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Subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales

03/04/2020
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Resolución de 30/03/2020, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se acuerda la continuación del procedimiento administrativo de la Resolución de 27/12/2019, de la Dirección General de Acción Social, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales (DOCM de 2 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30/03/2020, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA RESOLUCIÓN DE 27/12/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2020 LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo Vínculo a legislación, en su disposición adicional tercera, dispone que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Acción Social, se convocaron para el año 2020 las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales (DOCM núm. 1, de 2 de enero de 2020).

Los proyectos que serán objeto de financiación en esta convocatoria son los de alojamiento temporal para situaciones de urgencia social, de atención residencial, de prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social o los destinados a la integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la población romaní, entre otros.

En la medida que la tramitación de esta convocatoria se ha suspendido y ello causa graves perjuicios a las entidades beneficiarias y a las personas susceptibles de ser atendidas por estas entidades, puesto que afecta a la necesidad de mantener recursos y programas que van destinados a las personas más vulnerables de la región, procede la continuación del procedimiento administrativo de la Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Acción Social citada.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por la disposición adicional tercera.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, la Consejera de Bienestar Social, Resuelve:

Primero. Continuación del procedimiento administrativo.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se acuerda la continuación del procedimiento administrativo de la Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Acción Social, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales (DOCM núm. 1, de 2 de enero de 2020).

Segundo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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