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Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria

20/04/2020
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Resolución de 16 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad de diversos acuerdos del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 14 de abril de 2020 (DOG de 17 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD DE DIVERSOS ACUERDOS DEL CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA (CECOP), DE 14 DE ABRIL DE 2020.

El Centro de Coordinación Operativa (Cecop), en su reunión de 14 de abril de 2020, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

“El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 declaró la situación de emergencia sanitaria de interés gallego y activó el Plan territorial de emergencias de Galicia, con la consiguiente asunción de todas las actividades de emergencia por parte del titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o persona en quien delegue.

La activación del Plan implicó la constitución del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), al objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del Plan.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia prevé que para el desarrollo del Plan se podrán dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptarse medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que se disponga, si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes que se pretende proteger.

En particular, se habilita al Cecop para revisar o adaptar a las circunstancias las previsiones establecidas en el acuerdo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el Centro de Coordinación Operativa, en su reunión de 14 de abril de 2020,

ACUERDA:

- Puesta a disposición de aquellas asociaciones y clústeres que así lo requieran de la posibilidad de adherirse al sistema de compras organizado por la Administración autonómica, con la finalidad de garantizarles el suministro de mascarillas.

Las dificultades en la recepción de los suministros procedentes del Estado (representan el 11 % del total) determinaron que la Xunta de Galicia iniciase y centralizase la compra de material propio que se está distribuyendo no sólo internamente, en el ámbito sanitario y sociosanitario, sino también a ayuntamientos y otras entidades. De hecho, están funcionando, plenamente operativas, dos plataformas logísticas para el reparto de EPI a centros sanitarios, centros de servicios sociales y ayuntamientos.

La dificultad para adquirir el suministro de los EPI necesarios, entre los que las mascarillas tienen una alta demanda, se extiende a empresas y entidades de diferentes sectores (alimentación y auxiliares, de la construcción, de la madera, de energías renovables, cooperativas agrarias, ingenierías, centros de atención telefónica (call centers), autónomos y comerciantes, entre otros), que así lo han puesto de manifiesto a la Xunta de Galicia.

Por todo lo indicado, con la finalidad de colaborar con las asociaciones y clústeres que así lo requieran, se adopta el siguiente acuerdo:

Primero. La Administración autonómica pondrá a disposición de los establecimientos, asociaciones y clústeres que conforman el tejido empresarial gallego, con especial atención a los autónomos y a las pymes que así lo soliciten, las mascarillas que tenga disponibles a tales efectos en cada momento.

Segundo. Las asociaciones y clústeres solicitantes deberán manifestar expresamente su adhesión al sistema de compras organizado por la Administración autonómica mediante la aceptación expresa de los precios de adquisición, que serán los mismos que los que sufrague la Administración autonómica.

Tercero. La Administración autonómica se compromete a entregar y repartir las mascarillas solicitadas en los términos indicados en los puntos anteriores, en función de su disponibilidad.

Cuarto. Los costes de distribución serán asumidos por la Administración autonómica siempre que se puedan arbitrar sistemas centralizados que eviten un número elevado de repartos individuales desde la plataforma logística de la Xunta de Galicia.

Quinto. Los adheridos, por su parte, asumen el compromiso de ingresar en el Tesoro de Comunidad Autónoma de Galicia el importe equivalente al coste del material recibido una vez que les sea entregado.

- Modificación y ampliación de medidas para favorecer a las personas demandantes inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia (Empleo Galicia).

La Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, establecía en su punto décimo lo siguiente:

“Décimo. Medidas urgentes del Servicio Público de Empleo de Galicia (oficinas de empleo)

En el ámbito del Servicio Público de Empleo de Galicia, y en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se adoptan las siguientes medidas:

No será necesario renovar la demanda de empleo hasta el 30 de abril.

Si se tienen que realizar trámites urgentes en la demanda, puede hacerse a través de la oficina virtual o llamando a la correspondiente oficina de empleo.

Quedan suspendidas las citas de orientación laboral.

En lo que se refiere a las prestaciones, pueden consultarse las medidas adoptadas en: https://www.sepe.es.

Esta información se actualizará en el portal https://emprego.xunta.gal”.

En esta fecha, las sucesivas prórrogas en la duración del estado de alarma, así como las necesarias medidas de prevención que se tendrán que implementar en las oficinas de empleo de la Xunta de Galicia en el momento de su reapertura como centros de atención al público, hacen imprescindible la ampliación de los trámites de oficio y telemáticos en las demandas de empleo, con el objetivo de evitar desplazamientos innecesarios que puedan poner en riesgo la seguridad y salud de las personas usuarias y del personal empleado público.

En virtud de lo anterior, se acuerda modificar y ampliar las medidas del Servicio Público de Empleo de Galicia, en el siguiente sentido:

No será necesario renovar la demanda de empleo hasta el 30 de junio de 2020.

Para la realización de trámites urgentes en la demanda de empleo se amplían los servicios telemáticos a disposición de la ciudadanía:

- Nuevo formulario web para la tramitación de altas iniciales.

- Ampliación de los servicios para la reactivación de la demanda a través de la Oficina Virtual de Empleo Galicia.

Estos dos servicios, junto con las restantes medidas acordadas por la Xunta de Galicia en favor de las personas demandantes de empleo y los datos de contacto de la red de oficinas de empleo, se encuentran disponibles en el Portal de empleo de Galicia: https://emprego.xunta.gal.

- Propuesta para que todos los autónomos puedan ser beneficiarios de las ayudas públicas, independientemente de su régimen de cotización.

El 3 de febrero se activó el paquete de medidas específicas para autónomos, al amparo de las políticas activas de empleo, por un importe de 24,5 millones de euros. El objetivo es beneficiar a más de 7.000 personas y a 545 empresas a través de 8 líneas de ayuda para apoyar el inicio de la actividad y la consolidación de los autónomos.

Se pretende que los beneficiarios sean todos los autónomos. En las líneas de ayuda pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, que estén dadas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia.

También pueden acceder todos los autónomos a las líneas especiales de financiación puestas en marcha por la emergencia sanitaria y que pretenden movilizar 250 millones de euros.

Además, está abierto un programa de servicios de mentoring (convenio con la Fundación Ronsel) para apoyar la consolidación y mejora de las actividades de autónomos, también abierto a todo tipo de autónomos, al margen del régimen de cotización.

Desde la Administración autonómica se tiene conocimiento de que en las ayudas gestionadas por la Administración estatal no se está considerando como beneficiarios a aquellos autónomos de alta en regímenes diferentes al de la Seguridad Social (por ejemplo, mutualidades de colegios profesionales), con el grave perjuicio que esto supone para ellos.

Por lo expuesto, se acuerda:

Proponer a la Administración del Estado que haga las gestiones oportunas para que todas las ayudas en que puedan participar como beneficiarias las personas trabajadoras autónomas se hagan extensivas a los colegios profesionales que cotizan a través de mutualidades.

- Propuesta para que las administraciones públicas reactiven la tramitación de expedientes administrativos, emisión de informes y concesión de permisos y licencias como medio necesario para la reactivación progresiva de la actividad económica.

El día 9 de abril de 2020 finalizó la vigencia del Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Este real decreto ley suponía una restricción aún mayor a la ya existente tras la declaración del estado de alarma, pues obligaba a la paralización de determinadas actividades no declaradas esenciales, pero de gran importancia para la reactivación de la economía.

Tras la pérdida de vigencia de dicho real decreto ley, muchas de estas actividades van a poder reanudarse, por lo que el Cecop considera que debe ser un objetivo de todas las administraciones públicas planificar, siempre dando prioridad a la seguridad y salud de la población, los pasos necesarios para facilitar a las empresas la reanudación de su actividad.

Muchas actividades productivas precisan, para su inicio o continuidad, la tramitación de diversos expedientes administrativos cuyo fin es la obtención de un permiso o licencia. Estos procedimientos se encuentran, en principio, suspendidos durante el estado de alarma. Sin embargo, la regulación de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, permite la adopción de acuerdos motivados de continuación de los procedimientos administrativos en determinados casos. En particular, el número cuatro de la disposición adicional permite la continuación de los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

A estos efectos, el Cecop insta a las administraciones competentes a valorar, de acuerdo con la disposición aludida, la continuación de los procedimientos administrativos necesarios para que se puedan desarrollar las actividades económicas permitidas en este momento, por considerar que existe en su desarrollo un interés general. De otra manera, carecería de sentido que, por una parte, se permita la continuidad de esas actividades y, por otra, permanezca paralizada la tramitación administrativa de que depende su continuidad.

De acuerdo con lo expuesto, el Cecop considera que concurren razones para que todas las administraciones públicas en él representadas (Administración general del Estado, Administración autonómica y Administración local) valoren, de acuerdo con la regulación antes aludida, la continuación de forma progresiva y planificada de los expedientes administrativos de que depende la actividad productiva de nuestra sociedad, priorizando aquellos expedientes de que dependen las actividades que se van reactivando, para facilitar proactivamente la recuperación económica.

- Modelo de autorización de desplazamiento que deberán utilizar los propietarios forestales, a efectos de la compraventa de madera, para asegurar el suministro a los ciclos industriales.

A propuesta de la Consellería del Medio Rural, el Cecop, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el suministro a los ciclos industriales, y a efectos de facilitar la justificación ante las autoridades competentes de los desplazamientos de los propietarios forestales a las fincas de su titularidad con la finalidad de identificar los terrenos para venta de la madera, aprueba el modelo de declaración responsable que figura como anexo I de este acuerdo.

- Guía preventiva ante el coronavirus en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, da cobertura a los/las trabajadores/as de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de su norma de creación (Decreto 204/1997, de 24 de julio).

Es preciso tener presente que está expresamente excluido del ámbito de actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales el personal del Sergas de los centros sanitarios y el personal destinado en centros docentes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, así como aquellos otros entes u organismos que cuentan con servicio de prevención propio o ajeno.

Se presenta ante el Cecop la Guía preventiva ante el coronavirus en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyo objeto es, en aplicación de los procedimientos de actuación aprobados por las autoridades estatales, establecer el protocolo interno de actuación a la hora de abordar la prevención de la infección del coronavirus desde la óptica de su prevención en el terreno laboral, así como establecer los mecanismos de protección de los trabajadores, con especial referencia a los potencialmente sensibles.

De esta manera, en primer lugar, la guía realiza una determinación de las exposiciones de riesgo que concurren en las actividades declaradas esenciales con prestación presencial de trabajo, a las cuales se asocian las medidas de prevención que resultan de aplicación.

En segundo lugar, se establece la determinación de las circunstancias que eventualmente pueden implicar la declaración de un/a trabajador/a como especialmente sensible, previa tramitación del oportuno expediente técnico-sanitario.

En cuanto a estos dos aspectos, debe destacarse que la guía es la aplicación del procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, de 8 de abril de 2020, aprobado por las autoridades estatales, y son igualmente de aplicación las revisiones del mismo que se puedan dictar con posterioridad.

En tercer lugar, la guía protocoliza el procedimiento para canalizar las solicitudes de declaración del personal como especialmente sensible.

El Cecop acuerda aprobar la guía, que se recoge como anexo II de este acuerdo.

Anexos

Omitidos.

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