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  • EDICIÓN DE 07/04/2020
 
 

La Audiencia de Sevilla condena a dos años de cárcel a una funcionaria de la Agencia Tributaria por defraudar con declaraciones “falseadas”

07/04/2020
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a una funcionaria en la administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial tras defraudar un total de 244.526,73 euros a través de declaraciones tributarias “falseadas”.

Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado

Sede: Sevilla

Sección: 100

Fecha: 11/03/2020

Nº de Recurso: 735/2020

Nº de Resolución: 127/2020

Procedimiento: Penal. Jurado

Ponente: JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SENTENCIA

En la Ciudad de Sevilla a 11 de marzo de 2020.

MAGISTRADO PRESIDENTE:

ILTMO SR. DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

Las presentes actuaciones se siguen por el procedimiento de fa L.O.T.J. por e malversación de caudales públicos en relación de concurso medial o ideal del art. 77 con un delito continuado de falsedad en documento oficial contra:

D.ª Loreto, mayor de edad, con DNI.- NUM000, sin antecedentes penales, hija de Imanol y Marcelina, nacida el NUM001 de 1967 y vecina de la localidad de Morón de la Frontera (Sevilla), con domicilio en BARRIADA000, N.º NUM002, NUM003, Morón de la Frontera (Sevilla) sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. Almuedo Palma y defendido por la Letrada Sra. Suárez Pazos.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Juzgado de instrucción número 1 de Morón de la Frontera (Sevilla) incoó procedimiento del Tribunal del Jurado y tras los trámites correspondientes lo remitió a esta Audiencia.

SEGUNDO.- Tras su recepción en esta Audiencia y la designación de Magistrado Presidente, se acordó la celebración de comparecencia a fin de que se procediera a la ratificación, si procediese, de la conformidad prestada por la acusada, debidamente asistida de su Letrada. Se confirió traslado a la acusada y a su defensa del nuevo escrito de calificación del Ministerio Fiscal y el Sr. Abogado del Estado, mostrándose conforme en Acta de 11 de marzo de 2020, con el contenido del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y el Sr. Abogado del Estado, en el que en lo relativo a responsabilidades penales considera los hechos constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.2 del CP (en la redacción dada por la LO 15/2003, en vigor desde octubre el 1 de octubre de 2004 al 30 de junio de 2015) en relación de concurso medial o ideal del art.

77 con un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 390.1.2.º, 3.º y 4° del CP.

Es autor de dichos delitos la encausada ( arts. 27 y 28, párrafo 1°, del Código Penal) Concurre las circunstancias atenuantes de confesión del art. 21.4.ª CP. y de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, en relación con el art. 66.1.2.º del CP. Procede imponer al acusado la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por tiempo de 4 AÑOS.

Y en cuanto a responsabilidades civiles, D.ª Loreto deberá indemnizar al Estado en la cantidad de 244.526,70 euros, con aplicación de los intereses legales.

Se Interesa se remita testimonio de la sentencia al Tribunal de Cuentas a los efectos legales que correspondan.

Se Interesa se aplique a la responsabilidad civil las cantidades ingresadas en la cuenta de consignaciones y depósitos por la acusada.

TERCERO.- La acusada, informada de forma suficiente y en presencia de su Letrada, ha mostrado su conformidad con el relato de hechos, calificación jurídica, pena y responsabilidad civil, no considerando necesaria la defensa la celebración del Juicio, interesando, de conformidad a lo establecido en el artículo 50 L.O.T.J., se dicte sentencia en los términos interesados por las acusaciones.).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.2, 42.1 y 50 de la L.O.T.J., toda vez que la pena así conformada no excede de la duración máxima exigida para que las conformidades realizadas, suscritas por la acusada, y a presencia de su Letrada y del Fedatario Judicial, resulte válida, las actuaciones han quedado pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad con las partes declaro expresamente probados los siguientes hechos: D.ª Loreto, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda Pública, por Resolución de 27 de julio de 2004 de la Secretaría General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas (B.O.E 13/08/2004), ejerciendo las funciones propias de su condición de funcionaria, con los deberes y derechos establecido en las leyes, en la Administración de la AEAT de Morón de la Frontera. La Sra. Loreto tenía asignadas y realizaba las tareas relativas a funciones censales, emisión de certificados, información y atención al público y recepción de documentación, envío de documentación a Sevilla, registro y digitalización de documentos, archivo, tramitación de solicitudes de devolución de I.R.P.F, funciones de comprobación del I.R.P.F, y funciones inherentes a la campaña de presentación de I.R.P.F anual tales como entrega de borradores y datos fiscales, confirmación y recepción de la documentación. Todos los años trabajaba en la campaña IRPF.

Entre las funciones que tenía encomendadas destaca la acción de "Resolver filtros", que es la acción decisiva en caso de que una vez incorporada una declaración al sistema de la AEAT se evidencie discrepancia entre el contenido de la declaración y la información facilitada a la AEAT por el contribuyente, en cuyo caso, la declaración queda retenida y el funcionario realizará las comprobaciones pertinentes, de modo que si finalmente lo encuentra conforme lo resuelve y libera la devolución pertinente, o, en caso contrario deberá efectuar una liquidación complementaria. Una vez resuelto el filtro, las acciones subsiguientes de "Propuesta de resolución" y "Confirmar resolución ", que son el último paso para que se efectúen las devoluciones, las realiza el responsable de la oficina de forma masiva, es decir, sin revisión de lo que había resuelto el funcionario.

Desde el año 2006 a enero de 2013, Loreto, en el ejercicio de las funciones de su cargo, obtuvo al menos 141 devoluciones irregulares correspondientes a declaraciones tributarias presentadas por la Sra. Loreto a nombre de terceros, todos ellos de su entorno personal (familiares o amigos o conocidos) y sin conocimiento de estos, generadas indebida y fraudulentamente mediante la manipulación de las aplicaciones informáticas de control de las mismas y destinadas a tres cuentas en las que aparece como autorizada, n.º NUM004, n.º NUM005 y n.º NUM006.

En la mayoría de los casos, la acusada incrementó las retenciones por rendimientos de trabajo o capital inmobiliario declaradas para generar un derecho a la devolución, en algunos supuestos presentó declaraciones de personas ya fallecidas o de personas no obligadas a declarar, y también duplicó declaraciones originales en las que por segunda vez solicitaba la devolución ya abonada.

La incorporación al sistema informático de la AEAT de estas declaraciones falseadas fue tanto en formato PDF como vía internet. Comoquiera que en las declaraciones en formato PDF, que se obtienen a través del programa de ayuda "PADRE", se requiere la firma del obligado tributario, D.ª Loreto falsificó las firmas en las mismas.

Tras la incorporación de las declaraciones al sistema informático de la AEAT, en numerosos casos se evidenciaron las discrepancias (denominadas "filtros") entre las declaraciones presentadas por la acusada y la información facilitada a la AEAT por el supuesto pagador, ante lo cual la Sra. Loreto resolvió los filtros utilizando para ello, en los momentos en que se ausentaban temporalmente de su puesto de trabajo, los ordenadores de los compañeros con sesiones abiertas, puesto que los ordenadores no se bloqueaban hasta aproximadamente 10 minutos después de su último uso.

En los supuestos en que presentaba las declaraciones fuera de plazo ella misma anulaba la sanción vía informática.

El importe de la defraudado por D.ª Loreto asciende a 244.526,73 euros.

La encausada reconoció los hechos con carácter previo a tener conocimiento de que se había iniciado un procedimiento judicial contra ella y ha facilitado la investigación de los delitos por lo que se le acusa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO- En el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, se regula de forma expresa la conformidad del acusado y de su defensa con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, sin inclusión de otros hechos que los objetos de juicio, ni calificación más grave que la incluida en las conclusiones provisionales, siendo causa de disolución del Jurado. La pena conformada no podrá exceder de seis años de privación de libertad, sola o conjuntamente con las de multa y privación de derechos.

De otro lado, la precitada Ley en su art. 24.2 establece que la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal será supletoria en lo que no se oponga a sus preceptos, y de ello cabe inferir que la remisión del art. 29.2 a la formulación del escrito de defensa en los términos del art. 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (con la posibilidad de conformidad que prevé en ese trámite el art. 655 de la misma Ley Procesal) o, en el art. 42 de la Ley del Jurado a la celebración del juicio oral siguiendo lo dispuesto en los arts. 680 y siguientes de la propia Ley de Enjuiciamiento (cuyo art. 688 también permite la conformidad de los acusados) autoriza a concluir el proceso mediante sentencia siempre que acoja la calificación mutuamente aceptada, incluso en un momento previo a la propia constitución del Tribunal del Jurado como sucede en el presente caso.

SEGUNDO- Dado que la acusada Loreto, suficientemente informada a criterio de su defensa, ha mostrado de forma expresa su total conformidad con el escrito de calificación presentado por las acusaciones ( Ministerio Fiscal y Sr. Abogado del Estado) y aceptado también por su defensa, que no ha considerado necesaria la continuación del Juicio, continuar con los trámites previstos por la Ley del Tribunal del Jurado conduciría a la constitución del Jurado para proceder a dar inicio al acto del juicio oral e inmediatamente disolver el Jurado ante la conformidad alcanzada con arreglo al artículo 50 L.O.T.J., lo que implicaría la práctica de una serie de actuaciones contrarias al principio de economía procesal al retrasar innecesariamente la resolución de la causa.

Es por ello, por lo que debe dictarse sin más sentencia partiendo de los hechos admitidos por las partes, por ser los mismos efectivamente constitutivos de delito objeto de acusación concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la acusada ya expuestas, considerando autora de los delitos mencionados a la acusada en los términos expuestos, con la imposición de las penas solicitadas por las acusaciones y aceptadas por ésta y su defensa.

Vistos los articulas citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Por conformidad de las partes, Condeno a Loreto como autora penalmente responsable de un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.2 del CP (en la redacción dada por la LO 15/2003, en vigor desde octubre el 1 de octubre de 2004 al 30 de junio de 2015), en relación de concurso medial o ideal del art. 77, con un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 390.1.2°, 3° y 4°, ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión del art. 21. 4.ª CP. y dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, en relación con el art. 66.1.2° del CP., a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por tiempo de 4 AÑOS.

Por vía de responsabilidad civil, D.ª Loreto deberá indemnizar al Estado en la cantidad de 244.526,70 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil.

Remítase testimonio de la sentencia al Tribunal de Cuentas a los efectos legales que correspondan.

Aplíquese a la responsabilidad civil las cantidades ingresadas en la cuenta de consignaciones y depósitos por la acusada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas en la forma prevenida en la Ley significándoles que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia que ha de interponerse ante esta misma Audiencia dentro de los diez días siguientes a la última notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La precedente sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de hoy

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