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  • EDICIÓN DE 16/04/2020
 
 

Acreditación de las actuaciones de los servicios de asistencia jurídica gratuita para el devengo de la indemnización

16/04/2020
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Decreto 47/2020, de 10 de abril, del Consell, de adopción de medidas por la Covid-19, para la acreditación de las actuaciones de los servicios de asistencia jurídica gratuita para el devengo de la indemnización (DOCV de 15 de abril de 2020). Texto completo.

DECRETO 47/2020, DE 10 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR LA COVID-19, PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA EL DEVENGO DE LA INDEMNIZACIÓN.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, establece una serie de medidas, de carácter excepcional, imprescindibles para enfrentarla y proporcionales a su extrema gravedad.

Entre dichas medidas, la disposición adicional segunda determina la suspensión e interrupción, con carácter general, de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, con la previsión expresa de su reanudación cuando pierda vigencia el real decreto o sus prórrogas. No obstante, excepciona la aplicación de la interrupción y suspensión:

a) en el orden jurisdiccional penal, a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores, y, en fase de instrucción, se podrá acordar la práctica de actuaciones urgentes e inaplazables;

b) en los restantes órdenes jurisdiccionales, en determinados procedimientos que allí se detallan; y,

c) en todo caso, respecto de aquellas actuaciones judiciales que, por acuerdo del juez o tribunal, sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Como consecuencia de estas medidas excepcionales, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, el 14 de marzo del 2020, acordó la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de los servicios esenciales. Posteriormente, la citada Comisión Permanente, el 18 de marzo de 2020, acordó que, durante el periodo de la suspensión de los plazos procesales, no procederá en ningún caso la presentación de escritos de manera presencial, limitándose la forma telemática a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las instrucciones y acuerdos dictados al efecto por la Comisión Permanente.

Asimismo, en la misma fecha, se dictó la Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia, y en el apartado A) se indica que se consideran servicios esenciales, de acuerdo con las Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por la Covid-19, entre otras, cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables, así como los servicios de guardia exclusivamente a efectos de detenidos e incidencias.

Todas estas medidas han sido refrendadas y ampliadas por el Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la Covid-19.

En el marco del citado Real decreto 463/2020 Vínculo a legislación ante la necesidad de implementar medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura, y al amparo de lo establecido en su artículo 6, según el cual “cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5”, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública ha venido dictando diversas resoluciones de carácter organizativo y temporal.

A fin de garantizar la prestación de los servicios esenciales en la administración de Justicia en el territorio de la Comunitat Valenciana, se ha dictado la Resolución, de 15 de marzo de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia con motivo de la Covid-19, que fija una plantilla mínima que permita garantizar el servicio público judicial ante la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

En el mismo sentido, por Resolución, de 23 de marzo de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, se complementan las resoluciones de 14 y de 17 de marzo de 2020, de medidas excepcionales a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Generalitat con motivo de la Covid-19. Entre otras medidas organizativas, se fomentan las modalidades no presenciales de trabajo establecidas en las resoluciones dictadas con anterioridad, limitando, con carácter general, el volumen de personal que presta servicios de manera presencial en cada centro de trabajo al 10% de los efectivos.

Por otro lado, el Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación, también establece, en la disposición adicional tercera, apartados 1 y 2, la suspensión de términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público. Y prevé, en su apartado 4, la posibilidad de que se pueda acordar, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En este orden de cosas, han de seguir prestándose, al igual que otros servicios esenciales, los servicios de asistencia jurídica gratuita. Estos servicios son indispensables para el normal funcionamiento de los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, en el marco del Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación.

El Real Decreto Ley 10/2020 Vínculo a legislación, expresamente excluye del ámbito de aplicación del permiso retribuido a las personas trabajadoras que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género; y las que trabajan como abogados y las abogadas y los procuradores las procuradoras y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación.

Entre las actuaciones que comprenden estos servicios básicos y esenciales se encuentran, entre otras, las asistencias a las víctimas de violencia de género y a otras personas especialmente vulnerables, a las personas detenidas, presas o investigadas y guardias; y a la defensa y representación procesal prestadas por las abogadas y los abogados y las procuradoras y procuradores adscritos a los turnos de oficio. La realización de dichas actuaciones contribuye al cumplimiento efectivo del derecho fundamental de acceso a la justicia y del derecho a la justicia gratuita de las personas que carecen de recursos, reconocidos por la Constitución Vínculo a legislación.

Pero todas las medidas dictadas para la gestión de la situación generada por la pandemia Covid-19, afectan a la realización, gestión y funcionamiento básico de los servicios de asistencia jurídica gratuita que prestan las personas profesionales de la abogacía y de la procura y los colegios de abogadas y abogados y de procuradoras y procuradores, ya que, entre otras consecuencias, suponen la limitación de recursos personales y materiales e impiden el normal acceso a los juzgados y tribunales y la tramitación presencial de escritos ante los órganos judiciales. Todo ello ha alterado “de facto” el cauce ordinario y el procedimiento de acreditación de la realización de las actuaciones correspondientes a los servicios de asistencia jurídica gratuita por los y las profesionales de la abogacía y de la procura a los efectos del devengo de la indemnización, según lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de justicia gratuita aprobado por el Decreto 17/2017, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Consell.

El artículo 48 del citado Reglamento de justicia gratuita regula el devengo de la indemnización, que, respecto de las actuaciones del turno de oficio, se produce con la acreditación documental ante el respectivo colegio profesional de las actuaciones realizadas. Y, en el apartado 4, establece como se ha de efectuar la acreditación documental: mediante la aportación del talón, sellado o firmado digitalmente por el órgano judicial, y copia de la resolución del órgano judicial o, solo si la misma no fuera preceptiva para devengar el derecho al cobro, copia del documento que acredite la prestación del servicio que genera dicho derecho. El talón que se ha de cumplimentar es el modelo normalizado del anexo IV del propio Reglamento de justicia gratuita.

Todo lo anterior determina la extraordinaria y urgente necesidad de que, al amparo de lo previsto en el apartado 4, de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación, se tramite un decreto organizativo, de carácter temporal, que permita la prestación y funcionamiento básico de los servicios esenciales de asistencia jurídica gratuita. Este decreto regula la acreditación documental de las actuaciones que, para la prestación de dichos servicios, realizan los y las profesionales de la abogacía y la procura. Y, consecuentemente, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera, apartado 4, del Real decreto 463/2020 Vínculo a legislación, dispone la no suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos necesarios para que las abogadas y los abogados y las procuradoras y los procuradores acrediten dichas actuaciones ante sus respectivos colegios profesionales y éstos, a su vez, lo justifiquen ante la administración autonómica para el devengo y posterior cobro de las indemnizaciones correspondientes según lo establecido en el Reglamento de justicia gratuita.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4, de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 y en el artículo 28 Vínculo a legislación c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Consell en su reunión del 10 de abril de 2020,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Durante la vigencia del estado de alarma o de cualquiera de sus prórrogas, la acreditación documental mediante talón a la que se refiere el artículo 48 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por el Decreto 17/2017, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, quedará suspendida, reanudándose la obligación de presentar los talones derivados de las actuaciones realizadas durante el estado de alarma una vez cese éste.

Durante la vigencia del estado de alarma o de cualquiera de sus prórrogas será obligatorio acreditar las actuaciones para devengar el pago mediante la aportación de la copia de la resolución del órgano judicial o, solo si la misma no fuera preceptiva para devengar el derecho al cobro, copia del documento que acredite la prestación del servicio que genera dicho derecho.

Extinguida la vigencia del estado de alarma o de cualquiera de sus prórrogas, los órganos judiciales y centros de detención sellarán o firmarán digitalmente los talones que acrediten actuaciones realizadas por los profesionales durante el estado de alarma o de cualquiera de sus prórrogas.

Lo dispuesto en este decreto solo será aplicable a las actuaciones realizadas a partir de la declaración del estado de alarma y durante su vigencia o la de sus prórrogas. En ningún caso se aplicará a actuaciones realizadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma ni con posterioridad a la extinción de su vigencia o la de sus prórrogas.

Artículo 2. Vigencia de plazos para la acreditación y pago de las in­demnizaciones correspondientes a las actuaciones de asistencia jurídica gratuita.

Durante la vigencia del estado de alarma o de cualquiera de sus prórrogas, no se suspenden los plazos de los procedimientos para la acreditación y pago de las indemnizaciones correspondientes a las actuaciones de los servicios de asistencia jurídica gratuita a las que se refiere el artículo 48 del Reglamento de asistencia justicia gratuita aprobado por el Decreto 17/2017, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, de conformidad con lo previsto en el apartado 4, de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020 Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación de las medidas reguladas por este decreto no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat y, en todo caso, será atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente en justicia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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