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  • EDICIÓN DE 21/04/2020
 
 

Prórroga del derecho a la percepción de la prestación del ingreso mínimo de solidaridad

21/04/2020
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Resolución de 16/04/2020, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se prorroga el derecho a la percepción de la prestación del ingreso mínimo de solidaridad, de aquellas personas perceptoras que durante el estado de alarma tuvieran que haber solicitado la renovación o la renovación excepcional de la prestación, así como la de aquellas que se encontraran en alguno de los supuestos que dan derecho a la no interrupción (DOCM de 20 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16/04/2020, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE PRORROGA EL DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDAD, DE AQUELLAS PERSONAS PERCEPTORAS QUE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA TUVIERAN QUE HABER SOLICITADO LA RENOVACIÓN O LA RENOVACIÓN EXCEPCIONAL DE LA PRESTACIÓN, ASÍ COMO LA DE AQUELLAS QUE SE ENCONTRARAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE DAN DERECHO A LA NO INTERRUPCIÓN.

Antecedentes de hecho:

1. La extensión de la enfermedad provocada por el coronavirus Covid-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, el brote del Covid-19 se ha convertido en una pandemia.

2. El COVID-19 por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

3. La crisis sanitaria y sus consecuencias económicas se están transmitiendo a la sociedad a una velocidad inusitada y por ello, se hace necesario afrontar el impacto económico y social derivado de una emergencia sanitaria y económica sin precedentes, ocasionada por la referida pandemia Covid-19, y que repercute directamente sobre la situación socioeconómica de las familias. Asimismo, la limitación de la circulación o el cierre de servicios administrativos no esenciales puede generar situaciones de vulneración de derechos de la ciudadanía que los poderes públicos tienen obligación de garantizar.

4. En el caso del Ingreso Mínimo de Solidaridad que supone una garantía de ingresos para aquellas unidades familiares que carecen de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida y con el fin de posibilitar la salida de la situación de exclusión social en que se encuentran, es necesario establecer mecanismos, por parte de la administración, que permita evitar la pérdida de derechos en estos momentos, para no generar una mayor situación de desprotección.

5. Se hace necesario mencionar, a los efectos de la realización de trámites administrativos, la situación excepcional actual de las familias que tienen la obligación de permanecer en sus domicilios por la limitación de la libertad de circulación, y muchas de ellas no tienen acceso a la tramitación telemática.

Fundamentos de Derecho:

1. La delicada situación a nivel sanitario en la que se encuentra actualmente nuestro país, ha motivado la declaración del estado de alarma, durante un periodo inicial de quince días naturales, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho periodo inicial ha sido ampliado posteriormente mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo Vínculo a legislación, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 y mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril Vínculo a legislación, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

2. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 6 que “cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5”. Además, establece, en la disposición adicional cuarta, que “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

3. La Orden de 29/12/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002 Vínculo a legislación, de 17/12/2002, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por las Ordenes de 23/12/2015, de 13/07/2016 y 28/2018, de 12 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, regula el procedimiento que genera el derecho a dicha prestación, así como los relativos a la renovación, a la no interrupción de la prestación y a la renovación excepcional.

4. Valorada la situación, teniendo en cuenta la actual crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, la necesidad de continuar garantizando unos ingresos económicos a aquellas unidades familiares que carecen de ellos, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, la Consejera de Bienestar Social, Resuelve:

Primero. Prórroga del derecho a la percepción de la prestación del Ingreso Mínimo de Solidaridad 1. Se prorroga automáticamente, durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, la percepción del Ingreso Mínimo de Solidaridad de aquellas personas que vinieran percibiendo la prestación y como consecuencia de la situación excepcional del COVID.-19 no hubieran podido solicitar la renovación o la renovación excepcional o, en su caso, estuvieran en alguno de los supuestos que dan derecho a la no interrupción, en los términos establecidos en las bases séptima y octava de la Orden de 29/12/2009.

2. Una vez finalizado el estado de alarma se procederá a regularizar la situación conforme al procedimiento que se establece en el apartado segundo.

Segundo. Procedimiento para regularizar la situación con respecto a la continuidad de la percepción del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

Finalizado el estado de alarma, el procedimiento para regularizar la situación con respecto a la continuidad de la percepción del Ingreso Mínimo de Solidaridad, será el que se describe a continuación:

a) Personas perceptoras que, durante el estado de alarma, se encontraban en el periodo de interrupción de tres meses y les correspondía solicitar la renovación de la prestación: procederán a formalizar su solicitud en el plazo de un mes desde que se produzca el cese del estado de alarma. Los meses que hayan percibido la prestación durante el estado de alarma se les descontarán del nuevo ciclo de seis meses de pago que les pudiera corresponder.

b) Personas que, durante el estado de alarma, finalizaban el periodo máximo de percepción de la prestación, veinticuatro meses, y pudiera corresponderles el derecho a la renovación excepcional: solicitarán la renovación excepcional en el plazo de un mes desde que se produzca el cese del estado de alarma y el o la Trabajadora Social de Servicios Sociales de Atención Primaria procederá a emitir el Informe Social sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base séptima en el punto 2. Los meses que hayan percibido la prestación durante el estado de alarma se les descontarán del nuevo ciclo de seis meses de pago que les pudiera corresponder.

Si a la persona no le correspondiera la renovación excepcional, se procederá a la extinción de la prestación en el mes siguiente al cese del estado de alarma.

c) Personas que, durante el estado de alarma, finalizaban su ciclo de seis meses de pago y estuvieran en alguno de los supuestos que dan derecho a la no interrupción: el o la Trabajadora Social de Servicios Sociales de Atención Primaria emitirá un Informe Social en el plazo de un mes desde que se produzca el cese del estado de alarma, acreditando que se da alguno de los supuestos previstos en la base séptima, punto 1 de la Orden de 29/12/2009. Si la persona hubiera percibido durante el estado de alarma la prestación no estando incluido en alguno de los supuestos de la citada base, se le descontará del nuevo ciclo de pagos que le pudiera corresponder.

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