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  • EDICIÓN DE 20/04/2020
 
 

Beneficiarios de los programas Gauzatu Industria, Bideratu y Bideratu Berria

20/04/2020
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Orden de 15 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula la solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso de ayudas reintegrables y del periodo de inversión y generación del empleo a los beneficiarios de los programas Gauzatu Industria, Bideratu y Bideratu Berria y medidas de adelanto de pago en el programa Indartu para responder al impacto económico del Covid-19 (BOPV de 17 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2020, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS, POR LA QUE SE REGULA LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO DEL CALENDARIO DE REEMBOLSO DE AYUDAS REINTEGRABLES Y DEL PERIODO DE INVERSIÓN Y GENERACIÓN DEL EMPLEO A LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS GAUZATU INDUSTRIA, BIDERATU Y BIDERATU BERRIA Y MEDIDAS DE ADELANTO DE PAGO EN EL PROGRAMA INDARTU PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19.

La rápida propagación del Covid-19 está generando una situación de alerta sanitaria, sin precedente, con un número elevado de personas afectadas que están derivando en una incesante lucha contra su propagación en tanto en cuanto afecta de manera relevante a la salud de las personas.

Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar la propagación del Covid-19 y en la salud de personas, las consecuencias de esta crisis están teniendo incidencia en los diferentes sectores productivos de nuestra economía y a la que no es ajena nuestra industria, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca. En tanto cuanto supone prácticamente el 25% del Producto Interior Bruto y el 19% del empleo.

Las empresas, cuya prioridad se centra también en la salud de sus trabajadores, están sufriendo periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o pedidos o interrupciones en la cadena de suministro que, entre otros, pueden generar ahora y en los próximos meses problemas de liquidez que comprometa su normal funcionamiento y en algunos casos su viabilidad. Todo ello en un contexto excepcional, sobrevenido y de ámbito global.

En este contexto, con fecha 24 de marzo la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras dictó Orden por la que se regula la solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso de ayudas reintegrables y del periodo de inversión y generación del empleo a las beneficiaras de los programas Gauzatu Industria, Bideratu y Bideratu Berria y medidas de adelanto de pago en el programa Indartu.

Así, como refuerzo de las medidas de liquidez incluidas en la mencionada orden resulta necesario, de manera excepcional y con carácter temporal, habilitar la posibilidad de que las beneficiarias del programa Gauzatu Industria que presenten la declaración final de inversiones puedan solicitar el anticipo de la ayuda reintegrable correspondiente en virtud de las inversiones declaradas. En línea también con lo previsto en la citada Orden para las declaraciones de inversión asociadas al programa Indartu.

Por último, en línea con las medidas adoptadas para los programas Gauzatu Industria, Bideratu y Bideratu Berria, resulta necesario extender a las beneficiarias del programa Indartu, la posibilidad de solicitar un aplazamiento extraordinario del periodo de inversiones y generación de empleo.

Por las razones expuestas,

RESUELVO:

Primero.- Se añade un nuevo artículo 1 bis a la Orden de 24 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula la solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso de ayudas reintegrables y del periodo de inversión y generación del empleo a los beneficiarios de los programas Gauzatu Industria, Bideratu y Bideratu Berria y medidas de adelanto de pago en el programa Indartu para responder al impacto económico del Covid-19, con el siguiente contenido:

“Artículo 1 bis.- Aplazamiento de las inspecciones de las inversiones realizadas en el programa Gauzatu Industria.

Con carácter general, el programa Gauzatu Industria establece que, con carácter previo a la liquidación final de la ayuda reintegrable, las inversiones declaradas y justificadas serán objeto de inspección por parte de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. De manera excepcional, durante los próximos 2 meses desde que surta efectos la presente Orden, las empresas beneficiarias podrán solicitar el aplazamiento de la correspondiente inspección.

En consecuencia, sin perjuicio del derecho a la suspensión de los plazos administrativos, las empresas interesadas podrán proceder a la justificación de las inversiones financiadas conforme a la correspondiente convocatoria del programa Gauzatu Industria, e instar el abono de los pagos asociados a la declaración final de inversiones realizadas y justificadas.

Los pagos que se efectúen se considerarán pagos anticipados a expensas de la inspección que se realice posteriormente y en la que, entre otros extremos, se verificará la adecuación de las inversiones realizadas a las facturas justificativas.

Estas inspecciones se realizarán en el plazo máximo de 6 meses desde el levantamiento del estado de alarma.”

Segundo.- Se modifica el artículo 3 de la Orden de 24 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula la solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso de ayudas reintegrables y del periodo de inversión y generación del empleo a las beneficiarias de los programas Gauzatu Industria, Bideratu y Bideratu Berria y medidas de adelanto de pago en el programa Indartu para responder al impacto económico del Covid-19, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Programa Indartu.

1.- Con carácter general, el programa Indartu establece que, con carácter previo al pago, las inversiones declaradas serán objeto de inspección por parte de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. De manera excepcional, durante los próximos 2 meses desde que surta efectos la presente Orden, las empresas beneficiarias podrán solicitar, con carácter previo a la realización de las correspondientes inspecciones, el abono de los pagos asociados a las declaraciones de inversiones realizadas y justificadas mediante la presentación de las correspondientes facturas. Dichas facturas se verificarán en la inspección que se realice posteriormente.

Estas inspecciones se realizarán en el plazo máximo de 6 meses desde el levantamiento del estado de alarma.

2.- Asimismo, aquellas empresas beneficiarias del programa Indartu que estuvieran en fase de cumplimiento de los requisitos de inversión y empleo asociados a la concesión realizada, podrán solicitar prórrogas adicionales de hasta 6 meses a las previstas en la Orden por la que se aprueba la correspondiente convocatoria anual.

3.- La solicitud deberá contemplar el plazo necesario dentro de los seis meses previstos para acometer las inversiones aplazadas y venir acompañada de un documento suscrito como declaración responsable por el representante de la empresa beneficiaria en el que detalle la imposibilidad de dar adecuado cumplimiento a la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma o la insuficiencia del plazo que le reste tras su finalización para la realización de tal actividad subvencionada.”

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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