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Procedimiento de presentación de reclamación de calificaciones como consecuencia de la declaración del estado de alarma

03/04/2020
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Resolución de 31/03/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sobre el procedimiento de presentación de reclamación de calificaciones como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOCM de 2 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31/03/2020, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y con la finalidad de que ningún estudiante resulte perjudicado en el desarrollo del curso por las excepcionales circunstancias que estamos viviendo, debe procederse a realizar las actuaciones correspondientes de evaluación del alumnado, garantizando los principios de objetividad, publicidad que presiden la misma y que permita avanzar en el curso hasta su fase final.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, establece en su punto 3 que el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Con objeto de garantizar el derecho a la evaluación objetiva del alumnado, resulta preciso adecuar los procedimientos establecidos a la situación actual de confinamiento, garantizando que la propuesta utilizada no perjudique a ningún alumno o alumna. Así mismo debe considerarse que éste es un derecho de interés general y que de no establecerse este procedimiento se podría comprometer el mismo, suponiendo un grave perjuicio a las personas interesadas.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, he resuelto:

Único: Establecer como medio para la presentación de reclamación de calificaciones la plataforma Papas 2.0 y excepcionalmente, si en algún caso esto no fuera posible, se podrá utilizar otra vía telemática previamente acordada con el alumnado o sus tutores legales, durante el período en el que esté declarado el estado de alarma, conforme a las instrucciones que se dicten por el órgano competente.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y frente a la misma cabe recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente cabrá interponer ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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