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Nuevas medidas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada

24/04/2020
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Resolución de 20/04/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan nuevas medidas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de Castilla-La Mancha con motivo del COVID 19 (DOCM de 23 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20/04/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS PARA LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE TITULARIDAD PRIVADA DE CASTILLA-LA MANCHA CON MOTIVO DEL COVID 19.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su último inciso, faculta a las autoridades sanitarias a adoptar cuantas medidas preventivas considere sanitariamente justificadas. El artículo 29.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 14/1986, de 25 de abril, establece que cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en su artículo 8, que “las autoridades competentes delegadas podrán acordar, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas o de las entidades locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales”. Así mismo, en su artículo 10 suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, pero establece un conjunto de actividades comerciales para las cuales se permite su continuidad durante la duración del estado de alarma, entre las que se encuentran las relativas a los centros sanitarios. El apartado 6 de dicho artículo habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades que puedan seguir desarrollando su actividad comercial durante la duración del estado de alarma.

En desarrollo del Real Decreto se dicta la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En su apartado Séptimo (Apertura al público de establecimientos médicos), se concreta a efectos de interpretación del artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se entiende por establecimientos médicos: “aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento”.

De acuerdo con este criterio y como medida adoptada por la autoridad sanitaria autonómica dentro de la gestión contemplada en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, se dicta la Resolución de 17/03/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de Castilla-La Mancha con motivo del COVID 19, con efectos desde su publicación el 18 de marzo. En la misma, se suspende toda la actividad asistencial previamente programada de carácter no urgente y se regulan aspectos concretos de la actividad urgente en dichos centros, establecimientos y servicios, como la suspensión de la asistencia a domicilio, salvo la de carácter urgente o a la que precise por criterios clínicos un tratamiento médico o quirúrgico que no pueda ser demorado o una atención que no pueda ser interrumpida.

A raíz de esta Resolución, algunos centros, servicios y establecimientos sanitarios han cerrado al quedar suspendida la actividad totalmente de forma temporal.

El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, establece nuevas medidas y, en su artículo 1, declara como de carácter esencial los centros, servicios y establecimientos sanitarios, con independencia de su titularidad o forma de gestión, que determine el Ministerio de Sanidad, estando obligados dichos centros a mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.

Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, establece y regula dicho permiso con carácter obligatorio. El ámbito se contempla en su artículo 1 Vínculo a legislación y comprende a las personas trabajadoras por cuenta ajena cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, exceptúa expresamente varios supuestos, entre ellos las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley. En el punto 9 del anexo excluye del permiso retribuido al personal de centros, servicios y establecimientos sanitarios, al considerarse servicios esenciales.

La Orden SND/310/2020, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios, tiene por objeto determinar la relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se consideran servicios esenciales a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo Vínculo a legislación, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo Vínculo a legislación. Esta especificación mediante orden se realiza conforme a lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 10/2020.

Asimismo, determinó que, desde la entrada en vigor de la presente orden y hasta el día 9 de abril de 2020 inclusive, los centros, servicios y establecimientos sanitarios que no hayan sido declarados servicios esenciales de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, deben paralizar toda actividad que implique algún tipo de desplazamiento.

El Consejero de Sanidad, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, en el ejercicio de autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 Vínculo a legislación y 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Resuelvo:

Primero. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios privados que hayan cerrado, al quedar suspendida la actividad totalmente de forma temporal como consecuencia de la publicación de la Resolución de 17/03/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de Castilla-La Mancha con motivo del COVID 19, podrán continuar cerrados.

Si alguno de estos centros, servicios o establecimientos declarado como servicio esencial por la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios, quiere abrir podrá hacerlo, comunicándolo a la Delegación Provincial de Sanidad de la provincia donde esté ubicado.

Segundo. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios privados que estuviesen abiertos a la fecha de la entrada en vigor de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo Vínculo a legislación, determinados como esenciales de acuerdo con su artículo 2 y su anexo no podrán cerrar.

Los centros C.2.5.1 “Clínicas dentales” y C.2.5.4 “Centros de cirugía mayor ambulatoria” podrán cerrar, pero garantizando siempre la atención de urgencia, y los C.2.5.2 “Centros de reproducción humana asistida” podrán cerrar, pero garantizando la asistencia de los procesos programados o ya iniciados.

Tercero. A los efectos de lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación y lo previsto en el anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, se determina como servicios esenciales en Castilla-La Mancha los C.2.5.7 “Centros móviles de asistencia sanitaria”, los C.2.5.90 “Otros centros especializados”, C.2.90 “Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento” y los C.3 “Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria”, que presten asistencia de carácter urgente, que realicen tratamientos médicos o quirúrgicos que no puedan ser demorados o que presten una atención que no pueda ser interrumpida. También se determinan como servicios esenciales los C.3 “Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria” que estén ubicados en centros sociosanitarios y centros sociales.

Cuarto. La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantendrá sus efectos con carácter excepcional mientras persista la situación de riesgo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses

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