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TSJM

El TSJM anula una sanción de 27.259€ a una residencia de Fuenlabrada y condena en costas a la Comunidad

31/03/2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una sanción de 27.259 euros impuesta a una residencia de mayores de Fuenlabrada por la Consejería de Políticas Sociales y Familia al considerar que no es "ajustada a derecho", condenando en costas a la Comunidad de Madrid.

MADRID, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

En una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal madrileño estima el recurso interpuesto por la mercantil Servicios Sanitarios y Sociales Galdama SL contra el recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid no 996/2018, por la que se le impone una penalidad por importe de 27.259,75 euros.

En concreto, la sanción se impuso por incumplimiento de Pliego de Prescripciones Técnicas(PPT) que rige el Acuerdo Marco del Servicio Público de Atención Residencial a Personas Mayores Dependientes, Modalidad financiación total y parcial. Año 2017, en el centro residencial Galdama Fuenlabrada.

Durante una visita en febrero de 2018, un técnico de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor observó deficiencias en el registro de oxigenoterapia, en falta de valoración psicológica, en los cambios posturales, en el vestuario de uso personal o acerca de la alimentación, entre otras anomalías detalladas en la resolución.

En el caso del registro de Oxigenoterapia, el técnico hizo constar eficiencias en la cumplimentación de los mismos, ya que "no coincide las horas de la puesta y retirada de los mismos con el tratamiento pautado por el médico" de dos residentes en concreto.

La recurrente negó en su recurso tales incumplimiento y aportó alegaciones en cuanto a los citados registros sanitarios y otras anomalías detectadas, siendo validas por los magistrados en su sentencia.

"Dicha documentación fue aportada con la demanda y sin embargo el letrado de la Comunidad de Madrid en la representación que ostenta, al contestar la demanda no hace alusión alguna ni a las alegaciones efectuadas al respecto por el recurrente ni a la prueba documental aportada, por lo que procede estimar en este punto también el recurso dada la falta de oposición por la demandada al respecto", señala el tribunal.

El TSJM considera que procede imponer las costas de este recurso a la Administración demandada al haber sido desestimadas todas sus pretensiones, si bien apunta que se limita su cuantía a la cantidad de 1.000 euros, más IVA.

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