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Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo

27/04/2020
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Orden EDU/18/2020, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden 47/2009, de 13 de noviembre, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas (BOR de 24 de abril de 2020) Texto completo.

ORDEN EDU/18/2020, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 47/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y LAS UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS A DICHOS PROGRAMAS

El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recoge que a esta consejería de Educación y Cultura le corresponden las competencias en materia de educación, formación y políticas activas de empleo; cultura; deporte; juventud, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

El artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, señala: 'El procedimiento para la elaboración de los reglamentos podrá iniciarse en cualquier caso mediante resolución del titular de la consejería competente por razón de la materia. También podrá iniciarse mediante resolución del director general competente por razón de la materia o, en el caso de que la norma afecte a competencias de varias direcciones generales, de su secretario general técnico'.

Con fecha 18 de noviembre de 2009, el Boletín Oficial de La Rioja publicó la Orden 47/2009, de 13 de noviembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

Esas bases reguladoras reforzaban en nuestra comunidad autónoma la implantación de un programa de empleo y formación en alternancia que tenía como objetivo proporcionar formación profesional y experiencia profesional a desempleados menores de 25 años.

Como consecuencia de los proyectos de escuelas taller realizados en distintos lugares de nuestra geografía, algunos de ellos con una sólida implantación ya que ejercieron su labor durante décadas, multitud de jóvenes, muchos de ellos sin una formación básica reconocida, consiguieron incorporarse al mercado laboral e incluso retomar estudios profesionales, como consecuencia de la obtención de competencias de los certificados de profesionalidad que se impartían en esas escuelas taller.

A pesar del trabajo realizado durante años, en las últimas legislaturas no se convocaron subvenciones para la puesta en marcha de proyectos de escuelas taller, privando con ello a varias generaciones de jóvenes que, que incapaces de seguir el, en ocasiones, rígido marco de la formación reglada, se veían abocados afrontar su futuro laboral sin la más mínima cualificación.

Así pues, después de nueve años sin convocatorias de subvenciones, se hace necesario otorgar otra vez virtualidad normativa a esta orden modificando dos artículos con el fin de poder orientar la demanda formativa y profesional hacia acciones que permitan por una parte dar una salida profesional y educativa a los participantes y por otra ir cubriendo las carencias formativas y necesidades sociales que demanda la ciudadanía.

Para ello se debe modificar dos artículos de la orden que tienen que ver con los criterios objetivos de otorgamiento de subvenciones. En esta nueva redacción se establece un nuevo criterio de valoración, que tiene que ver con las actividades preferentes que se determinarán en las futuras convocatorias, una serie de actividades preferentes. Ahora, además, cobra peso el porcentaje de desempleados con respecto al número de habitantes de un municipio, ya que ahora el porcentaje se traduce en una puntuación directa

En virtud de lo expuesto, en el marco del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la señora directora general de Formación Profesional y Empleo, previos los trámites preceptivos y de conformidad con las facultades y competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden 47/2009, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

Uno. Se da nueva redacción al artículo 21, que queda así.

Artículo 21. Criterios objetivos de otorgamiento de subvenciones para Escuelas Taller y Casas de Oficios.

1. Previamente a la evaluación de las solicitudes, se verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Orden y en el resto de la normativa aplicable para la obtención de la condición de beneficiario. Sólo se admitirán los beneficiarios cuyos proyectos cumplan tales requisitos.

2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, deberá determinarse cuáles son los proyectos de los solicitantes que deben ser subvencionados. Para ello se procederá a la evaluación de los proyectos admitidos. Dicha evaluación se realizará conforme a los criterios del apartado siguiente.

3. Los criterios objetivos, definidos y ponderados, son los siguientes:

a) Calidad del Proyecto desde el punto de vista del plan formativo y de la adquisición de experiencia profesional. Máximo 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Plan formativo: Máximo 5 puntos:

- Si los módulos del plan formativo responden íntegramente al contenido del certificado de profesionalidad: 3,5 puntos.

- Si además de responder íntegramente al contenido del certificado de profesionalidad, amplían su duración: 4 puntos.

- Si además de lo anterior, amplía y complementa su duración y sus contenidos: 5 puntos.

- Si se solicitan varias ocupaciones, se hará una media con las puntuaciones de cada una de ellas. (Este punto es prácticamente idéntico al anterior).

2.º Adquisición de experiencia: Máximo 5 puntos.

Se comprobará qué porcentaje de los módulos del plan formativo de cada especialidad se desarrollan en el plan de obras o servicios que figura en la memoria del proyecto. La cifra de ese porcentaje se dividirá por 20, siendo la cantidad resultante la puntuación obtenida. Si se solicitan varias ocupaciones, se hará una media con las puntuaciones de cada una de ellas. (Este punto es prácticamente idéntico al anterior).

b) Perspectivas de empleo en las ocupaciones en las que se va formar a los participantes según el informe sobre mercado de trabajo elaborado por el SEPE, con las 100 ocupaciones más contratadas, disponible.

Si el proyecto está dirigido a la contratación de trabajadores desempleados inscritos en ocupaciones con elevado número de contratos, se podrá otorgar hasta un máximo de 10 puntos. La puntuación dependerá de la posición en el informe citado en el párrafo anterior de la ocupación consignada en la memoria del proyecto, atendiéndose a su literal y a su código. El desglose será el siguiente:

- Si esa ocupación está entre los puestos 1.º y 5.º: 10 puntos.

- Si esa ocupación está entre los puestos 6.º y 10.º: 9 puntos.

- Si esa ocupación está entre los puestos 11.º y 20.º: 8 puntos.

- Si esa ocupación está entre los puestos 21.º al 30.º: 7 puntos.

- Si esa ocupación está entre los puestos 31.º al 46.º: 6 puntos.

- Si esa ocupación está entre los puestos 47.º al 60.º: 5 puntos.

- Si esa ocupación está entre los puestos 61.º al 80.º: 4 puntos.

- Si esa ocupación está entre los puestos 81.º al 100.º: 3 puntos.

Las ocupaciones solicitadas deben ser adecuadas al proyecto que se quiere realizar. En caso contrario, la puntuación será de 0 puntos.

- Si la memoria no especifica una ocupación, la puntuación será de 0 puntos.

- Si se solicitan varias ocupaciones, se hará una media con las puntuaciones de cada una de ellas.

c) Interés general de los proyectos.

Se valorará que el proyecto esté dirigido a las actividades preferentes que determine la resolución de convocatoria de subvenciones, con la siguiente ponderación:

- Actividades con preferencia: 30 puntos.

- Resto de actividades: 10 puntos.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 30 puntos.

d) Valoración de los resultados cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora. Se comprobará la situación laboral de los alumnos a los seis meses de abandonar el proyecto. Se tendrá en cuenta la última Escuela Taller realizada por la entidad solicitada en los últimos tres años.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 15 puntos.

1.º Si la inserción de los alumnos del proyecto anterior supera el 90 por 100: 15 puntos

2.º Si la inserción está entre el 71 y el 90 %: 13 puntos.

3.º Si la inserción está entre el 51 y el 70 %: 10 puntos.

4.º Si la inserción está entre el 31 y el 50 %: 7 puntos.

5.º Si la inserción está entre el 11 y el 30 %: 4 puntos.

6.º Si la inserción es inferior al 11 %: 0 puntos.

e) Ejecución del proyecto en municipios o comarcas con elevado número de desempleados en relación con su censo de población. Para ello se establecerá una proporción entre el número de habitantes del municipio según las cifras oficiales de población disponibles en la página web del Instituto Nacional de Estadística y el número de parados registrados en el municipio, según la última estadística disponible del SEPE. El porcentaje obtenido, con dos decimales, será la puntuación que tenga el proyecto en este apartado, sin superar el máximo establecido en el siguiente párrafo.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 10 puntos.

4. La puntuación máxima que puede alcanzar un proyecto es de 75 puntos. La puntuación mínima que debe alcanzar un proyecto para poder ser subvencionado es de 38 puntos.

5. En el caso de que varios proyectos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá atendiendo a las puntuaciones obtenidas por los proyectos en cada uno de los apartados anteriores, de tal manera que tendrá prioridad el proyecto que más puntos tenga en el punto a), después en el punto b) y así sucesivamente.

Si con todo y con ello se mantuviera la igualdad en las puntuaciones, se comprobará la fecha y hora de registro de entrada de las solicitudes y tendrá prioridad el proyecto que antes fuera presentado.

6. Conforme a la puntuación resultante de la aplicación de los criterios de valoración anteriores se establecerá una prelación entre todas las solicitudes que cumplen los requisitos de la presente orden. Ese orden será descendente, empezando por el proyecto de mayor puntuación y terminando por el de menor. Las subvenciones se adjudicarán siguiendo ese orden, hasta agotar los créditos presupuestarios disponibles en las partidas recogidas en la convocatoria. El resto de los proyectos quedarán en lista de espera, ordenada según los puntos obtenidos, para el caso de que alguna entidad renuncie a la subvención concedida.

Dos. Se da nueva redacción al artículo 25, que queda así:

Artículo 25. Convocatoria anual para la presentación de solicitudes.

1. La convocatoria de subvenciones para la realización de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y la convocatoria de subvenciones para la puesta en marcha de Unidades de Promoción y Desarrollo previstas en esta Orden, se realizarán en función de las disponibilidades presupuestarias establecidas para dirección general con competencias en materia de Empleo en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante Resolución del órgano competente, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. El contenido de dicha resolución deberá respetar lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La resolución de convocatoria recogerá, además, los modelos normalizados de solicitud y memoria así como el valor actualizado de los módulos A y B de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, y, en su caso, el valor actualizado de las subvenciones para contratación de personal y gastos de funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

4. La resolución incluirá las actividades que se determinen como preferentes, a efectos de lo recogido en el artículo 21 de presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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