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Solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso de ayudas reintegrables

30/03/2020
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Orden de 24 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula la solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso de ayudas reintegrables y del periodo de inversión y generación del empleo a los beneficiarios de los programas Gauzatu Industria, Bideratu y Bideratu Berria y medidas de adelanto de pago en el programa Indartu para responder al impacto económico del Covid-19 (BOPV de 27 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2020, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS, POR LA QUE SE REGULA LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO DEL CALENDARIO DE REEMBOLSO DE AYUDAS REINTEGRABLES Y DEL PERIODO DE INVERSIÓN Y GENERACIÓN DEL EMPLEO A LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS GAUZATU INDUSTRIA, BIDERATU Y BIDERATU BERRIA Y MEDIDAS DE ADELANTO DE PAGO EN EL PROGRAMA INDARTU PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19.

La rápida propagación del Covid-19 está generando una situación de alerta sanitaria, sin precedente, con un número elevado de personas afectadas que están derivando en una incesante lucha contra su propagación en tanto en cuanto afecta de manera relevante a la salud de las personas.

El Gobierno Vasco, a través de la Mesa Interdepartamental para afrontar de manera coordinada la actuación del Gobierno Vasco ante el coronavirus Covid-19, creada el 27 de febrero, y los diferentes foros interinstitucionales, está realizando una monitorización continua, estableciendo las medidas, recomendaciones y obligaciones para limitar la propagación e incidencia del virus por Euskadi.

Con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó la expansión del Covid-19 de pandemia internacional dada su propagación mundial.

Con fecha 13 de marzo de 2020 la Consejera de Seguridad acuerda, a solicitud de la Consejera de Salud, la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19.

En este contexto, el Lehendakari anunció la creación de un Fondo institucional dotado de 300 millones de euros orientado a reforzar el sistema sanitario, también el educativo; así como a apoyar a las familias, las empresas y el empleo.

Por su parte, el 14 de marzo de 2020, el Gobierno del Estado Español aprobó la declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar la propagación del Covid-19 y en la salud de personas, las consecuencias de esta crisis están teniendo incidencia en los diferentes sectores productivos de nuestra economía y a la que no es ajena nuestra industria, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca. En tanto cuanto supone prácticamente el 25% del Producto Interior Bruto y el 19% del empleo.

Las empresas, cuya prioridad se centra también en la salud de sus trabajadores, están sufriendo periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o pedidos o interrupciones en la cadena de suministro que, entre otros, pueden generar ahora y en los próximos meses problemas de liquidez que comprometa su normal funcionamiento y en algunos casos su viabilidad. Todo ello en un contexto excepcional, sobrevenido y de ámbito global.

El Gobierno Vasco en un afán de colaborar con los esfuerzos asumidos por los y las empresarias y las plantillas implicadas en este proceso de lucha contra las consecuencias económicas derivadas de la crisis provocada por el Covid-19 quiere consolidar las empresas o sectores de actividad que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sufren las consecuencias de una situación de carácter totalmente excepcional, sobrevenida y de ámbito global.

Así, como complemento a las medidas de liquidez que se puedan desarrollar, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en su condición de gestor y promotor de varios programas de ayudas reintegrables a la inversión y a la restructuración de empresas, considera necesario fijar la posibilidad de que las empresas beneficiarias de los programas Gauzatu Industria, Bideratu y Bideratu Berria e Indartu, independientemente de cual fuera su convocatoria, puedan solicitar un aplazamiento extraordinario tanto de la devolución de las ayudas reintegrables como de los periodos de cumplimiento de los requisitos de inversión y empleo asociados a su concesión.

Mediante Órdenes de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras se han regulado los Programas Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras; y Bideratu y Bideratu Berria por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, materializándose las ayudas concedidas al amparo de dichas Ordenes través de anticipos reintegrables.

Por las razones expuestas,

RESUELVO:

Articulo 1.- Aplazamiento extraordinario.

1.- Excepcionalmente, las beneficiarias de las ayudas, anticipos reintegrables, concedidas al amparo de lo dispuesto en las Ordenes reguladoras de los Programas Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras; y Bideratu y Bideratu Berria, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, cualquiera que sea su convocatoria que no estén sujetos a una Resolución de fraccionamiento aprobada por el Departamento de Hacienda y Economía, podrán solicitar una modificación en el calendario de reintegros al objeto de posponer el reintegro de la cuota correspondiente al mes de julio del ejercicio 2020 y reajustar el calendario de los reintegros subsiguientes, a contar desde la entrada en vigor de esta Orden, cuando, como consecuencia de las crisis provocada por el Covid-19, las citadas beneficiarias hayan o estén sufriendo periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o pedidos o interrupciones en la cadena de suministro que les impida o dificulte hacer frente a las obligaciones de reembolso establecidas en los mencionados programas.

En aquellos casos en los que se estime la solicitud cursada, se ajustará el calendario de devolución de las ayudas reintegrables, recogido en la correspondiente resolución de concesión, trasladándose la cuota de julio de 2020 al año siguiente de la finalización del calendario en periodo voluntario inicialmente asociado a la concesión.

2.- En la misma línea, aquellas beneficiarias de los citados programas que estuvieran en fase de cumplimiento de los requisitos de inversión y empleo asociados a la concesión realizada, podrán solicitar prórrogas adicionales de 6 meses a las previstas en la Orden por la que se aprueba la correspondiente convocatoria anual. Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos, según convocatoria. De esta manera, el restablecimiento del periodo de reintegros, y el calendario que se establece en la resolución de concesión correspondiente, se retrasará en 6 meses.

3.- En caso de que las ayudas hayan sido otorgadas mediando una entidad colaboradora, la solicitud de aplazamiento y la resolución que se dicte les serán puestas en conocimiento por el órgano gestor a fin de que puedan adoptar las medidas oportunas.

Artículo 2.- Solicitud y documentación a presentar.

1.- La solicitud de aplazamiento deberá presentarse, siempre, con carácter previo al vencimiento del plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.

2.- La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la siguiente documentación soporte:

a) Una memoria justificativa y adecuadamente motivada en la que se detalle la dificultad de atender al reembolso de la ayuda reintegrable en el próximo vencimiento consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19. La memoria deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos:

1) Balance y cuenta de explotación de situación, a fecha de fin del mes anterior a la solicitud.

2) Memoria explicativa, cualitativa y cuantitativa, de la afección ocasionada por la crisis del Covid-19, incluyendo su valoración económica y financiera.

3) Plan de actuación previsto para los próximos meses con el objeto de paliar esos efectos.

4) Cuentas anuales auditadas y/o Impuesto de Sociedades del ejercicio 2019.

b) En el caso de que la beneficiaria estuviera inmersa en periodo de ejecución de inversión o creación de empleo en virtud de lo dispuesto en la Resolución de Concesión correspondiente, deberá aportar:

1) Memoria justificativa de las inversiones realizadas, que incluya, al menos, una tabla de inversiones y gastos ejecutados y aquellos que estén pendientes, y de la evolución del empleo hasta ese momento (en caso de haberse aplicado un ERTE, adjuntar documentación).

2) Explicación detallada de las dificultades para el cumplimiento de los requisitos de inversión y empleo considerados en la Resolución de concesión de la ayuda reintegrable en el periodo marcado por la correspondiente convocatoria.

3.- Las solicitudes, requerimientos y notificaciones y demás gestiones implicadas, relativas a las convocatorias 2017, 2018 y 2019, se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

Las solicitudes, requerimientos y notificaciones y demás gestiones implicadas, relativas a las convocatorias 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, se dirigirán a las entidades que se indicaban en cada una de las convocatorias por canal electrónico.

Las solicitudes, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

4.- No podrán autorizarse aplazamientos en los casos en los que concurra al menos uno de los siguientes casos:

a) Que no se acredite de manera suficiente la afección de la crisis (Pérdida de Tesorería, rescisión de contratos, pérdida de facturación, aplicación de ERTE, etc.).

b) Que la beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, lo que será verificado directamente por el órgano gestor a través de los cauces de interoperabilidad, salvo que el solicitante se oponga a ello en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar por su cuenta las correspondientes certificaciones al formular tal solicitud.

c) Que el vencimiento de la deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.

d) Cuando la reducción de empleo no venga justificada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) formalmente instado al momento de efectuar la solicitud de aplazamiento que articula la orden proyectada.

Artículo 3.- Adelanto de pagos en el Programa Indartu.

Con carácter general, el programa Indartu establece que, con carácter previo al pago, las inversiones declaradas serán objeto de inspección por parte de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. De manera excepcional, durante los próximos 2 meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, las beneficiarias podrán solicitar, con carácter previo a la realización de las correspondientes inspecciones, el abono de los pagos parciales asociados a las declaraciones de inversiones realizadas y justificadas mediante la presentación de las correspondientes facturas. Dichas facturas se verificarán en la inspección que se realice posteriormente.

Artículo 4.- Plazo de Resolución.

1.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades solicitantes será de un mes desde la presentación de la solicitud de aplazamiento, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aquellos casos en los que el plazo de reintegro venciera estando pendiente de resolución una solicitud instada, el citado plazo quedará suspendido hasta que se dicte la oportuna resolución. Así, caso de ser favorable la resolución recogerá el aplazamiento del reintegro vencido antes de ser dictada y caso de ser desfavorable reflejará un nuevo plazo para que se verifique el correspondiente reintegro sin que se generen otros efectos.

2.- Si la solicitud presentara deficiencias o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior se requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del Viceconsejero de Industria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

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