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Cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas

30/03/2020
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Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, para la aplicación de la Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020 (BOE de 30 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE MARZO DE 2020, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDEN TEC/1259/2019, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA RETRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO BÁSICO Y LOS PEAJES Y CÁNONES ASOCIADOS AL ACCESO DE TERCEROS A LAS INSTALACIONES GASISTAS PARA EL AÑO 2020.

La Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020, determinó, entre otros aspectos, el valor de los peajes y cánones para dicho ejercicio. La disposición se dictó en ejercicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado primero, del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, a partir del 1 de enero de 2020 y hasta que fuese de aplicación la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que fije los valores de los peajes y cánones de acceso a las plantas de gas natural licuado y a las redes de transporte y distribución de gas.

En concreto, la disposición transitoria segunda de la mencionada Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, procedió a prorrogar los valores de los peajes y cánones vigentes durante el ejercicio 2019. En el caso de los peajes de acceso a la red de transporte y distribución en ese ejercicio del año 2019, dichos valores fueron el resultado de lo dispuesto en el anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas y, en el caso de los peajes de conducción aplicables al Grupo 3, incorporan los valores adicionados en la disposición adicional cuarta y el anexo I de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, tal y como venían siendo aplicados desde el año 2015 hasta la actualidad.

La mencionada disposición adicional cuarta de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, dio cumplimiento al mandato establecido en el artículo 66.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en el que se reconoció a la empresa propietaria del contrato de gas natural al que hace referencia el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, la cantidad de 32.758.000 € al año, más intereses, a lo largo de cinco años. Dicha cantidad correspondía al desvío correspondiente a la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb, como consecuencia del Laudo dictado por la Corte Internacional de Arbitraje de París el día 9 de agosto de 2010. Para proceder a la recuperación de esta cantidad durante el mismo periodo de su reconocimiento, se dividió la cantidad anual a reconocer entre la demanda prevista del grupo 3 y la cantidad resultante se adicionó a los componentes variables del término de conducción del peaje de transporte y distribución.

El periodo previsto para la recuperación de dicha cantidad finalizó el 31 de diciembre de 2019, no dándose las condiciones necesarias para que se pueda eliminar la cantidad adicionada a los peajes de conducción del Grupo 3. En particular, existen anualidades pendientes de amortizar correspondientes al déficit acumulado del sistema gasista, tal y como se puede constatar como resultado de la lectura del artículo 5 de la propia Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, que establece las anualidades correspondientes al ejercicio 2020. Por ello, en cumplimiento del artículo 61.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, los peajes y cánones no pueden ser revisados a la baja para el ejercicio 2020. Esta circunstancia se explica en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo de la Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre.

Sin embargo, la redacción final de la disposición transitoria segunda de la Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, incluye una remisión insuficientemente clara a las órdenes de ejercicios anteriores, refiriéndose únicamente a la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, sin precisar de forma expresa la referencia implícita a la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, en tanto que la presente Orden se dicta con el objeto de prorrogar los valores de los peajes y cánones vigentes durante el ejercicio 2019. En este sentido se pronuncia la Memoria de Análisis de Impacto Normativo de la propia Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, sobre la continuidad de los peajes vigentes durante el ejercicio 2019 que traen causa de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre y del anexo I de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre. Asimismo, la tarifa de último recurso de gas natural en vigor a partir del 1 de enero de 2020, establecida mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, utiliza en su cálculo los peajes vigentes durante el ejercicio 2019.

En virtud de lo anterior, y con base en lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre y con objeto de garantizar la seguridad jurídica requerida por los agentes del sistema gasista, se estima conveniente precisar por parte de la Secretaría de Estado de Energía, mediante la presente resolución, el importe específico de los peajes y cánones objeto de prórroga con base en la correcta aplicación de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre y del anexo I de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre. En concreto se explicitan los valores numéricos de los términos de conducción de los peajes de transporte y distribución aplicables a los consumidores del Grupo 3 con la finalidad de precisar la aplicación de la Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre. Adicionalmente, la publicación de estos valores numéricos permite reproducir con mayor detalle el cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural en vigor a partir del 1 de enero de 2020, establecida mediante la mencionada Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

A la vista de todo lo anterior esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.

El término variable de conducción del peaje de transporte y distribución aplicable a los consumidores del Grupo 3 será el siguiente:

Tabla omitida.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

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