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Adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

17/04/2020
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Orden SND/352/2020, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 17 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN SND/352/2020, DE 16 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SND/234/2020, DE 15 DE MARZO, SOBRE ADOPCIÓN DE DISPOSICIONES Y MEDIDAS DE CONTENCIÓN Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE SANIDAD ANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.

El artículo 4.2.d) Vínculo a legislación del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás titulares de los departamentos designados como autoridades competentes delegadas a los efectos del citado real decreto.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los estados de alarma, excepción y sitio.

En el citado marco, se dictó la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que, entre otros aspectos, establece a las comunidades autónomas la obligación de remitir al Ministerio de Sanidad determinada información de carácter epidemiológico, de situación de capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales que permita facilitar el seguimiento y la toma de decisiones en la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

La evolución de la situación de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma obliga a adaptar y modificar el procedimiento de notificación de la información epidemiológica que las comunidades autónomas deben remitir a este Departamento, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.

A este respecto, es precisa la modificación del Anexo I, en lo referido únicamente a las tablas de datos correspondientes a información epidemiológica y a contratación de los recursos humanos, permaneciendo el resto del Anexo I inalterado.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Modificar la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos.

Uno. Se suprime el apartado séptimo.

Dos. Se modifica el anexo I de la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, que queda redactado como sigue:

Omitido.

Segundo.

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Tercero.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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