BARCELONA, 24 (EUROPA PRESS)
En su sentencia, recogida por Europa Press, el TSJC rechaza este viernes el recurso contra una comunicación de la Conselleria de Interior de la Generalitat del 21 de abril, que descartó tramitar la solicitud de manifestación en base a que el derecho de reunión está suspendido por el estado de alarma por coronavirus.
La Sección Segunda desestima el recurso porque entiende que la competencia para resolver la comunicación de protesta contra los Presupuestos catalanes no la tiene la Generalitat, sino el Ejecutivo central, ahora competente en base al decreto del estado de alarma.
La mañana de este viernes se ha celebrado una vista en el TSJC en la que el abogado de Lucha Internacionalista, Benet Salellas, ha argumentado que el decreto de alarma no suspende el derecho de reunión "de manera general", ha explicado a Europa Press.
Salellas ha añadido que, si la Generalitat quería denegar la concentración --que reunía medidas de seguridad como estar limitada a 30 personas, mantener la distancia y usar mascarillas--, debía motivarlo y no solo alegar la existencia del estado de alarma.
Según la sentencia, Lucha Internacionalista ha alegado que se ha producido un supuesto de prohibición de reunión y consiguiente vulneración del artículo 21 de la Constitución, y pedía proteger este derecho fundamental.
GENERALITAT Y FISCALÍA
En cambio, el Letrado de la Generalitat y la Fiscalía se han opuesto al recurso y han pedido su desestimación.
El Letrado de la Generalitat ha mantenido esta postura argumentando que no se puede ejercer el derecho de reunión como consecuencia del estado de alarma, que sólo permite la deambulación individual.
Y el Ministerio Fiscal ha defendido que el estado de alarma no restringe el derecho de reunión, permitiendo su ejercicio de manera adecuada y bajo el control de la autoridad sanitaria, pero que la competencia de autorizarlo recae en el Ministerio del Interior.