MADRID, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -
En un escrito del pasado sábado de la Comisión Ejecutiva de Seguimiento del Covid-19, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal madrileño recalca que "el derecho fundamental a la defensa, proclamado en el artículo 24.2 del texto constitucional, no puede verse perjudicado en ningún momento".
Así, insiste en que "las complejas que sean las circunstancias que se atraviesen el expresado derecho debe seguir implicando una "efectiva asistencia", en términos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Seguidamente apunta que la efectividad de la defensa pueda lograrse "tratando de conciliar la protección de la salud con la prestación del servicio que garantizan nuestras leyes procesales a la hora de hacer realidad esa efectividad de la defensa, particularmente a las personas privadas de libertad".
Dentro de las recomendaciones que ante la pandemia, recuerda que dentro de las recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial como el Ministerio de Justicia se encuentra la de utilizar los sistemas telemáticos de trabajo, que permiten seguir atendiendo las actuaciones judiciales urgentes e inaplazables sin necesidad de desplazamientos físicos.
"Esta metodología, naturalmente, debe aplicarse sin merma de las garantías que, en cada caso concreto y asimismo con carácter general, exige nuestro ordenamiento jurídico", señala indicando que en algunas de las dependencias policiales y de la Guardia Civil de la Comunidad de Madrid, ya se vienen aplicando en cierta medida las vías de asistencia telemática a detenidos.
En esta línea, apunta que cree que se debieran obedecer a pautas "en la medida de lo posible uniformes", recordando que "el propio artículo 520.2.c) del texto procesal penal ya contempla en supuestos excepcionales la comunicación por videoconferencia o telefónica entre letrado/a y detenido".
En un comunicado, la Asociación Libre de Abogados (ALTODO) ha considerado "insuficientes" las medidas de protección destinadas a los abogados del Turno de Oficio y ha criticado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) esté, según sostienen, obligando a los letrados a desplazarse físicamente a los centros de detención.