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  • EDICIÓN DE 13/04/2020
 
 

Medidas extraordinarias adicionales en el transporte público regular de viajeros por carretera

13/04/2020
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Orden 53/2020, de 3 de abril, de la Consejería de Fomento, por la que se adoptan medidas extraordinarias adicionales en el transporte público regular de viajeros por carretera como consecuencia del COVID-19 (DOCM de 8 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN 53/2020, DE 3 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ADICIONALES EN EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 7 las únicas actividades que permiten a la ciudadanía circular por las vías o espacios de uso público durante la vigencia del estado de alarma.

El art.14.2.c) del citado Real Decreto establece que los servicios de transporte público de viajeros por carretera Vínculo a legislación, ferroviarios y marítimos de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. Según el citado artículo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

En aplicación del Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación y en respuesta al desarrollo de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha dictado distintas ordenes que han ido fijando mayores porcentajes de reducción de los servicios de transporte público, así como las condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros.

En primer lugar se publicó la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación de 2020 por la que se concretaba la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad. En segundo lugar se promulgó la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por la que se dictaban instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. Posteriormente, con fecha 24 de marzo, se dictó la Orden TMA/273/2020 Vínculo a legislación, que ajustaba aún más la oferta de los servicios de transporte de viajeros determinados en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, disminuyendo los servicios de transporte público de viajeros por carretera de ámbito estatal del 50% al 70% con carácter general.

En apoyo y en concordancia con las medidas adoptadas en el ámbito estatal, esta Consejería de Fomento dictó la Orden 37/2020, de 16 de marzo, por la que se reducía la oferta del transporte público regular de pasajeros por carretera en la región en un 50%, estableciendo límites específicos en función de tres niveles de prestación de los servicios y se imponían restricciones a la capacidad de los vehículos al objeto de aumentar la separación entre los viajeros, junto con otras condiciones de utilización.

Así mismo, el 25 de marzo se informó a las empresas de transporte de viajeros de la región de la Orden TMA/273/2020 Vínculo a legislación, y por ello de la necesidad de ajustar aún más la oferta de los servicios de transporte. Las reducciones recomendadas iban desde el 70% en los transportes periurbanos de Ciudad Real, Toledo y Guadalajara hasta el 90% en las conexiones de las capitales con las principales poblaciones de la región y la restricción de los servicios en el resto de las líneas ajustándolos a la demanda por desplazamientos de trabajo o por causas relacionados con servicios básicos.

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia, con fecha 29 de marzo de 2020 el Gobierno de la nación ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020 Vínculo a legislación, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, cuyo objeto es, con carácter temporal, reforzar las limitaciones a la movilidad de personas, con el objetivo de garantizar que el confinamiento de la población tenga una mayor repercusión en el esfuerzo de contener el avance del COVID-19.

Ante este escenario, el lunes 30 de marzo, el Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana promulgó la Orden TMA 306/2020 Vínculo a legislación, instando a una reducción mayor de la oferta de los servicios de transporte de viajeros, tanto en el ámbito urbano y periurbano, como en el resto de los servicios interurbanos de titularidad autonómica.

Con independencia de las competencias de las entidades locales en materia de transporte público urbano, la orden TMA 306/2020 determina que en los transportes de viajeros de ámbito periurbano los servicios se reduzcan hasta niveles correspondientes al fin de semana, y que en el resto de servicios de transporte público de viajeros, se redimensione la oferta de servicios a la nueva situación de demanda, reduciéndolos todo lo posible en el marco de lo dispuesto por la Orden TMA/273/2020, de 24 de marzo.

En consecuencia, teniendo en cuenta el desarrollo de la emergencia; reconociendo la respuesta responsable de la ciudadanía de la región, que han restringido ampliamente sus movimientos y el uso del transporte público de forma generalizada; y aplicando las directrices emanadas de la normativa estatal, se hace necesario, seguir incidiendo en la disminución de la movilidad, rebajando aun más la oferta del transporte público regional.

Por ello, en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Real Decreto-ley 10/2020 Vínculo a legislación y en virtud de la competencia que me atribuye el Decreto 85/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, Dispongo:

Artículo 1. Reducción de los servicios de transporte de viajeros sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP).

1) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera de competencia autonómica sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta, con carácter general, de la siguiente manera:

a) Rutas en las que se realicen entre 1 y 6 expediciones completas (ida y vuelta) por cada día de servicio en horario y calendario fijos: se mantendrá una expedición completa por cada día de servicio a la demanda, sin que se sobrepasen en ningún caso el máximo de 3 expediciones completas a la semana.

b) Rutas en las que se realicen entre 7 y 10 expediciones completas (ida y vuelta) por cada día de servicio en horario y calendario fijos: se mantendrá 1 expedición completa (ida y vuelta) por cada día de servicio.

c) Rutas en las que se realicen más de 10 expediciones completas (ida y vuelta) en horario y calendario fijos (transporte periurbano): se reducirá la oferta como mínimo en un 70% o en el porcentaje que equipare esa oferta con la correspondiente a fin de semana, lo que resulte una oferta menor.

2) Si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de las reducciones establecidas desde el primer día, se llevará a cabo un ajuste en el plazo más breve posible y que no podrá exceder de dos días desde la entrada en vigor de la presente orden.

3) La oferta de servicios se podrá́ modificar en caso de que la situación sanitaria así lo requiera. ́ Artículo 2. Servicios de transporte público regular con usuarios relacionados con servicios esenciales.

1) Los ajustes de horarios derivados de las reducciones establecidas en el artículo anterior deberán tener en cuenta la necesidad de acceso al puesto de trabajo del personal ocupado en los servicios esenciales.

2) En los servicios de transporte público de viajeros por carretera de competencia autonómica sometidos a contrato público u OSP en los que haya rutas con expediciones cuyos usuarios/as sean predominantemente personal ocupado en los servicios esenciales, se mantendrán las expediciones necesarias, supeditándolas a los turnos de trabajo de dicho personal, no siendo de aplicación las limitaciones del artículo anterior.

Artículo 3. Condiciones especiales de uso del transporte en autobús 1) Las disposiciones del presente artículo se entenderán sin perjuicio de lo que establezca la legislación estatal al respecto.

2) Los sistemas de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables.

3) Con objeto de garantizar el distanciamiento adecuado entre los viajeros, en aquellos servicios en el que el billete otorga una plaza sentada, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros, siendo la distancia mínima de un metro según el criterio de la Autoridad Sanitaria competente. Los canales de comercialización de billetes sólo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles por vehículo y la colocación de los pasajeros será́ a tresbolillo, como mínimo, en filas alternas, incluida la fila siguiente al conductor.

4) En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos regulares de uso general en caso de que el billete se vaya a adquirir en su interior.

5) En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor, evitando de este modo que tengan que ser accionadas por el viajero.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 37/2020, de 16 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el transporte público regular de viajeros por carreteras como consecuencia del coronavirus.

Disposición final única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el mismo día su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y será de aplicación durante la vigencia del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

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