y diversas entidades financieras para la formalización de anticipos de prestaciones por desempleo con origen en expedientes de regulación temporal de empleo consecuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19.

Podrán realizar esta comunicación todas aquellas empresas con un expediente de regulación temporal de empleo presentado como consecuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19 y debidamente autorizado y comunicado por la autoridad laboral de la Xunta de Galicia, en favor de las personas trabajadoras afectadas por dicho expediente que quieran formalizar un anticipo en virtud de lo dispuesto en el citado convenio de colaboración.

Artículo 2. Forma y plazo de presentación

1. La comunicación de la información necesaria para la tramitación de los anticipos regulados en el convenio de colaboración se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, en el que se incluyen las siguientes declaraciones responsables por parte de la empresa que comunica:

a) Que ha presentado un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis económica provocada por el COVID-19, aprobado y comunicado al SEPE por la autoridad laboral de la Xunta de Galicia.

b) Que la/s persona/s trabajadora/s solicitante/s de anticipo de las que comunica información están incluidas en el citado expediente.

c) Que los datos comunicados son un fiel reflejo de los facilitados en el formulario de solicitud colectiva de la empresa que ya ha sido remitido al Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con el procedimiento establecido.

d) Que se compromete a no modificar la comunicación de la cuenta de domiciliación de la/s persona/s trabajadora/s solicitante/s.

e) Que, previamente a la comunicación, se informó a la/s persona/s trabajadora/s solicitante/s sobre la comunicación de sus datos personales a la Consellería de Economía, Empleo e Industria con el fin de poder gestionar el anticipo de sus prestaciones por desempleo.

f) Que la comunicación es conforme con lo exigido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante.

2. Si alguna de las empresas interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que fue realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de la comunicación se extenderá desde el mismo día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de octubre de 2020.

Artículo 3. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

- Documento acreditativo de la personalidad de la persona comunicante, consistente en el NIF en el caso de personas jurídicas y DNI o NIE en el caso de trabajadores/as autónomos/as con personas trabajadoras contratadas.

- DNI o NIE de la persona representante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 4. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Actualización de formularios

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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