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Subvenciones del ámbito de la Dirección General de Empresa

13/04/2020
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Orden de 7 de abril de 2020 por la que se establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de las subvenciones del ámbito de la Dirección General de Empresa afectadas por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma (DOE de 8 de abril de 2020) Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN REGLAS PARA EFECTUAR MODIFICACIONES EN EL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES DEL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA A FECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA CAUSADA POR EL COVID-19 Y POR LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del citado Real Decreto, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente. A esta norma, le han seguido una cascada de disposiciones adoptadas por las distintas Administraciones, que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias tanto sociales como económicas que ha generado la situación. Así, en Extremadura se han dictado ya medidas en los ámbitos sanitario, educativo, comercial, del empleo, de los servicios sociales, de la función pública y de los servicios públicos básicos. En esta línea, ha sido dictado el Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.

El artículo 5 de tal Decreto-ley, entre otros aspectos, contempla en materia de subvenciones la posibilidad de que, mediante Decreto del Presidente u Orden de la Consejería competente por razón de la materia, se puedan establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realización de la actividad o el desarrollo del proyecto subvencionado, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias.

En un sentido similar, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su artículo 54 que las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.7 establece como una de sus competencias exclusivas la del fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

Por su parte, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina en su artículo 2 que la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ejercerá, entre otras, competencias en materia de política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, las cuales son atribuidas a la Dirección General de Empresa por el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

En este ámbito normativo, y haciendo uso de la habilitación establecida en el artículo 5 del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, resulta necesario elaborar unas reglas que establezcan las modificaciones necesarias en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones previstos en bases reguladoras y convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión cuya ejecución resultaría imposible o no podría llevarse a cabo en sus propios términos, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado. En esta orden se establecen tales reglas respecto a las ayudas y subvenciones vinculadas al ámbito de la Dirección General de Empresa.

Las empresas extremeñas se han visto enormemente afectadas por la emergencia sanitaria y las medidas adoptadas para gestionar tal crisis, incluidas las que se hallan ligadas a la declaración del estado de alarma. Así, por ejemplo, el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020 establecía una importante limitación en la circulación de las personas, limitación notoriamente incrementada por las medidas adoptadas mediante el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

Esta orden se divide en 3 capítulos, el primero de ellos de disposiciones generales y los capítulos II y III, que establecen su contenido en función de la naturaleza de las subvenciones a las que afectan las reglas que contienen.

En el Capítulo II se establecen las reglas que afectan a las subvenciones en materia de Promoción Empresarial. Se divide en 3 artículos, relativos a las distintas líneas de subvenciones a las que afectan las modificaciones que se llevan a cabo.

El artículo 3 se ocupa de las reglas relativas a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 105/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña. Así, se adoptan medidas para adaptar, a las circunstancias que ha traído consigo el estado de alarma, el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario relativas a la obligación de mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa como la operatividad del proyecto subvencionado. Del mismo modo se refiere a la forma de ajustar a tales difíciles circunstancias la obligación de mantenimiento del empleo que corresponde a los beneficiarios. En este artículo también se introducen modificaciones en los plazos de ejecución de proyectos no finalizados a la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma, pues resulta prácticamente imposible cumplir los establecidos inicialmente debido a la crisis sanitaria y sus efectos, ampliándose también el plazo de justificación cuando resulte afectado por esta situación.

El artículo 4 contempla las reglas relativas a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 95/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial de Extremadura y del Decreto 49/2017, de 18 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la continuidad de las Pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial. En sus dos apartados se determina la modificación de los plazos inicialmente establecidos para la ejecución de proyectos no finalizados a la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma, y se amplía el plazo de justificación en caso de ser afectado por esta situación.

Finalmente, el artículo 5 determina las reglas relativas a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 63/2018, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para favorecer el retorno de extremeños en el exterior a través del desarrollo de un proyecto empresarial y del Decreto 175/2018, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a favorecer el desarrollo de proyectos de emprendimiento e innovación social, modificándose los plazos inicialmente establecidos para la ejecución de proyectos no finalizados a la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma, y ampliándose el plazo de justificación cuando resulte procedente.

En el Capítulo III se establecen las reglas que afectan a las subvenciones relativas al régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial. En su único artículo, el artículo 6, se establecen medidas respecto a los plazos de ejecución de los proyectos afectados por la crisis sanitaria para aquellos casos en los que la situación imposibilite la ejecución en el plazo establecido; también se amplía el plazo de liquidación en caso de verse afectado por la declaración del estado de alarma; además, se adoptan medidas al respecto del empleo y el mantenimiento de la actividad de las empresas en los supuestos afectados por la crisis sanitaria.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer reglas dirigidas a efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las subvenciones vinculadas al ámbito de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cuya ejecución y justificación pueda resultar imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las reglas establecidas en esta orden, dentro del ámbito de la Dirección General de Empresa, se refieren a las subvenciones en materia de Promoción Empresarial y a las relativas al régimen de Incentivos Autonómicos a la inversión empresarial.

CAPÍTULO II Promoción Empresarial Artículo 3. Reglas relativas a las ayudas concedidas al amparo de la vigente redacción del Decreto 105/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña y de sus respectivas convocatorias.

1. Con respecto a la obligación, establecida en el artículo 19 del Decreto 105/2016, consistente en que los beneficiarios de las ayudas deben mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa como la operatividad del proyecto subvencionado durante al menos 3 años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda, se adopta la siguiente medida: para su cómputo no se tendrá en cuenta el período de tiempo en el que la empresa, en su caso, se haya visto obligada a cesar temporalmente en su actividad como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 marzo Vínculo a legislación, que declara el estado de alarma, así como sus posibles prórrogas o cualquier otra normativa que, en su caso, pueda dictarse a este respecto.

2. Con respecto a la obligación, establecida en el artículo 19 del Decreto 105/2016, consistente en que los beneficiarios de las ayudas deben mantener, al menos durante la ejecución del proyecto, la misma media de trabajadores que le dio acceso a la adquisición de la condición de beneficiarios, se adopta la siguiente medida: la suspensión temporal de la relación laboral a consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID-19 no constituirá causa de incumplimiento a efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención en caso de que por el empleador se acuda a la figura del expediente de regulación temporal de empleo, siempre que se produzca la reanudación de los contratos de trabajo tras la finalización de la situación que dio origen a la suspensión.

Por el contrario, sí constituirá causa de incumplimiento el que no se mantenga la citada media de trabajadores debido a la extinción de relaciones laborales argumentada en las consecuencias de la emergencia sanitaria por COVID-19. En estos casos, se reducirá la cuantía de la ayuda en proporción al porcentaje que representó el número de trabajadores de la empresa en la puntuación inicialmente otorgada a la solicitud con base en los criterios del artículo 12 del decreto.

3. Se modifican, ampliándose en un 50%, los plazos de ejecución inicialmente establecidos en las resoluciones de concesión de aquellos proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, debido a que los efectos de esta situación hacen prácticamente imposible llevar a cabo los proyectos en el plazo inicialmente establecido. En todo caso, el plazo máximo para la ejecución del proyecto no podrá exceder de 24 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión cuando se trate de proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

4. Cuando el plazo de justificación del proyecto se vea afectado por la vigencia del estado de alarma, dicho plazo quedará ampliado con la misma extensión del estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.

Artículo 4. Reglas relativas a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 95/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial de Extremadura y del Decreto 49/2017, de 18 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la continuidad de las Pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial, y de sus respectivas convocatorias.

1. Se modifican, ampliándose en un 50%, los plazos de ejecución inicialmente establecidos en las resoluciones de concesión de aquellos proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, debido a que los efectos de esta situación hacen prácticamente imposible llevar a cabo los proyectos en el plazo inicialmente establecido. En todo caso, el plazo máximo para la ejecución del proyecto no podrá exceder de 24 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión cuando se trate de proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

2. Cuando el plazo de justificación del proyecto se vea afectado por la vigencia del estado de alarma, dicho plazo quedará ampliado con la misma extensión del estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.

Artículo 5. Reglas relativas a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 63/2018, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para favorecer el retorno de extremeños en el exterior a través del desarrollo de un proyecto empresarial y del Decreto 175/2018, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a favorecer el desarrollo de proyectos de emprendimiento e innovación social, y de sus respectivas convocatorias.

1. Se modifican, ampliándose en un 50%, los plazos de ejecución inicialmente establecidos en las resoluciones de concesión de aquellos proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, debido a que los efectos de esta situación hacen prácticamente imposible llevar a cabo los proyectos en el plazo inicialmente establecido. En todo caso, el plazo máximo para la ejecución del proyecto no podrá exceder de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión cuando se trate de proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

2. Cuando el plazo de justificación del proyecto se vea afectado por la vigencia del estado de alarma, dicho plazo quedará ampliado con la misma extensión del estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.

CAPÍTULO III Incentivos Autonómicos a la Inversión Empresarial Artículo 6. Reglas relativas a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 185/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. A solicitud del interesado, se ampliarán en seis meses los plazos de ejecución establecidos en las resoluciones de concesión de aquellos expedientes relativos a proyectos que no hubiesen finalizado su plazo de vigencia a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19, cuando los efectos de esta situación imposibiliten llevar a cabo los proyectos en el plazo establecido.

El plazo máximo de vigencia no excederá de 30 meses a contar desde la resolución de concesión en proyectos de inversión inferiores a 500.000 € y de 42 meses para el resto.

2. Cuando el plazo de presentación de la solicitud de liquidación se vea afectado por la vigencia del estado de alarma, dicho plazo quedará ampliado con la misma extensión del estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.

3. Al respecto de la situación contemplada en el artículo 29.5 del Decreto, relativa a los supuestos en que no se cumpliese el compromiso de empleo adquirido por la empresa, se adopta la siguiente medida: si la empresa beneficiaria de la subvención no cumple con el compromiso de empleo como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, no se modificaría la subvención otorgada siempre y cuando la empresa cumpla con el compromiso de empleo en un plazo de, como máximo, seis meses a partir de la finalización del estado de alarma. En caso contrario, volvería a calcularse la subvención conforme a los criterios establecidos en el párrafo cuarto del apartado quinto del artículo 29.

4. A los efectos del cumplimiento de las obligaciones que le impone al beneficiario el artículo 31 del Decreto, respecto a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fue otorgada y el empleo al que se hubiese obligado a mantener y/o crear, se adopta la siguiente medida: las empresas que tuviesen dificultades para cumplir con tales obligaciones como consecuencia de la declaración del estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, podrán solicitar una suspensión del plazo para su cumplimiento con una duración igual a la del estado de alarma ampliada en, como máximo, seis meses.

En los supuestos en los que una Pyme incumpla la obligación de mantenimiento de la actividad y/o empleo aunque se les hubiese concedido la suspensión de plazo, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no se haya mantenido la actividad y/o el empleo dentro del período de tres años, sin que sea necesario para ello que haya cumplido tal obligación durante al menos dos años.

Disposición transitoria primera. Aplicación retroactiva.

Los efectos de la presente orden se retrotraen a la fecha de declaración del estado de alarma.

Disposición transitoria segunda. Aplicación a los expedientes presentados al amparo del Decreto 224/2014, de 6 de octubre Vínculo a legislación.

Los expedientes presentados al amparo del Decreto 224/2014, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobados y pendientes de liquidación o los ya declarados cumplidos pero que aún se encuentran dentro del plazo del mantenimiento de la actividad, de la inversión y, en su caso, del empleo se regirán por lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden en todo aquello que no les perjudique.

Disposición final primera. Habilitación administrativa.

Se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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