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Mutuas de accidentes de trabajo

02/04/2020
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Orden Foral 7/2020, de 26 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se determina la puesta a disposición del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra del personal de las mutuas de accidentes de trabajo durante la duración de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BON de 1 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 7/2020, DE 26 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE DETERMINA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO DE NAVARRA DEL PERSONAL DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO DURANTE LA DURACIÓN DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Posteriormente, fueron publicados el Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), y recientemente el Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Esta normativa califica la situación actual creada por el brote de coronavirus (COVID-19), como crisis sanitaria que determina la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública. En este sentido, es objetivo primordial poder atender de manera eficaz y suficiente las necesidades sanitarias derivadas de esta crisis, por lo que procede poner a disposición del Departamento de Salud todos los medios y recursos humanos que sean necesarios para dar cobertura a la actual situación de emergencia.

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en su artículo 26.1 establece que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, entre otras, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 Vínculo a legislación que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional, y cuando así se precise por motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 Vínculo a legislación que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Finalmente, el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, dispone que durante el tiempo en que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos al sistema público de salud, mediante orden foral de la Consejera de Salud se podrá determinar la puesta a su disposición de centros y establecimientos sanitarios privados y de las Mutuas de accidentes de trabajo, así como del personal al servicio de los anteriores.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 10/1990 de Salud, y de conformidad con el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Puesta a disposición del Departamento de Salud del personal adscrito a las mutuas de accidentes de trabajo enumeradas en el Anexo de esta Orden Foral.

Durante la duración de la crisis sanitaria generada por el brote de COVID-19, y en tanto permanezca la carencia de profesionales para cubrir las necesidades asistenciales derivadas de esta crisis, se determina la puesta a disposición del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra del personal al servicio de las Mutuas de accidente de trabajo con centros situados en Navarra, que figuran en el Anexo.

Segundo.-Llamamiento para la prestación efectiva de servicios.

El personal puesto a disposición podrá ser llamado en cualquier momento para la prestación efectiva de sus servicios, por el Servicio o Dirección de Profesionales del Centro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para el/la que vaya a prestar servicios.

Tercero.-Régimen de prestación de servicios.

El personal puesto a disposición podrá ser llamado a prestar servicios directamente en los centros de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o continuar prestando servicios en las dependencias de la Mutua de accidentes de trabajo a la que preste servicios.

En cualquiera de los dos casos, y en tanto dure esta situación, este personal quedará bajo la dependencia directa y deberá seguir las órdenes e instrucciones del superior jerárquico que le haya sido designado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Cuarto.-Remuneración y condiciones de la prestación de servicios.

Al personal puesto a disposición del Departamento de Salud, se le mantendrá vigente en todo caso y a todos los efectos el contrato de trabajo, el régimen de previsión social y cualesquiera otras previsiones, coberturas, beneficios, derechos u obligaciones que tuviera con anterioridad a su puesta a disposición.

Será compensado por la Mutua correspondiente por la prestación de servicios fuera de su jornada ordinaria de trabajo en la forma prevista en su contrato o convenio colectivo de aplicación.

Quinto.-Obligación de comunicación del personal disponible.

En el plazo de 2 días desde la publicación de esta Orden Foral, las Mutuas de Accidentes de trabajo deberán comunicar al Departamento de Salud la relación de profesionales adscritos a las mismas.

Sexto.-La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su firma.

Séptimo.-Trasladar esta Orden Foral a la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea Vínculo a legislación, a la Dirección de Profesionales, a las Mutuas del Anexo I de esta Orden Foral Vínculo a legislación, a la Dirección General de Salud, y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Octavo.-Publicar la Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra Vínculo a legislación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de marzo de 2020.-La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

ANEXO I

Centros en Navarra de las Mutuas colaboradoras

con la Seguridad Social

ASEPEYO.

FRATERNIDAD - MUPRESPA.

FREMAP.

IBERMUTUA.

MAZ.

MC MUTUAL.

MUTUA NAVARRA.

MUTUA UNIVERSAL.

UNIÓN DE MUTUAS.

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