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Títulos de familia numerosa

15/04/2020
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Resolución de 06/04/2020, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se prorroga la vigencia de los títulos de familia numerosa expedidos por Castilla-La Mancha, cuya caducidad se produzca durante la vigencia del estado de alarma (DOCM de 14 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 06/04/2020, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA EXPEDIDOS POR CASTILLA-LA MANCHA, CUYA CADUCIDAD SE PRODUZCA DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA.

Antecedentes de hecho:

1. La extensión de la enfermedad provocada por el coronavirus Covid-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, el brote del Covid-19 se ha convertido en una pandemia.

2. El COVID-19 por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

3. La crisis sanitaria y sus consecuencias económicas se están transmitiendo a la sociedad a una velocidad inusitada y por ello, se hace necesario afrontar el impacto económico y social derivado de una emergencia sanitaria y económica sin precedentes, ocasionada por la referida pandemia Covid-19, y que repercute directamente sobre la situación socio-económica de las familias. Asimismo, la limitación de la circulación o el cierre de servicios administrativos no esenciales puede generar situaciones de vulneración de derechos de la ciudadanía que los poderes públicos tienen obligación de garantizar.

4. En el caso de las familias numerosas son muchos los beneficios a los que tienen derecho a través del Título de Familia Numerosa, las dificultades que se presentan en la tramitación hace necesario qué se establezcan mecanismos, por parte de la Administración, qué permitan evitar la pérdida de derechos en este momento, en el cual hay que minimizar el impacto que pueden sufrir las unidades familiares de la región.

5. Se hace necesario mencionar, a los efectos de la realización de trámites administrativos, la situación excepcional actual de las familias que tienen la obligación de permanecer en sus domicilios por la limitación de la libertad de circulación, y muchas de ellas no tienen acceso a la tramitación telemática.

Fundamentos de derecho:

1. La delicada situación a nivel sanitario en la que se encuentra actualmente nuestro país, ha motivado la declaración del estado de alarma, durante un periodo inicial de quince días naturales, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho periodo inicial ha sido ampliado posteriormente mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

2. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su artículo 6 que “cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5”. Además, establece, en la disposición adicional cuarta, que “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

3. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, tiene la competencia en su territorio para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, su renovación, modificación, revocación o declaración de la pérdida de la condición y las correspondientes actuaciones sobre el título. Asimismo, conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, las Comunidades Autónomas podrán expedir documentos de uso individual para cada miembro de las familias numerosas que tenga reconocida oficialmente tal condición.

4. En la Orden de 26-06-2008, de la Consejería de Bienestar Social, se regula el procedimiento del reconocimiento de la condición de familia numerosa, la emisión del título de familia numerosa y la tarjeta individual del mismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

5. Valorada la situación, teniendo en cuenta la actual crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y la necesidad de garantizar derechos de familias numerosas, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 2 del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, la Consejera de Bienestar Social, Resuelve:

Primero. Prórroga de vigencia de los títulos de familia numerosa.

1. Se prorroga automáticamente, por un plazo de tres meses, contados desde la fecha de fin del periodo de validez de cada título, la vigencia de los títulos de familia numerosa cuya caducidad se produzca durante el estado de alarma y sus prórrogas, salvo las solicitudes de renovación que hayan sido resueltas expresamente. En estos casos, la vigencia de cada título será la establecida en la correspondiente resolución.

2. Las personas interesadas podrán acceder a su título de familia numerosa, en formato digital y con su fecha de vigencia actualizada, a través del enlace siguiente: https://fndigital.castillalamancha.es/fndigital/, puesto que durante este periodo no se notificarán las resoluciones a las personas interesadas ni se emitirán títulos en formato papel.

Segundo. Posibilidad de extensión de esta medida.

En función de la evolución del COVID-19 y de las medidas que se puedan adoptar, por parte del Gobierno de la Nación o de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se podrá prorrogar la vigencia de los títulos que resulten afectados o acordar las actuaciones que procedan, con el objeto de garantizar el mantenimiento de los derechos reconocidos a las familias numerosas.

Tercero. Renovación de los títulos de familia numerosa.

Las personas que se beneficien de la prórroga de la vigencia de su título de familia numerosa establecido en la presente resolución, tienen la obligación de tramitar su renovación, si no lo han hecho con anterioridad, una vez finalizado el estado de alarma.

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