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Programas de cualificación inicial en las Illes Balears

31/03/2020
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Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 12 de marzo de 2020 por la cual se regulan los programas de cualificación inicial en las Illes Balears (BOCAIB de 28 de marzo de 2020) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN DE 12 DE MARZO DE 2020 POR LA CUAL SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN INICIAL EN LAS ILLES BALEARS

PREÁMBULO

El artículo 39.6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina que el Gobierno del Estado tiene que establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículum de cada una de estas titulaciones.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa modifica varios artículos de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y crea los ciclos de formación profesional básica como enseñanzas de formación profesional de oferta obligatoria y carácter gratuito.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional ordena un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación para responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Como instrumento de este sistema, crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, el cual posibilita la integración de las ofertas de formación profesional, las adecua a los requerimientos del sistema productivo y promueve la formación a lo largo de la vida y la movilidad de los trabajadores. También, de acuerdo con esta norma, corresponde a la Administración general del Estado establecer los títulos de formación profesional del sistema educativo y los certificados de profesionalidad del subsistema de formación profesional para el empleo, que constituyen las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

De acuerdo con las normas mencionadas se dictó el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En los artículos 2 y 3 describe la naturaleza, la finalidad y las funciones del Catálogo como instrumento que ordena las cualificaciones y constituye la base para elaborar la oferta formativa susceptible de reconocimiento y de acreditación con validez en todo el Estado. El Catálogo contiene las cualificaciones de nivel 1 que se pueden alcanzar mediante los programas de cualificación inicial que se tienen que impartir de conformidad con lo que se regula en esta Orden.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan los currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, abre la posibilidad, en la disposición adicional cuarta, de establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional a efectos de dar continuidad a los alumnos con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas.

Esta previsión también se contiene en la disposición adicional primera del Decreto 25/2015, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el cual se regulan las enseñanzas de formación profesional básica del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional de las Illes Balears.

Los programas incluyen módulos de los títulos que se establecen en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, o bien en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el cual se establecen siete títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional que amplían los títulos de esta enseñanza establecidos por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación. También pueden incluir módulos de títulos de formación profesional básica que se publiquen para ampliar el catálogo de títulos de formación profesional.

El módulo profesional de Prácticas tiene el mismo contenido curricular y, como mínimo, la misma duración que el módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad correspondiente, el cual sigue la regulación establecida a la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por la cual se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los cuales se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Estos programas se configuran como una oportunidad para que los alumnos que no tengan la madurez suficiente para cursar un ciclo formativo de formación profesional básica puedan conseguir conocimientos básicos y profesionales que les permitan volver al sistema educativo o bien conseguir la inserción social y laboral, de acuerdo con sus posibilidades y expectativas personales.

Con el fin de cumplir con las prescripciones normativas es necesario establecer las condiciones de implantación de los programas de cualificación inicial en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta Orden da cumplimiento a esta necesidad.

La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria bajo los que deben actuar las administraciones públicas que recoge el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. Concretamente, los principios de buena regulación a los cuales se ajusta esta orden son a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa de la norma se justifica a partir del que dispone la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación mencionado, que prevé la posibilidad de establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional a efectos de dar continuidad a los alumnos con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas.

En cuanto al cumplimiento de los principios de proporcionalidad y eficiencia, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que pretende cubrir, a la vez que no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de sus objetivos finales.

Por otro lado, la iniciativa normativa es respetuosa con el principio de seguridad jurídica, dado que se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con el principio de transparencia en la medida que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma en los términos que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante la publicación del proyecto de orden.

Según el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, el Gobierno es competente en materia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En el proceso de elaboración de esta Orden se ha consultado y han emitido informe el Instituto Balear de la Mujer, el Consejo Escolar de las Illes Balears, el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears y, también, se ha hecho partícipe a la sociedad mediante el trámite de información pública.

Esta Orden se estructura en diez capítulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales. El capítulo I establece las disposiciones generales; el capítulo II determina la organización y el currículum de los programas; el capítulo III contiene las disposiciones relativas a los aspectos organizativos de determinados módulos; el capítulo IV ordena aspectos metodológicos de estas enseñanzas; el capítulo V rige el acceso, la admisión y la matrícula en estos programas; el capítulo VI regula la baja de los programas; el capítulo VII contiene las disposiciones relativas a la evaluación y la calificación; el capítulo VIII establece los efectos de los programas y las acreditaciones que se pueden obtener; el capítulo IX fija el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad, y el capítulo X regula los aspectos relativos al profesorado que imparte estos programas. Igualmente, la disposición transitoria regula el procedimiento para la obtención de los certificados de profesionalidad para los alumnos de programas cursados con anterioridad a esta orden, la disposición derogatoria única determina la derogación de todas las normas de rango inferior que se opongan a esta orden, las disposiciones adicionales y el resto de disposiciones finales recogen preceptos de índole diversa que no tienen cabida a lo largo del articulado de la Orden, pero que regulan aspectos necesarios para la ordenación de estos programas. Finalmente, se incluyen varios anexos a los cuales se hace referencia en el articulado de la Orden.

Por todo ello, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene como objeto regular los programas de cualificación inicial y los programas de cualificación inicial específicos que se desarrollan en el ámbito de las Illes Balears, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas sobre la materia la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

Modalidades

Hay dos modalidades de programas de cualificación inicial que se pueden impartir en las Illes Balears:

Programas de cualificación inicial (en adelante programas PQI).

Programas de cualificación inicial específicos (en adelante programas PQIE).

Artículo 3

Objetivos de los programas

Los objetivos de los programas son:

Ofrecer la formación adecuada para que los alumnos desarrollen las capacidades y las destrezas suficientes para conseguir las competencias profesionales propias de una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, como mínimo, y tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria de acuerdo con sus posibilidades y expectativas personales.

Ofrecer la formación para adquirir los conocimientos asignados al currículum del segundo curso de educación secundaria obligatoria, solo en los programas de cualificación inicial, mediante la impartición de los módulos 2 del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas, que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria y dan la opción de continuar los estudios.

Orientar y formar a los alumnos para que conozcan el mercado laboral y puedan abordar la búsqueda activa de empleo, así como también para que adquieran actitudes y hábitos de seguridad laboral.

Enseñar a los alumnos para que aprendan a aprender de manera autónoma y en colaboración con otras personas y favorecer los hábitos y las actitudes que promueven y facilitan el desarrollo personal, el aprendizaje a lo largo de la vida y el espíritu emprendedor.

Facilitar experiencias positivas y enriquecedoras de convivencia y de trabajo para que los alumnos se reconozcan a sí mismos como personas valiosas y capaces de estar, convivir y trabajar con otros, utilizando criterios de calidad y eficiencia.

Proporcionar una formación práctica, evaluable y tutelada que permita aplicar y reforzar lo que se ha aprendido en el programa y familiarizarse con la dinámica del mundo laboral.

Conectar las finalidades del sistema educativo y las necesidades del sector productivo.

Adquirir la madurez suficiente para poder cursar un ciclo de formación profesional básica para conseguir conocimientos básicos y profesionales que les permitan volver al sistema educativo o conseguir la inserción social y laboral, de acuerdo con sus posibilidades y expectativas personales.

Artículo 4

Principios de los programas

Los programas de cualificación inicial se tienen que regir por los principios siguientes:

Fomento del aprendizaje a lo largo de toda la vida, especialmente para los alumnos que han abandonado o están en riesgo de abandonar el sistema educativo sin haber obtenido ninguna cualificación profesional.

Atención a la diversidad del alumnado, entendida como el conjunto de acciones educativas que, en un sentido amplio, intentan dar respuesta a las necesidades, los intereses, las motivaciones y las habilidades de todos los alumnos a fin de que puedan llegar al máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, si procede, puedan alcanzar los resultados de aprendizaje vinculados a las unidades de competencia profesional relativas a una cualificación profesional determinada.

Personalización de la enseñanza, entendida como la oferta educativa adaptada a las características específicas de colectivos que, por sus circunstancias, encuentran una mejor respuesta educativa en este tipo de enseñanzas.

Metodología globalizadora de los aprendizajes. A partir de los contenidos técnicos y profesionalizadores propios del programa se trabajan los contenidos y las actitudes necesarias a fin de mejorar las expectativas de formación y cualificación posterior y para facilitar el acceso a la vida laboral.

Eliminar de la formación profesional los prejuicios, los estereotipos y los roles según el sexo con el fin de garantizar a los alumnos oportunidades de desarrollo personal para que elijan sin condicionantes las opciones en sus estudios de tal forma que no se produzca la segregación horizontal y se eviten futuras repercusiones en la vida profesional y laboral.

Ayudar a los alumnos en el aprendizaje de métodos para la convivencia y la resolución de conflictos basados en el respecto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

Romper estereotipos estigmatizadores y avanzar en actuaciones en las que las personas con discapacidad sean consideradas como sujetos de derechos.

Artículo 5

Aspectos generales de los programas

Los programas de cualificación inicial incluyen módulos profesionales de un título de formación profesional básica y otros módulos de formación adaptados a las necesidades de los alumnos que los cursan.

Los módulos profesionales que se incluyen están asociados a las unidades de competencia de una cualificación profesional completa de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, pueden incluir módulos asociados a unidades de competencia de otra cualificación profesional de nivel 1 a fin de que los alumnos puedan conseguir un certificado de profesionalidad.

Cada módulo profesional asociado a unidades de competencia que conforma el programa es el módulo homónimo del título de formación profesional básica correspondiente.

Artículo 6

Destinatarios de los PQI

Los programas están dirigidos a alumnos que no tiene la madurez suficiente para poder cursar con garantías un ciclo formativo de formación profesional básica y que pertenecen a colectivos con necesidades específicas que no hayan obtenido el título de graduado en ESO, que no tengan ningún título equivalente ni de nivel académico superior a este título, que no dispongan de las competencias básicas necesarias para acceder al mercado laboral y que quieran adquirir competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se pueden organizar programas que atiendan solo a personas de un determinado colectivo de destinatarios con necesidades específicas como, por ejemplo, programas que atiendan solo a personas con discapacidad auditiva o discapacidad visual.

Los destinatarios tienen que ser mayores de 16 años (o los tienen que cumplir hasta el 31 de diciembre del año del inicio del programa, incluido este día) y tener como máximo 21 años (o bien que los cumplan dentro del año natural de inicio del programa).

Artículo 7

Destinatarios de los PQIE

Los programas de cualificación inicial específicos se dirigen a jóvenes con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad intelectual igual o superior al 33%, que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un lugar de trabajo y que quieran adquirir las competencias necesarias para una inserción profesional adecuada.

Los programas están dirigidos a alumnos que no tiene la madurez suficiente para poder cursar con garantías un ciclo formativo de formación profesional básica y que pertenecen a colectivos con necesidades específicas que no hayan obtenido el título de graduado en ESO, que no tengan ningún título equivalente ni de nivel académico superior a este título, que no dispongan de las competencias básicas necesarias para acceder al mercado laboral y que quieran alcanzar competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Los destinatarios tienen que ser mayores de 16 años (o los tienen que cumplir hasta el 31 de diciembre del año del inicio del programa, incluido este día) y tener como máximo, 22 años (o bien que los cumplan dentro del año natural de inicio del programa).

Artículo 8

Entidades que pueden impartir los PQI

El consejero de Educación, Universidad e Investigación puede convocar subvenciones para que los programas se puedan impartir en corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales i empresariales sin ánimo de lucro, y entidades de la economía social, especializadas en la atención a personas en riesgo de exclusión social (en adelante las entidades).

Para conseguir la autorización para impartir un programa de cualificación inicial las entidades se tienen que presentar a la convocatoria pública de subvenciones que se haga al efecto. La resolución por la cual se conceden las subvenciones para el desarrollo de estos programas autoriza a la entidad a impartir el programa que figure, bajo la coordinación de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y con indicación del centro docente público al cual queda adscrita la entidad autorizada. Los programas se tienen que impartir en los términos que establezca la convocatoria y de acuerdo con las instrucciones que el director de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores dicte, si, eventualmente, son necesarias.

Excepcionalmente, las entidades que se han presentado a la convocatoria pública de subvenciones y no hayan sido beneficiarias, pueden solicitar la autorización para impartir el programa con fondos propios. Los programas autorizados se tienen que impartir en los mismos términos que establezca la convocatoria y de acuerdo con las instrucciones que el director de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores dicte, si, eventualmente, son necesarias.

Los programas también se pueden impartir en centros socioeducativos que atienden a menores con medidas judiciales de reforma mediante una autorización administrativa, subvención, convenio o cualquier otra fórmula que se ajuste a la legalidad vigente. En este caso, la oferta está restringida a los usuarios de estos centros.

Asimismo, se pueden impartir en organismos especializados en la atención a las personas destinatarias de estos programas que dependan de una entidad local territorial mediante una autorización administrativa, subvención, convenio o cualquier otra fórmula que se ajuste a la legalidad vigente, siempre que garantice la calidad y estabilidad de la oferta de los programas que impartan.

Artículo 9

Entidades que pueden impartir los PQIE

Los programas de cualificación inicial específicos se pueden impartir en corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de la economía social (en adelante las entidades), con experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de personas con discapacidad intelectual que se autoricen, siempre bajo la coordinación de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

Para conseguir la autorización para impartir un programa de cualificación inicial específico las entidades se tienen que presentar a la convocatoria pública de subvenciones que se haga al efecto. La resolución por la cual se conceden las subvenciones para el desarrollo de estos programas autoriza a la entidad a impartir el programa que figure, bajo la coordinación de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y con indicación del centro docente público al cual queda adscrita la entidad autorizada. Los programas se tienen que impartir en los términos que establezca la convocatoria y de acuerdo con las instrucciones que el director de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores dicte, si, eventualmente, son necesarias.

Excepcionalmente, las entidades que se presenten a la convocatoria pública de subvenciones y no hayan sido beneficiarias, pueden solicitar autorización para impartir el programa con fondos propios. Los programas autorizados se tienen que impartir en los mismos términos que establezca la convocatoria y de acuerdo con las instrucciones que el director de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores dicte, si, eventualmente, son necesarias.

Asimismo, se pueden impartir en organismos especializados en la atención a las personas destinatarias de estos programas que dependan de una entidad local territorial mediante una autorización administrativa, subvención, convenio o cualquier otra fórmula que se ajuste a la legalidad vigente, siempre que garanticen la calidad y estabilidad de la oferta de los programas que impartan.

Artículo 10

Requisitos de las instalaciones para impartir los programas

Los espacios y equipamientos de los cuales tienen que disponer los centros o entidades para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza, de acuerdo con lo que se establece en el currículum del ciclo formativo de formación profesional básica homónimo, son los que figuran en el anexo 4.

Capítulo II

Organización y currículum de los programas

Artículo 11

Estructura de los programas de cualificación inicial

Los programas se organizan en módulos generales y módulos profesionales. La estructura concreta de cada programa se establece en el anexo 1 de esta Orden.

Los módulos generales de los programas incluyen:

Los módulos 2 del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, cuya descripción se encuentra en el artículo 14 de esta Orden.

El módulo de Tutoría.

El módulo de Prevención de riesgos en el trabajo.

Los módulos profesionales incluyen:

Módulos de títulos de formación profesional básica asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El módulo de Prácticas profesionales no laborales, con la misma duración que la correspondiente del certificado de profesionalidad.

Artículo 12

Estructura de los programas de cualificación inicial específicos

Los programas se organizan en módulos generales y módulos profesionales. La estructura concreta de cada programa se establece en el anexo 1 de esta Orden.

Los módulos generales de los programas de cualificación inicial específicos incluyen:

El módulo de Uso de la comunicación.

El módulo de Uso de las ciencias aplicadas.

El módulo de Autonomía personal en la vida diaria.

El módulo de Prevención de riesgos en el trabajo.

El módulo de Tutoría.

Los módulos profesionales incluyen:

Módulos de títulos de formación profesional básica asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El módulo de Prácticas profesionales no laborales, con la misma duración que la correspondiente al certificado de profesionalidad.

Artículo 13

Finalidad de los módulos que integran los programas

Los módulos generales de los programas tienen como finalidad ofrecer al alumnado la posibilidad de adquirir o afianzar las competencias personales básicas y los conocimientos necesarios para lograr la inserción social y laboral y, si procede, continuar los estudios.

Los módulos de títulos de formación profesional básica y el módulo de Prácticas correspondiente tienen como finalidad preparar a los alumnos para que se incorporen a la vida activa en puestos de trabajo que requieran una cualificación profesional de nivel 1 y incluyen los contenidos necesarios para adquirir las competencias profesionales que corresponden al programa.

El módulo de Prácticas no tiene carácter laboral. Este tiene como finalidad complementar la adquisición de competencias profesionales relacionadas con los programas en entornos reales de trabajo y completar los conocimientos adquiridos en el centro docente o en la entidad relativos a la producción y la comercialización de un producto o a la prestación de un servicio, así como la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas.

Artículo 14

Módulos 2 del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria que se incluyen en los PQI

Los módulos 2 del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria que se incluyen en este programa se agrupan en tres ámbitos:

Ámbito de comunicación.

Ámbito cientificotecnológico.

Ámbito social.

Los módulos que pertenecen al ámbito de comunicación son los siguientes: módulo 2 de Lengua y literatura catalana, módulo 2 de Lengua y literatura castellana y módulo 2 de Lengua extranjera: inglés.

Los módulos que pertenecen al ámbito cientificotecnológico son los siguientes: módulo 2 de Matemáticas y el módulo 2 de Ciencias de la naturaleza.

De los módulos del ámbito social del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, el que se incluye como módulo general de los programas es el módulo 2 del Ámbito social.

Artículo 15

Duración de los programas

Con carácter general, los programas tienen una duración de, al menos, 1.000 horas, las cuales se distribuyen, normalmente, durante un año académico.

La duración del módulo de Prácticas de cada programa se establece en el anexo 1. Este módulo debe tener, como mínimo, la duración del módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad correspondiente.

Artículo 16

Carga horaria de cada uno de los módulos generales de los PQI

La carga horaria de los módulos generales que integran cada uno de los ámbitos en que se organizan esta parte de las enseñanzas es de 500 horas, como mínimo, con las particularidades siguientes:

Debe destinarse un mínimo de 6 horas semanales a la impartición del conjunto de módulos que integran el ámbito de comunicación.

Debe destinarse un mínimo de 6 horas semanales a la impartición del conjunto de módulos que integran el ámbito cientificotecnológico.

Debe destinarse un mínimo de 2 horas semanales para impartir el módulo del ámbito social.

La carga horaria del módulo de Prevención de riesgos en el trabajo es de 31 horas, como mínimo. Debe destinarse un mínimo de una hora semanal para impartir este módulo.

La carga horaria del módulo de Tutoría es de 31 horas, como mínimo. Debe destinarse un mínimo de una hora semanal a este módulo.

Artículo 17

Carga horaria de cada uno de los módulos generales de los PQIE

La carga horaria de los módulos que integran los módulos generales de los PQIE es de 500 horas, como mínimo, con las particularidades siguientes:

Debe destinarse un mínimo de 6 horas semanales a la impartición del módulo de Uso de la comunicación.

Debe destinarse un mínimo de 3 horas semanales a la impartición del módulo de Uso de las ciencias aplicadas.

Debe destinarse un mínimo de 5 horas semanales para impartir el módulo de Autonomía personal en la vida diaria.

La carga horaria del módulo de Prevención de riesgos en el trabajo es de 31 horas, como mínimo. Debe destinarse un mínimo de una hora semanal para impartir este módulo.

La carga horaria del módulo de Tutoría es de 31 horas, como mínimo. Debe destinarse un mínimo de una hora semanal a este módulo.

Artículo 18

Carga horaria de cada uno de los módulos de títulos de formación profesional básica asociados a unidades de competencia

La duración de cada uno de los módulos de títulos de formación profesional básica asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que forman parte de cada programa figura en el anexo 1 de esta Orden. Esta duración es, como mínimo, la que consta para el mismo módulo en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación ; en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo.

Artículo 19

Periodo lectivo de los programas

El periodo en que se pueden desarrollar los programas es desde el mes de septiembre hasta el mes de julio, ambos incluidos.

Los programas que se llevan a cabo de acuerdo con una convocatoria de subvenciones se tienen que desarrollar de acuerdo con los plazos de la convocatoria.

Excepcionalmente, los programas se podrán desarrollar durante algunos días del mes de agosto, siempre que la convocatoria mencionada así lo prevea.

Artículo 20

Sesiones lectivas

Los alumnos deben cursar de forma presencial un mínimo de cinco sesiones lectivas diarias durante el periodo anterior al inicio del módulo de Prácticas, de forma que se garantice que al acabar el programa se hayan impartido el número total de horas que este tiene asignadas de acuerdo con la estructura que figura en el anexo 1 de esta Orden.

Las sesiones de clase se tienen que impartir de lunes a viernes en el horario que se haya autorizado. Excepcionalmente el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede autorizar que el módulo de Prácticas se pueda cursar también en sábado cuando no sea posible que los alumnos hagan las prácticas correspondientes a un determinado programa solo de lunes a viernes.

Durante el curso, excepto en el periodo en que se lleva a cabo el módulo de Prácticas, las sesiones se tienen que destinar a impartir las actividades lectivas correspondientes a los módulos generales y a los módulos profesionales, a evaluar el proceso de aprendizaje y a llevar a cabo actividades de refuerzo y consolidación de los aprendizajes, en caso necesario.

Durante el periodo en que se lleva a cabo el módulo de Prácticas, las sesiones lectivas tienen que continuar para los alumnos que no han podido acceder a este módulo. En este caso estas sesiones se tienen que destinar a hacer actividades de refuerzo y consolidación de los aprendizajes no alcanzados y a evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos que hacen estas actividades.

Artículo 21

Número de alumnos por grupo en los programas de cualificación inicial

El número de alumnos por grupo en los programas de cualificación inicial ha de ser un mínimo de 10 y un máximo de 15, con carácter general.

En los programas se pueden integrar alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a discapacidades iguales o superiores al 33%. En este caso, el número máximo de alumnos debe reducirse en dos por cada alumno con necesidades educativas especiales permanentes admitido, teniendo en cuenta que, en todo caso, el número mínimo de alumnos para iniciar el programa ha de ser diez.

Artículo 22

Número de alumnos por grupo en los programas de cualificación inicial específicos

El número de alumnos por grupo de los programas de cualificación inicial específicos ha de ser un mínimo de 5 y un máximo de 8, con carácter general.

Artículo 23

Currículum de los programas de cualificación inicial

Cada programa de cualificación inicial tiene la denominación que figura en el anexo 1 de esta Orden. El diseño curricular de cada uno de los programas sigue las pautas que figuran a continuación.

El currículum de los módulos generales es el que se prevé para los módulos 2 del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, en el Decreto 85/2019, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria para personas adultas (BOIB n.º 153, de 9 de noviembre de 2019).

Los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos de cada módulo profesional asociado a unidades de competencia que conforman cada programa tienen que ser los del módulo homónimo del título de formación profesional básica correspondiente.

El módulo de Prácticas tiene el contenido curricular del módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad correspondiente, de acuerdo con lo que figura en el anexo 1 de esta Orden. Este módulo tiene, como mínimo, la duración del módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad correspondiente.

El currículum del módulo de Prevención de riesgos en el trabajo es el que figura en el anexo 2 de esta Orden.

El currículum del módulo de Tutoría es el que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 24

Currículum de los programas de cualificación inicial específicos

Cada programa de cualificación inicial específico tiene la denominación que figura en el anexo 1 de esta Orden. El diseño curricular de cada uno de los programas sigue las pautas que figuran a continuación.

Los currículos de los módulos de Uso de la comunicación, de Uso de las ciencias aplicadas y de Autonomía personal en la vida diaria de los PQIE son los que figuran en el anexo 3 de esta Orden.

Los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos de cada módulo profesional asociado a unidades de competencia que conforma cada programa tienen que ser los del módulo homónimo del título de formación profesional básica correspondiente.

El módulo de Prácticas tiene el contenido curricular del módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad correspondiente, de acuerdo con lo que figura en el anexo 1 de esta Orden. Este módulo tiene, como mínimo, la duración del módulo de Prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad correspondiente.

El currículum del módulo de Prevención de riesgos en el trabajo es el que figura en el anexo 2 de esta Orden.

El currículum del módulo de Tutoría es el que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Capítulo III

Aspectos organizativos de determinados módulos

Artículo 25

Acceso al módulo de Prácticas

Con carácter general, los alumnos pueden acceder al módulo de Prácticas cuando hayan superado los módulos generales y los módulos asociados a unidades de competencia que forman parte del programa. Excepcionalmente, el equipo educativo puede decidir que un alumno pueda acceder al módulo de Prácticas cuando haya superado todos los módulos asociados a unidades de competencia que forman parte del programa y haya demostrado la madurez suficiente para poder hacer las prácticas.

Artículo 26

Aspectos relativos a la organización del módulo de Prácticas

Las actividades correspondientes al módulo de Prácticas se tienen que distribuir, como máximo, en 40 horas semanales, y deben tener la duración total que establece cada programa de cualificación inicial, en cada una de las dos modalidades.

Para posibilitar la realización del módulo de Prácticas debe establecerse un acuerdo de colaboración entre una entidad y una empresa o institución que disponga de lugares formativos para llevar a cabo este módulo.

El acuerdo de colaboración debe concretarse en un programa formativo que indique el conjunto de actividades formativo-productivas, ordenadas en el tiempo y en el espacio, que los alumnos deben llevar a cabo durante las horas de formación en la empresa.

El módulo de Prácticas se puede implementar, también, en espacios dependientes de las administraciones públicas y en organizaciones sin ánimo de lucro, siempre que los lugares formativos permitan lograr las finalidades de este módulo.

No se permite que los alumnos hagan prácticas en la misma entidad donde cursan las enseñanzas para atender tareas organizativas, hacer reparaciones o mantenimiento de las instalaciones o de los equipamientos, ni para desarrollar cualquier otra actividad que pueda comportar una relación laboral encubierta.

La duración de las jornadas diarias de los alumnos en el centro de trabajo no puede superar las ocho horas.

Si se considera conveniente para los alumnos que lleven a cabo el módulo de Prácticas en un centro de trabajo vinculado por titularidad con la entidad donde se imparte el programa, debe solicitarse una autorización justificada debidamente al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Este órgano he de resolver la solicitud, considerada excepcional, de acuerdo con la documentación presentada. No se autorizará la realización del módulo de Prácticas en el centro de trabajo mencionado motivada por intereses personales del alumno.

El alumno que no pueda acceder al módulo de Prácticas deberá continuar la formación en la entidad para realizar actividades de refuerzo que le permitan superar todos los módulos pendientes con el profesorado de los módulos correspondientes. Una vez acabadas las actividades de refuerzo, se tienen que volver a evaluar de los módulos pendientes.

Artículo 27

Acceso a prácticas formativas para alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) que solo pueden superar unos determinados módulos

Cuando el equipo educativo de un programa, una vez efectuada la evaluación final de los módulos asociados a unidades de competencia, detecte que un alumno con necesidades educativas especiales (NEE) solo puede alcanzar los resultados de aprendizaje de determinados módulos del programa tiene que emitir un informe en que haga constar esta circunstancia. Estos alumnos no pueden acceder al módulo de Prácticas, pero se puede proponer que puedan hacer unas prácticas concretas en un lugar formativo relacionadas con los módulos asociados a unidades de competencia que hayan superado con el fin de favorecer la cualificación profesional y la inserción laboral de estos alumnos. La propuesta debe hacer llegarse al alumno y a sus representantes legales si es un alumno menor de edad o con una discapacidad que requiera de esta representación.

El alumno o sus representantes legales, si están interesados en la propuesta, tienen que aceptarla. La entidad debe tener constancia escrita de la aceptación y, una vez recibida, ha de autorizar y organizar las prácticas.

Debe enviarse una copia de la autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, con anterioridad al inicio de las prácticas.

La entidad tiene que guardar en el expediente del alumno una copia de la propuesta para que haga las prácticas, una copia del documento de aceptación y una copia de la autorización para llevarlas a cabo.

Estas prácticas deben tener como referente las unidades de competencia asociadas a los módulos que el alumno con necesidades educativas especiales haya cursado y superado, y le tienen que permitir poner en práctica las competencias profesionales alcanzadas.

El número de horas de las prácticas a realizar debe ser proporcional a la carga horaria de los módulos asociados a unidades de competencia cursados y superados, con un mínimo de 40 horas. El programa formativo tiene que reflejar las actividades de formación correspondientes a los módulos matriculados. Al expediente del alumno se ha de adjuntar un informe valorativo de la empresa y un informe del tutor de la entidad.

Las prácticas hechas no sustituyen al módulo de Prácticas de ningún programa ni permiten solicitar una exención parcial de este módulo ni de ningún módulo práctico de ninguna enseñanza del sistema educativo.

Capítulo IV

Aspectos metodológicos de estas enseñanzas

Artículo 28

Metodología

Debe procurarse que la metodología para la enseñanza y el aprendizaje de los módulos, sobre todo en el caso de los módulos formativos de carácter general, se adapte a las condiciones y a las expectativas de los alumnos, de manera que el aprendizaje de los contenidos esté relacionado significativa y funcionalmente con la cualificación que se puede acreditar al superar el programa, y que en el proceso de aprendizaje se avance partiendo del más instrumental y sencillo hasta llegar al más complejo.

Las actividades que se programen tienen que preparar a los jóvenes para afrontar los procesos de socialización en su futuro mundo laboral y en la vida diaria. Debe hacerse especial incidencia en el trabajo de las actitudes que faciliten la consecución de los objetivos del programa.

Se favorecerá la autonomía y el trabajo en grupo, y el profesorado deberá ajustar las actividades de manera que estas sean motivadoras para los alumnos, que las puedan llevar a cabo y que creen una situación de logro de los resultados previstos. Se deben prever, asimismo, actividades que permitan profundizar y hacer un trabajo más autónomo para aquellos alumnos que avancen más rápidamente o necesiten menos ayuda.

Ante la posible diversidad de partida de los alumnos que forman parte del grupo, debe llevarse a cabo una evaluación inicial de los conocimientos y las expectativas de estos.

El equipo educativo debe coordinarse para que las actividades de enseñanza y aprendizaje que programe cada profesor se complementen para conseguir la formación adecuada para que los alumnos puedan alcanzar la cualificación profesional para la cual prepara el programa.

Artículo 29

Programaciones docentes

Las programaciones docentes de los diferentes módulos de los programas deben constar, como mínimo, de los apartados siguientes:

Contribución a la adquisición de las competencias propias de la cualificación o cualificaciones profesionales para las cuales prepara el programa.

Objetivos expresados en resultados de aprendizaje.

Contenidos.

Criterios de evaluación y de calificación.

Actividades de enseñanza y aprendizaje que tengan en cuenta los diferentes tipos de aprendizajes de los alumnos (inteligencias múltiples) y los procedimientos de evaluación de los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales correspondientes.

Actividades de ampliación y refuerzo.

Metodologías específicas y diversificadas, con especial atención al trabajo en equipo. El uso de tecnologías de la información y la comunicación.

Procedimientos de apoyo y recuperación.

Organización de los espacios y de los recursos humanos y materiales.

Organización temporal.

Actividades extraescolares y complementarias.

Las programaciones docentes de los programas deben reflejar el tratamiento global que debe darse a los contenidos formativos del programa y la interrelación con los contenidos curriculares de los módulos del programa asociados a unidades de competencia.

No se pueden hacer adaptaciones curriculares significativas en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia.

Todas las programaciones han de estar a disposición del Departamento de Inspección Educativa.

Las programaciones docentes de los módulos asociados a unidades de competencia deben incluir los contenidos y prever las actividades formativas que garanticen que, antes del inicio del módulo de Prácticas, los alumnos hayan adquirido las competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y a las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes a la cualificación profesional para la cual prepara el programa según se establece en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Este módulo no capacita para llevar a cabo las funciones de nivel básico de prevención recogidas en el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Artículo 30

Tutoría y orientación

La tutoría y la orientación educativa deben tener una consideración especial en estos programas. La acción tutorial tiene que orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

El módulo de Tutoría debe partir de la acción tutorial implícita en toda actividad educativa que se desarrolla permanentemente a lo largo de todo el proceso formativo de los alumnos. Esta acción tiene que incluir actividades individuales y dinámicas grupales, en el horario establecido, con la finalidad de facilitar el desarrollo personal, especialmente en aspectos como la autoestima, la motivación, la cooperación y el aprendizaje de habilidades sociales y de autocontrol (necesarios para favorecer el empleo y la integración social de los alumnos de estos programas y para adquirir la madurez necesaria para poder cursar un ciclo formativo de formación profesional básica, si lo quieren). También tiene que proporcionar a los alumnos de la orientación y de los recursos necesarios para la búsqueda de un puesto de trabajo, el autoempleo y la formación permanente a lo largo de toda la vida.

El módulo tiene que fomentar el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y los roles según el sexo, la orientación y la identidad sexuales; el rechazo de cualquier forma de discriminación; el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual, y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género.

El tutor debe coordinar la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantener una relación fluida con la familia. No obstante, la función tutorial y orientadora debe ser compartida por el equipo docente que imparte el programa y acompaña todo el proceso formativo de los alumnos.

Artículo 31

Memoria

Al acabar el curso, el tutor de cada grupo de alumnos que curse los módulos del programa tiene que elaborar una memoria sobre el curso. El modelo de memoria para los programas de cualificación inicial generales y el modelo para los programas de cualificación inicial específicos figuran en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es). Para cumplimentar el modelo debe recoger la información y la documentación que le tienen que facilitar cada uno de los profesores que forman el equipo educativo del grupo.

Todos los centros o entidades que hayan sido autorizados para impartir un programa deben entregar la memoria a la Dirección General.

Capítulo V

Acceso, admisión y matrícula

Artículo 32

Disposiciones generales sobre acceso, admisión y matrícula en los programas

El procedimiento de admisión y matrícula en los programas de cualificación inicial se desarrollarán de acuerdo con las disposiciones que determina esta Orden. Por otra parte, el calendario de admisión en los programas que se imparten en las entidades es lo que se prevé en la convocatoria a la cual se deben presentar las entidades para recibir la subvención para impartir los programas.

Artículo 33

Aplicación informática para la admisión

El proceso de admisión y matrícula en los programas debe hacerse en cada una de las entidades que los imparten, mientras no esté operativa la aplicación informática.

Se prevé que, en un futuro, la admisión a los programas que se imparten en entidades se pueda hacer de forma centralizada, mediante una aplicación informática. Cuando esta aplicación esté disponible, una instrucción del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores indicará a los usuarios cómo acceder.

Artículo 34

Procedimiento de admisión ordinario a los programas

Cada persona interesada en cursar un programa o sus representantes legales, cuando corresponda, tiene que dirigirse a la entidad que lo imparte y rellenar la solicitud de admisión que esta deberá facilitarle. Debe adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa necesaria para la admisión (de acuerdo con los artículos 35 o 36 de esta Orden). La persona solicitante tiene que guardar un ejemplar de la solicitud con el comprobante de haberla presentado.

Cuando la persona interesada presente la solicitud fuera del plazo establecido para la admisión en los programas que se cursan en entidades, esta solicitud no se tendrá en cuenta en el procedimiento de admisión ordinario, pero la entidad receptora deberá guardarlo por si tiene cabida en el procedimiento de admisión extraordinario.

Artículo 35

Documentación necesaria para la admisión a los programas de cualificación inicial

Las personas interesadas en cursar un PQI, o sus representantes legales, tienen que adjuntar a la solicitud de admisión la documentación siguiente:

Documentación oficial acreditativa de la identidad y la edad de la persona solicitante.

Para la incorporación de los alumnos menores de edad que están escolarizados, el equipo docente tendrá que haber propuesto a los padres, madres o persona que lo represente legalmente, la incorporación del alumno a un programa de cualificación inicial.

Los alumnos que provengan de programas de refuerzo o programas de tratamiento personalizado para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, tienen que aportar el consejo orientador regulado en el artículo 28.7 de la LOE.

Para el resto de solicitantes no incluidos en los apartados b y c, la entidad que imparte el programa debe recoger toda la información académica, la relacionada con el proceso de evaluación psicopedagógica y la información socioeducativa del alumno. La entidad la tiene que solicitar al último centro de procedencia del alumno y, si procede, a los servicios sociales o al organismo competente en la protección del menor. La información debe recogerse en un informe que debe incluir la opción formativa más adecuada para el alumno y los aspectos que se consideren relevantes para ajustar la respuesta educativa que ofrece el programa a las necesidades detectadas. En la página web “http://fp.caib.es” se puede encontrar el modelo de informe mencionado.

En caso de que el solicitante tenga una discapacidad, ha de aportar el certificado oficial que acredita el tipo y grado de discapacidad que tiene, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales, y, si se dispone, el dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación del centro del cual proviene.

Todos los solicitantes deben rellenar y entregar, una vez firmado, un documento en que hagan constar su compromiso de incorporarse al programa, asistir y esforzarse para aprovechar al máximo esta enseñanza. Si la persona solicitante es menor de edad, el documento también debe firmarlo de conformidad el padre, madre o persona que le representa legalmente. El modelo de este documento se encuentra en la página web “http://fp.caib.es”.

Artículo 36

Documentación necesaria para la admisión a los programas de cualificación inicial específicos

Las personas interesadas en cursar un PQIE, o sus representantes legales, tienen que adjuntar a la solicitud de admisión la documentación siguiente:

Documentación oficial acreditativa de la identidad y la edad de la persona solicitante.

Para la incorporación de los alumnos menores de edad que están escolarizados, el equipo docente tendrá que haber propuesto a los padres, madres o persona que lo represente legalmente, la incorporación del alumno a un programa de cualificación inicial específico.

Certificado oficial que acredita el tipo y grado de discapacidad que tiene, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales y, si se dispone, dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación de cuyo centro proviene.

El consejo orientador, regulado en el artículo 28.7 de la LOE.

Todos los solicitantes deben rellenar y entregar, una vez firmado, un documento, debidamente cumplimentado, en el que hacen constar su compromiso de incorporarse al programa, asistir y esforzarse para aprovechar al máximo esta enseñanza. Si la persona solicitante es menor de edad, el documento también lo tiene que firmar de conformidad el padre, madre o persona que lo representa legalmente. El modelo de este documento se encuentra en la página web “http://fp.caib.es”.

Artículo 37

Prioridad en la admisión a los PQI

La admisión a los programas de cualificación inicial que se imparten en entidades, cuando haya más solicitudes de plazas escolares que vacantes en el programa o programas promovidos por estas, tiene que regirse por la orden de prioridad siguiente:

Alumnos procedentes de programas de refuerzo o programas de tratamiento personalizado para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, de cualquier centro de procedencia.

Alumnos propuestos por el equipo docente del centro educativo de procedencia.

Personas que lo soliciten voluntariamente. Tienen preferencia para ocupar estas plazas los jóvenes que puedan ser destinatarios de los programas de segunda oportunidad a que hace referencia el artículo 106 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 38

Prioridad en la admisión a los PQIE

La admisión a los programas de cualificación inicial específicos, cuando haya más solicitudes de plazas escolares que vacantes en el programa o programas promovidos por estas, tiene que regirse por la orden de prioridad siguiente:

Alumnos de menor edad.

Alumnos que hayan sido escolarizados durante el último curso.

Artículo 39

Sorteo para determinar las letras para dirimir las situaciones de empate

El Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, una vez acabado el plazo para admitir las solicitudes, efectuará un sorteo público presidido por el jefe del Departamento o la persona en quien delegue para determinar la combinación de dos letras a partir de las cuales se ordenen alfabéticamente las solicitudes para dirimir las situaciones de empate en la admisión a los programas. El resultado del sorteo se publicará en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://fp.caib.es).

Artículo 40

Determinación de las personas que se tienen que admitir en un programa

Transcurrido el plazo de admisión de solicitudes correspondiente, si en la entidad hay plazas suficientes para atender todas las solicitudes de las personas con condiciones de acceso, se entiende que todas resultan admitidas, y así tiene que figurar en las listas provisionales y definitivas de personas admitidas. La entidad debe matricular a las personas admitidas de acuerdo con lo que figura en el artículo 41 de esta Orden.

Si el número de solicitudes recibidas es mayor que el de plazas disponibles, una vez acabado el plazo de admisión, la entidad que ha recibido las solicitudes debe ordenarlas todas por orden de preferencia: de acuerdo con el artículo 37 de esta Orden para los programas de cualificación inicial, y según el orden de preferencia que figura en el artículo 38 de esta Orden para los programas de cualificación inicial específicos. En caso de que se determine que hay que utilizar una aplicación informática para la admisión en los programas, esta ordenará automáticamente las solicitudes.

Cada entidad tiene que hacer pública al tablón de anuncios del centro, en un periodo máximo de ocho días naturales desde la finalización del proceso de admisión, la lista provisional de personas admitidas en cada programa y la lista provisional de personas no admitidas de forma que sean accesibles a todas las personas solicitantes.

Las personas interesadas pueden presentar una reclamación a las listas provisionales de personas admitidas y no admitidas. Al día siguiente de la publicación de las listas provisionales se abre un plazo de tres días hábiles de presentación de reclamaciones ante la dirección de la entidad, la cual las tiene que resolver.

Una vez resueltas las reclamaciones, las listas tienen carácter definitivo y se tienen que publicar de igual forma que las listas provisionales.

Las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en contra de las listas definitivas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de estas listas. La resolución del director general agota la vía administrativa.

Las personas solicitantes no admitidas en alguno de los programas solicitados quedan en lista de espera y podrán ser admitidas en caso de quedar plazas vacantes en otros programas que se impartan en la misma entidad o en otras. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores informará sobre el sistema para conocer las plazas que han quedado vacantes mediante un aviso en la página web “http://fp.caib.es”.

Mientras no haya una aplicación informática para la admisión en los programas, las entidades deben comunicar al Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales el número de personas admitidas y el número de personas que han quedado en lista de espera para cursar los programas dentro del plazo que establezca la convocatoria a la que se tienen que presentar las entidades para recibir la subvención para impartir los programas.

Artículo 41

Matrícula

Cada entidad tiene que matricular de oficio a las personas admitidas en cada programa. La documentación presentada para la admisión tiene que servir para la matrícula.

La matrícula de los alumnos en un grupo de un programa permanecerá abierta hasta el vigésimo día hábil después del inicio de las clases. La matrícula posterior a la fecha indicada requiere la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Las plazas vacantes se adjudicarán a las personas que las soliciten y cumplan los requisitos para ser admitidas, de acuerdo con el orden de entrada de la solicitud de admisión en la entidad.

El tratamiento de los datos personales obtenidos en el procedimiento de admisión debe ajustarse a lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Capítulo VI

Baja de los programas

Artículo 42

Posibilidad de baja voluntaria del programa

Los alumnos que han superado la edad de escolarización obligatoria o sus representantes legales pueden pedir la baja voluntaria del programa.

Para pedir la baja voluntaria del programa el alumno no debe haber llegado al límite de ausencias que permite que le den de baja de oficio de acuerdo con lo que se regula en el artículo 46 de esta Orden.

Al inicio de las actividades lectivas, el tutor del grupo de alumnos de cada programa tiene que informarles sobre el procedimiento y las causas para darse de baja voluntariamente del programa.

Artículo 43

Procedimiento para la baja voluntaria del programa

La solicitud de baja voluntaria, justificada debidamente, debe hacerse mediante un escrito firmado por el estudiante que la pide o sus representantes legales y debe dirigirse a la dirección de la entidad que imparte el programa.

Se autorizará la baja voluntaria cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

Dolencia prolongada de carácter físico o psíquico.

Incorporación a un lugar de trabajo.

Obligaciones de tipo familiar o personal que impidan una dedicación normal al estudio.

Casos excepcionales de dolencia o de accidente grave sobrevenido con posterioridad a los dos meses establecidos en el punto primero de este artículo.

Otras circunstancias que imposibiliten cursar el programa, siempre que sean consideradas justificadas (como por ejemplo, un deber inexcusable de carácter público o profesional, la concesión de becas para cursar estudios al extranjero, etc.).

Artículo 44

Resolución de los expedientes de baja voluntaria del programa

La solicitud se ha de resolver en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente del día de la recepción, mediante una resolución que debe comunicarse a la persona interesada.

La autorización de la baja voluntaria del programa se ha de incorporar a los documentos de evaluación. Tiene que adjuntarse una copia de la resolución al expediente académico del alumno o alumna y notificarse, si procede, al centro público al cual esté adscrita o a la entidad que la haya resuelto.

El silencio administrativo tiene carácter estimatorio.

Contra la resolución desestimatoria se puede interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, cuya resolución pone fin a la vía administrativa. Si no se acepta la baja, el estudiante tiene que seguir con las actividades de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 45

Efectos de la baja voluntaria del programa

La autorización de la baja voluntaria del programa comporta la pérdida de la condición de alumno en el programa y, en consecuencia, conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza y a la evaluación y calificación de los módulos.

La autorización de la baja voluntaria de la matrícula del programa se debe hacer constar en los documentos de evaluación con la expresión “baja voluntaria”.

Artículo 46

Baja de oficio

La baja de oficio puede ser motivada por:

La no incorporación al programa.

La falta de asistencia a las actividades lectivas.

Un comportamiento inadecuado o una actitud negativa.

Al inicio de las actividades lectivas, el tutor del grupo de alumnos de cada programa tiene que informarles sobre el procedimiento y las causas para la baja de oficio en la matrícula.

La asistencia a las actividades lectivas es obligatoria. La condición necesaria que mantiene vigente la matrícula en el programa es, con carácter general, la asistencia a las actividades de formación que se organicen, sin perjuicio de las situaciones que permiten justificar una ausencia. A este efecto, cuando la dirección del programa estime que se ha justificado adecuadamente la ausencia en una actividad lectiva esta no se contará como falta de asistencia. Las entidades tienen que registrar en el programa GestIB las faltas de asistencia a las actividades de formación que tengan programadas.

El hecho de trabajar o de incorporarse a un puesto de trabajo no se considera una causa que justifique las ausencias.

Artículo 47

Baja de oficio en la matrícula por no incorporación al programa

Si, una vez iniciadas las actividades lectivas, se observa que un alumno que ha superado la edad de escolarización obligatoria no se ha incorporado a las enseñanzas en que se había matriculado o no asiste de forma continuada, el director del programa o persona que ejerza esta función, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, tiene que dirigirse al alumno con el fin de conocer las razones del absentismo. La comunicación se hará de manera que quede constancia documentada o acuse de recibo.

Cuando no haya respuesta o, habiéndola, no se encuentre causa justificada a las ausencias o la justificación sea improcedente, la entidad le ofrecerá un plazo de tres días para que se incorpore inmediatamente a las actividades académicas, advirtiéndole que, si no se incorpora, se le dará de baja de oficio de la matrícula en el programa.

La baja de oficio genera una plaza vacante en el programa que se ofrecerá a las personas que estén en la lista de espera para matricularse, hasta completar el número de plazas asignado al grupo. El procedimiento mencionado deberá finalizar 20 días hábiles después del inicio de las actividades lectivas. Una vez superada la fecha límite mencionada no se pueden incorporar alumnos de nueva entrada al programa.

Artículo 48

Baja de oficio en la matrícula por falta de asistencia a las actividades lectivas

Una vez finalizado el plazo límite para incorporarse al programa que figura en el artículo anterior, tiene que darse de baja de oficio de la matrícula en un programa al alumno que haya superado la edad de escolarización obligatoria que se ausente sin justificación, o con una justificación improcedente, de forma seguida durando 10 días lectivos o, de forma discontinua, durante un periodo superior al 15% de la carga horaria del total del programa.

Antes de que un alumno llegue al porcentaje de ausencias que se prevé en el punto anterior, el director del programa o persona que ejerza esta función tiene que entregar a este alumno o a sus representantes legales, en caso de que sea menor de edad, una comunicación en que se informe del número de faltas no justificadas que implica la baja de oficio de la matrícula por inasistencia. En la comunicación se le indicará de forma expresa los efectos que puede tener no justificar las faltas respecto de la vigencia de la matrícula, y también del plazo establecido para pedir la baja voluntaria de la matrícula en el programa. El alumno o sus representantes legales deben firmar la comunicación para que conste que están enterados de las condiciones que figuran.

A efectos de lo que prevé este artículo, se consideran faltas justificables las ausencias de corta duración derivadas de enfermedad o accidente del alumno, la atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el equipo educativo que atiende al alumno en el programa. Con el fin de evitar la baja, el alumno debe aportar la documentación que justifique fehacientemente las circunstancias alegadas. El equipo educativo tiene que decidir, de acuerdo con la documentación presentada, si se justifica la inasistencia del alumno. Las faltas que resultan justificadas no cuentan para el número de faltas que comporta la baja de oficio. Si la ausencia se alarga, el tutor tiene que recomendar a esta persona que pida la baja voluntaria en la matrícula. En este último caso, si la persona interesada no se da de baja voluntaria en la matrícula, la dirección del programa la deberá dar de baja de oficio en la matrícula que corresponda.

Artículo 49

Procedimiento para formalizar la baja de oficio por causas relacionadas con la asistencia

El procedimiento que se debe seguir para formalizar la baja de oficio de un alumno en el programa es el siguiente:

Una vez alcanzado el límite de ausencias que se prevé en el artículo anterior sin que se hayan justificado, o con una justificación improcedente, la dirección del programa debe comunicar al alumno o a sus representantes legales, en caso de que sea menor de edad, de forma motivada, por escrito y por un medio fehaciente, la baja de oficio en la matrícula del programa, con el trámite de audiencia previo a la persona interesada en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de recepción de la comunicación. Solo se pueden dar de baja de oficio de la matrícula los alumnos que superen la edad de escolarización obligatoria.

La resolución adoptada se puede recurrir en alzada ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haberse notificado. La resolución de este órgano pone fin a la vía administrativa.

En el expediente académico del alumno se ha de guardar la copia fehaciente de la comunicación, a la persona interesada, de la baja de oficio en la matrícula correspondiente y, si procede, de la resolución que pone fin a la vía administrativa.

La dirección del programa deberá dar de baja al alumno en el GestIB y la baja tiene que constar en los documentos de evaluación con la expresión “baja de oficio”.

Artículo 50

Baja de oficio en la matrícula por comportamiento inadecuado o actitud negativa

Debe evaluarse el grado de consecución de los contenidos conceptuales y procedimentales y, también, la actitud de cada uno de los alumnos. La constatación por parte del equipo docente del hecho de que un alumno presenta un comportamiento inadecuado o una actitud negativa que no le permite tener un aprovechamiento académico adecuado se debe hacer constar en las actas de la sesión de evaluación correspondiente con una calificación negativa, aunque haya obtenido una calificación positiva en los contenidos conceptuales o procedimentales de los módulos indicados.

El alumno tiene que recibir una comunicación fehaciente de la detección de esta actitud y las consecuencias de mantenerla tan pronto como se detecte. En la comunicación se indicará el plazo durante el cual el equipo docente tiene que constatar el cambio de actitud del alumno a fin de que no se produzcan las situaciones que figuran en los puntos posteriores de este artículo.

Es posible dar de baja de oficio en el programa a los alumnos mayores de 16 años como consecuencia de la persistencia en mantener los comportamientos inadecuados o las actitudes negativas de las cuales han sido advertidos. Para la baja debe utilizarse el mismo procedimiento que se prevé en el artículo 49 de esta Orden para la baja de oficio en la matrícula por falta de asistencia a las actividades lectivas.

Los alumnos menores de 16 años que mantengan esta actitud, una vez llevada a cabo la comunicación que figura en el punto segundo de este artículo, no se pueden dar de baja del programa hasta que los cumplan. Si al cumplir los 16 años persisten en el comportamiento inadecuado o la actitud negativa, se les tiene que dar de baja del programa. Para la baja debe utilizarse el mismo procedimiento que se prevé en el artículo 49 de esta Orden para la baja de oficio en la matrícula por falta de asistencia a las actividades lectivas.

Artículo 51

Efectos de la baja de oficio en la matrícula

La baja de oficio en la matrícula comporta la pérdida de la condición de alumno del programa correspondiente y, en consecuencia, comporta la pérdida del derecho a la enseñanza, la evaluación y la calificación de todos los módulos del programa. La baja de oficio se debe hacer constar en los documentos de evaluación con la expresión “baja de oficio”.

Capítulo VII

Evaluación y calificación en los programas

Artículo 52

Evaluación de los PQI

La evaluación de los aprendizajes tiene como finalidad conocer el nivel de adquisición de las competencias alcanzado por cada uno de los alumnos. Esta evaluación debe hacerse mediante un proceso de evaluación continua adaptada a las necesidades de los alumnos y partiendo de la situación inicial de cada uno. La evaluación del aprendizaje tiene que ser formativa e integradora y debe tener como referencia los objetivos (los cuales, para el caso de módulos de títulos de ciclos formativos, se expresan en resultados de aprendizaje) y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos, así como también los objetivos generales de los programas. Debe evaluarse el grado de adquisición de los contenidos actitudinales, procedimentales y conceptuales que alcanza cada alumno.

Los criterios y los procedimientos de evaluación tienen que ser públicos y conocidos por los alumnos para orientar el esfuerzo en la consecución de las competencias.

Debe hacerse una evaluación inicial sobre las actitudes, las capacidades y los conocimientos básicos que posee cada uno de los alumnos cuando acceden al programa para favorecer el carácter individualizado del proceso de enseñanza y aprendizaje de cada uno. En la evaluación inicial se adjuntará, si se tiene, el resultado de la evaluación psicopedagógica de los alumnos.

La evaluación continua tiene que permitir un control sistemático del rendimiento de cada alumno y de la adaptación a las estrategias de enseñanza con el fin de ir adecuando los objetivos y la metodología al ritmo de la clase y de cada uno de los alumnos, considerado individualmente.

Cada profesor debe hacer el seguimiento y recoger los datos para evaluar el aprendizaje de los alumnos en relación con los módulos que imparta y dejar constancia por escrito de los resultados en las sesiones de evaluación, las cuales debe coordinar el profesor tutor del grupo. En las sesiones de evaluación se evaluará, además del grado de adquisición de los conocimientos conceptuales y procedimentales, la actitud de cada estudiante.

Respecto de los módulos generales de los programas de cualificación inicial se tendrá en cuenta lo que figura a continuación:

Los módulos 2 del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en ESO incluidos en estos programas se tienen que evaluar en relación con los contenidos que se prevén en el Decreto 85/2019, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria para personas adultas (BOIB n.º 153, de 9 de noviembre de 2019).

El módulo de Tutoría no se ha de evaluar ni calificar.

El módulo de Prevención de riesgos en el trabajo debe evaluarse en relación con lo que se prevé en el anexo 2 de esta Orden.

Los módulos profesionales que pertenecen a un título de formación profesional básica incluidos en los programas se tienen que evaluar en relación con lo que se prevé en el Real Decreto que establece el título y en la orden que desarrolla el currículum correspondiente en materia de evaluación, calificación y certificación académica.

El módulo de Prácticas se tienen que evaluar en relación con lo que se prevé en el Real Decreto que establece el certificado de profesionalidad correspondiente.

El proceso de evaluación debe reflejarse en el expediente académico de cada alumno.

Artículo 53

Evaluación de los PQIE

La evaluación debe hacerse de acuerdo con los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 52.

Respecto de los módulos generales de los programas de cualificación inicial específicos se tendrá en cuenta lo que figura a continuación:

El módulo de Uso de la comunicación, el módulo de Uso de las ciencias aplicadas y el módulo de Autonomía personal en la vida diaria se tienen que evaluar en relación con los contenidos que se prevén en el anexo 3 de esta Orden.

El módulo de Tutoría no se ha de evaluar ni calificar.

El módulo de Prevención de riesgos en el trabajo debe evaluarse en relación con lo que se prevé en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 54

Sesiones de evaluación y actas de las sesiones

Se debe hacer una sesión de evaluación de los módulos que tienen calificación numérica cuando se haya impartido aproximadamente la mitad del programa con el fin de documentar la progresión en el proceso de enseñanza de cada alumno que se está evaluando de forma continua y tomar las decisiones de mejora oportunas. El resultado de esta sesión debe consignarse en un acta de evaluación parcial del programa.

También se debe hacer una sesión de evaluación final de los módulos previa al acceso al módulo de Prácticas (primera convocatoria de los módulos con calificación numérica). En esta sesión se evalúan y califican los módulos que tienen calificación numérica y se determina qué alumnos se encuentran en condiciones de acceder al módulo de Prácticas. El resultado de esta sesión debe consignarse en la primera acta de evaluación final del programa.

Una vez finalizado el plazo para que los alumnos lleven a cabo el módulo de Prácticas debe hacerse la última sesión de evaluación del curso. En esta sesión se evalúa el módulo de Prácticas de los alumnos que lo han llevado a término y se evalúan y califican los módulos sobre los cuales el resto de alumnos han hecho actividades de recuperación (segunda convocatoria de los módulos con calificación numérica). El resultado de esta sesión debe consignarse en la segunda acta de evaluación final del programa.

Las actas tienen que ser firmadas por el tutor y cada uno de los profesores que impartan docencia en el grupo y debe constar el visto bueno del director de la entidad.

Artículo 55

Calificación de los módulos de los PQI

La calificación final de los diferentes módulos con evaluación que configuran el programa, excepto el módulo de Prácticas, es numérica, y tiene que utilizar la escala de 1 a 10, sin decimales. Se consideran superados estos módulos cuando se ha obtenido una calificación igual o superior a 5.

El módulo de Prácticas debe evaluarse aparte del resto de módulos y debe calificarse en términos de apto o no apto.

Los módulos 2 del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en ESO incluidos en estos programas tienen que calificarse individualmente y, además, debe calificarse el ámbito en el cual se integran. Se ha de calcular la calificación global de cada ámbito de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 85/2019, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas.

Artículo 56

Calificación de los módulos de los PQIE

La calificación final de los diferentes módulos tiene que llevarse a cabo de acuerdo con los puntos 1 y 2 del artículo 55.

Los módulos generales que integran estos programas tienen que calificarse individualmente. Un módulo se considera superado si el resultado es igual o superior a 5.

Artículo 57

Calificación global de los módulos generales del programa de cualificación inicial

La calificación global de los módulos generales del programa se obtiene una vez calificados todos los ámbitos y el módulo que integra el programa. Esta es la media aritmética de todos los que tienen calificación numérica, se hayan superado o no. La media aritmética se expresa con la parte entera y las dos primeras cifras decimales.

Artículo 58

Calificación global de los módulos generales del programa de cualificación inicial específico

La calificación global de los módulos generales del programa se obtiene una vez calificados todos los módulos. Esta es la media aritmética de todos los módulos generales que tienen calificación numérica, se hayan superado o no. La media aritmética se expresa con la parte entera y las dos primeras cifras decimales.

Artículo 59

Formas de superar los módulos de los programas

La forma de superar los módulos que tienen calificación numérica es una de las que figuran a continuación:

Obtención directa de una calificación final positiva en el módulo. Esta calificación es el resultado de aplicar a las calificaciones de las actividades y las pruebas hechas a lo largo del curso, evaluadas mediante un proceso de evaluación continua, el sistema de ponderación que haya establecido el profesor en la programación didáctica del módulo. Se incluye para el cálculo de la calificación final positiva la evaluación de la actitud del alumno a lo largo del curso.

En caso de no obtener una calificación positiva en el módulo, de conformidad con lo que se indica en el párrafo a, tiene que realizarse una prueba final cuando acabe el módulo. La prueba final puede evaluar contenidos teóricos y procedimientos prácticos. La calificación del módulo puede tener en cuenta, además del resultado de la prueba, la calificación positiva obtenida en las actividades y pruebas del curso que determine la programación didáctica del módulo y la actitud del alumno. Cuando se hagan pruebas de evaluación final de un módulo, los alumnos que no se presenten obtienen una calificación negativa, que debe reflejarse en el acta con la expresión “no calificado (NQ)”. Los módulos con esta calificación no están superados.

En caso de no superar el módulo tal como se indica en las letras a o b del apartado 1 de este artículo, la calificación del módulo es la que se obtenga como resultado de volver a evaluar los conocimientos del alumno sobre el módulo una vez hechas las actividades de recuperación previstas en la programación didáctica del módulo. Esta evaluación tiene que realizarse una vez acabado el plazo que tienen el resto de alumnos del programa para hacer el módulo de Prácticas.

Los alumnos superan el módulo de Prácticas si obtienen la calificación de apto una vez evaluado el módulo mediante un proceso de evaluación continua.

Artículo 60

Documentos de evaluación

Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico y las actas de evaluación finales.

La custodia de los documentos oficiales de evaluación de los alumnos que cursan los programas, mientras la formación está en curso, corresponde a las entidades. Los expedientes de los alumnos deben trasladarse al centro docente público al cual están adscritas dentro del plazo de los tres meses siguientes a la finalización de la formación.

La seguridad, la confidencialidad y la cesión de los datos de los alumnos tiene que ajustarse a lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a lo que establece la disposición adicional vigésimo-tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

Capítulo VIII

Efectos de los programas y acreditaciones que se pueden obtener

Artículo 61

Efectos de la superación de los módulos generales de los PQI

Los módulos generales tienen contenidos conceptuales del segundo curso de la ESO y se imparten de acuerdo con los módulos 2 del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Por eso, las calificaciones obtenidas en los módulos generales de los programas o en los ámbitos en que se agrupan estos módulos son válidas por conseguir la certificación que acredita que se ha superado el primer nivel de las enseñanzas para personas adultas en las Illes Balears. La calificación obtenida en los módulos generales de los programas o en los ámbitos en que se agrupan estos módulos tiene que mantenerse para calificar el módulo homónimo del primer nivel de las enseñanzas para personas adultas en las Illes Balears. Para conseguir la certificación mencionada, la persona interesada debe tener los ámbitos superados y cumplir los requisitos de acceso a las enseñanzas para personas adultas, ha de solicitar una plaza en las enseñanzas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria y matricularse.

Asimismo, el hecho de haber cursado los módulos generales de los programas se equipara al requisito de haber cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria, el cual permite, excepcionalmente, acceder a los ciclos formativos de formación profesional básica.

Artículo 62

Efectos de la superación de los módulos asociados a unidades de competencia del PQI y el PQIE

La superación de todos los módulos asociados a unidades de competencia que forman parte de un programa, junto con la superación del módulo de Prácticas, permite obtener el certificado de profesionalidad correspondiente dentro del territorio de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento que se prevé en el capítulo IX de esta Orden.

La superación de cada uno de los módulos asociados a unidades de competencia del programa tiene validez a efectos de acreditación de la unidad de competencia correspondiente dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Así, la acreditación es acumulable para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente.

La superación de los módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte de un programa comporta que se considere superado el módulo homónimo del ciclo formativo de formación profesional básica correspondiente. De esta forma, la superación de los módulos indicados es acumulable para la obtención del título de formación profesional básica correspondiente.

La calificación obtenida cuando el alumno superó el módulo del programa se mantiene para calificar el módulo homónimo del ciclo, ya que el módulo es común a ambas enseñanzas.

Artículo 63

Acceso a los ciclos formativos de formación profesional básica desde los PQI cursados en las Illes Balears

A efectos de la admisión en los ciclos formativos de formación profesional básica que se imparten en las Illes Balears, se considera que los alumnos que han cursado los módulos generales de los programas en las Illes Balears han cursado el segundo curso de la ESO. Por eso, si quieren acceder a alguno de estos ciclos han de tener el resto de requisitos de acceso a las enseñanzas mencionadas de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, deben solicitar una plaza mediante el proceso de admisión regulado para estos ciclos y resultar admitidos.

Para la admisión en los ciclos mencionados los alumnos tienen que aportar el certificado académico que se regula en el artículo 65.

A efectos de admisión en estos ciclos se considera que para estos alumnos la calificación media de las materias evaluadas en los estudios de educación secundaria obligatoria es la calificación global de los módulos generales del programa que hayan cursado, obtenida de acuerdo con el artículo 57, estén superados o no.

Artículo 64

Acceso a los ciclos formativos de formación profesional básica desde los PQIE cursados en las Illes Balears

Los alumnos que hayan cursado un programa de cualificación inicial específico pueden acceder a un ciclo formativo de formación profesional básica siempre que reúnan los requisitos de acceso establecidos en el Decreto 25/2015, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el cual se regulan las enseñanzas de formación profesional básica del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional de las Illes Balears.

Artículo 65

Acreditaciones oficiales

Todos los alumnos que hayan cursado un programa obtendrán un certificado académico en el cual tienen que constar las calificaciones de los módulos cursados, tanto si se han superado como si no han resultado superados.

El certificado tiene efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

El certificado mencionado debe tener el formato que determine una Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores y debe contener, como mínimo, los datos siguientes:

Datos de identificación del alumno.

Identificación del programa que ha cursado.

Identificación de la entidad donde ha cursado el programa.

Identificación de cada uno de los módulos que integran el programa y calificación final del módulo obtenida por el alumno al acabar el programa.

Para los módulos asociados a unidades de competencia, además, identificación de la unidad de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acredita cada módulo.

En caso de que tenga ámbitos superados, identificación del ámbito o ámbitos superados y calificación global obtenida en cada uno.

Identificación del ciclo o ciclos de formación profesional básica al cual pertenecen todos o algunos de los módulos asociados a unidades de competencia que forman parte del programa.

Identificación del certificado de profesionalidad que puede obtener si tiene superados todos los módulos asociados a unidades de competencia del programa y el módulo de prácticas.

Calificación global de los módulos generales, calculada como se prevé en el artículo 57 de esta Orden para los PQI y al artículo 58 para los PQIE.

El certificado debe ser emitido por la entidad donde el estudiante haya cursado el programa.

Además del certificado académico a que se refieren los puntos anteriores de este artículo, la entidad donde se haya cursado el programa debe emitir un certificado sobre la propuesta de incorporación a los ciclos de FPB a los alumnos que reúnan los requisitos para poder acceder. Este certificado solo puede incluir el nombre del ciclo o ciclos formativos que contienen módulos asociados a unidades de competencia que forman parte del programa. El formato de este certificado se encuentra en la página web “http://fp.caib.es”.

Capítulo IX

Procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad

Artículo 66

Regulación del procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad

Los alumnos de un programa de cualificación inicial o de un programa de cualificación inicial específico pueden solicitar al SOIB que expida el certificado de profesionalidad correspondiente directamente desde los centros educativos públicos que se establezcan.

De acuerdo con el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, la expedición de los certificados de profesionalidad corresponde al Servicio de Empleo de las Illes Balears (en adelante, SOIB), según lo que se establece en el Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

El SOIB debe expedir el certificado de profesionalidad correspondiente a las personas que lo pidan y hayan obtenido una certificación que acredite que han superado la totalidad de los módulos profesionales específicos asociados a las unidades de competencia que conforman el certificado de profesionalidad mencionado y el módulo de prácticas.

Artículo 67

Requisitos para la expedición

Los alumnos deben haber superado todos los módulos asociados a unidades de competencia del programa incluidos en un certificado de profesionalidad y el módulo de Prácticas para obtener el certificado.

A este efecto, se considera superado un módulo asociado a unidades de competencia si se ha obtenido una calificación igual o superior a 5 puntos. También se consideran superados los módulos que hayan resultado acreditados mediante el procedimiento regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. El módulo de Prácticas está superado si se ha obtenido una calificación de apto al haberlo cursado; asimismo, se considera superado cuando el alumno haya obtenido la exención total de cursar este módulo por haber acreditado la experiencia profesional necesaria. Las convalidaciones o exención mencionadas se tienen que haber llevado a cabo de acuerdo con los mismos criterios que se aplican para la convalidación o la exención de módulos de los ciclos formativos de formación profesional básica.

Artículo 68

Procedimiento para solicitar un certificado de profesionalidad

Los alumnos que hayan obtenido la certificación académica que acredita la superación de los módulos profesionales y el módulo de Prácticas del programa de cualificación inicial o del programa de cualificación inicial específico que se incluyen en un certificado de profesionalidad de nivel 1 pueden solicitar que se les expida el certificado o certificados de profesionalidad de nivel 1 que correspondan.

La solicitud de expedición del certificado o certificados de profesionalidad la debe cumplimentar y firmar el alumno que ha superado la formación y se debe hacer mediante el modelo oficial que figura en la página web “http://fp.caib.es”. Este documento sigue los requerimientos que se prevén en el modelo de solicitud que se establece en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad e incluye que el alumno autoriza al centro para que este pueda tramitar su solicitud. La solicitud debe cumplimentarse por duplicado y debe adjuntarse una copia del documento oficial de identificación de la persona solicitante.

Si, en un futuro, la tramitación de la solicitud de expedición y entrega de los certificados de profesionalidad se puede hacer mediante procedimientos telemáticos, las personas interesadas tendrán que seguir las instrucciones que el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores dicte al efecto.

En caso de que la solicitud de expedición del certificado o certificados de profesionalidad comporte que se tengan que abonar tasas, la persona interesada las tiene que hacer efectivas de acuerdo con la normativa que las establezca.

La solicitud ha de presentarse en la entidad donde el estudiante haya cursado el programa de cualificación inicial.

La solicitud debe presentarse dentro del plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente de la entrega de la certificación que acredita la superación de todos los módulos profesionales del programa que hayan cursado. Si la persona interesada no presenta la solicitud dentro de este plazo, se entiende que renuncia a hacerla mediante el procedimiento que se regula en esta Orden y que, en el caso de estar interesada en obtener el certificado de profesionalidad, se dirigirá directamente al SOIB.

Artículo 69

Procedimiento para tramitar las solicitudes de certificados de profesionalidad

La entidad que recibe las solicitudes debe comprobar que están bien cumplimentadas y que los datos que figuran son correctos, debe dar entrada a los dos ejemplares, anotar la fecha de presentación, y devolverle uno a la persona interesada.

La entidad debe adjuntar a cada una de las solicitudes una copia del certificado académico que acredita la superación de los módulos profesionales del programa de cualificación inicial incluidos en el certificado de profesionalidad y el módulo de Prácticas. El certificado es el que se regula en el artículo 65 de esta Orden. Además, debe adjuntar a la solicitud la copia del documento oficial de identificación entregado por la persona interesada.

La entidad debe informar a las personas solicitantes del procedimiento de entrega de los certificados de profesionalidad.

El envío hacia el SOIB de las solicitudes de los alumnos que han cursado el programa en entidades debe hacerse a través del centro docente público al cual estén adscritos. La entidad debe enviar al centro público las solicitudes y la documentación adjunta a que hacen referencia los puntos anteriores de este artículo lo antes posible, como máximo, 30 días naturales después de haber acabado el plazo para que las personas interesadas presenten la solicitud. Si la fecha límite mencionada coincide con un día del mes de agosto, el plazo se amplía hasta el 30 de septiembre. El envío al centro educativo ha de incluir un oficio en el que figure una lista con el nombre, los apellidos, el DNI de cada uno de los solicitantes y la concreción del certificado de profesionalidad que pide.

El centro educativo debe enviar al SOIB las solicitudes presentadas por los alumnos una vez acabado el plazo. El envío tiene que incluir un oficio en el que figure una lista con el nombre, los apellidos, el DNI de cada uno de los solicitantes y la concreción del certificado de profesionalidad que piden.

Artículo 70

Medidas para aplicar la regulación prevista en este capítulo

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que adopte las medidas necesarias para aplicar el procedimiento para la obtención de los certificados de profesionalidad.

Capítulo X

Profesorado

Artículo 71

Docencia en los PQI

Los módulos generales los pueden impartir, preferentemente, docentes que cuenten con el título de maestro de la especialidad de educación primaria o título equivalente, o el título de grado en educación primaria.

También pueden impartir los módulos generales los profesores que estén en posesión de la titulación establecida en el artículo 94 de la Ley orgánica 2/2006, de Educación. En cualquier caso, los docentes deben disponer de la formación adecuada para impartir el módulo correspondiente.

Para impartir los módulos generales todos los docentes deben disponer de la formación que capacita para impartir enseñanzas en lengua catalana en las Illes Balears.

Para impartir el módulo 2 de Lengua y literatura catalana es necesaria la formación que capacita para impartir enseñanzas de lengua catalana en las Illes Balears.

Para impartir el módulo 2 de Lengua Extranjera (inglés), del ámbito de comunicación, hacen falta los conocimientos de lengua inglesa que permitan impartir los contenidos previstos en el currículum del módulo.

El módulo de Tutoría corresponde indistintamente a cualquiera de los docentes del programa. Debe priorizarse la atribución de la tutoría al docente que imparta los módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte de cada programa con mayor carga lectiva.

Para impartir los módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte de cada programa debe contarse con los requisitos que figuran en la ordenación curricular del título al cual pertenecen los módulos homónimos del programa correspondiente. Si el módulo asociado a una unidad de competencia no tiene un módulo homónimo en un título de formación profesional básica, para impartirlo se requiere la misma titulación que se pide para impartir el resto de módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte del programa. Excepcionalmente, para determinados módulos se pueden incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral.

El módulo de Prácticas corresponde al profesor que imparta docencia en los módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte del programa.

Artículo 72

Docencia en los PQIE

Los módulos generales de Uso de la comunicación, de Uso de las ciencias aplicadas, de Autonomía personal en la vida diaria y de Prevención de riesgos en el trabajo deben impartirlos, preferentemente, docentes con el título de maestro de la especialidad de pedagogía terapéutica o un título de grado equivalente.

También pueden impartir los módulos generales los docentes con el título de maestro de educación primaria o la titulación de grado equivalente.

Asimismo, pueden impartir los módulos generales los profesores con la licenciatura de pedagogía, psicología o psicopedagogía, o un título de grado equivalente.

Para impartir los módulos generales todos los docentes deben disponer de la formación que capacita para impartir enseñanzas en lengua catalana en las Illes Balears.

El módulo de Tutoría corresponde indistintamente a cualquiera de los docentes del programa. Debe priorizarse la atribución de la tutoría al docente que imparta módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte de cada programa con mayor carga lectiva.

Para impartir los módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte de cada programa se debe contar con los requisitos que figuran en la ordenación curricular del título al cual pertenecen los módulos homónimos del programa correspondiente. Si el módulo asociado a una unidad de competencia no tiene un módulo homónimo en un título de formación profesional básica, para impartirlo se requiere la misma titulación que se pide para impartir el resto de módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte del programa. Excepcionalmente, para determinados módulos se pueden incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral.

El módulo de Prácticas corresponde al profesor que imparta docencia en los módulos de títulos de formación profesional básica que forman parte del programa.

Artículo 73

Evaluación de la práctica docente

Los profesores deben evaluar la práctica docente individual y colectiva en función de los resultados de los alumnos que hayan finalizado el programa, su progresión personal, académica y su inserción sociolaboral para modificar, si procede, la programación y la metodología en los próximos cursos.

Disposición adicional primera

Supervisión

El Departamento de Inspección Educativa debe supervisar el desarrollo de estas enseñanzas.

Disposición adicional segunda

Uso del masculino genérico

El uso del masculino genérico en el texto de esta disposición debe entenderse como inclusivo de hombres y mujeres.

Disposición adicional tercera

Configuración de nuevos programas

Una resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación puede establecer nuevos programas que deban impartirse de acuerdo con lo que prevé esta Orden. La resolución ha de determinar el nombre del nuevo programa y los módulos de títulos formativos de formación profesional básica, así como, si procede, los módulos de prácticas profesionales no laborales que contenga cada programa, la duración de cada módulo y el resto de aspectos que se prevén en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional cuarta

Datos de inserción

Las entidades que desarrollen estos programas deben comunicar anualmente a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores los datos de inserción de los alumnos que hayan cursado el programa.

Disposición adicional quinta

Programas de formación profesional inicial específicos para alumnos con discapacidad

Los centros públicos de educación especial y los centros públicos con unidades de educación especial autorizadas podrán impartir programas de cualificación inicial específicos para alumnos con una discapacidad intelectual igual o superior al 33%, previa autorización de la dirección general competente en materia de atención a la diversidad, la cual dictará las instrucciones que desarrollen estos programas en los centros públicos.

Disposición adicional sexta

Tratamiento transversal de la igualdad de género

El tratamiento de la igualdad de género debe aplicarse no solo al módulo de Tutoría, sino también a los módulos profesionales, al módulo de Prácticas y a los módulos generales teniendo en cuenta lo siguiente:

El desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y los roles según el sexo, la orientación y la identidad sexuales, el rechazo de cualquier forma de discriminación, el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual, y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Por eso, se tiene que potenciar la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras.

La prevención de conductas violentas, especialmente de la violencia machista, fomentando la construcción de las relaciones igualitarias de las mujeres y los hombres en base a criterios de igualdad que ayuden a identificar y eliminar las situaciones de discriminación por orientación e identidad sexuales y las de violencia machista.

Disposición transitoria única

Obtención de los certificados de profesionalidad para los alumnos de programas cursados con anterioridad a esta Orden

Durante los cursos escolares 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020 se han impartido en las Illes Balears programas formativos de formación profesional para alumnos con necesidades educativas específicas en diversas corporaciones locales y entidades con financiación pública, de conformidad con las previsiones de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, y de acuerdo con lo previsto en alguna de las convocatorias de ayudas siguientes:

Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de diciembre de 2014 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de formación profesional básica en corporaciones locales durante el curso 2014-2015 (BOIB n.º. 178, de 30 de diciembre)

Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de diciembre de 2014 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de formación profesional básica en organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales, sin ánimo lucro, durante el curso 2014-2015 (BOIB n.º. 178, de 30 de diciembre).

Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de formación profesional básica en corporaciones locales durante el curso 2015-2016 (BOIB n.º. 159, de 31 de octubre).

Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de formación profesional básica en organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro durante el curso 2015-2016 (BOIB n.º. 159, de 31 de octubre).

Resolución del consejero de Educación y Universidad de 14 de julio de 2016 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de cualificación inicial en corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro durante el curso 2016-2017 (BOIB n.º. 91, de 19 de julio).

Resolución del consejero de Educación y Universidad de 6 de julio de 2017 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de cualificación inicial en corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro, durante el curso 2017-2018 (BOIB n.º 85, de 13 de julio).

Resolución del consejero de Educación y Universidad de 1 de junio de 2018 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de cualificación inicial en corporaciones locales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro durante el curso 2018-2019 (BOIB n.º 70, de 7 de junio de 2018).

Resolución del consejero de Educación y Universidad de 7 de junio de 2019 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los programas de cualificación inicial en corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro, y entidades de la economía social durante el curso 2019-2020 (BOIB n.º 78, de 13 de junio de 2019).

Los alumnos que hayan cursado los programas de acuerdo con las convocatorias indicadas, si tienen superados todos los módulos asociados a unidades de competencia del programa y, también, el módulo de Formación práctica en la empresa, pueden pedir al SOIB que expida el certificado de profesionalidad correspondiente presentando la solicitud directamente en la entidad donde cursaron el programa.

Si en el momento de publicar esta Orden el ayuntamiento o la entidad donde se cursó el programa no imparte ninguno, la solicitud de expedición del certificado de profesionalidad debe hacerse en el centro educativo al cual quedó adscrito el programa.

Debe utilizarse el modelo de solicitud que se prevé en el artículo 68.2 de esta Orden.

El plazo para presentar la solicitud de expedición de los certificados de acuerdo con lo que se prevé en esta disposición transitoria es de un año natural, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta la misma fecha del año inmediatamente posterior, incluido este mismo día. Si la persona interesada no hace la solicitud dentro de este plazo, se entiende que renuncia a hacerla mediante el procedimiento que se regula en esta Orden y que, en el caso de estar interesada en obtener el certificado de profesionalidad, se dirigirá directamente al SOIB.

El procedimiento para tramitar las solicitudes de expedición de los certificados es el que se prevé en el artículo 69 de esta Orden, además de lo que se expone en los dos puntos siguientes de esta disposición transitoria.

Las entidades tienen diez días hábiles para enviar al centro docente público al cual quedó adscrito el programa las solicitudes recibidas y los certificados a los que hacen referencia los puntos 1 y 2 del artículo 69 de esta Orden. El envío al centro docente público debe incluir un oficio en el que figure una lista con el nombre y apellidos de cada uno de los solicitantes y la concreción del certificado de profesionalidad que piden.

Los centros docentes públicos tienen diez días hábiles para enviar al SOIB las solicitudes recibidas.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Se derogan todas las normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en concreto, se deroga la Orden de la Consejera de Educación Vínculo a legislación, Cultura y Universidades de 31 de enero de 2014 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en las Islas Baleares.

Disposición final primera

Efectos de los programas impartidos con anterioridad a la vigencia de esta Orden

Los programas impartidos de acuerdo con las resoluciones que figuran en el punto primero de la disposición transitoria de esta Orden tienen los efectos que se prevén en el artículo 62 de esta Orden.

Los programas impartidos de acuerdo con las resoluciones que figuran a los apartados e, f, g i h a del primer punto de la disposición transitoria única de esta Orden tienen, además, los efectos que se prevén en el artículo 61 de esta Orden.

Disposición final segunda

Competencias de ejecución

Se autoriza a las direcciones generales de esta Consejería, en los ámbitos competenciales que les correspondan, para que dicten los actos administrativos y adopten las medidas necesarias para interpretar, ejecutar y aplicar lo que se prevé en esta Orden.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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