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  • EDICIÓN DE 27/04/2020
 
 

Puesta a disposición del sistema público de salud de Castilla y León de determinados centros y establecimientos sanitarios privados

27/04/2020
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Orden SAN/350/2020, de 20 de abril, por la que se deja sin efecto la medida de puesta a disposición del sistema público de salud de Castilla y León de determinados centros y establecimientos sanitarios privados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, adoptada como consecuencia del estado de alarma ocasionado por el COVID-19, en las provincias de Palencia, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora (BOCYL de 24 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN SAN/350/2020, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN DE DETERMINADOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PRIVADOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, ADOPTADA COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA OCASIONADO POR EL COVID-19, EN LAS PROVINCIAS DE PALENCIA, SALAMANCA, SEGOVIA, VALLADOLID Y ZAMORA.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla la posibilidad de que los centros y establecimientos sanitarios de carácter militar y los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

En su desarrollo y aplicación, la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha dispuesto, en su apartado octavo, que “durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos a cada comunidad autónoma, éstas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal y las Mutuas de accidentes de trabajo”.

Una vez adoptada la medida de puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, de los centros y establecimientos sanitarios privados, mediante la citada Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación y teniendo en consideración la evolución de la pandemia, y el crecimiento exponencial de la presión asistencial en los hospitales de titularidad pública de la Comunidad, la Consejería de Sanidad procedió a poner bajo la dirección, gestión y coordinación de los Gerentes de Asistencia Sanitaria y Gerentes de Hospital o Complejo Asistencial de la Gerencia Regional de Salud, diferentes Hospitales privados radicados en el territorio de la Comunidad, mediante la Orden SAN/331/2020, de 20 de marzo, por la que se adoptan medidas para la puesta a disposición del Servicio Público de Salud de Castilla y León de los centros y establecimientos sanitarios privados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León como consecuencia del estado de alarma ocasionado por el Covid-19.

Vista la variabilidad en el grado de afectación de la población en relación a la infección COVID-19 en las diferentes provincias de la Comunidad y su repercusión sobre los centros sanitarios públicos, los planes de contingencia elaborados por cada uno de los centros se han ido adaptando a esta evolución y en algunos casos los recursos propios de los centros se han demostrado como suficientes para dar respuesta a la demanda asistencial planteada por la pandemia.

La monitorización y evaluación continua de los indicadores de actividad, funcionamiento y rendimiento de los recursos sanitarios públicos, pone de manifiesto una paulatina disminución de la hospitalización y presión asistencial, que hace preciso actualizar las medidas establecidas en la Orden SAN/331/2020, en relación a la disponibilidad de los recursos privados en las provincias de Palencia, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en el punto Duodécimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 Vínculo a legislación letra q) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y el artículo 21 Vínculo a legislación letra i) de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 27 septiembre:

RESUELVO

Primero.- Medidas en relación con el Hospital Recoletas de Palencia, el Hospital General de la Santísima Trinidad de Salamanca, el Hospital Recoletas Nuestra Señora de la Misericordia de Segovia, el Hospital Felipe II de Valladolid y el Hospital Recoletas de Zamora.

Dejan de estar bajo la dirección, gestión y coordinación de la Gerencia Regional de Salud, en los términos previstos en la Orden SAN/331/2020, de 20 de marzo, por la que se adoptan medidas para la puesta a disposición del Servicio Público de Salud de Castilla y León de los centros y establecimientos sanitarios privados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León como consecuencia del estado de alarma ocasionado por el Covid-19, el Hospital Recoletas de Palencia, el Hospital General de la Santísima Trinidad de Salamanca, el Hospital Recoletas Nuestra Señora de la Misericordia de Segovia, el Hospital Felipe II de Valladolid y el Hospital Recoletas de Zamora y, en consecuencia, la Orden SAN/331/2020, de 20 de marzo, deja de producir efectos para estos hospitales.

Segundo.- Garantía de funcionamiento y disponibilidad de los centros y establecimiento sanitario privados.

Sin perjuicio de las medidas adoptadas en la presente orden, los centros, servicios y establecimientos sanitarios objeto de la misma deberán dar cumplimiento a lo establecido en el resuelvo octavo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero.- Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación el Boletín Oficial de Castilla y León.

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