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Nuevas medidas de restricción de la actividad laboral

14/04/2020
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Acuerdo GOV/57/2020, de 12 de abril, por el que se aprueba la estrategia de actuación, ante las nuevas medidas de restricción de la actividad laboral aplicables a partir del 14 de abril, a fin de contener la pandemia generada por la COVID-19 (DOGC de 13 de abril de 2020). Texto completo.

ACUERDO GOV/57/2020, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE ACTUACIÓN, ANTE LAS NUEVAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL APLICABLES A PARTIR DEL 14 DE ABRIL, A FIN DE CONTENER LA PANDEMIA GENERADA POR LA COVID-19.

El Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo Vínculo a legislación, estableció la obligación de un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no desarrollan su actividad laboral en servicios esenciales del 30 de marzo al 09 de abril inclusive. Esta regulación ha permitido reducir sustancialmente la movilidad contribuyendo al distanciamiento social y a la contención de las infecciones por Covid-19.

Ante la probable no prórroga de esta obligación una vez finalice el plazo mencionado, se abre un escenario de reducción de las medidas de restricción. Esto conlleva el retorno a la situación previa existente entre el 14 y el 29 de marzo, regulada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. En este escenario la movilidad se limita a determinadas causas que incluyen la actividad laboral, sin restricciones a excepción de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas. Por lo tanto, conllevará un retorno generalizado a la actividad laboral a partir del martes día 14 de abril.

El principal riesgo es que se reproduzcan los escenarios de alta ocupación de los transportes públicos que se produjeron en el período del 14 al 29 de marzo, especialmente los primeros días de vigencia del estado de alarma. Estos escenarios van en contra del objetivo de distanciamiento social, y pueden favorecer un repunte de los contagios, anulando el esfuerzo realizado, y la contención actual de las infecciones.

En este sentido, cabe referir que han sido numerosas las medidas que el Govern de la Generalitat ha instado a la Administración del Estado desde la vigencia del Estado de alarma, algunas de la cuales han sido denegadas: Resolución de 16 de marzo, por la que se adoptan medidas de prevención y control de la infección del SARS-CoV-2 en Cataluña, Resolución de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas de prevención y control de la infección por SARS-CoV-2 en los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena y, por último, Resolución de 8 de abril, por la cual se adoptan medidas de prevención y control de la infección del SARS-CoV-2 en Cataluña. Ésta última, en concreto, es la que propone limitar el movimiento a los servicios esenciales.

Se ha de persistir en este esfuerzo y definir una estrategia de medidas para contener la pandemia generada por la Covid-19, en el nuevo escenario que se genera a partir del 14 de abril, en los diferentes ámbitos sociales afectados.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación, 40.1b) Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y de los artículos 55 Vínculo a legislación, 66 Vínculo a legislación y s de la Ley 18/ 2009, de 22 de octubre, de salud pública;

A propuesta del consejero de Interior, el Gobierno

Acuerda:

1. Aprobar la estrategia de actuación frente a las medidas de restricción de la actividad laboral para contener la pandemia generada por la COVID-19, que se anexa a este Acuerdo.

2. Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, excepto el anexo, que se publicará en la página web del Departamento de Interior.

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