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Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos

14/04/2020
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Decreto 14/2020, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears (BOCAIB de 9 de abril de 2020) Texto completo.

DECRETO 14/2020, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR SECTORIAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS DE LAS ILLES BALEARS

I

El nivel de desarrollo de la sociedad actual va íntimamente unido a una demanda creciente de productos y servicios que va ligada a una producción de residuos en general y de residuos peligrosos en particular. En este sentido, se pone de manifiesto la necesidad de desarrollar estrategias de planificación y actuación que permitan reducir los efectos negativos asociados a la producción y la gestión de estos residuos.

El archipiélago de las Illes Balears tiene una fragilidad territorial que debe ser tenida en cuenta en la regulación sectorial, de manera que se integre el ciclo de vida de los productos y materiales, no sólo la fase de los residuos.

La Directiva 2008/98 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas (DMR) modificada por la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, obliga (art. 28.1) las autoridades competentes de los Estados miembros a establecer un o varios planes de gestión de residuos, que, por separado o en combinación, cubrirán todo el territorio geográfico del Estado miembro. Estos planes deben establecer medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso (art. 1).

La Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados que traspone la DMR al derecho español, obliga (art. 14.2) a las comunidades autónomas a elaborar los planes autonómicos de gestión de residuos. Estos planes contendrán un análisis actualizado de la situación de la gestión de los residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley y en el resto de normas en materia de residuos y normas ambientales. Los planes incluirán los elementos que se señalan en el anexo V y evaluarán y revisarán, al menos, cada 6 años.

Las previsiones contenidas en la Ley 22/2011 Vínculo a legislación deben interpretarse en las Illes Balears de acuerdo con el modelo de organización territorial e institucional previsto en su Estatuto de autonomía y la legislación que lo desarrolla.

La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece (art. 30) la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución, entre otras, en las materias de ordenación del territorio, incluyendo el litoral (art. 30.3) y protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente (art. 30.46).

Asimismo, establece que son competencias propias de los consejos insulares (art. 70), además de las que les vienen atribuidas por la legislación estatal, entre otras materias, la ordenación del territorio, incluyendo el litoral (art. 70.13).

La Ley 2/2001, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio atribuye a los consejos insulares (art. 1), con el carácter de propios, y en el marco de lo dispuesto en la legislación de ordenación del territorio, la competencia relativa a la elaboración y aprobación del plan director sectorial de residuos sólidos no peligrosos (art. 1.2.b). Asimismo, establece que corresponde al Gobierno y a la administración de la Comunidad Autónoma la elaboración y aprobación de los planes directores sectoriales previstos en las directrices de ordenación territorial cuando ello no corresponda a los consejos insulares (art. 5.3).

La Ley 6/1999, de 3 de abril Vínculo a legislación, de las directrices de ordenación del territorio y de medidas tributarias establece (art. 67) en relación a los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos, que la ordenación, prevención y gestión de los residuos se establecerá mediante los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, de ámbito insular, y el plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos, de ámbito autonómico.

La Ley 8/2019, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, de acuerdo con las previsiones estatutarias y la Ley 2/2001, de 7 de marzo Vínculo a legislación de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, establece (art. 10.1.a) la competencia del Gobierno y de la administración de la comunidad autónoma la elaboración, tramitación y aprobación del plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos, así como su seguimiento, revisión y modificación, mientras que atribuye a la competencia de los consejos insulares, como instituciones autonómicas, y en sus respectivos ámbitos territoriales (art. 11.1.a) la elaboración, tramitación y aprobación de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, así como su seguimiento, revisión y modificación.

II

El procedimiento de elaboración y aprobación de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos, según establece el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, es el previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación del territorio, que, en todo caso, han de integrar el componente ambiental en todas las fases de elaboración y aprobación, incluido su seguimiento, en los términos que establece la normativa reguladora de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

Al procedimiento previsto en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de ordenación del territorio, hay que añadir las previsiones relativas a la consulta pública contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears ha comprendido los trámites siguientes:

a. La iniciación del procedimiento mediante resolución de inicio por parte del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 28 de septiembre de 2017.

b. La consulta pública previa, ordenada a la dirección general de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, mediante resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 10 de enero de 2018.

Entre los días 17 de enero de 2018 y hasta el día 6 de febrero de 2018 se publicó en la página de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) el enlace a la consulta pública previa a la redacción del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears. En este periodo se registraron 169 visitas al Plan y se recibieron tres alegaciones.

c. La aprobación inicial del Plan realizada mediante resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 12 de diciembre de 2018, con el objeto y alcance que define la documentación técnica que se adjunta a la Resolución y que se integra para la documentación sustantiva y ambiental consistente en: diagnóstico del Plan director de prevención y gestión de residuos peligrosos de las Illes Balears; Plan director de prevención y gestión de residuos peligrosos de las Illes Balears (texto normativo); estudio ambiental estratégico.

d. La información pública del Plan acordada mediante resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 14 de diciembre de 2018, publicada en el BOIB núm. 162, de 27 de diciembre de 2018.

En fecha 28 de diciembre de 2018 y hasta fecha 5 de marzo de 2019, se publicó en la página de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es). En este periodo se registraron doscientas veintinueve visitas al Plan.

e. Simultáneamente con la información pública se sometió el PDSGP-RP Vínculo a legislación, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las administraciones públicas afectadas y entidades que pudieran estar afectadas por la aprobación del Plan (art. 13.2.c Ley 14/2000, en relación con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

f. Las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública y consulta de las administraciones públicas interesadas fueron dieciséis, que representan un total de noventa aportaciones.

g. Por resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 7 de mayo de 2019, se abrió un segundo trámite de información pública de dos meses en el procedimiento de elaboración del PDSPG-RP (art 13.2.c Vínculo a legislación de la Ley 14 Vínculo a legislación / 2000, en relación a su artículo 10.2.f), mediante la publicación de anuncio en el BOIB (núm. 65 de 14 de mayo de 2019) y en los diarios de Ibiza, Mallorca y Menorca de 14 de mayo de 2019.

Durante este trámite hubo una única alegación, la que ya se había presentado en el primer trámite de información pública.

h. Por oficio del director general de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, de 14 de mayo de 2019 se cumplimentó el trámite de audiencia en el procedimiento de elaboración del Plan a la Delegación del Gobierno de las Illes Balears.

i. La declaración ambiental estratégica favorable respecto del PDSPG-RP Vínculo a legislación formulada mediante Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 31 de octubre de 2019, con determinados condicionantes, publicado en el BOIB núm. 11 de 25 de enero de 2020.

j. El informe favorable del PDSPG-RP Vínculo a legislación por parte de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, reunida en sesión celebrada el 29 de enero de 2020.

III

El Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears consta de un diagnóstico, consultable en la página del servicio de Residuos y Suelos Contaminados (http://residus.caib.es), así como de un texto normativo con 19 Artículos, divididos en 4 capítulos, 3 disposiciones transitorias y 5 anexas.

El capítulo I, bajo la rúbrica de Disposiciones Generales (art. 1 a 5), se refiere al concepto y el objeto del plan, en su ámbito de aplicación, tanto territorial como material, el reparto competencial y de responsabilidades entre distintas administraciones públicas y gestores públicos y privados, así como a los principios generales en que se basa el Plan y sus objetivos estratégicos.

El presente Plan Director (art.1) es el instrumento de ordenación territorial que tiene por objeto regular la incidencia territorial de la política sectorial de residuos peligrosos en las Illes Balears, ordenando las infraestructuras y los equipamientos necesarios y definiendo el modelo de prevención y gestión de residuos, de acuerdo con la legislación vigente.

En cuanto al ámbito de aplicación (art.2), indicar que comprende todo el territorio de las Illes Balears y su ámbito material compran todos los residuos clasificados como peligrosos por la normativa europea y estatal, que se generen y gestionen en las Illes Balears.

El reparto competencial se ajusta a las previsiones contenidas en la Ley 2/2001 de 7 de marzo Vínculo a legislación, de atribución de competencias a las consejos insulares en materia de ordenación del territorio y en la Ley 8/2019, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

Los principios generales (art. 4) en el que se basa este Plan se articulan en 12 apartados, que recogen los principios básicos que establece la normativa europea, estatal y autonómica sobre la materia.

De especial importancia son los objetivos estratégicos del plan (art.5), que se desarrollan en 16 apartados y se concretan, detenidamente en el anexo 1. importancia.

El capítulo II, bajo la rúbrica de "Programas, objetivos estratégicos, líneas estratégicas, medidas y seguimiento de las medidas" (art. 6 y 7), se remite a los anexos 1 y 2, que son lo que regulan, de manera detallada, estas cuestiones.

El capítulo III (art. 8 a 12) se refiere a las instalaciones previstas en el Plan para la gestión de residuos peligrosos, tanto a los vertederos, como las instalaciones para la eliminación de residuos que contienen amianto y las instalaciones mixtas para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, así como el informe de la Administración Hidráulica en el momento de la selección de las ubicaciones de los vertederos y las instalaciones en el ámbito de sus competencias.

Las novedades más importantes, en este capítulo, son que la eliminación de estos residuos a través de los vertederos se deja, en principio, a la iniciativa privada y no constituye un servicio público autonómico, se regulan los requisitos generales de estos vertederos, con una remisión en el anexo 1 del RD 1481/2001, de 27 de diciembre, y el procedimiento para el que los interesados en la construcción de un vertedero de este tipo formulen la solicitud previa ante la consejería, en un plazo determinado, y con posterioridad se hagan las adecuadas solicitudes de autorización de un nuevo vertedero o de ampliación de uno existente.

En cuanto a las instalaciones para la eliminación de residuos que contienen amianto (art.10) y en las instalaciones mixtas para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos (art.11), la novedad más importante es que esta eliminación se puede llevar a cabo en los vertederos de residuos no peligrosos previstos en los planes directores sectoriales de residuos de los consejos insulares, con determinados requisitos.

El capítulo IV, bajo la rúbrica de Relación con otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística, estudio económico financiero, lugares históricamente contaminados, vigencia, seguimiento, revisión y modificación del Plan y declaración de utilidad pública (art. 13 Vínculo a legislación a 19 Vínculo a legislación ), recoge las previsiones contenidas en la Ley 14/2000 de 21 de diciembre, de ordenación territorial de las Illes Balears, en su aplicación al Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no Peligrosos, en relación con otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística y los programas locales de prevención y gestión de residuos. Se prevé la prevalencia del Plan sobre otros instrumentos de ordenación territorial, la vinculación del planeamiento urbanístico y de los programas locales de prevención y gestión de residuos y la obligación de adaptación.

Las previsiones relativas al estudio económico financiero (art.16) y los lugares históricamente contaminados (art 17) son una consecuencia de lo previsto en la legislación de ordenación del territorio y de residuos en relación al contenido del presente Plan, y constan en los anexos 5 y 6.

La vigencia del plan (art. 18) es de 6 años y se prevé su seguimiento a través de evaluaciones parciales cada 3 años. La revisión o modificación se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación de ordenación territorial. Una mención especial es la relativa a la modificación de este Plan una vez seleccionadas las ubicaciones y características de los vertederos y las instalaciones para la eliminación de residuos peligrosos, así como de los puntos limpios municipales, que en un determinado plazo se deberán ampliar los residuos peligrosos.

Una vez aprobada definitivamente la modificación de este Plan para incluir las ubicaciones y características general de las obras e instalaciones y de los puntos limpios municipales (art. 19) se prevé que esta aprobación definitiva lleve implícita la declaración de utilidad pública de las obras, instalaciones y servicios, a los efectos previstos en la legislación expropiatoria.

Las disposiciones transitorias (3) se refieren a la ampliación de los servicios de los puntos limpios municipales, tal y como está previsto en la ley autonómica de residuos, con la previsión de convocatoria de subvenciones para la ampliación de los centros de recogida los residuos peligrosos de origen doméstico, el plazo para la presentación de las solicitudes previas de los promotores interesados en la apertura de un vertedero de residuos peligrosos (disposición transitoria segunda) ya la adaptación del Plan Director Sectorial de residuos no peligrosos de Mallorca y de los demás consejos insulares, así como de los ayuntamientos, estos últimos en lo que se refiere a sus instrumentos urbanísticos y sectoriales (disposición transitoria tercera).

El Plan contiene también 6 anexos relativos a los Programas, objetivos estratégicos, líneas estratégicas y medidas del Plan, con un total de 6 programas; el seguimiento de las medidas del Plan (anexo 2); los requisitos de ubicación de vertederos de residuos peligrosos, que comprende determinadas restricciones y limitaciones, así como unas excepciones a estas restricciones y limitaciones (anexo 3). Los anexos 4 y 5 se refieren al estudio económico financiero y lugares históricamente contaminados por la eliminación de residuos y medidas para su rehabilitación y son una consecuencia de las previsiones contenidas en la legislación de ordenación del territorio y residuos en cuanto a las previsiones de este Plan director sectorial.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.d Vínculo a legislación de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 8 de abril de 2020.

DECRETO

Artículo único. Aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears

Se aprueba definitivamente el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears, que se adjunta como anexo a este decreto.

Disposición final única

Este Decreto se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entrará en vigor al día siguiente de la publicación formando parte del ordenamiento jurídico como disposición reglamentaria.

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