Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/04/2020
 
 

TJUE

El TJUE ve discriminación laboral en las declaraciones homófobas de altos cargos aunque no hagan selección de personal

24/04/2020
Compartir: 

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictado este jueves que las declaraciones homófobas realizadas por un abogado que dijo que no contrataría a homosexuales constituyen una discriminación laboral, aunque no dependa de esta persona la selección de personal, porque tiene suficiente influencia en la política de contratación.

BRUSELAS, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

El caso se retrotrae a las declaraciones en un medio de comunicación de un abogado italiano que aseguró que no deseaba contratar, ni recurrir a los servicios, de personas homosexuales en el bufete en el que es socio.

Una asociación de abogados que defienden a personas homosexuales, bisexuales y transgénero le demandó y reclamó una indemnización. Entonces, tras ser confirmado en primera instancia, el caso llegó al Tribunal de Casación --última instancia judicial en Italia--, que pidió al Tribunal Europeo de Justicia una petición sobre el concepto de condiciones de acceso al empleo y al ejercicio profesional en el marco de la directiva europea contra la discriminación.

Ante esto, el tribunal con sede en Luxemburgo establece que las declaraciones que sugieren la existencia de una política de contratación homófoba están comprendidas en las condiciones de acceso al empleo, y, recalca, "aunque emanen de alguien que no tenga la capacidad jurídica para contratar personal, siempre que exista un vínculo no hipotético entre esas declaraciones y la política de contratación de personal del empresario".

La sentencia del TJUE explica que la relación entre las palabras del empresario y la política de contratación debe ser apreciada por los órganos jurisdiccionales nacionales, siendo pertinente estudiar la posición del autor de las declaraciones y la calidad en la que se ha expresado. "Deben acreditar que tiene o que puede ser percibido como que tiene una influencia determinante en la política de contratación de personal del empresario", reza la sentencia.

También añade que los órganos jurisdiccionales nacionales también deben tener en cuenta la naturaleza y el contenido de las declaraciones en cuestión, así como el contexto en el que se realizaron, en especial su carácter público o privado.

Al respecto de la indemnización que reclama la asociación de abogados que inició la demanda, el TJUE señala que corresponde a los Estados miembros decidir en qué circunstancias puede una asociación iniciar un procedimiento judicial para que se declare la existencia de una discriminación y para sancionarla.

Y les incumbe, concretamente, determinar si se puede imponer una sanción, aunque no se pueda identificar a una persona en concreto perjudicada por el caso. Aunque igualmente indica que dichos órganos de justicia deben apreciar si existe un ánimo de lucro o la falta del mismo por parte del demandante.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana