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Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados

31/03/2020
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Decreto 35/2020, de 13 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 40/2016, de 15 de abril, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (DOCV de 30 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 35/2020, DE 13 DE MARZO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 40/2016, DE 15 DE ABRIL, POR EL CUAL SE REGULA LA ADMISIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO.

El Consell, en cumplimiento de aquello que establece la normativa básica estatal y la normativa autonómica, y dentro del ámbito de sus competencias reguló la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, mediante el Decreto 40/2016, de 15 de abril Vínculo a legislación.

Este decreto supuso un cambio en la regulación del proceso de admisión, respecto del que se estaba aplicando con anterioridad. La nueva normativa cumplía con el objetivo de asegurar un procedimiento de acceso al sistema educativo con la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posible, así como garantizar el ejercicio real de la libertad de elección de centro por parte de las familias, estructurando un procedimiento objetivo de concurrencia para que el acceso a los centros solicitados se realizará de acuerdo con los criterios de prioridad y puntuación que se establecieron en el decreto.

Sin embargo, por la experiencia de su aplicación a lo largo de estos cuatro años, se ha considerado oportuno realizar algunas modificaciones para mejorar la eficacia del procedimiento de escolarización y de consolidar el objetivo de que todo el alumnado acceda en condiciones de igualdad. En este sentido, la presente modificación de la norma incorpora también el derecho a la escolarización, en su propio municipio o zona de escolarización establecida, se modifican los criterios de puntuación relativos a la renta familiar, otorgando una puntuación más progresiva en función de la renta familiar, y al mismo tiempo se simplifican algunos trámites del procedimiento.

El Decreto 104/2018, de 2 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, establece en su capítulo IV referido a la escolarización, unos criterios generales relativos a la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y del alumnado en situaciones que requieren medidas para la compensación de las desigualdades.

Con posterioridad a la publicación del Decreto 40/2016 Vínculo a legislación se ha aprobado y publicado diversa normativa que tiene que ser aplicada al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en los cuales se imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato.

La Ley 6/2017, de 24 de marzo, de la Generalitat, derogó íntegramente la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección de la maternidad, dejando por lo tanto sin efecto el apartado 2 del artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell. Con esta derogación las hijas o los hijos no nacidos de las madres gestantes no se tienen que computar como miembros de la unidad familiar a los efectos de valorar el criterio de renta, familia numerosa o familia monoparental, y por este motivo se debe eliminar su referencia en el articulado de esta norma.

La Ley 19/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, en su artículo 17.1 establece que la condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión constituirá un supuesto de valoración específico a tener en cuenta en el acceso a la obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo, de acuerdo con aquello que se disponga al respeto en la normativa sectorial. Posteriormente, mediante la Ley 27/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, se añadió una disposición transitoria quinta a la Ley 19/2017 por la cual se otorgaba una puntuación determinada mientras no se modificara la normativa sectorial.

Por eso, mediante la presente modificación del Decreto 40/2016 se incluye, en el apartado de los criterios para la valoración de las solicitudes, en el apartado de la renta familiar, y en el apartado de desempates, la valoración específica en el proceso de admisión para aquellas personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión y de este modo dar por cumplido aquello que establece tanto en el artículo 17.1 como en la disposición transitoria quinta de la Ley 19/2017.

La Ley 4/2018, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, que regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, establece que a partir del curso 2020-21 existirá un único programa plurilingüe denominado Programa de Educación Plurilingüe e Intercultural, motivo por el cual corresponde eliminar todas aquellas referencias a los anteriores programas plurilingües.

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, recoge la prioridad en el acceso al centro educativo de las niñas, niños y adolescentes en acogida residencial, en acogida familiar o en guarda con fines de adopción.

Por lo tanto, con el fin de adecuar esta normativa al mandato de las leyes de la Generalitat y, además, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en estos años, con el objetivo de mejorar la eficacia en los procedimientos de admisión del alumnado y adaptar esta normativa a los principios de buena regulación, se hace necesario modificar el Decreto 40/2016, de 15 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2020.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la obligatoriedad de introducir y desplegar todas aquellas disposiciones, que se han enumerado anteriormente, de la normativa autonómica, y además, introducir aquellas modificaciones que, por la experiencia y los resultados de años anteriores, se consideran necesarias, con el objetivo de mejorar la eficacia en los procedimientos de admisión del alumnado, y obtener una respuesta más óptima en relación con las necesidades de las familias.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible, y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se persigue.

Se cumple, así mismo, el principio de seguridad jurídica, por cuanto la norma se enmarca adecuadamente en el resto del ordenamiento jurídico, puesto que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, asume de manera coherente los mandatos dispuestos en la normativa autonómica y en la normativa europea y estatal que son de aplicación directa y obligatoria en los procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica.

El principio de transparencia se ha visto garantizado mediante la participación activa de las personas destinatarias de este decreto en su elaboración, a través de la negociación en todos los ámbitos de participación: en la Mesa Sectorial de Educación, en la Mesa de Madres y Padres, en la Mesa de Alumnos, con los y las representantes de la enseñanza concertada y en el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

Respecto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha tenido en consideración como principio inspirador la reducción de cargas administrativas implícitas en la aplicación de esta norma y teniendo en cuenta la racionalización de los recursos públicos disponibles.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión de 13 de marzo de 2020,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 40/2016, de 15 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato

Se modifican los artículos 2 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación, 27 Vínculo a legislación, 32 Vínculo a legislación, 36 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación de lo que se dispone en este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en educación y, en todo caso, habrá de ser atendido con los medios personales y materiales de esta.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Modificación del Decreto 40/2016, de 15 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato.

Uno

Se modifica el artículo 2.1, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Derecho a la escolarización adecuada

1. Todas las personas tienen derecho a un puesto escolar gratuito que les garantice, en condiciones de igualdad y calidad, la enseñanza básica y el segundo ciclo de Educación Infantil, en su propio municipio o zona de escolarización establecida.

Este derecho se corresponde con la obligatoriedad de su escolarización en un centro docente durante la enseñanza básica.”

Dos

Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Calendario del proceso de admisión

La persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes fijará, cada año, el calendario del proceso de admisión del alumnado y adoptará las medidas y actuaciones que sean necesarias para su cumplimiento.”

Tres

Se suprime el apartado 7 del artículo 7.

Cuatro

Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17. Prioridades

La preferencia de acceso a los centros se efectuará de acuerdo con la orden de prelación siguiente:

1. El alumnado procedente del mismo centro escolar.

2. El alumnado procedente de los centros adscritos.

3. El alumnado que haya de cambiar de residencia por causa de violencia de género o de terrorismo.

4. El alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción.

Este alumnado tendrá preferencia para acceder, a elección de la familia, al centro donde estén escolarizados los hijos o hijas de las familias acogedoras u otros menores a cargo suyo, o en un centro situado en el área de influencia de su domicilio familiar o laboral.

5. El alumnado en acogida residencial.

6. El alumnado que tenga que cambiar de residencia por desahucio familiar.

7. El alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento tendrá preferencia para acceder al centro situado en la zona de influencia del lugar donde realice el entrenamiento.

8. La conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia educativa podrá determinar los centros de educación secundaria en los cuales tendrán prioridad en la admisión los alumnos y las alumnas que cursan simultáneamente enseñanzas de educación secundaria, enseñanzas regladas de música y danza y el alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento.

9. El alumnado del centro tendrá preferencia para acceder en las plazas vacantes ofrecidas en su propio centro cuando se trate de las plazas de primer curso de Bachillerato de las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias.

En caso de que el número de alumnos o alumnas que opte por acceder al primer curso de Bachillerato de dichas modalidades exceda las vacantes, se garantiza una plaza escolar en otro instituto de educación secundaria o centro de su localidad, el más próximo posible a su centro de origen.”

Cinco

Se modifica el artículo 19 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19. Competencias de las personas que ejercen la dirección de los centros docentes públicos y de las personas titulares de los centros docentes privados concertados

1. Quién ejerza la dirección de los centros docentes públicos y las personas titulares de los centros privados concertados se responsabilizarán de la correcta introducción de los datos de las solicitudes de admisión, su verificación y asignación de puntuación, salvo que los procedimientos que determine la administración de educación permitan verificaciones o asignaciones de puntuaciones parciales o totales bajo procedimientos automatizados.

2. Cuando las solicitudes se tramitan electrónicamente, la correcta introducción de los datos será responsabilidad de la persona solicitante.

3. Quién ejerza la dirección de los centros docentes públicos y las personas titulares de los centros privados concertados publicará las listas provisionales de alumnado admitido y admitido en otro centro o pendiente de asignación de plaza.

4. Así mismo, resolverán las reclamaciones que se interpongan contra estas listas y publicarán las listas definitivas.”

Seis

Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 27. Criterios para la valoración de las solicitudes

Una vez aplicadas las prioridades establecidas en el artículo 17, la admisión del alumnado en los centros a los que se refiere este decreto, cuando no exista en los centros plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirá por los criterios de:

1. Existencia de hermanos o hermanas, u otra persona que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción, matriculados en el centro.

2. Padre, madre o tutores legales trabajadores en el centro docente.

3. Proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.

4. Condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.

5. Renta per cápita de la unidad familiar.

6. Condición legal de familia numerosa.

7. Concurrencia de discapacidad en el alumnado, en sus padres o hermanos y hermanas.

8. Familia monoparental.

9. Expediente académico, solo en enseñanzas postobligatorias.”

Siete

Se modifica el artículo 32, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 32. Renta familiar

1. La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión se valorará con 4 puntos.

2. Cuando la persona o personas progenitoras o representantes legales no sean beneficiarios de la renta valenciana de inclusión, las rentas anuales se calcularán teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar.

3. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán de acuerdo con el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente a 14 pagas, asignando la siguiente puntuación:

Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM: 3,5 puntos

Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM: 3 puntos

Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5: 2,5 puntos

Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2: 2 puntos

4. La información de carácter tributario que se precisa para obtener las condiciones económicas de la unidad familiar será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.10) de la Ley orgánica 2/2006 de Educación. Estas condiciones económicas se podrán obtener de forma previa a la solicitud de admisión siempre que las personas interesadas autorizan expresamente su consulta.

5. La información sobre la condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión será suministrada directamente a la Administración educativa desde el departamento competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 y disposición adicional primera de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.”

Ocho

Se suprime el apartado 2 y se modifica el apartado 1.a del artículo 36 que queda redactado de la siguiente manera:

“a) Los niños y niñas en régimen de acogida familiar o en guarda con fines de adopción.”

Nueve

Se modifica el artículo 38, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 38. Desempates

Los empates que, si es el caso, se produzcan se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes:

1. Existencia de hermanos o hermanas, u otra persona que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción, matriculados en el centro.

2. Padre, madre o tutores legales trabajadores del centro docente.

3. Proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.

4. Condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.

5. Renta per cápita de la unidad familiar.

6. Condición legal de familia numerosa.

7. Concurrencia de discapacidad en el alumnado, en sus padres, madres, tutores legales, hermanos o hermanas.

8. Familia monoparental.

9. Expediente académico, solo en enseñanzas post obligatorias.

10. En las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar estos criterios, la ordenación de las solicitudes afectadas se hará por sorteo público, de acuerdo con el procedimiento que establezca la conselleria competente en materia de educación.”

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