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Nuevas medidas relativas a la contratación y adscripción de personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud

15/04/2020
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Orden 54/2020, de 10 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se actualizan y se adoptan nuevas medidas relativas a la contratación y adscripción de personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con motivo del COVID 19 (DOCM de 14 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN 54/2020, DE 10 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ACTUALIZAN Y SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA CON MOTIVO DEL COVID 19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 67 con fecha 14 de marzo de 2020, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

El artículo 12 regula las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional estableciendo que todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Añade, no obstante, que las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.

Mediante la Orden 232/2020 Vínculo a legislación, del Ministerio de Sanidad, de 15 de marzo (BOE n.º 68 del mismo día) y en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se establecen una serie de medidas en materia de recursos humanos que tratan de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por este virus.

Esta norma fue objeto de desarrollo en nuestro sistema sanitario a través de la Orden 41/2020, de 23 de marzo (DOCM n.º 61 de 25 de marzo) en la que se adoptaron diversas medidas en relación a la contratación y adscripción del personal estatutario, profundizando en la línea de actuación emprendida con la Orden 33/2020, de 14 de marzo (DOCM n.º 52 del mismo día).

El carácter dinámico de la situación ha obligado al Ministerio de Sanidad a modificar en dos ocasiones la Orden 232/2020 Vínculo a legislación, a través de las Órdenes SND/299/2020, de 27 de marzo (BOE n.º 88 del día 30) y SND/319/2020, de 1 de abril (BOE n.º 93 del día 3) Estos cambios han ido fundamentalmente dirigidos a reforzar la regulación del personal residente y a ampliar las posibilidades de contratación de estudiantes de profesiones sanitarias.

Por tanto, y ante la necesidad de actualizar el corpus jurídico y de adaptarlo a la realidad cambiante de esta situación de crisis, en el ejercicio de la autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 Vínculo a legislación y 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en relación con los artículos 22 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de ordenación sanitaria de Castilla-La Mancha y 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Dispongo:

Primero.- Medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación 1. La prórroga de la contratación de los residentes de las especialidades a las que se refiere el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación (BOE n.º 45 de 21 de febrero) por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada se hará efectiva a la fecha de vencimiento de los respectivos contratos de trabajo. Esta prórroga afectará a la totalidad de los contratos de relación laboral que todos los residentes tienen suscritos, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando.

2. Todos los residentes, cualquiera que sea la especialidad en la que están realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando, percibirán, con fecha de devengo de 15 de marzo de 2020, las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente realizadas. Así, se entenderá que el personal residente está desempeñando funciones de superior categoría y le corresponde por dichas funciones la retribución de un residente de la misma especialidad en el siguiente año de formación, y que a aquellos que se encuentren en el último año de formación, les corresponde por dichas funciones un complemento que iguale sus retribuciones con las equivalentes del personal estatutario de la misma categoría y/o especialidad.

3. En el supuesto de los residentes en especialidades de enfermería que no estén cursando el último año de residencia, percibirán, en los mismos términos que los reflejados en el apartado anterior, un complemento que iguale sus retribuciones con las equivalentes a la categoría de Enfermera.

4. Los servicios prestados por los residentes del último año de las especialidades durante este período se valorarán como desempeñados en la correspondiente categoría y especialidad en los procesos selectivos y de provisión de puestos dentro del Sescam. La fecha de inicio del cómputo de este período será el 15 de marzo de 2020.

Segundo.- Medidas relativas a la contratación de personal temporal 1. Todas las necesidades de cobertura de puestos se llevarán a cabo a través de nombramientos eventuales, suspendiéndose las ofertas para la cobertura de interinidades y de sustituciones.

2. No se podrá solicitar la inclusión de nuevo en una determinada lista, derivada de una exclusión temporal de llamamientos desde el 20 de abril de 2020 hasta 30 días desde la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, que será determinada a estos efectos mediante Resolución de la Directora Gerente del Sescam.

Tercero.- Medidas relativas al alojamiento de los profesionales 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de la Orden 41/20, de 23 de marzo, de esta Consejería, la red de dispositivos puestos a disposición de los profesionales podrá ser ampliada con los alojamientos turísticos designados como servicios esenciales por la Orden TMA/277/2020 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 23 de marzo y recogidos en el anexo (y en sus sucesivas modificaciones) de la misma, así como los incluidos en dicha condición por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en la URL http://www.

turismocastillalamancha.es/Anexo_listado_alojamientos_guardia_CLM.pdf 2. Podrán hacer uso de estos dispositivos todos profesionales desplazados de otras provincias o comunidades autónomas, aquellos que conviven con personas de alto riesgo frente al COVID-19 y que prefieren no regresar a sus domicilios como medida preventiva ante una posible transmisión así como los que por las características de los turnos de trabajo o por la distancia entre su domicilio habitual y el centro hospitalario así lo requieran.

3. Las Gerencias en las que presten servicios los profesionales que precisen alojamiento serán las responsables del pago de los servicios de alojamiento y manutención. La Dirección General de Recursos Humanos del Sescam podrá establecer criterios de distribución y priorización de los recursos existentes, incluyendo límites en las cantidades a sufragar. En todo caso, se priorizarán para el alojamiento aquellas instalaciones dependientes de instituciones públicas tales como residencias universitarias.

4. El órgano competente en materia de potenciar el aprovechamiento de los recursos turísticos podrá emitir instrucciones de cara a la ordenación de la facturación de los servicios. Esta ordenación puede incluir la posibilidad de que los profesionales alojados accedan a servicios y prestaciones adicionales a las sufragadas por el Sescam.

Cuarto.- Programa de afrontamiento ante el malestar emocional 1. La Coordinación regional de Salud Mental implementará una estrategia regional integrada de afrontamiento del malestar relacionado con la emergencia sanitaria con el objeto de ofrecer a los profesionales estrategias tanto preventivas como de intervención en crisis y en la fase de recuperación posterior a la pandemia.

2. Se articularán los accesos a este programa que deben contemplar, al menos, dos vías: directamente a través de la atención telefónica y/o telemática o mediante los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada Gerencia.

Quinto.- Adscripción de recursos a los centros sociosanitarios Los centros sociosanitarios en los que, en virtud de la resolución de esta Consejería de 20 de marzo (DOCM n.º 58 de 21 de marzo), se proceda a una intervención sanitaria, tendrán la consideración de unidad o servicio a los efectos del apartado séptimo de la Orden 41/2020 de esta Consejería. Por tanto, el personal estatutario o laboral podrá ser adscrito mediante resolución de la persona titular de la respectiva Dirección Gerencia a estos centros. Del mismo modo, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se podrán destinar profesionales de otras Gerencias.

Sexto.- Desarrollo y ejecución Se faculta a la Dirección Gerencia del Sescam para dictar cuantas resoluciones e instrucciones interpretativas sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en la presente Orden y en la Orden 41/2020 de esta Consejería, de 23 de marzo (DOCM n.º 61 de 25 de marzo) en la que se adoptan diversas medidas en relación a la contratación y adscripción del personal estatutario.

Séptimo.-Efectos y duración 1. Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las medidas incluidas en los apartados segundo y quinto de la presente orden resultarán de aplicación durante el plazo de vigencia de la Orden SND 232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición adicional única.- Extensión de efectos de la Orden 41/2020, de 23 de marzo (DOCM n.º 61 de 25 de marzo) en la que se adoptan diversas medidas en relación a la contratación y adscripción del personal estatutario Todas las referencias realizadas en la Orden descrita al personal estatutario se entenderán realizadas al conjunto de empleados públicos que prestan servicios en los centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla La Mancha, independientemente de su régimen jurídico.

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