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Establecimiento del control financiero permanente sobre determinados gastos, organismos y servicios de la Junta de Andalucía

06/04/2020
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Acuerdo de 26 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 1993, sobre el establecimiento del control financiero permanente sobre determinados gastos, organismos y servicios de la Junta de Andalucía (BOJA de 3 de abril de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 26 DE MARZO DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 26 DE ENERO DE 1993, SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE SOBRE DETERMINADOS GASTOS, ORGANISMOS Y SERVICIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El artículo 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, establece que en sustitución del control previo, por Acuerdo de Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados órganos o servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.

El Consejo de Gobierno adoptó, con fecha 26 de enero de 1993, el acuerdo de establecer el control financiero permanente sobre determinados gastos, organismos y servicios de la Junta de Andalucía.

La Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos, dispone que, en virtud del principio de autonomía en la gestión económica que a dichos centros les atribuía la entonces vigente Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en los centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, la Consejería de Educación les asignará las cantidades en concepto de gastos de funcionamiento mediante los correspondientes libramientos y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de los mismos, y que las cantidades se justificarán a través de una certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas y de la aplicación dada a los recursos totales. De la misma forma se regulan los fondos con destino a inversiones mediante la Orden de 11 de mayo Vínculo a legislación de 2006, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial, a excepción de los conservatorios elementales de música, y las residencias escolares, dependientes de la Consejería de Educación.

Por otro lado, conforme al artículo 11 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado mediante el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, el concierto educativo obliga a la Administración a asignar fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, debiéndose realizar dicha asignación, en virtud del artículo 12 de dicha norma, dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos generales del Estado y, en su caso, en la de las Comunidades Autónomas, en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la ley de presupuestos generales del Estado debiendo la Administración, de conformidad con el artículo 34, abonar mensualmente los salarios al profesorado de los centros concertados como pago delegado así como las cantidades correspondientes a los restantes gastos de funcionamiento de los centros.

Finalmente, la Orden de 27 de abril Vínculo a legislación de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, prevé que la Consejería competente en materia de educación realice, a estos efectos, transferencias a las cuentas autorizadas de gastos de funcionamiento de los centros públicos, asignando a los centros concertados la consideración de entidad colaboradora.

Dado que la asignación de fondos públicos que debe acometer la Consejería de Educación y Deporte con destino tanto a los centros docentes públicos como a los concertados supone la tramitación de un elevado número de expedientes, dificultando su control a través de la modalidad de control previo, se considera más adecuada la adopción de una fórmula de control que permita una mayor agilidad y garantía de control en la tramitación de los mismos, siendo esta la del control financiero permanente. Todo ello sin perjuicio de los controles financieros complementarios que puedan realizarse desde la perspectiva de la eficacia y la eficiencia de los citados fondos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Industria y Energía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2020, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. Se modifica el anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de enero Vínculo a legislación de 1993, sobre el establecimiento del control financiero permanente sobre determinados gastos, organismos y servicios de la Junta de Andalucía, a efectos de incluir en él:

a) Los expedientes de gasto imputados al concepto económico 229 que tramite la Consejería competente en materia de educación.

b) Los gastos de inversión previstos en la Orden de 11 de mayo Vínculo a legislación de 2006, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial, a excepción de los conservatorios elementales de música, y las residencias escolares, dependientes de la Consejería de Educación.

c) Los expedientes de gasto que tramite la Consejería competente en materia de educación para satisfacer los salarios del profesorado de los centros concertados como pago delegado así como los correspondientes al resto de gastos de funcionamiento de los centros.

d) Los expedientes de gasto que tramite la Consejería competente en materia de educación en el marco del programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse la enseñanza obligatoria en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos.

Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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