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Inversiones en tecnologías forestales

17/04/2020
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Orden de 14 de abril de 2020 por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS FORESTALES Y PARA LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.7 establece como una de sus competencias exclusiva la del fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

Igualmente, en su artículo 7.6, en el marco de los principios rectores, encomienda a los poderes públicos regionales estimular la investigación científica y técnica, la incorporación de procesos innovadores, así como el acceso a las nuevas tecnologías por parte de las empresas y la ciudadanía.

De acuerdo con lo anterior, esta norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de los artículos 21.1.e) y 26 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, todo ello, a través de las acciones 8.6.1: Ayudas al Incremento del potencial forestal, y 8.6.2: Ayudas a inversiones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014- 2020, de la submedida 8.6; Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.

Las actuaciones que se pretenden subvencionar con la acción 8.6.1 tienen como finalidad el apoyo a las inversiones destinadas a mejorar el potencial y la calidad de los recursos forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su comercialización.

De igual modo, mediante la acción 8.6.2 se pretende mejorar la disponibilidad de los productos forestales y su estructura productiva, favorecer canales de comercialización e indirectamente, mantener y generar empleo sostenible que favorezca la fijación de la población al medio rural al ser considerado, el sector de la transformación y comercialización de los productos forestales, uno de los sectores estratégicos para el desarrollo económico de las zonas rurales y para la consolidación y diversificación de su tejido empresarial.

Esta norma se desarrolla en 51 artículos, una disposición adicional única y dos finales, además de nueve anexos relativos a: anexo I: Actuaciones subvencionables, anexo II:

Módulos limitativos (acción 8.6.1), anexo III: Solicitud: Datos generales, anexo IV: Solicitud: Actuaciones, anexo V: Módulos limitativos gastos subvencionables de la acción 8.6.2, anexo VI: Modelo de declaración de información relativa a la condición de PYME, anexo VII: Contenido de la memoria del proyecto de inversión de la acción 8.6.2, anexo VIII: Solicitud de certificación y pago de la subvención y anexo IX: Diseño de carteles o vallas informativas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura, en la elaboración de la norma se ha contado con la participación de sus potenciales personas interesadas, a través de la puesta a disposición de los mecanismos de participación ciudadana y audiencia dados al efecto. En la norma se han incluido los trámites de audiencia e información pública practicados al amparo del artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas bases reguladoras se integran en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31, de ayudas y subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado mediante la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de subvenciones destinadas a incentivar las inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Co munidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de los artículos 21.6 y 26 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y al amparo de la submedida 8.6. “Ayudas para las inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, a través de las actuaciones siguientes:

Acción 8.6.1: Incremento del potencial forestal.

Acción 8.6.2: Inversiones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden son ayudas de estado compatibles con el mercado interior al encontrarse en los supuestos incluidos en el artículo 41 Vínculo a legislación del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Por consiguiente, en el caso de los titulares de bosques que superen las 300 hectáreas, la subvención estará supeditada a la presentación de la información pertinente procedente de un plan de gestión forestal o de un instrumento equivalente compatible con una gestión forestal sostenible, de acuerdo con la definición de la Segunda Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa de 1993. 1.7.2014 L 193/57 Diario Oficial de la Unión Europea ES.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El ámbito de aplicación de la acción 8.6.1 estará constituido por los terrenos forestales para los que se pretende el fomento tecnológico y la transformación o movilización de los productos forestales, así como la maquinaria y equipos necesarios para ello.

3. El ámbito de aplicación de la acción 8.6.2 estará constituido por las instalaciones de primera transformación y movilización de productos forestales y su equipamiento no incluidos dentro del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (en adelante, TFUE Vínculo a legislación ).

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se regirán directamente por estas bases reguladoras, por las convocatorias respectivas, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. En el caso de la acción 8.6.1, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas y entidades que estén dedicadas a la explotación silvícola y/o pretransformación de los productos forestales, siguientes:

a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones.

b) Las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas del sector forestal (en adelante PYMES) no incluidas en el apartado anterior. Se entiende por PYME aquella empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del TFUE.

Las PYMES en proceso de constitución, deberán encontrarse legalmente constituidas, en el momento de resolver la concesión y con anterioridad a la propuesta de resolución provisional de la subvención, deberán presentar la inscripción en el registro público correspondiente.

c) Las comunidades de bienes titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales. Debiendo hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas que tendrá la igualmente condición de beneficiaria. En todo caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de la acción 8.6.2, únicamente podrán ser solicitantes las PYMES, que lleven a cabo las actuaciones subvencionables de primera transformación, comercialización y movilización de productos forestales, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, cuyas inversiones se realicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su definición dada en el apartado 1.b) de este artículo.

3. No podrán ostentar la condición de beneficiarias:

a) Las Administraciones Públicas estatal o autonómicas.

b) Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca al menos en un 50 %, a cualquiera de las administraciones anteriormente referidas o a una administración local.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria y en la restante normativa de aplicación. En concreto:

a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa las personas físicas, administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda pública estatal y autonómica.

e) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones.

g) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, en virtud de norma con rango de ley.

h) Haber incurrido en una revocación total de la subvención por causa imputable a la interesada.

i) Las comunidades de bienes, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

k) Alcanzar la puntuación mínima exigible de acuerdo con el documento de criterios de selección de operaciones del PDR de Extremadura, para ser seleccionable de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de estas bases.

l) Para el caso de la línea 2 de la Acción 8.6.1, y cuando la superficie de la explotación supere las 300 hectáreas será exigible un Instrumento de Gestión Forestal (en adelante I.G.F.), conforme a lo regulado en el artículo 253 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que deberá estar aprobado con anterioridad a la fecha de resolución de la subvención. Para estas subvenciones se considerará que cumplen este requisito, además de los I.G.F. que dispongan de resolución estimatoria, aquellos que hayan sido entregados en un registro oficial, al menos, seis meses antes de la convocatoria y siempre que no hayan sido objeto de resolución desestimatoria en la fecha de resolución de la subvención.

A los efectos anteriores, la explotación la forman los recintos con usos SIGPAC FO, PA (Pasto con Arbolado), PR (Pasto Arbustivo), PS (Pastizal) y TA (Tierras Arables) con incidencia 11, declarados en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) a nombre de la persona solicitante, en un mismo término municipal o en los colindantes. Su superficie resultará de la suma de la de los recintos.

2. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas con anterioridad podrá realizarse mediante declaración expresa y responsable incluida en el modelo normalizado de solicitud de la subvención, a excepción del requisito previsto en la letra “f”, cuya comprobación se realizará de oficio por la Administración.

Artículo 6. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 8: “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”; Submedida 8.6 “inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”; y el 25% restante de la subvención será cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.

2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Dada la especificidad de este tipo de actuaciones, cuyo período de ejecución de las inversiones puede durar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondientes a la convocatoria de las subvenciones podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades adjudicadas en la medida correspondiente del Plan de Desarrollo Rural 2014- 2020.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables:

Serán objeto de subvención las actuaciones para las siguientes acciones:

1. Acción 8.6.1:

Serán subvencionables las actuaciones para la adquisición de nueva maquinaria y/o equipos y construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras para la mejora de la comercialización de productos forestales, incluida la primera transformación, las cuales se detallan en el anexo I, siendo los módulos limitativos asociados a cada actuación los descritos en el anexo II, siempre que se encuentren dentro de los tipos de trabajo, objetivos, terrenos y supuestos siguientes:

LÍNEA 1 - Adquisición de nueva maquinaria y equipos o su renovación:

a) Adquisición de equipos destinados a la preparación de nuevas matas de resinación de montes de Pinus pinaster para trabajos como desbroces de acceso a los pies, acceso a matas, clareos y podas en altura, y desroñe de caras, incluso los costes de herramientas manuales propias del oficio así como los dosificadores para la aplicación de estimulantes para la resinación y recogida de remasa.

b) Adquisición de equipos para la preparación de masas de Pinus pinea que aún no han hayan entrado en producción para trabajos como desbroces hasta el acceso al pie de árbol, podas de fructificación y olivaciones e injertado, y clareos, incluso el coste de herramientas manuales para la recogida de piña (pértigas) y elementos propios para la realización de poda en altura.

c) Adquisición de equipos destinados a la puesta en valor de alcornocales para trabajos como desbroces, ruedos, apostados y podas de formación y el desbornizado, y para la transformación y aprovechamiento de frutos y selección de brotes, para el resalveo de castañares para madera, y robledales y para la producción de biomasa.

d) Adquisición de maquinaria y equipos para el aprovechamiento de madera, biomasa y leñas, como el clareo y astillado en masas en fase de diseminado y monte bravo hasta bajo latizal para la valorización energética de los residuos generados.

La adquisición de nueva maquinaria y equipos estará destinada a la mejora de la productividad de los aprovechamientos forestales, i incluida la primera transformación en el monte, de acuerdo con lo anteriormente señalado.

LÍNEA 2 - Construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras:

Tendrán la consideración de pequeñas infraestructuras las construcciones no portátiles tales como naves de secado de piñas u otros frutos forestales, explanaciones auxiliares para el manejo de productos forestales, vías de saca, almacén de resinas, almacén de leñas, parques de astilla, etc. También lo serán aquellas que resulten necesarias para el almacenamiento de la maquinaria y equipos subvencionables de acuerdo con la línea 1.

Los terrenos dónde se ubiquen estas pequeñas infraestructuras, deberán estar identificados en el SIGPAC, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con uso FO. Las correspondientes convocatorias, podrán establecer otros usos asociados. Serán gastos subvencionables los necesarios para la construcción de las infraestructuras.

2. Acción 8.6.2:

LÍNEA 3 - Transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones para la adquisición de nueva maquinaria y/o equipos y construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras para la mejora de la comercialización de productos forestales, siendo los módulos limitativos asociados a cada actuación los descritos en el anexo V:

a) La adquisición de maquinaria fija nueva, bienes de equipo e instalaciones nuevos, que deberán estar encuadrados dentro del nivel preindustrial, considerado este nivel aquel cuyo volumen anual de entrada en la instalación de madera en rollo para la transformación con máquinas no debe ser superior a 10.000 m³. Todas las actuaciones deberán ser previas al aserrado, a excepción de las promovidas por microempresas que dispongan de una capacidad de producción inferior a 10.000 m³ por año, que sí podrán realizar dicha actividad. Entendiendo por microempresas aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Las inversiones en adquisición de maquinaria se limitarán a aquellas anteriores a la segunda transformación de la madera, por lo que no se subvencionará maquinaria que dé lugar a productos elaborados.

b) Las aplicaciones informáticas (software) y equipos informáticos (no consumibles).

c) La adquisición de inmuebles de primer uso. Solamente para aserraderos promovidos por microempresas y que no hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la fecha del pago de las citadas ayudas hasta el momento de presentación de la solicitud al amparo de la presente orden.

d) Obra civil para la construcción de nuevos edificios o ampliación o reforma de edificios existentes, incluyendo la urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutados sobre terrenos o edificios propiedad del solicitante.

No serán objeto de subvención las inversiones en instalaciones cuyo objetivo fundamental sea la producción de electricidad a partir de la biomasa.

Para la elaboración del presupuesto de las actuaciones de las líneas 2 y 3 en las memorias técnicas valoradas y proyectos de obra correspondientes se considerarán los precios simples y los precios unitarios de las tarifas forestales más actualizadas de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales (http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=3311&Item id=278), o bien la base de precios de la construcción de la Administración Regional (http://fomento.gobex.es/fomento/live/informacion-ciudadano/Arquitectura/ baseprecios.html), y en su ausencia las Tarifas TRAGSA más actualizadas. En el caso que a unidad de obra no se encuentre en las tarifas anteriormente descritas deberá presentarse tres ofertas de distintos proveedores no vinculados entre sí, siendo la base para calcular el coste subvencionable la menor de ellas. En caso de tratarse de un único proveedor deberá justificarse la inexistencia de otro.

El presupuesto total de la inversión de esta línea no podrán superar a los módulos limitativos descritos en el anexo V, y las mediciones y las unidades de obra empleadas en el presupuesto de las memorias técnicas valoradas o proyectos de obra se ajustarán a la realidad del terreno y de las actuaciones subvencionables.

Artículo 8. Costes subvencionables.

1. Se consideran subvencionables aquellos costes que de modo indubitado respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la resolución estimatoria de la subvención, y en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la justificación de la subvención.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 36.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura, a los efectos previstos en esta orden, los tributos serán subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. En el caso de consumidoras finales, el porcentaje máximo subvencionable en concepto de tributos tendrá un límite del 10 % del coste subvencionable.

3. La redacción de un proyecto, memoria técnica valorada y/o dirección de obra, se podrán incluir como gasto subvencionable, y tendrán un límite máximo del 4 % del importe de ejecución material para el proyecto y la memoria técnica valorada, y de otro 4% para la dirección de obra, siendo por lo tanto el límite máximo total alcanzable para estos conceptos de un 8 %.

Artículo 9. Costes no subvencionables:

1. No serán subvencionables por ninguna de las líneas previstas en esta orden:

a) Las inversiones iniciadas antes de la acreditación del no inicio de las inversiones, salvo las excepciones previstas en el artículo 22.

b) Las Inversiones en elementos de segunda mano.

c) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o renting) o las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back).

d) Los gastos financieros ocasionados para el desarrollo del proyecto.

e) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

f) La adquisición de terrenos.

g) La construcción de inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.

h) Las obras de embellecimiento o recreo.

i) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores, bien por la tecnología utilizada, su rendimiento o ahorro energético.

j) Los elementos de transporte exterior.

k) Los aserraderos, salvo los promovidos por microempresas y de capacidad de producción inferior a 10.000 m³ por año; así como aquellas otras infraestructuras con un volumen anual de entrada en la instalación de madera en rollo para la transformación con máquinas superior a 10.000 m³.

l) Las segundas transformaciones que dé lugar a productos elaborados, como la fabricación de muebles.

m) El material susceptible de amortización en un año (como embalajes, contenedores y similares).

n) Las reparaciones sobre maquinaria o inmuebles y obras de mantenimiento.

ñ) El sector minorista.

o) Los proyectos de inversión en centros productivos que realicen actividades de venta minorista y transformación, si el espacio destinado a la venta minorista es mayor al 20 % de la superficie total del centro productivo.

p) Las determinadas por la Unión Europea.

2. Para la Línea 3, no será subvencionable la maquinaria no fija que pueda financiarse por la línea 1; y para la línea 2 tampoco será subvencionable la maquinaria e instalaciones fijas no asociadas a terrenos forestales o agroforestales.

En caso de utilizarse instrumentos financieros, éstos no servirán para prefinanciar subvenciones no reembolsables y no se utilizarán las subvenciones para reembolsar instrumentos financieros.

Artículo 10. Importe de la subvención.

1. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe de la inversión, en la acción 8.6.1, deberá alcanzar un mínimo de 3.000 €, IVA excluido.

En el caso de adquisición de maquinaria y/o equipos (Línea 1; acción 8.6.1), se podrán alcanzar importes máximos de subvención de hasta 300.000 €, IVA excluido.

En el caso de actuaciones de construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras (Línea 2; acción 8.6.1), se podrán alcanzar importes máximos de subvención de hasta 100.000 €, IVA excluido.

2. Para la línea 3 (acción 8.6.2), la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar los 25.000 euros (IVA excluido), y el importe subvencionable (IVA excluido), se calculará para un máximo 1.000.000 euros de inversión, quedando la inversión que supere esta cantidad por cuenta de la empresa beneficiaria.

3. En el supuesto de no alcanzarse los importes mínimos de inversión señalados se desestimará la solicitud.

Artículo 11. Tipo de ayuda.

1. La subvención será a fondo perdido.

2. Para las líneas 1 y 2, en el caso de subvenciones para la adquisición de maquinaria y equipos o para la construcción de infraestructuras, el porcentaje de la ayuda será del 30% de la inversión aprobada.

3. Para la línea 3, el porcentaje de la ayuda se determinará en función del tipo de empresa (PYMES) y del importe de la inversión que resulte auxiliable.

De acuerdo con lo anterior, las PYMES se clasificarán en dos grupos:

Tipo I: Aquellas que además de ser PYMES cumplan alguno de los siguientes requisitos:

Personas físicas, Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades cuyo capital social pertenece únicamente a personas físicas o Sociedades que incluyen en su accionariado alguna sociedad, pero ésta pertenece únicamente a personas físicas, con excepción de las sociedades de capital riesgo.

Tipo II: Resto de PYMES.

El porcentaje de la subvención que corresponderá será decreciente para inversiones de mayor cuantía de acuerdo con la siguiente tabla.

Tabla omitida.

Se podrá incrementar el porcentaje de subvención obtenida por las empresas del Tipo I hasta un 5 %, en el caso de haber sido atendidas todas las solicitudes en virtud de la convocatoria correspondiente, siempre que dichas empresas se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Nuevas empresas. A los efectos de esta orden, tendrán esta consideración aquellas que se hayan constituido, o en el caso de personas autónomas, las que se haya dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas en esa actividad, en los 12 meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) La empresa ha generado empleo durante el último año.

c) Que, un porcentaje significativo de las inversiones (al menos el 20 %) tenga por finalidad el ahorro de agua y/o energía o la protección del medio ambiente.

Artículo 12. Moderación de costes.

Atendiendo al principio de moderación de costes, los gastos de las inversiones previstas en los proyectos de inversión sólo serán subvencionables hasta los importes máximos establecidos en los anexos II y V (Módulos Limitativos).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, como es el caso de los honorarios del proyecto, de la memoria técnica valorada, y dirección facultativa según lo expuesto en el artículo 8. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.

Para solicitar u obtener una subvención regulada en esta orden, se considera incompatible tener reconocida por el mismo concepto y para la misma superficie cualquier otra subvención pública en los últimos 5 años.

Artículo 14. Criterios de selección.

1. Los criterios de selección servirán para puntuar cada solicitud y confeccionar un listado ordenado con el fin de determinar el orden de prelación entre ellas para su instrucción y concesión.

La puntuación de cada solicitud se calculará de oficio de conformidad con su contenido y con los datos aportados por el solicitante hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Los criterios de selección para las líneas 1, y 2, de la acción 8.6.1, serán los siguientes:

Línea 1:

A. Criterios de selección en función de las especies principales sobre las que se vayan a realizar las actuaciones subvencionables:

1.º Nuevas matas de resinación de montes de Pinus pinaster......................10 puntos.

2.º Masas destinadas a la producción de Biomasa y masas existentes de Pinus pinea y que aún no han entrado en producción.................................................8 puntos.

3.º Puesta en valor de alcornocales...........................................................7 puntos.

4.º Selección de brotes y resalveo de castañares.........................................6 puntos.

5.º Resto de especies............................................................................... 1 punto.

Cuando en la solicitud se incluyan recintos con diferentes actuaciones, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por la superficie.

B. Criterios de selección para adquisición de maquinaria e infraestructuras:

1.º Adquisición de maquinarias, equipos o instalaciones por solicitantes agrupados........................................................................................5 puntos.

2.º La adquisición de maquinarias o equipos para la recolección del producto en el monte..............................................................................................3 puntos.

3.º La adquisición, establecimiento o reparación de instalaciones relacionadas con aprovechamientos de productos emergentes, frutos, resinas, setas................2 puntos.

C. Criterios por volumen de inversión:

1.º Por adquisición de maquinaria, equipos o instalaciones por un coste solicitado de más de 300.000 €...........................................................................10 puntos.

2.º Por adquisición de maquinaria, equipos o instalaciones por un coste solicitado superior a 100.000 €................................................................................7 puntos.

3.º Por adquisición de maquinaria, equipos o instalaciones por un coste solicitado de más de 50.000 €...............................................................................5 puntos.

4.º Por adquisición de maquinaria, equipos o instalaciones por un coste de menos de 50.000 €..........................................................................................3 puntos.

D. Criterios por distancia a zona de transformación industrial:

1.º Actuaciones de puesta en producción de masas que tengan una zona de transformación industrial de los productos a una distancia menor de 200 km y mayor de 50 km........................................................................................ 10 puntos.

2.º Actuaciones de puesta en producción de masas que tengan una zona de transformación industrial de los productos a una distancia menor de 50 km.........6 puntos.

3.º Actuaciones de puesta en producción de masas que tengan una zona de transformación industrial de los productos a una distancia mayor o igual a 200 km......1 punto.

La puntuación mínima para ser seleccionable en esta línea debe ser superior a 16 puntos. La puntuación total se obtendrá por suma de los 4 criterios anteriores.

Línea 2:

A. Criterios de selección en función de las especies principales sobre las que se vayan a realizar las actuaciones subvencionables:

1.º Nuevas matas de resinación de montes de Pinus pinaster......................10 puntos.

2.º Masas destinadas a la producción de Biomasa y masas existentes de Pinus pinea y que aún no han entrado en producción.................................................8 puntos.

3.º Puesta en valor de alcornocales...........................................................7 puntos.

4.º Selección de brotes y resalveo de castañares.........................................6 puntos.

5.º Resto de especies............................................................................... 1 punto.

Cuando en la solicitud se incluyan recintos con diferentes actuaciones, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por la superficie.

B. Criterios por distancia a zona de transformación industrial:

1.º Actuaciones de puesta en producción de masas que tengan una zona de transformación industrial de los productos a una distancia menor de 200 km y mayor de 50 km.................................................................................. 10 puntos.

2.º Actuaciones de puesta en producción de masas que tengan una zona de transformación industrial de los productos a una distancia menor de 50 km.........6 puntos.

3.º Actuaciones de puesta en producción de masas que tengan una zona de transformación industrial de los productos a una distancia mayor o igual a 200 km 1 punto.

C. En el caso de actuaciones que supongan un incremento del valor potencial de los terrenos o productos forestales, superior al 30% del valor inicial, la puntuación se vería incrementada en 2 puntos.

Para valorar este último criterio se aportará, junto con la solicitud, un Plan de Inversión que deberá incluir la información pertinente sobre el valor de la producción forestal antes de la inversión y el valor potencial que se espera conseguir una vez realizada la misma.

Este incremento puede justificarse, en los casos que sea posible, empleando los datos y cálculos extraídos del Anejo n.º 10 BALANCES ECONOMICOS DE EXPLOTACIONES TIPO del Plan Forestal de Extremadura (http://extremambiente.juntaex.es/files/2008/Ordenacion%20y%20Gestion%20Forestal/PlanForestal/PFE-Anejos.pdf).

La puntuación mínima para ser seleccionable en esta línea debe ser superior a 11 puntos. La puntuación total se obtendrá por suma de los tres apartados anteriores.

Una vez aplicados los criterios de puntuación, en el caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, para determinar el orden entre ellas se elegirá la solicitud de mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios establecidos en el mismo orden que se relacionan. De mantenerse la paridad se dará prioridad a las solicitudes cumplimentadas de forma telemática sobre las realizadas mediante modelo normalizado y se ordenaran en ambos casos según la fecha de registro de entrada.

3. Los criterios de selección para determinar la puntuación de cada solicitud y en su caso, establecer la prelación para la línea 3 de la acción 8.6.2, serán los siguientes:

A. Crear y favorecer un “tejido empresarial sólido en el sector forestal”:

1.º Empresas implantadas al menos 5 años en Extremadura.........................2 puntos.

2.º Empresas que diversifiquen otras actividades del sector forestal que tengan actividad forestal primaria..........................................................................2 puntos.

B. Favorecer el arraigamiento de empresas forestales en Extremadura, así como la implantación de nuevas empresas:

1.º Se primará a las empresas que realicen la actividad forestal únicamente en Extremadura............................................................................................3 puntos.

2.º Nueva empresa. Se valorará que sea una nueva empresa que cree trabajo..... 3 puntos.

C. Aumento del valor añadido de las producciones forestales de Extremadura (integración):

1.º Que tenga la beneficiaria varios ámbitos de actuación económica dentro del sector Forestal. Es decir, en sectores económicos relacionados con la explotación forestal.

i. Explotación forestal primaria de los bosques.

ii. Carbón vegetal.

iii. El sector de la madera.

Dos de los anteriores o los tres.................................................................4 puntos.

Uno de los anteriores o ninguno................................................................0 puntos.

D. Integración cooperativa:

1.º Cooperativas forestales integradas en una cooperativa de superior o ulterior grado.................................................................................... 5 puntos.

E. Tamaño de la empresa. Tipo de empresas:

1.º Empresas tipo I. Aquellas que además de ser PYMES cumplan alguno de los siguientes requisitos: Personas físicas, Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades cuyo capital social pertenece únicamente a personas físicas o Sociedades que incluyen en su accionariado alguna sociedad, pero ésta pertenece únicamente a personas físicas, con excepción de las sociedades de capital riesgo..................5 puntos.

2.º Empresas tipo II: Resto de las empresas...............................................0 puntos.

F. Técnicas innovadoras:

1.º Se valorarán técnicas nuevas que se han implantado en España en los últimos cinco años................................................................................................5 puntos.

G. Número de habitantes de población:

1.º municipios con menos de 300 habitantes............................................10 puntos.

2.º municipios de 301 a 600 habitantes.....................................................8 puntos.

3.º municipios de 601 a 1200 habitantes....................................................6 puntos.

4.º municipios de 1201 a 1800 habitantes..................................................4 puntos.

5.º municipios con 1.801 habitantes o más.................................................2 puntos.

H. Inversiones realizadas por empresas que fomenten la igualdad de género:

Empresas dirigidas por mujeres o en las que es sus consejos de administración sea paritaria la participación de hombres y mujeres........................................... 1 punto.

I. Inversiones realizadas por empresas que fomenten la responsabilidad social empresarial:................................................................................. 1 punto.

Se entiende por participación paritaria aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

La solicitud deberá obtener una puntuación mínima de 11 puntos y además haber conseguido puntuación en al menos 2 criterios de selección diferentes.

En caso de empate entre varias solicitudes serán preferentes aquellas ubicadas en municipios de menor población de acuerdo con los últimos datos oficiales de Instituto Nacional de Estadística publicados a la fecha de la convocatoria. En caso de que persista el empate (por estar las solicitudes empatadas ubicadas en el mismo municipio), serán preferentes aquellas con una inversión auxiliable solicitada de menor importe.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por Resolución del Secretario General de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, (en adelante, DOE) junto al extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2015, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de selección aplicables y, de conformidad con los principios de publicidad y transparencia. La adjudicación de las mismas se realizará con cargo al límite fijado en los créditos presupuestarios que se establezcan en las correspondientes convocatorias para aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

No obstante, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. Las bases reguladoras de la subvención, la convocatoria, y la relación de personas o entidades beneficiarias se publicarán en el DOE, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Así mismo y conforme al artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOE y el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Solicitudes 1. La solicitud responderá a los modelos normalizados contenidos en los anexos III y IV, disponible en el Portal del Ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es) y en el de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales (http://www.juntaex.es/con03/). Su uso es obligatorio para todas las personas interesadas.

2. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas deben ser firmadas por quienes la soliciten o acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho e irán acompañadas de la documentación que para cada caso se establece y serán dirigidas al titular de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.

3. La solicitud se cumplimentará preferentemente de forma telemática a través de la plataforma “ARADO”, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado publicado en la convocatoria.

La Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en la formulación de la solicitud.

Una vez cumplimentada la solicitud, en cualquiera de las dos modalidades previstas, podrá ser presentada en el Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, a través de la plataforma ARADO o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, será obligatorio presentar la solicitud en el Registro electrónico a través de la plataforma ARADO, así como la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, para las personas o entidades relacionadas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Por cada convocatoria sólo se admitirá una solicitud por persona interesada y para cada una de las acciones previstas en la convocatoria (8.6.1. y 8.6.2.). Cuando esta formule solicitudes en más de una línea de la misma convocatoria, será suficiente la presentación, por una sola vez, de la documentación coincidente con cada una de ellas, debiendo indicar claramente en cuál de los expedientes obra dicha documentación.

5. Cuando dentro del plazo de admisión se formule más de una solicitud por línea, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito dirigido al órgano competente para su instrucción y, dentro del plazo máximo previsto para su formulación.

6. La Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, podrá habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las interesadas, presumiéndose válida dicha representación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la correspondiente convocatoria, las no presentadas en el modelo normalizado establecido, aquellas otras cuyas personas titulares no puedan ostentar la condición de beneficiarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta orden y aquellas que no contengan los datos que constituyen el contenido mínimo, resolviéndose su inadmisión.

Asimismo, cuando se detecte que una solicitud contiene datos inexactos o falsos que sean esenciales para la puntuación de los criterios de selección, determinarán la imposibilidad de continuar con su tramitación y dará lugar a inadmisión de la solicitud.

La resolución de inadmisión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional, en el portal del ciudadano (http://ciudadano.

juntaex.es/web/portal/tramites), y en el de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales (http://www.juntaex.es/con03/), en aplicación de lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De forma complementaria la Administración realizará comunicaciones a quien así lo hayan hecho constar en su solicitud, mediante “SMS”, correo electrónico o a través de la plataforma “LABOREO” cuando hayan realizado la solicitud mediante “ARADO”. En ningún caso, dichas comunicaciones tendrán la consideración de notificación alguna a efectos del procedimiento.

8. Los datos contenidos en la solicitud tendrán carácter vinculante no pudiendo ser objeto de modificación ni corrección tras la presentación de la misma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.

9. Tendrá la consideración de contenido mínimo de la solicitud, los datos de identificación de la persona solicitante, así como de las actuaciones objeto de subvención.

Artículo 18. Documentación.

1. De conformidad con lo estipulado, en cuanto a la consulta de oficio de datos personales y documentación por parte de las Administraciones Públicas, en los apartados 2 y 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cuanto a la consulta de oficio de datos personales y documentación por parte de las Administraciones Públicas, las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación administrativa que, con el carácter de preceptiva, a continuación, se relaciona:

a) Cuando sea persona física:

- Fotocopia del DNI de la persona solicitante, en caso de haberse opuesto a su consulta.

- Fotocopia del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta y acreditación de la representación.

b) Cuando sea persona jurídica:

- Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.

- Fotocopia del documento comprensivo de las facultades de quien la represente.

- Fotocopia del NIF de la persona jurídica.

- Fotocopia del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta.

c) En el caso de que sea un Municipio o Asociación de Municipios:

- Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local aplicable en el que se indique el acuerdo de solicitar la subvención, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.

- Fotocopia del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta.

d) En caso de que sea una Comunidad de Bienes:

- Fotocopia del NIF de la comunidad de bienes.

- Fotocopia del DNI de cada una de las personas integrantes de la comunidad de bienes y de su representante legal (para quien se haya opuesto a su consulta).

- Documento de nombramiento de representante o apoderamiento único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.

- Declaración responsable de quien represente o apodere a la comunidad de bienes en la que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada persona que integre la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada persona que la integra.

2. Además de acuerdo con los requisitos de cada línea deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificación actualizada del Registro Mercantil o registro público correspondiente, en el que se haga constar: fecha de constitución, inicio de operaciones, objeto social, el ámbito de actuación económica y las actividades dentro del sector forestal, relación de personas socias o partícipes y porcentaje de participación, representantes sociales o apoderadas de la entidad, composición del Consejo de Administración, relación de actos inscritos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y cuentas depositadas en el ejercicio anterior. En caso de entidades que no tengan obligación de inscribirse en un registro público, bastará con la aportación de estatutos o normas de régimen interno actualizados. Aquellos, datos que no puedan certificarse por no tratarse de datos que tienen obligación de inscribirse, podrán ser acreditados mediante otros documentos públicos.

b) Poder de la representación, cuando no coincida con la que se recoge en la certificación mercantil o registro público equivalente, o estatutos actualizados de la entidad; o, en caso de apoderamientos específicos.

c) Estudio económico de la inversión de la acción 8.6.2 (Línea 3) conforme al contenido que se establece en el anexo VII, firmado por profesional independiente cualificado.

d) Solicitud de sometimiento a evaluación ambiental abreviada, acompañada de un documento ambiental abreviado con el contenido indicado en el artículo 80.1 Vínculo a legislación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se soliciten actuaciones que, según la citada ley, así lo requieran.

e) Certificado de tasación emitido por tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.

f) Resoluciones o solicitudes de otras subvenciones para este mismo proyecto.

g) Memoria técnica valorada de la inversión, que justifique el objeto de la inversión y desglose y cuantifique económicamente las inversiones previstas, que será redactada y firmada por técnico universitario competente.

h) Otra documentación que se debe aportar para acreditar los méritos relativos a los criterios de selección para la línea 3.

- Técnicas innovadoras: Se acreditará que la inversión en maquinaria supone un avance tecnológico mediante la presentación de las características técnicas que describan los sistemas con los que cuenta la maquinaria para minimizar aspectos relacionados con emisiones de gases contaminantes, reducción de afecciones en el suelo y seguridad y salud de los trabajadores.

- Creación de empleo por parte de la empresa. Se acreditará el incremento en plantilla en el año previo a la solicitud de la ayuda mediante la presentación de informes de plantilla emitidos por la Seguridad Social. En caso de presentar varios informes de plantilla en un mismo año se considerará la media anual de dichos informes para valorar el incremento.

- Memoria explicativa de las inversiones realizadas en los cinco últimos años que fomentan la responsabilidad empresarial. Se puede citar entre otros: justificación ahorro de agua y/o energía o la protección del medio ambiente; acreditación del Registro de la Huella de Carbono conforme a la metodología establecida en la página del Ministerio competente en la materia.

- Justificante del año de implantación de la PYME en Extremadura.

3. Las declaraciones responsables necesarias para demostrar los requisitos solicitados en la presente orden son las siguientes, y la solicitante las declarará tal como vienen recogidos en el anexo III:

a) La de ostentar la condición de PYME.

b) La de reunir los requisitos para ostentar la condición de beneficiaria y de aceptación de las condiciones de la subvención.

c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica, estatal y la Seguridad Social.

e) La de no haber iniciado las inversiones para las que se solicita la subvención con anterioridad al día de presentación de esta solicitud.

f) Que cuentan o, en el caso de nuevas empresas o nuevos centros productivos de que se encuentran en tramitación, las licencias, autorizaciones y permisos, que correspondan para iniciar la ejecución de las inversiones y/o realización de la actividad, así como del cumplimiento de la restante normativa sectorial que resulte de aplicación.

g) Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones públicas de las recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) La de ostentar la condición de microempresa.

i) Que la pyme únicamente realiza la actividad forestal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) La de ostentar la propiedad de los terrenos objeto de la subvención.

Además, se presentará autorización expresa para que los datos de carácter personal como el importe de la financiación pública que reciba puedan hacerse públicos conforme a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014, y a ser tratados por organismos de auditoria e investigación de la Unión y del Estado.

4. Cuando los documentos exigidos a las personas interesadas hubieren sido elaborados o bien aportados anteriormente a cualquier Administración, podrá acogerse a lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, tal y como establece el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.

Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones referidas en el artículo 5.

Artículo 19. Modificación de solicitudes.

1. No se admitirán modificaciones de las solicitudes presentadas, ni del proyecto de inversión.

2. Durante el plazo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, podrá solicitarse y por una sola vez, renuncia parcial de las inversiones inicialmente solicitadas, sin que, en ningún caso, dicha renuncia parcial, pueda conllevar el incremento de las restantes inversiones formuladas en la solicitud inicial.

Dichas renuncias no supondrán, en ningún caso, mejora en la puntuación de los criterios de valoración, respecto de la obtenida con la solicitud inicial.

Artículo 20. Subsanación de la solicitud.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios exigibles, se requerirá para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución conforme a los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento de subsanación se notificará mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional, en el portal del ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es/web/portal/ tramites), y en el de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, en aplicación de lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De forma complementaria, la administración, realizará comunicaciones a través de la plataforma LABOREO a quien hayan realizado la solicitud mediante ARADO y mediante “sms”, envío al correo electrónico consignado en la misma a quien así lo hayan hecho constar en su solicitud. Dichas comunicaciones no tendrán la consideración de notificación, a efectos del procedimiento.

2. No será objeto de subsanación, en ninguna fase del procedimiento, los datos consignados en el apartado “criterios de selección” de la solicitud, ni la documentación de aportación voluntaria.

3. En ningún caso, serán subsanadas aquellas solicitudes no admitidas a trámite en los términos señalados en el artículo 17.7.

Artículo 21. E fectos de las solicitudes.

1. La presentación de la solicitud de subvención junto con su contenido tienen carácter vinculante.

2. La Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales recabará de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, así como los datos de identidad mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, el órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización de las personas solicitantes.

En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones acreditativas de estar al corriente o las copias de los documentos de identidad correspondientes.

3. Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que la interesada declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos, salvo que la interesada se opusiera a ello según lo estipulado en los apartados 2 y 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cuanto a la consulta de oficio de datos personales y documentación por parte de las Administraciones Públicas.

Artículo 22. Inicio anticipado de las inversiones.

1. Sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas una vez presentada la solicitud de la subvención y siempre que se haya acreditado el no inicio de las inversiones.

A estos efectos, y a condición de que el montaje, la instalación, las obras y la puesta en funcionamiento no se hayan efectuado antes de la fecha del reconocimiento del no inicio de la inversión, no tendrán la consideración de inversiones iniciadas los costes de honorarios del proyecto y dirección facultativa que se realicen en fecha posterior a la solicitud.

2. El personal de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, certificará en cada caso que las actuaciones o inversiones no han sido iniciadas.

3. La comprobación del no inicio de las inversiones no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la subvenciones ni que vaya a resultar beneficiaria.

Artículo 23. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia forestal a través del Servicio competente en materia de montes y sus unidades administrativas.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución del secretario general de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales.

Artículo 24. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes y, en su caso, prelación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe vinculante para el órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la puntuación total asignada a cada solicitud.

2. La Comisión de Valoración estará constituida por:

a) La persona titular de la Dirección de Programas de Planificación y Montes Particulares, o unidad que la sustituya, del servicio competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, que presidirá el órgano.

b) Tres puestos de la estructura del Servicio competente en materia de montes y sus unidades administrativas o del competente en incentivos agroindustriales.

c) La sección jurídica, o un puesto de la asesoría jurídica del mismo servicio, que realizará las funciones de secretariado.

Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo al artículo 29 Vínculo a legislación, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Para cada persona que integre este órgano se podrán designar suplentes, salvo para el presidente, que se sustituirá con arreglo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación del Régimen Jurídico del Sector Público, y la secretaría, a quien sustituirá la persona designada por el presidente.

En todo lo no previsto expresamente en esta orden, la Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

3. La Comisión de Valoración podrá solicitar cuantos informes considere necesarios de acuerdo con las funciones de valoración atribuidas.

4. De cada una de las reuniones de la Comisión de Valoración, se levantará acta firmada por la presidencia y secretaría de la comisión.

5. La comisión de valoración será la encargada de resolver aquellas cuestiones que surjan relativas a la interpretación y cumplimiento del contenido de la presente orden, que pudieran afectar al resultado de la evaluación efectuada.

6. La composición exacta de la comisión de valoración se concretará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 25. Listado ordenado provisional de puntuación de solicitudes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración, a partir de la información contenida en la solicitud junto con la entregada voluntariamente, aplicará los criterios de selección indicados en el artículo 14, procederá a efectuar los cálculos correspondientes y otorgará una puntuación a cada una de las solicitudes. De lo anterior emitirá un informe vinculante.

No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes válidamente presentadas en plazo, si el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente para satisfacer todas ellas. En este supuesto, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante, en el que se concretará el resultado, y la determinación de la cuantía a conceder, proponiendo la aprobación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas solicitantes, y las referencias al listado ordenado de solicitudes señalado en el apartado anterior se considerarán referidos al orden de incoación habitual en el despacho administrativo.

Artículo 26. Instrucción.

1. Por el orden establecido en el artículo anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La instrucción se realizará sobre aquellos expedientes, que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestados fijados en la respectiva convocatoria y anualidad, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada su cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias antes de resolver la concesión de subvenciones reguladas en esta orden.

3. A efectos de la resolución del procedimiento, el órgano instructor solicitará, a un órgano de la misma o distinta Administración pública, cuantos informes estime necesarios para resolver o, en su caso, sean exigidos por las normas reguladoras de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que justifique el cumplimiento del contenido de las declaraciones contenidas en la solicitud, debiendo el interesado aportarla de acuerdo con lo previsto en apartado 7 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 27. Causas de desestimación de la subvención.

1. Además de cualquier causa que suponga incumplimiento de la normativa vigente en esta materia, serán motivo para desestimar la solicitud de subvención las siguientes causas, de producirse antes de la notificación de la resolución definitiva de estimación de la subvención:

a) Que las actuaciones para las que se solicita subvención se encuentren ejecutadas parcial o totalmente antes de que se haya adoptado la resolución, o en su caso, del acta previa de inicio.

b) Solicitar subvención para actuaciones que no cumplan los objetivos forestales o ambientales, perseguidos por las bases reguladoras o sus órdenes de convocatoria.

c) Que la solicitud proponga actuaciones incompatibles con el régimen de explotación del terreno.

d) Que se hayan concedido subvenciones en los últimos 5 años por los mismos conceptos en las mismas superficies.

e) Mantener, la persona beneficiaria, deudas con la Agencia Tributaria, Hacienda Autonómica o con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) No encontrarse las superficies en el ámbito de aplicación del artículo 2, no cumplir las condiciones establecidas en esta orden, o no estar la persona beneficiaria propuesta entre los incluidos en el artículo 4.

g) No haber obtenido el dictamen favorable de los informes solicitados.

h) Que se haya agotado el crédito presupuestario correspondiente.

i) No haber alcanzado la solicitud la puntuación mínima exigida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, regulador de los criterios de selección.

2. Cuando las causas de desestimación anteriormente referidas no afecten a la totalidad de las solicitudes formuladas sino a determinadas actuaciones o recintos solicitados que formen parte de la misma, el órgano instructor continuará con la tramitación de aquella parte de la misma que resulte viable.

El orden de prioridad no se verá afectado positivamente por la exclusión de la parte no viable de la solicitud.

Artículo 28. Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no se apartará del sentido del mismo, y notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional en el portal del ciudadano (http://ciudadano.

juntaex.es/web/portal/tramites), y en el de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales. También ordenará su inserción en los tablones de anuncios de las sedes de la Dirección General competente en materia forestal en Badajoz, Cáceres y Mérida.

De forma complementaria, la administración, realizará comunicaciones a través de la plataforma LABOREO a aquellas personas que hayan realizado la solicitud mediante ARADO y mediante “sms”, envío al correo electrónico consignado en la misma que así lo hayan hecho constar en su solicitud. Dichas comunicaciones no tendrán la consideración de notificación, a efectos del procedimiento.

La propuesta de resolución provisional contendrá la relación ordenada de aquellas personas para las que se propone la concesión de las subvenciones, hasta agotar el crédito presupuestario previsto, así como la relación de aquellas para las que se propone su desestimación por haberse agotado dicho crédito, y la de aquellas por el incumplimiento de los requisitos exigibles para obtener la condición de persona beneficiaria, señalados en la normativa de subvenciones y en las presentes bases.

Quienes no sean propuestas inicialmente por haberse agotado el crédito presupuestario pasarán a conformar una lista de reserva que formará igualmente parte de la propuesta de resolución, con la finalidad prevista en el artículo siguiente.

2. Las personas interesadas incluidas en la propuesta de resolución provisional podrán formular en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que correspondan a la evaluación, importe, o cualquier otra circunstancia relacionada con la referida propuesta, incluso el rechazo a la misma.

Cuando lo alegado verse sobre la discrepancia con la puntuación asignada, el órgano instructor dará traslado de las mismas a la comisión de valoración que emitirá informe vinculante.

El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya dictado la resolución de concesión de la subvención, y se haya notificado al mismo.

Artículo 29. Resolución del procedimiento.

1. Las subvenciones serán resueltas por la persona titular de la secretaría General de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, quien dictará y notificará la resolución, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, modificado mediante la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de su posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.

2. En la resolución desestimatoria de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar que pasarán a formar parte de una lista de reserva.

3. En los casos de renuncia expresa, revocación o modificación de la resolución estimatoria de la subvención de algunas de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por falta de crédito.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Una vez aceptada de forma expresa mediante escrito, pudiendo utilizarse el modelo normalizado referido en la disposición adicional, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individual. La no aceptación expresa por parte de persona beneficiaria será considerada una renuncia a la subvención concedida junto con los efectos previstos en el apartado sexto de este artículo.

4. No podrá acordarse la concesión de subvención a aquellas personas solicitantes que se encuentren en la lista de reserva, una vez transcurridos 6 meses desde que se dictó la resolución estimatoria de la subvención.

5. Las resoluciones estimatorias de concesión de la subvención solo podrán modificarse en los casos y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de estas bases reguladoras.

Para su solicitud podrá utilizarse el modelo normalizado, al que se hace referencia en la disposición adicional.

6. No podrá solicitar nueva subvención en la convocatoria inmediatamente siguiente aquella persona beneficiaria que, tras la aceptación de la subvención, solicite con posterioridad su renuncia total a la misma, o bien se produzca su revocación por causa imputable al mismo. Tampoco podrán hacerlo aquellas interesadas cuya solicitud ha sido desestimada por falta de crédito y hayan renunciado a la subvención tras su propuesta por la Administración o aquellas beneficiarias que no hayan formulado por escrito su no aceptación expresa en plazo.

7. Frente a la resolución del procedimiento podrá la persona interesada interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, en los términos recogidos en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 30. Notificación de la resolución del procedimiento.

1. Las resoluciones estimatorias se notificarán personalmente a cada una de las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su preceptiva publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal de Transparencia y la Participación Ciudadana, previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las resoluciones desestimatorias también serán notificadas personalmente a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el apartado anterior.

3. La aceptación de la subvención supondrá el compromiso de cumplir la finalidad y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se concede la misma, durante el plazo establecido en las presentes bases.

CAPÍTULO III Ejecución y justificación de la subvención Artículo 31. Ejecución de las actuaciones. El acta previa de inicio.

1. Las actuaciones subvencionables recogidas en la resolución no podrán iniciarse hasta que no se haya levantado el acta previa de inicio.

La administración en el plazo máximo de un mes a contar desde la aceptación de la resolución de concesión por la persona beneficiaria levantará dicha acta, previo aviso de la persona beneficiaria, debiendo adjuntar con la comunicación de inicio la siguiente documentación:

a) Copia de licencias, autorizaciones, o permisos previstos en la normativa o que sea de aplicación para iniciar las inversiones y/o realizar las actividades solicitadas.

b) Las empresas que estando en proceso de formación presentaran solicitud de la subvención, acreditación de su inscripción en el registro público correspondiente cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.

El acta previa de inicio es el documento, suscrito por funcionarios, en el que se comprobará la admisibilidad de las actuaciones propuestas, así como su no inicio. El acta será firmada, además, siempre que sea posible, por la persona beneficiaria o su representante.

El incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de alguna actuación o el inicio de las actuaciones con anterioridad al levantamiento del acta previa de inicio darán lugar a la revocación total de la resolución de concesión de subvención.

2. Cuando por parte de la persona beneficiaria esté previsto iniciar las actuaciones solicitadas antes de que se haya adoptado la resolución prevista en el artículo 29, deberá comunicar por escrito al departamento gestor su intención de iniciar las actuaciones antes de producirse la resolución del procedimiento, debiendo adjuntar los documentos relacionados en el apartado anterior.

La administración una vez comprobada la comunicación y documentación adjunta presentada y previa subsanación en su caso, procederá a levantar el acta previa de inicio.

En ningún caso, el levantamiento del acta previa de inicio y el hecho de comenzar los trabajos solicitados antes de dictar resolución estimatoria presupondrán la concesión de la subvención solicitada, realizándose bajo la exclusiva responsabilidad de la persona solicitante.

Artículo 32. Plazo de realización de las actuaciones.

1. La ejecución del proyecto o suministro de maquinaria o equipo deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención.

2. El plazo concedido para la ejecución de las actuaciones será como máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

3. No obstante, cuando la entidad beneficiaria de una subvención compruebe la existencia de alguna circunstancia sobrevenida, que impidiera llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor una solicitud de prórroga, debiendo ajustarse a los siguientes términos:

a) Se realizará por escrito, de forma suficientemente motivada.

b) Tanto la solicitud de prórroga como su resolución deberá efectuarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.

c) Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria, y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.

d) En ningún caso, el plazo de ejecución propuesto, incluida la posible prórroga concedida, podrá exceder de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.

4. El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para valorar si efectivamente se producen las circunstancias sobrevenidas a las que se refiere el apartado anterior.

El plazo máximo para resolver y notificar dicho procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará la estimación de la solicitud formulada.

Artículo 33. Variaciones en la ejecución de las actuaciones.

1. Deberán ejecutarse al menos el 60% de la inversión auxiliable para tener derecho a la subvención.

2. Modificación de la resolución de concesión: No se admitirán modificaciones a la resolución aprobada, salvo que se haya ejecutado al menos, el 60% de la inversión auxiliable y no supongan incumplimiento de condiciones o compromisos que se hayan tenido en cuenta para obtener la subvención o determinar su cuantía, en los términos previstos en esta orden. En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad.

3. Las variaciones admisibles sin necesidad de modificar la resolución de estimación de la subvención serán las siguientes:

a. Para la línea 2, una variación en la ubicación de los trabajos en el terreno respecto de los planos, siempre que se hayan realizado dentro del mismo recinto.

b. Para las líneas 1 y 3, previamente a la presentación de la solicitud de liquidación y pago, y a la contracción del gasto, únicamente podrá presentarse variación no sustancial de la inversión de maquinaria y/o equipos, incluida en la resolución aprobada, por una nueva destinada a la misma función exclusivamente en los supuestos en los que se justifique la descatalogación o la no fabricación de los productos presupuestados y aprobados. En el caso de que la persona beneficiaria venga obligada por superar las cuantías determinadas en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentarse tres presupuestos acreditativos del coste de la inversión, a efectos de determinar la cuantía de la subvención. En ningún caso podrá dar lugar a incremento de la subvención inicialmente aprobada.

4. Con la solicitud de pago y liquidación podrán presentarse las siguientes alteraciones no sustanciales:

a. No haber ejecutado alguna de las inversiones incluidas en la resolución de concesión de subvención, siempre que no superen el 10% de la inversión aprobada, y se cumplan todas las condiciones, compromisos adquiridos y la finalidad de la inversión.

b. Una disminución de los importes de las inversiones aprobadas hasta un máximo del 40 %.

c. El cambio en el número de unidades de maquinaria y/o equipos iguales a los aprobados, con los límites del apartado a) y en un número de unidades inferior al 10 %.

d. La alteración en la disposición interior de las maquinarias y/o equipos aprobados.

Artículo 34. Obligaciones y compromisos.

Las personas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, la resolución de convocatoria y demás reglamentación vigente y, en particular, están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a. Cumplir la normativa legal y reglamentaria sobre subvenciones, así como las bases reguladoras y las respectivas resoluciones de convocatoria, junto con la normativa sectorial que, en su caso, le sea de aplicación.

b. Ejecutar las actuaciones de acuerdo con las normas para la ejecución de las actuaciones contenidas en esta orden, las condiciones técnicas, las medidas protectoras o correctoras y los restantes detalles establecidos en el contenido de la resolución.

c. Comunicar por escrito al órgano gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actuación subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

d. Tendrá la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención el fallecimiento de la persona solicitante, debiendo comunicarse dicha circunstancia por escrito al departamento gestor en el plazo de 30 días hábiles desde su acaecimiento.

e. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Hacienda Autonómica, y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Es un requisito previo a la concesión de la subvención, y su pago.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g. Permitir al personal habilitado, el acceso a las parcelas que hubieran sido objeto de solicitud de subvención, para supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de la normativa reguladora.

h. Llevar un sistema de contabilidad separada, o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación dada a los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actuaciones subvencionadas.

j. Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, junto con las contenidas en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo indicado en Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos 2014-2020 publicado en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

k. Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los restantes supuestos previstos en esta orden.

l. Cumplir, durante cuatro años contados desde la fecha de la resolución de pago final de la subvención, los siguientes compromisos:

I. Mantener las actuaciones y el objeto de la subvención, en condiciones tales que permitan seguir cumpliendo los objetivos y finalidad para las que fueron subvencionadas.

II. No realizar ni permitir por acción u omisión un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos y finalidades originales.

III. Conservar y, en su caso, poner a disposición de los órganos administrativos competentes, así como de la Intervención General de la Junta de Extremadura, la documentación justificativa relacionada con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles.

IV. Facilitar a la administración, tanto de la comunidad autónoma, la general del estado o la europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

m. Cualquier otra obligación prevista de manera expresa a las personas beneficiarias en la resolución de concesión o en sus anexos.

n. En el caso de entidades públicas, cumplir las exigencias contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

o. Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa de desarrollo rural, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.

Artículo 35. Controles.

1. El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hace referencia el Capítulo II del Título IV del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención.

2. Las personas beneficiarias de la subvención están obligadas a colaborar en dichos controles facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad, así como facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 43 de la misma norma.

Artículo 36. Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.

1. La justificación de la inversión realizada se hará mediante la aportación de justificantes del gasto efectivamente realizado.

2. En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha de finalización o, en su defecto, desde la conclusión del plazo concedido para la realización de los trabajos o el suministro de maquinaria o equipos, la persona beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión. Para ello presentará la solicitud de certificación y pago, en modelo normalizado incluido en el anexo VIII, que será cumplimentable a través de la plataforma “ARADO”.

La falta de presentación de esta solicitud en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no está debidamente cumplimentada, o no se acompañan de los documentos exigidos, se le requerirá para que en un plazo de 10 días hábiles se proceda a la subsanación o a la incorporación de los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a la revocación de la subvención concedida.

4. Junto a la solicitud de certificación y pago, se deberá presentar la siguiente documentación acreditativa:

a. Memoria justificativa de las inversiones realizadas. Se indicarán las desviaciones producidas en las inversiones respecto de las inicialmente presupuestadas, presentando el contenido previsto en el anexo VIII.

b. Cuando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas de la inversión deberán ser verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

c. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada.

d. Proyecto, en el caso que la infraestructura solicitada tenga consideración como edificación tal como establece el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. En el caso que no sea preciso elaborar un proyecto por no considerarse edificación a los efectos de la Ley anterior se aportará una memoria técnica valorada. Tanto el proyecto como la memoria técnica valorada serán redactados y firmados por técnico universitario competente.

e. La documentación gráfica que acredita la adopción de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas, de conformidad con el artículo 51 de la orden (fotografía del cartel).

f. Justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas, en original o copia compulsada, en su caso:

I. Documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y extracto de movimientos y con sello de la entidad bancaria.

II. En caso de que el derecho de cobro de la subvención esté cedido a un tercero, documento de cesión otorgado ante fedatario público.

III. Efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

IV. Licencias, autorizaciones y registros que correspondan para el ejercicio de la actividad subvencionada, así como la correcta utilización de las inversiones subvencionadas.

V. Resoluciones o solicitudes de otras subvenciones para este mismo proyecto.

VI. Otra documentación acreditativa relacionada con los compromisos asumidos en la ejecución del proyecto subvencionado para valoración de las solicitudes.

VII. En el caso de entidades públicas que para la ejecución de las actuaciones subvencionadas se formalicen contratos de obras o suministros, se deberá incluir la documentación relativa al procedimiento de contratación pública de éstos, de conformidad con lo establecido la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, así como a lo previsto en materia de contratación en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En la Resolución de la Convocatoria se determinará el modelo.

VIII. Memoria justificativa del incremento del valor de los productos forestales, haciendo referencia al incremento de venta o negocio, al valor del producto o las mejoras en la explotación.

5. Para la justificación de la inversión correspondiente a los tributos, cuando se solicite su subvención, a la solicitud y a la documentación relacionada deberá añadirse:

a. Declaración responsable de que el importe imputado en concepto de tributos correspondiente a los gastos de implantación no es recuperable ni va a ser reembolsado o compensado por cualquier medio (incluida en la solicitud de pago, anexo VIII).

b. Facturas justificativas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, de todos los gastos imputables a la inversión subvencionada, en original o copia compulsada, a nombre de la persona beneficiaria y cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las unidades ejecutadas y con los tributos desglosados.

c. Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias compulsadas) que justifiquen los pagos realizados, atendiendo a las siguientes especificaciones:

I. La persona beneficiaria de la subvención deberá figurar como ordenante.

II. La entidad o persona que emita la factura deberá figurar como beneficiaria.

III. El concepto deberá hacer referencia al número de factura y trabajos o unidades que se abonan.

IV. La fecha de realización deberá estar comprendida en el periodo de ejecución y justificación.

6. Además la persona beneficiaria deberá realizar las siguientes declaraciones responsables incluidas en el anexo VIII:

a) La empresa está en funcionamiento, desarrolla su actividad normalmente y se encuentra legalizada ante los organismos correspondientes.

b) Se han realizado y pagado las inversiones conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, en la resolución de concesión y de acuerdo a la solicitud aprobada.

c) Se han ejecutado los compromisos asumidos por la persona beneficiaria.

d) Se compromete al mantenimiento de la actividad y del resto de compromisos durante el plazo de 3 años ininterrumpidos computados desde el pago de la subvención.

e) Se compromete a comunicar cualquier variación o incidencia relativa a al expediente.

7. Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la beneficiaria:

a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, NIF).

b) Poder de la representación, en el caso de que haya variaciones con respecto a la documentación que obra en el expediente o de apoderamientos específicos.

c) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.

d) Que no existen deudas por resolución de procedencia de reintegro.

Del mismo modo, el órgano gestor podrá consultar que la beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta su autorización expresa al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la presente orden.

En el caso de que la beneficiaria se haya opuesto o no haya autorizado las consultas de los datos referidos o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre Administraciones, podrá requerirse a la persona interesada la aportación de los certificados o los documentos acreditativos correspondientes.

8. No podrá ampliarse el plazo de justificación establecido con anterioridad. No obstante, transcurrido el plazo de justificación sin que por parte de la persona beneficiaria se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70, apartado 3, del Reglamento General de Subvenciones.

9. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en conocimiento del mismo, y le concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de corrección de esos defectos subsanables se equiparará a la falta de justificación de la subvención, con la consiguiente desestimación de la solicitud de pago.

Artículo 37. Comprobaciones de la solicitud de pago.

1. Una vez presentada la solicitud de pago, se comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones expresadas en la resolución de concesión, en las bases reguladoras o en las previstas en la correspondiente convocatoria.

2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que correspondan, se realizará visita de comprobación de la ejecución de las inversiones in situ por parte del órgano instructor.

Cuando esta comprobación se haga en campo, se realizará por personal adscrito al servicio competente previo aviso, y siempre que sea posible en presencia de la persona interesada o quien la represente.

3. Se deberá acreditar la correcta ejecución del proyecto y la acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada. En el caso de que la cuantía incumplida del mismo sea inferior al 1 % y 1.000 euros en términos de inversión, se considerará cumplido totalmente el proyecto.

4. El importe a abonar se calculará sobre la base de los importes que se consideren admisibles, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014:

En su virtud, si, el importe de la solicitud de pago supera el importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto en más de un 10 % se aplicará una sanción al importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto. El importe de la sanción será igual a la diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, pero no se sancionará con una cuantía superior del importe solicitado.

5. La certificación detallará las actuaciones, superficies y unidades certificadas que, junto con la documentación justificativa del gasto efectuado, permitirán cifrar la cantidad que se tenga derecho a percibir. Esta cantidad podrá ser inferior a la subvención concedida en función de los posibles incumplimientos.

En este supuesto, la determinación de la cantidad que finalmente se haya de percibir atenderá a los criterios establecidos en el artículo regulador de la graduación de los incumplimientos, y el artículo regulador de infracciones, penalizaciones y sanciones.

Artículo 38. Certificaciones parciales.

1. De acuerdo con el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, se podrá solicitar una certificación parcial de la subvención concedida para la primera anualidad, siempre que en la resolución aprobatoria figuren importes subvencionables en dos anualidades, con el objetivo de que se realice el correspondiente pago a cuenta. Dichos pagos estarán exentos de la presentación de garantías.

Sólo cabrá la certificación parcial de la subvención cuando se haya justificado, al menos, la ejecución del 30 por ciento del importe de la subvención total, o del total de la cuantía que figure en la primera anualidad, aunque sea inferior a ese porcentaje. La ejecución parcial de las actuaciones y el consecuente abono de una certificación parcial no eximen de la obligación de comunicar la finalización de los trabajos.

A este fin, las personas beneficiarias deberán presentar, antes del 15 de noviembre del año correspondiente a la primera anualidad, una solicitud de certificación parcial y pago que corresponda a las unidades efectivamente ejecutadas, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VIII junto con toda la documentación justificativa indicada en el artículo 36.

La comprobación administrativa, verificación y certificación parcial de las actuaciones efectivamente llevadas a cabo, se realizarán tras la visita de comprobación de la ejecución de las inversiones in situ por parte del órgano instructor.

Artículo 39. Cesión del pago a favor de un acreedor.

1. Una vez firme la resolución estimatoria de la subvención, la persona beneficiaria podrá solicitar al órgano concedente por una sola vez que el pago de la subvención se realice a favor de un acreedor de aquel por razón del gasto realizado.

Para ello, se dirigirá al órgano concedente una solicitud según el modelo normalizado, al que se hace referencia en la disposición adicional, a la que adjuntará Modelo para Alta de Terceros, certificado y sellado por la entidad bancaria correspondiente, solo en el caso de que no se encuentre dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

2. El importe del pago efectuado al acreedor coincidirá íntegramente con el contenido de la precedente certificación administrativa, ya sea parcial o total.

3. Dentro de un mismo expediente solo podrá recibir el pago un único acreedor.

4. Tanto la solicitud de cesión como, en su caso, su posterior renuncia, deberán ir firmadas de forma obligatoria por el cedente y el cesionario del crédito para que éstas surtan efecto.

5. En ningún caso podrá renunciarse a la cesión de crédito solicitada, una vez haya sido notificada de forma fehaciente la resolución estimatoria del pago de la subvención.

Artículo 40. Contratación de las actuaciones subvencionables.

Podrá llevarse a cabo la contratación con terceros de la actividad subvencionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo ser objeto de subcontratación la concertación de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 41. Cambio de titularidad de las instalaciones, maquinaria y equipos objeto de subvención.

1. No se admitirán cambios de titularidad hasta la resolución de concesión, salvo si se trata de personas físicas y en caso de fuerza mayor, jubilación u otra causa debidamente justificada.

2. Tras la concesión de la subvención se admitirán cambios de titularidad en los casos de transformación, fusión, absorción o escisión si la nueva empresa cumple los mis mos requisitos que la beneficiaria.

3. El cambio no podrá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación establecidos en esta orden, si se aplicó el sistema de concurrencia competitiva, y no podrá resultar incompatible con cualesquiera otros requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases reguladoras.

4. La nueva empresa deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.

Artículo 42. Pago de la subvención.

1. Realizadas las comprobaciones y emitida la correspondiente certificación, el órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención.

2. Únicamente se podrá abonar un pago por anualidad, con independencia de que proceda de una certificación parcial o total.

3. Previo a la realización de pagos parciales, considerados como pagos a cuenta, se harán las comprobaciones establecidas en el artículo 38.

4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la persona beneficiaria, propia o por cesión de pago a favor de un acreedor, dada de alta en el sistema de terceros de la Comunidad Autónoma.

Artículo 43. Incumplimientos.

1. El órgano concedente, mediante resolución, declarará la pérdida total o parcial del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido más los intereses de demora, según proceda conforme a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran procedentes, en cualquiera de los siguientes casos:

a. Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en la presente orden.

b. Obstaculización de la labor inspectora.

c. Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.

2. Las cantidades que deban ser objeto de reintegro tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos.

3. Cuando la persona beneficiaria realice una declaración falsa, la inversión quedará excluida de la subvención y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, quedará excluido de la subvención tanto durante el año natural de que se trate como durante el año siguiente.

4. Las reducciones y exclusiones que resulten procedentes se aplicarán a los gastos no subvencionables detectados durante los controles previstos en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

5. En todo caso, el régimen sancionador será el establecido en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y será independiente de la obligación de reintegro de la subvención que en su caso resulte exigible.

Artículo 44. Graduación de los incumplimientos.

1. Se producirá el incumplimiento total del objeto de la subvención cuando la ejecución de los trabajos se ejecute en una proporción inferior al 60% atendiendo a su importe económico de acuerdo con lo previsto en el artículo 37. Así mismo, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

c. No inscripción en los Registros Oficiales exigidos por la legislación de desarrollo de la actividad subvencionada, así como la no obtención de las licencias o autorización para la realización de la actividad o el uso de las inversiones subvencionadas.

d. No acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

e. Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.

f. Incurrir en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g. La falta de operatividad o funcionabilidad de las inversiones.

h. Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud de liquidación dentro del plazo establecido en esta orden para la ejecución.

2. En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 45. Causas de revocación.

Serán motivo para declarar la revocación, total o parcial de la resolución estimatoria de la subvención previa audiencia de la persona interesada, cualquiera de las causas indicadas en la normativa vigente en esta materia y, en particular, las siguientes:

a. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b. La renuncia a la subvención concedida.

c. El incumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública (estatal o autonómica) o con la Seguridad Social.

d. No haber ejecutado total o parcialmente, las actuaciones en el plazo concedido por la resolución aprobatoria. La revocación será total, cuando el importe certificado no alcance el 60 % del importe total que figure en la resolución de concesión de la subvención.

e. La ejecución de actuaciones distintas a las subvencionadas, salvo que en los casos establecidos en el artículo 33.

f. La realización de trabajos incumpliendo las normas para la ejecución de las actuaciones, las condiciones técnicas, las medidas protectoras o correctoras y los restantes detalles establecidos en el contenido de la resolución.

g. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en esta norma.

h. El incumplimiento del deber de colaboración al que se refiere el artículo 48.

i. El inicio de las actuaciones con anterioridad al levantamiento del acta previa de inicio, con la salvedad prevista en el artículo 22.1.

j. El incumplimiento de la obligación de información, publicidad y medidas adicionales de gestión establecidas en el apartado j del artículo 34.

k. Que no exista voluntad de subrogación por parte del nuevo titular, cuando se haya operado una transmisión o traspaso.

Artículo 46. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de por las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y el abono de interés de demora correspondiente desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes supuestos:

a. Cuando se haya producido un abono, correspondiente a una certificación parcial, que resultara mayor que la cantidad que le correspondiera percibir en la final. La cantidad a reintegrar será la diferencia entre ambas cantidades, salvo que la certificación final fuera inferior al 60 % de la subvención concedida, en cuyo caso se reintegrará el total percibido con anterioridad.

b. Cuando por falta de mantenimiento o por negligencia de la persona beneficiaria se produzca la destrucción total o parcial de lo subvencionado, incluso durante los cuatro años siguientes al último de los pagos. La cantidad a reintegrar se corresponderá con las cantidades percibidas por los conceptos perdidos.

c. Cuando, con posterioridad al pago de la subvención, se detecte que se ha incurrido en alguna de las causas de revocación indicadas en el artículo 45.

2. A tal efecto, se concederá un trámite de audiencia a la persona beneficiaria y se dictará una resolución por el órgano concedente, según lo establecido en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, el Reglamento General de Subvenciones, la Ley de Subvenciones de Extremadura Vínculo a legislación, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 47. Devolución de la documentación.

1. Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución el órgano instructor devolverá la documentación de aquellas personas interesadas a las que se les hubiera desestimado la subvención, siempre que expresamente lo soliciten.

Dicha documentación podrá retirarse por la persona interesada, por su representante legal o por la persona que acredite documentalmente estar autorizada por aquella; debiendo quedar constancia de dicha entrega. Cuando se solicite expresamente, la documentación se le remitirá por correo a portes debidos.

2. El plazo límite tanto para retirarla personalmente como para solicitar su devolución por correo será de tres meses desde la fecha de la resolución única, o desde la última resolución adoptada, en su caso; a partir de esa fecha, el órgano instructor procederá a desechar la documentación que no hubiera sido reclamada, de lo cual se dejará constancia a través de una diligencia.

3. En cualquier caso, a efectos de control financiero y de acuerdo con el plazo de prescripción del artículo 45 de la Ley 6/2011, quedará una copia del expediente al margen tanto de la devolución como de la destrucción, y se seguirán custodiando en los archivos administrativos según sus normas específicas.

CAPÍTULO IV Procedimientos para la declaración de pérdida del derecho y/ o reintegro de la subvención. Infracciones y sanciones Artículo 48. Deber de colaboración.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todos las personas beneficiarias y terceras relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligadas a prestar la debida colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los restantes órganos con funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria.

2. La negativa al cumplimiento de dicho deber de colaboración se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado “e” del artículo 44.1 de esta orden, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 49. Procedimiento para la declaración de pérdida del derecho a la subvención y/o reintegro de la subvención.

1. El procedimiento para la revocación de la subvención y, en su caso, para el reintegro de la misma, se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Extremadura.

2. La propuesta de resolución se formulará por el órgano instructor quien la remitirá al órgano concedente para que adopte la resolución que proceda.

3. La resolución que se dicte declara la pérdida total o parcial de la subvención y, en su caso el reintegro de la subvención más los intereses de demora, según proceda, conforme a lo establecido en la normativa que resulta de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran procedentes.

Artículo 50. Infracciones y sanciones.

1. Se exigirán las responsabilidades por las infracciones cometidas y se impondrán las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

2. Los expedientes se tramitarán conforme al Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 9/1994, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

3. Las sanciones serán impuestas por la persona titular de la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.

CAPÍTULO V Información y publicidad Artículo 51. Información y Publicidad.

1. Las personas beneficiarias estarán obligados a cumplir las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en los apartados 2 del anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.

2. Asimismo, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, regulador de una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de las beneficiarias de subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €.

3. En todo caso, en los carteles, placas o vallas deberá constar una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria. Estas medidas de identificación, información y publicidad se podrá consultar en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos en Extremadura 2014-2020, en la dirección http://www.juntaex.es/ddgg002/68.

Disposición adicional única. Formularios Normalizados Facultativos.

Para facilitar su uso por todas las personas interesadas, se dispondrán y mantendrán actualizados en el portal del ciudadano y en el portal de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, o en su defecto en la de aquella con competencias en materia forestal, los formularios normalizados establecidos para el cumplimiento de la presente orden, así como aquellos otros documentos normalizados facultativos derivados de esta orden, y en su caso, de las correspondientes convocatorias.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia forestal, para dictar cuantos actos administrativos resulten necesarios para el desarrollo, cumplimiento y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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