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  • EDICIÓN DE 13/04/2020
 
 

Materia de formación profesional para el empleo ante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19

13/04/2020
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Orden de 6 de abril de 2020 por la que se acuerdan medidas extraordinarias en materia de formación profesional para el empleo ante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19 (DOE de 8 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ACUERDAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO ANTE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN PRESENCIALES COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL COVID-19.

Con fecha 14 de marzo de 2020, se publicó en DOE Extraordinario n.º 1, Resolución de 13 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas de salud pública en relación con la actividad educativa en Extremadura como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Entre otras medidas se acuerda, suspender la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De la misma forma se suspenden las actividades extraescolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, encomendándose a las autoridades competentes que, en la medida de lo posible, adopten las medidas oportunas para garantizar las actividades educativas y formativas suspendidas a través de modalidades a distancia y “online”.

Asimismo, se encarga a las distintas Consejerías en el ámbito de sus respectivas competencias que adopten las medidas preventivas y recomendaciones que consideren pertinentes para prevenir la transmisión del coronavirus.

En la misma fecha, 14 de marzo de 2020, se publica en DOE la Resolución por la que se adoptan medidas preventivas en relación al funcionamiento de los centros de formación para el empleo y al desarrollo de acciones formativas para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID-19, mediante la que se acuerda la suspensión de las acciones formativas en el ámbito de los centros y entidades de formación que imparten acciones formativas de formación profesional para el empleo en la modalidad presencial, así como, en la parte presencial de teleformación, gestionadas o financiadas por el SEXPE.

Mediante Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo (DOE n.º 61, de 27 de marzo) se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, y entre ellas en materia de subvenciones, y se habilita para, mediante Orden de la Consejería competente por razón de la materia se puedan establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión.

El Decreto 156/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, estableciéndose en el mismo que las acciones formativas incluidas en los planes de formación regulados en el presente decreto podrán impartirse de forma presencial, mediante teleformación, utilizando plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, o bien de forma mixta.

Al amparo de este Decreto, se dictó Orden de 15 de noviembre de 2018 (DOE n.º 229, de 26 de noviembre), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondiente al ejercicio 2019, destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De carácter plurianual, debiendo ejecutarse en el plazo de un año a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de las ayudas, encontrándose actualmente en ejecución.

Con el fin de que puedan desarrollarse las acciones formativas de carácter presencial, mediante “aula virtual”, y con ello paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y considerando lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19 sobre medidas excepcionales en materia de subvenciones, procede dictar la presente orden.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas, que posibiliten y faciliten la continuidad de la ejecución de los programas formativos y de la formación del colectivo de personas trabajadoras ocupadas, de modo que se posibilite y facilite la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y de este modo contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas aprobados al amparo de la Orden de 15 de noviembre de 2018, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondiente al ejercicio 2019 (DOE núm. 229, de 26 de noviembre de 2018).

Artículo 2. Modalidad de impartición presencial.

1. Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en la modalidad presencial incluidas en los programas formativos referidos en el artículo 1 de esta orden, se considerará por formación presencial aquellas que se desarrolle mediante “aula virtual”.

A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

2. Los centros y entidades beneficiarios de las subvenciones podrán optar por la impartición mediante aula virtual de sus acciones formativas en la modalidad presencial, debiendo a tal efecto:

- Disponer de un aula virtual estructurada y organizada de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre el formador y los alumnos, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.

- Un sistema técnico habilitado para generar registros de actividad en el aula virtual que contenga los tiempos de conexión de cada alumno, y permita una inequívoca identificación de los mismos.

- Proporcionar a los alumnos medios técnicos y didácticos suficientes para cursar la formación.

- La confirmación y acuerdo de la disponibilidad de los alumnos destinatarios de la acción formativa.

- Garantizar el seguimiento y control de la acción formativa por el órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo tanto en tiempo real como ex post. A tal efecto, se deberá facilitar al Servicio de Gestión de Formación para el Empleo cuanta información precise y poner a su disposición los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.

Lo previsto en este apartado será de aplicación para las acciones formativas iniciadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma, que podrán seguir ejecutándose mediante aula virtual, y para las acciones formativas que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, hasta que se levanten las medidas de suspensión por las autoridades competentes.

3. Los centros y entidades beneficiarios de las subvenciones que no se acojan a la opción prevista en el apartado anterior y cuyas acciones formativas en la modalidad presencial hubiesen sido suspendidas por la declaración del estado de alarma, podrán reanudarlas una vez cesada la vigencia del mismo y cuando se levante la suspensión por las autoridades competentes. A tal efecto, deberán comunicar, en el plazo de 20 días hábiles desde que se levante la suspensión, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.

Artículo 3. Cambio de la modalidad presencial a la modalidad de teleformación.

1. Los centros y entidades beneficiarios de subvenciones podrán comunicar el cambio a la modalidad de teleformación para la impartición de las acciones formativas incluidas en sus programas formativos cuya modalidad fuera presencial, cuando no hayan sido iniciadas y se encuentren pendientes de ejecución.

No obstante, en este caso, si las acciones formativas se inician durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, hasta que se levanten las medidas de suspensión por las autoridades competentes, podrán optar por impartir las acciones mediante “aula virtual”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la presente orden.

2. El cambio de modalidad contemplado en el apartado anterior se podrá realizar siempre que dicha modalidad de teleformación figure en el Fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo Público Estatal y que el centro o entidad solicitante se encuentre inscrito y/o acreditado para la impartición de la especialidad formativa en la modalidad de teleformación en el correspondiente Registro de Entidades y Centros de Formación para el Empleo.

3. El cambio de la modalidad de impartición de acciones formativas se comunicará al Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, adscrito a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través de medios electrónicos, con el siguiente contenido:

- Datos de identificación del centro o entidad solicitante y número de censo de su acreditación para impartir la correspondiente especialidad formativa en la modalidad de teleformación, según el Registro de Entidades y Centros de Formación para el Empleo.

- Datos de identificación del programa de formación en el que se integre la acción.

- Datos de identificación de la acción formativa para la que se solicita el cambio, incluyendo el código y denominación de la acción formativa.

Artículo 4. Modalidad de teleformación.

Los centros y entidades beneficiarios de subvenciones en cuyos programas de formación se incluyan acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación continuarán con su ejecución. En todo caso, las sesiones presenciales de tutoría y evaluación suspendidas durante el estado de alarma se realizarán con posterioridad a su finalización.

Artículo 5. Prácticas no laborales en centros de trabajo.

La realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo por el alumnado que complete el itinerario formativo de un certificado de profesionalidad quedará suspendida durante el estado de alarma o pendiente de realizar, debiendo llevarse a cabo tras su finalización.

Artículo 6. Costes.

1. El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante “aula virtual”, se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.

En estos casos, no se considerarán financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será, asimismo, aplicable a las acciones formativas que no se hubieran iniciado y cambien la modalidad de impartición a la de teleformación.

Artículo 7. Ampliación de plazos de realización y justificación de la actividad subvencionada.

1. Se amplía el plazo de ejecución de los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas financiados al amparo de la convocatoria de subvenciones aprobada por la referida Orden de 15 de noviembre de 2018 por un tiempo equivalente al período de vigencia del estado de alarma, al que se añadirá un período adicional de seis meses.

La referida ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de ejecución se inicia desde la fecha de notificación a los beneficiarios de la resolución de concesión de la subvención.

2. Se amplía el plazo para la presentación de la justificación económica de las subvenciones concedidas para la financiación de los programas de formación referidos en el apartado anterior por un tiempo equivalente al período de vigencia del estado de alarma, al que se añadirá un período adicional de un mes y medio.

La referida ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de justificación se inicia desde la fecha de finalización de la ejecución del programa de formación.

Disposición adicional primera. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará el aumento del gasto en el presupuesto asignado al ámbito de aplicación del mismo.

Disposición adicional segunda. Vigencia de las medidas.

Las medidas previstas en esta orden tendrán vigencia mientras dure el estado de alarma y la suspensión de la actividad formativa presencial en todos los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo financiada por el SEXPE al amparo de la convocatoria referida en el artículo 1.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas en aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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