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  • EDICIÓN DE 15/04/2020
 
 

Ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo

15/04/2020
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Orden de 8 de abril de 2020 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN LAS AYUDAS PARA LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

En ejecución de la normativa europea se elabora el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023. Una vez aprobado por la Comisión Europea, se publicó el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, derogado por el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que se establece como la normativa básica aplicable de las medidas recogidas en lo relativo al citado Programa de Apoyo, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión del viñedo en la Sección 2.ª del capítulo II.

Con la finalidad de obtener una mayor eficacia en la ejecución de los fondos asignados al programa de apoyo y siendo necesario realizar algunos ajustes técnicos en el texto del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, se aprueba el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola.

Las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo recogidas en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español constituyen un estímulo al sector vitícola regional con actuaciones dirigidas a la modernización y mejora de las técnicas de las explotaciones vitícolas y a la adaptación al mercado de sus producciones. Estas actuaciones repercuten en la renta de las explotaciones y, finalmente, en la mejora de la competitividad del sector.

El establecimiento de las ayudas que contempla la presente orden contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el mundo rural a través del mantenimiento de una actividad agrícola tradicional. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada en el marco de la política demográfica y territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 Vínculo a legislación hace referencia al desarrollo rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por otra parte, se ha tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuyo objetivo es promover una acción positiva que logre dar visibilidad a las mujeres y que estas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad.

Un fomento de la titularidad compartida en las explotaciones agrarias que también es una de las acciones recogidas en el eje 3.8, de trabajadoras del mundo rural, del V Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Extremadura, entre cuyos indicadores se señalan la “evolución del número de explotaciones agrarias bajo el régimen de titularidad compartida y del número de empresas que son titulares mujeres”.

En virtud del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023, consultado el sector, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer la naturaleza y condiciones de las ayudas destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023 y en virtud del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

2. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos que se regula en la presente orden será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.

3. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:

a) Reconversión varietal.

b) Reimplantación de viñedos.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos: cambio de vaso a espaldera.

La transformación de vaso a espaldera será subvencionable siempre y cuando la plantación tenga un mínimo de tres años.

Para que la espaldera, tanto en la operación de reestructuración como en la de cambio de vaso a espaldera, sea subvencionable, la estructura deberá tener los postes colocados y como mínimo un alambre de carga. En todo caso, se deberá posibilitar la mecanización del cultivo y deberá ofrecer un sistema de soporte duradero y estable a la plantación.

Los protectores deberán proteger adecuadamente la planta durante las primeras fases de su desarrollo, ser de material adecuado, rodear completamente la planta, con una altura aproximada de 40 cm.

Se comprobará la colocación de un protector de material adecuado, rígido o semirrígido, o que tenga una estructura que permita su fijación en el terreno durante al menos seis meses desde su colocación, además de que tenga una altura mínima de 40 cm, con el fin de que la planta esté totalmente rodeada y no presente aperturas ni cortes.

4. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo método de cultivo.

A estos efectos, si se mantiene la variedad de uva en la misma parcela, solo será subvencionable la operación si se cambia el sistema de cultivo, es decir, de vaso a espaldera o viceversa.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, y salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación ni el mismo método de cultivo que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 46.3, párrafo 6, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El período se contabilizará a partir de la fecha en la que la persona beneficiaria solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

c) Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016:

- gestión diaria de los viñedos;

- protección contra los daños ocasionados por caza, aves o granizo;

- construcción de corta vientos y muros contra el viento;

- vías de acceso y elevadores;

- adquisición de vehículos agrícolas.

d) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.

e) Las operaciones que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Operación: conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada e incluida en la solicitud de la ayuda. A los efectos de la medida de inversiones, se entiende como operación la acción o grupo de acciones que se incluyen en un proyecto formando el conjunto de inversiones objeto de una solicitud de ayuda.

b) Operación anual: conjunto de acciones para la reestructuración y/o reconversión, que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente al que se solicita la ayuda y para la que debe solicitarse el pago dentro del plazo establecido.

c) Operación bienal: conjunto de acciones para la reestructuración y/o reconversión, que finalizarán en dos ejercicios financieros siguientes al que se solicita la ayuda y para la que debe solicitarse el pago dentro del plazo establecido.

d) Joven agricultora o agricultor: quien en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.

e) Abonado: operación consistente en aplicar abono de fondo antes de la plantación de la viña, para crear una provisión de materia orgánica, de fósforo, de potasio y eventualmente, de otros elementos.

De forma general, la factura de abono, para que sea válida, debe contener como máximo, el mismo porcentaje de Nitrógeno que de P y K.

No obstante, se pueden establecer excepciones, siempre y cuando el producto aplicado esté recomendado específicamente para su aplicación en viñedo, en la ficha técnica se detalle que se puede aplicar antes de plantación (abonado de fondo) y venga acompañado de informe técnico que explique la necesidad de su utilización.

f) Nivelación: acción consistente en la reducción de la pendiente de un recinto siempre que se haya comprobado previamente su erosión por cárcavas o un nivel de pendiente que dificulte la conservación de suelos.

g) Agricultora o Agricultor a Título Principal: profesional que obtiene al menos el cincuenta por cien de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

h) Agricultora o agricultor profesional: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el cincuenta por cien de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias.

i) Ejercicio FEAGA o ejercicio presupuestario: se entenderá como ejercicio FEAGA el que se extiende desde el 16 de octubre de un año al 15 de octubre del año siguiente.

Se considerará como fecha de finalización de las operaciones, con efectos al cumplimiento de los plazos de ejecución, aquélla en la que la persona que ostenta la representación de la solicitud comunique a la Administración que ha finalizado las operaciones y solicitado que se certifiquen las mismas.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que no se hallen incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud una persona distinta de la solicitante, siempre que asuma los compromisos adquiridos por esta en las parcelas subrogadas, y en casos justificados de fallecimiento o incapacidad laboral de la persona a la que se concedió la ayuda, cese anticipado en la actividad agraria o compraventa de las parcelas objeto de reestructuración.

Cuando exista subrogación, la asunción de las obligaciones derivadas de la concesión implicará la constitución de una garantía por el importe del 120 % del importe del anticipo concedido, en caso de que la persona subrogada hubiera solicitado anticipo.

Cuando no concurran las circunstancias establecidas anteriormente la solicitud de subrogación será desestimada expresamente por el órgano gestor de la ayuda.

3. No podrán ser personas beneficiarias:

a) Quienes contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

b) Quienes hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del plazo establecido en el artículo 4.7 de la presente orden.

c) Quienes no incluyan las variedades autorizadas según el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

d) Quienes no hayan solicitado el pago de una operación, una vez finalizado el plazo establecido de 31 de julio para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa.

Se podrán considerar circunstancias excepcionales, entre otras, la afectación por problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado y la falta manifiesta de material vegetal en el mercado, siempre que, previamente, la persona interesada lo haya comunicado y justificado y el Servicio de Ayudas Sectoriales lo haya autorizado.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de reestructuración y reconversión contendrán las correspondientes operaciones a realizar, el detalle de las acciones de cada una de ellas y el calendario de ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bienales sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023.

2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva en el plazo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria, y se contará desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de dicha resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes presentadas de forma colectiva deberán estar integradas por un mínimo de 10 solicitantes individuales y se realizarán a través de la persona designada como representante, que será la interlocutora única con el órgano gestor.

La persona que ostente la representación deberá estar colegiada con el título de Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola, Licenciatura en Enología, o grado equivalente, designada por la entidad jurídica que presenta la solicitud, disponer de un certificado digital que permita la identificación y realización telemática de trámites de forma segura y tener a su disposición un seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir los daños y perjuicios de los que, por acción u omisión, deba responder. A estos efectos se considerará seguro de responsabilidad civil suficiente aquel que cubra al menos el 2 % del importe de la ayuda solicitada.

La póliza se deberá renovar anualmente por un importe que cubra, al menos, las parcelas aprobadas pendientes de certificación y/o pago en el momento de caducidad de la póliza.

Este requisito será, en caso de incumplimiento, inhabilitante para poder ejercer la representación técnica frente a la Administración. Será necesario, respecto a las solicitudes afectadas, el nombramiento de una nueva persona que asuma la representación técnica.

El personal de apoyo a la representación técnica deberá estar expresamente autorizada tanto por quien ostenta la representación como por las personas solicitantes.

3. Para cada convocatoria la solicitud será conforme a los modelos normalizados que se facilitarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a través de la iniciativa ARADO Y LABOREO, y podrá presentarse en el Registro electrónico de cualquier Administración u Organismo de los previstos en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General competente en materia de reestructuración del viñedo, de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.

No se podrá presentar más de una solicitud en la misma convocatoria de ayudas. Ante la presentación de varias solicitudes por una misma persona, se dará validez a la última de las presentadas dentro del plazo establecido para ello, no siendo tenidas en cuenta las anteriores.

4. Las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el tamaño inicial de las parcelas para las que solicita la ayuda y el final de las reestructuradas y reconvertidas:

a) La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.

b) La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas.

La superficie podrá ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela de la misma persona.

c) En los casos en que la operación se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.

d) La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 hectáreas por persona solicitante y año.

e) las parcelas que se soliciten en un proyecto de reestructuración deben figurar en el Registro vitícola del solicitante a fecha fin del plazo de presentación de solicitud (parcelas reestructurar, transformación vaso-espaldera, sobreinjerto).

5. Es obligatoria la utilización de portainjertos certificados, debiendo presentarse en la fase de justificación la factura del vivero autorizado y el justificante de pago.

6. La solicitud de anticipo, cuando desee realizarse, deberá solicitarse en la misma solicitud de ayuda, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente orden.

7. Las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas siempre que:

- Según el apartado 1 del artículo 53 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril, y sin perjuicio del artículo 53.2 de este Reglamento, las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas previamente a la comunicación de finalización de las operaciones, y, en cualquier caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final. Todas las modificaciones deberán ser autorizadas previamente a su ejecución correspondiendo la autorización al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

- La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección, si esto supone que la ponderación quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas, y presentarse ante el Servicio de Ayudas Sectoriales antes de presentar la comunicación de finalización de las operaciones.

No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado de la solicitud de ayuda, cuando éste sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó.

No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción incluida en la solicitud de ayuda sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente por el Servicio de Ayudas Sectoriales.

No obstante, se podrán permitir las siguientes pequeñas modificaciones:

a) De forma general, las trasferencias de presupuesto entre acciones menor al 20 % del presupuesto definido para cada acción siempre que se hayan ejecutado todas las acciones.

b) Cambios de variedad que no supongan cambios en el orden de prioridad, siempre y cuando estén incluidas en el listado de variedades autorizadas según el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

c) Cambios en el marco de plantación (n.º de cepas) siempre que no supongan variación al alza en el presupuesto aprobado para la operación, ni una transferencia financiera entre acciones de una operación aprobada superior al 20 % del importe inicialmente aprobado para cada acción, ni un ahorro total del presupuesto aprobado inicialmente para la operación de más del 20 %.

Se establece un plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, siempre que no sea superior a 1 mes después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

Artículo 5. Documentación.

1. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado dicha documentación.

Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.

2. El órgano gestor comprobará de oficio los siguientes datos con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud y de la persona beneficiaria, salvo que se oponga expresamente, en cuyo caso, deberá aportarla:

A) En caso de presentación individual de la solicitud:

1.º) NIF de la persona solicitante.

2.º) Propiedad de la superficie a reestructurar. En caso de que se oponga expresamente a la comprobación de oficio, deberá aportar la Escritura de propiedad, siempre que en ella figure la referencia catastral de la misma, u otro documento que acredite la propiedad de la superficie.

En caso de no ser la persona solicitante la propietaria de la parcela a reestructurar o reconvertir, deberá aportarse la autorización de la propietaria previamente a realizar la acción correspondiente.

3.º) Declaración de la renta de las personas físicas del año anterior al de presentación de la solicitud.

4.º) Certificado de la Seguridad Social donde conste la fecha de alta y de baja en el régimen especial agrario.

5.º) En el caso de ser una persona jurídica, su NIF y de quien ostenta la representación, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación para actuar en nombre de la entidad solicitante. Salvo que se oponga expresamente, para la comprobación de oficio deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV).

6.º) Condición de agricultora o agricultor profesional.

Además, junto al modelo normalizado de solicitud, deberá presentar:

1) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo previsto a tal efecto en la resolución de convocatoria.

2) Un documento en el que se definan los objetivos perseguidos por las operaciones de la solicitud.

B) En caso de presentación de solicitudes de forma colectiva, además de la documentación prevista en el punto anterior, se comprobará la siguiente:

1.º) NIF de la persona que ostenta la representación legal del colectivo que presenta la solicitud.

2.º) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante del escrito de designación del representante. Salvo que se oponga expresamente, para la comprobación de oficio deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV).

3.º) NIF de la persona interlocutora de los viticultores.

4.º) En el caso de ser una persona jurídica, su NIF y del de quien ostenta la representación, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación para actuar en nombre de la entidad solicitante Salvo que se oponga expresamente, para la comprobación de oficio deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV).

Además, junto al modelo normalizado de solicitud colectiva, deberán presentar:

1) Certificado de la/s sociedad/es cooperativa/s, SAT u organización/es agrarias que indique cuáles de las personas solicitantes que presentan la solicitud de forma colectiva son afiliadas a la misma, indicando la fecha de afiliación.

2) Escrito del colectivo que presenta la solicitud por el que se designa la representación, firmado por la persona designada, según el modelo establecido en la resolución de convocatoria.

3) Acuerdo de presentación colectiva según el modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria, firmado por todas las viticultoras y viticultores que presentan su solicitud de forma colectiva.

4) Título en Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola o Licenciatura en Enología, o grado equivalente, de la persona representante o que represente a las de las viticultoras y viticultores, o acreditación de estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado la formación exigida para su obtención.

5) Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil de la persona jurídica que ha designado a la representante, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago de la misma.

Artículo 6. Criterios de admisibilidad.

1. Se comprobará que las solicitudes se han presentado dentro del plazo fijado, se examinará cada solicitud y evaluará su conformidad con las disposiciones sobre el contenido de la misma y con los criterios de admisibilidad y los costes subvencionables establecidos para cada una de las medidas de los programas de apoyo. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o los criterios de admisibilidad y los costes subvencionables, se considerarán inadmisibles y quedarán excluidas.

2. Estos criterios de admisibilidad están establecidos en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 e incluyen los siguientes:

a) la descripción detallada de las acciones propuestas y los plazos propuestos para su aplicación;

b) las acciones que deben aplicarse en cada ejercicio presupuestario y la superficie afectada por cada operación.

Asimismo requerirán la persona solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar o de la adicional pertinente.

A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad se les informará de los motivos de la exclusión.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante resolución de la Consejería competente en materia de agricultura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La correspondiente resolución de convocatoria, junto con el extracto de la ayuda, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura conforme dispone el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el artículo 20. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana el texto íntegro de la resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que en el plazo máximo de seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará de manera individualizada la correspondiente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución será puesta a disposición de la persona interesada en la página web https://arado.juntaex.es/laboreo/, a través de la iniciativa ARADO.

La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la solicitud de subvención.

Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en los términos previstos en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Comisión de Valoración de las solicitudes estará integrada por tres personas titulares y tres suplentes del Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, actuando una de ellas en las funciones de presidencia y otra en las de secretaría. La designación del personal técnico se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura: http://www.juntaex.es/con03/ La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1.º) Explotaciones de Titularidad Compartida obtendrán 5 puntos.

2.º) Jóvenes agricultoras y agricultores obtendrán 5 puntos.

3.º) Solicitantes de ayudas que el 31 de diciembre del año anterior, al de presentación de la solicitud tengan la condición de agricultora o agricultor a título principal, o de agricultora o agricultor profesional o sean titulares de una explotación prioritaria, obtendrán 4 puntos.

4.º) Agricultoras y agricultores que a fecha de 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda tengan todas las parcelas de viñedo de su explotación inscritas como ecológicas, obtendrán 4 puntos.

5.º) Solicitantes de ayuda que a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda pertenezcan a cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, elaboradoras de vino inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y aquellas Sociedades que tengan en sus estatutos la entrega de vino, y con un volumen mínimo de comercialización en la declaración de producción de la última campaña de comercialización anterior al año de presentación de la solicitud 1.000 hectolitros, siempre y cuando presenten la solicitud de ayudas de forma colectiva, obtendrán 3 puntos.

6.º) Solicitantes en los que todas las parcelas a reestructurar no han tenido ninguna ayuda a la reestructuración o reconversión del viñedo en programas anteriores, independientemente de que el beneficiario o beneficiaria sea o no el mismo que solicita las ayudas en esta convocatoria, obtendrán 3 puntos.

7.º) Solicitantes de ayuda que a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda pertenezcan a cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y organizaciones profesionales agrarias no elaboradoras de vino inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura de la Consejería de Economía e Infraestructuras, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en el caso de las organizaciones profesionales agrarias, en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, o en el Registro de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales o en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, ambos de la Consejería de Educación y Empleo, que no estén incluidas en el punto 5.º, siempre y cuando presenten la solicitud de ayudas de forma colectiva, obtendrán 2 puntos.

8.º) Solicitantes que a fecha de 1 de enero del año de presentación de la solicitud tengan inscritas en Denominación de Origen todas las parcelas de viñedo de su explotación o al menos las parcelas de viñedo de su explotación con variedades coincidentes a las que en el proyecto solicitan como reestructuradas o reconvertidas, obtendrán 2 puntos.

9.º) Por la presentación colectiva de solicitudes, cada solicitud individual presentada de esta manera obtendrá 1 punto.

10.º) Solicitantes que habiendo presentado solicitud en las dos campañas anteriores, no hayan recibido ayuda, obtendrán 1 punto.

En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente los criterios de valoración previstos en los puntos 5.º y 7.º, de manera que por pertenencia a estas entidades solo podrá obtenerse un máximo de 3 puntos.

Se subvencionarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global del crédito presupuestario existente.

En caso de igualdad de puntuación se priorizarán los proyectos con menor superficie admisible solicitada y, en caso de empate, se priorizarán en virtud de la fecha y hora de presentación del proyecto de reestructuración.

La priorización se realizará de forma independiente para cada uno de los años de ejecución presupuestaria. En las solicitudes que incluyan operaciones anuales y bienales, la prioridad en uno de los años no implica prioridad para el otro ejercicio financiero.

En cualquier caso, en la aprobación definitiva de estas operaciones bienales no se podrá comprometer un importe que suponga más del 50 % de la asignación para el ejercicio FEAGA del año de convocatoria.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, los criterios de prioridad y ponderaciones serán los incluidos anualmente en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola español y recogidos en las convocatorias correspondientes.

5. Previamente a la aprobación de la ayuda se comprobará en los arranques que la superficie por la que solicita ayuda no es mayor que la superficie del recinto SIGPAC. Asimismo se realizarán las siguientes comprobaciones de oficio por el órgano gestor mediante consulta al Registro Vitícola:

- Que la persona titular no tiene parcelas plantadas sin autorización.

- En caso de arranque, que la superficie total de la parcela vitícola por la que solicita el arranque no sea mayor que la inscrita en el Registro Vitícola.

- Se verificará, en su caso, la vigencia y la titularidad de las resoluciones de arranque o autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación presentado y que sean suficientes.

6. Sin perjuicio de la notificación la persona interesada, las subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado sea igual o superior a 3000 euros, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3000 euros, no será necesaria esta publicación.

Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. En aplicación del artículo 37.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, las operaciones e importes máximos subvencionables, serán los que se reflejen en la resolución de convocatoria, según el resultado del estudio de costes realizado para esta Comunidad Autónoma, distinguiendo entre operaciones que se realicen mediante empresa, y acreditadas mediante la factura correspondiente emitida por la misma y justificante bancario, y las operaciones que se realicen con medios propios.

El importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma no podrá superar el 75 % de los importes definidos en el correspondiente anexo de la resolución de convocatoria.

Todas las facturas que se remitan al Servicio de Ayudas Sectoriales, deben incluir de forma expresa la referencia SIGPAC de la parcela para la que se está justificando la operación auxiliable.

2. De acuerdo con el artículo 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, el importe a abonar, en su caso, en concepto de pérdida de renta en las provincias de Badajoz y Cáceres será establecido cada año en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. En el caso de solicitar desinfección de suelos, se determina el siguiente procedimiento para que la operación pueda ser considerable, en cuanto a toma de muestras, productos y justificantes para la comprobación de la misma:

1.º) La documentación que debe presentar la persona interesada para realizar el test del virus del entrenudo corto, es:

a) Solicitud al Servicio de Ayudas Sectoriales de toma de muestras de material vegetal de la parcela de viña en la que solicita desinfección de suelos, indicando la referencia SIGPAC de la parcela, la superficie de viña a analizar y croquis, en caso de que la sospecha de presencia de virus sea sobre una parte de la parcela.

b) Copia de la liquidación de la tasa correspondiente, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

2.º) El Servicio de Ayudas Sectoriales dará traslado de estas solicitudes de toma de muestra al Servicio de Información Agraria, que avisará a cada representante de las visitas que se vayan a realizar, y seleccionará el material vegetal que va a ser analizado en el Laboratorio de Sanidad Vegetal en presencia de persona que ostenta la representación.

3.º) Una vez realizado el análisis, el resultado del mismo se remitirá al Servicio de Ayudas Sectoriales, quien lo notificará a la persona interesada o representante.

Solo en el caso de detectarse presencia de virus del entrenudo corto en el material vegetal analizado, se admitirá la solicitud de desinfección de suelos.

4.º) Posteriormente, cuando se vaya a realizar la desinfección de suelos, cada representante lo comunicará mediante correo electrónico al personal técnico de la Sección de Ayudas al Viñedo del Servicio de Ayudas Sectoriales, con una antelación mínima de una semana, indicando la referencia SIGPAC de la parcela a desinfectar, superficie a tratar, día y hora concertada con la empresa que vaya a aplicar el producto, en jornada laboral, con el fin de que asista personal técnico para su comprobación. Este levantará acta de la empresa y del producto a aplicar y la dosis de aplicación, y observará in situ el llenado de las cubas y su distribución.

La desinfección de suelos se realizará con los productos adecuados establecidos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el apartado Productos, y aplicados por alguna de las empresas debidamente inscritas en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO), con el fin de eliminar los nemátodos de suelo en aquellas parcelas de viña que se vayan a replantar y en las que se haya detectado presencia de virus del entrenudo corto en el material vegetal, mediante análisis en laboratorio oficial.

Artículo 9. Justificaciones y pago de la ayuda.

1. Una vez finalizadas las operaciones se deberá solicitar su pago mediante el modelo que se establezca en la resolución de convocatoria.

En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 31 de julio del ejercicio siguiente a aquel en que se solicita la ayuda.

Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 31 de julio del segundo ejercicio a aquel en que se solicita la ayuda.

2. En ambos casos, deberá aportarse la siguiente documentación justificativa de la finalización:

1.º) Factura original o copia compulsada y justificante de pago del material utilizado en las espalderas, en las protecciones de planta joven, en la desinfección y para todas aquellas operaciones que no hayan sido ejecutadas por el titular, en el caso de que se solicite el pago de estas acciones.

2.º) En el caso de las plantaciones, factura de compra de la planta certificada, teniendo en cuenta que se pagará como máximo el 95 % de las plantas calculadas según el marco de plantación.

3.º) En el caso de desinfección de suelos:

a) Factura de desinfección de suelos, indicando el producto comprado y la parcela donde se ha aplicado.

b) Justificante bancario del pago de la factura.

c) Fotocopia del Libro de registro de explotación de la persona solicitante, donde se comprobará la coincidencia de los datos con los reflejados en el acta, la factura presentada y los que figuran en el libro de registro de transacciones de la empresa operadora inscrita en el ROPO, en su caso.

4.º) En el caso de contribuciones en especie, declaración de la viticultora o viticultor de parte de horas e identificación de la maquinaria propia empleada, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, justificando el tiempo invertido en la realización del trabajo.

3. No serán subvencionables las acciones realizadas con material de segunda mano.

4. Se deberá aportar justificante de los gastos y pagos de las inversiones realizadas, debiendo presentar:

a) Si el gasto es superior a 1.000 €, extracto bancario del pago.

b) Si el gasto es inferior a 1.000 €, factura sellada (con la mención “pagada”), fechada y firmada o ticket de compra adjunto a la factura o extracto bancario del pago.

5. Con el fin de comprobar la realización de las operaciones solicitadas, la persona interesada podrá solicitar la comprobación en campo de las mismas, hasta el 31 de julio del ejercicio siguiente a aquel en que se solicita la ayuda, en el caso de una operación anual, y del segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en que se solicita la ayuda, en el caso de operaciones bienales.

Si al realizar dicha visita se comprueba que las operaciones no se han realizado correctamente, la persona interesada podrá solicitar una segunda inspección, en su caso, previa justificación de haber devengado la correspondiente tasa, según establece el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si esta solicitud se realiza después del plazo señalado en el párrafo anterior, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 7 del presente artículo.

6. Se establece el siguiente orden interno de prioridades en el pago:

1.º) Pagos pendientes del ejercicio en curso o ejercicios anteriores que se tengan que efectuar.

2.º) Nuevas solicitudes de pagos de anticipo del ejercicio en curso.

7. En caso de que la persona interesada no solicite el pago de la ayuda dentro del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, se efectuará una reducción del 20 % de la ayuda que corresponda por esa operación, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

8. Si la persona solicitante no ejecuta la operación en la superficie total para la que se concedió la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie inicialmente aprobada o modificada con autorización y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno, produciéndose las siguientes consecuencias:

a) Si la diferencia no supera el 20 % de la superficie inicial, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.

b) Si la diferencia es superior al 20 % pero igual o inferior al 50 %, se calculará la ayuda sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.

c) Si la diferencia es superior al 50 %, el viticultor o viticultora no tendrá derecho a ayuda.

9. Una vez comprobado que la operación se ha ejecutado totalmente y se ajusta a la solicitud, la ayuda se pagará en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida y completa.

Artículo 10. Anticipos.

1. De acuerdo con el artículo 38 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, las personas interesadas podrán optar a un anticipo de hasta el 60 % de la ayuda solicitada, debiendo constituir una garantía por un importe del 120 % del importe del anticipo, conforme al modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria. El incumplimiento de la presentación en plazo del aval conllevará la pérdida del derecho al cobro del anticipo concedido.

2. La solicitud de anticipo deberá hacerse en la solicitud de la ayuda, de acuerdo con el cálculo de la ayuda solicitada realizada por la persona interesada.

Artículo 11. Financiación.

Las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura serán financiadas en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura con el importe disponible.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegro de las ayudas.

1. Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de no ejecutar la totalidad de las acciones incluidas en la solicitud aprobada o modificada conforme al artículo 4.7 de la presente orden, la persona solicitante no podrá percibir la ayuda correspondiente, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

3. En caso de que la persona beneficiaria haya percibido un anticipo superior a la ayuda definitiva deberá reembolsar la diferencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

4. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos de expropiación, las superficies objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligará a la persona beneficiaria de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

5. El procedimiento de reintegro se tramitará, en los casos que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Condicionalidad de las ayudas.

Si se constata que una persona beneficiaria, en cualquier momento durante un período de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago de la ayuda, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda a que tenga derecho se reducirá o cancelará, total o parcialmente y deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

Artículo 14. Condiciones artificiales.

1. No se concederá ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña a las personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener la ayuda. Se establecerá un procedimiento de control para detectar y abordar el concepto de “creación artificial de condiciones para recibir la prima” conforme el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

No se podrá solicitar ayuda para acciones aisladas, a excepción del sobreinjertado o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente orden.

2. Una vez los órganos competentes de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria detecten la creación de condiciones artificiales, se lo notificará a la persona interesada para que en el plazo improrrogable de diez días presente las alegaciones que considere oportunas, transcurrido el cual se dictará la resolución correspondiente.

3. Sin perjuicio de otras situaciones que puedan llevar a la Dirección General competente a sospechar de situaciones de artificialidad, se considerarán indicios de creación de condiciones artificiales:

1. Las operaciones de personas solicitantes diferentes que tengan como resultado una única viña o parcela agrícola.

2. La presentación de solicitudes en una misma campaña por más de una persona, física o jurídica, cuando exista una relación de control y/o participación entre ellas, con el objetivo de no cumplir los límites establecido en el artículo 4.4 a).

3. Titularidades artificiales.

4. Cualquier práctica que permita obtener e incrementar la ponderación al aplicar los criterios de priorización de las solicitudes.

5. División o fusión artificial de la superficie a reestructurar con el fin de cumplir con los criterios de admisibilidad.

Artículo 15. Compatibilidad.

Conforme establece el artículo 91.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, la percepción de las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con la de cualquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de agricultura para que dicte los actos o resoluciones que sean precisos para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en la presente orden, las medidas relativas a la reestructuración y reconversión del viñedo se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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