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Instrucciones para los centros colaboradores que imparten acciones de Formación Profesional

30/03/2020
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Resolución de 17 de marzo de 2020, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por las que se establecen instrucciones para los centros colaboradores que imparten acciones de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como para la realización de prácticas no laborales derivadas de las mismas, derivadas de las medidas adoptadas en relación al COVID-19 (BOA de 27 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE MARZO DE 2020, DEL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO, POR LAS QUE SE ESTABLECEN INSTRUCCIONES PARA LOS CENTROS COLABORADORES QUE IMPARTEN ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL, ASÍ COMO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES DERIVADAS DE LAS MISMAS, DERIVADAS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN RELACIÓN AL COVID-19.

Por el Gobierno de Aragón, en coordinación con el Gobierno de España y siguiendo sus recomendaciones, se ha adoptado la medida de suspender temporalmente, durante dos semanas y a partir del día 16 de marzo de 2020 inclusive, la impartición de las acciones formativas correspondientes a los niveles educativo y universitario, con la finalidad de luchar contra la difusión y extensión del virus Covid-19. De acuerdo con lo anterior, por Orden SAN/207/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Sanidad, se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19. Una de las medidas preventivas de obligatorio cumplimiento, prevista en su apartado primero 1 c) es "suspender toda actividad formativa presencial en todas las entidades públicas o privadas que imparten formación profesional para el empleo, formación para autónomos, emprendedores y entidades de economía social, en el marco de los programas gestionados y/o autorizados por el Departamento de Economía, Planificación y Empleo".

Esta suspensión se ha visto ratificada por lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su artículo 7 se establecen límites en la libertad de circulación de las personas y en su artículo 9 se establecen medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación. Al mismo tiempo, su disposición final primera procede a ratificar las medidas ya adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

De conformidad con ello y siguiendo también las instrucciones y recomendaciones emitidas al respecto por el Servicio Público de Empleo Estatal, procede que, por parte del Instituto Aragonés de Empleo, en adelante INAEM, se adopten medidas en relación con la impartición de las acciones formativas correspondientes a los planes y programaciones que son competencia de dicho instituto, en materia de Formación Profesional para el empleo.

La citada situación ha dado lugar también a que, en determinados ámbitos como el sociosanitario, se haya procedido por la autoridad sanitaria del Gobierno de Aragón a suspender las prácticas de los alumnos y alumnas en los servicios asistenciales de los hospitales y centros sociosanitarios, tanto de las enseñanzas del grado como las relacionadas con la Formación Profesional, con efectos del día 12 de marzo de 2020.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero Vínculo a legislación, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 a) de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por Decreto 82/2001, de 10 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

Por todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones conferidas, adopto las siguientes instrucciones:

Primera.- Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto regular la suspensión de la realización de las actividades formativas en materia de Formación profesional para el empleo, correspondientes a los planes y programaciones que son competencia del INAEM, durante el periodo de tiempo en que el Gobierno de Aragón determine que ha de mantenerse vigente la suspensión de la actividad docente presencial en los sistemas Educativo y Universitario, con la finalidad de neutralizar la expansión del virus Covid-19. También tiene por objeto regular determinados aspectos relativos a la realización de las prácticas no laborales derivadas de dichas acciones formativas, como consecuencia de la imposibilidad o dificultad de realización de este tipo de prácticas en determinados ámbitos de la actividad económica. La suspensión de la actividad formativa implicará la no asistencia del alumnado durante el periodo de suspensión establecido por las autoridades sanitarias.

Segunda.- Planes de formación afectados.

Se suspenderá durante el periodo citado en el apartado anterior, respecto de los centros y entidades de formación en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, la impartición de la parte presencial de las acciones de Formación Profesional para el Empleo, incluida la parte presencial en la modalidad de teleformación, de los siguientes programas de formación que sean gestionados y financiados por el INAEM:

1. Proyectos de Escuelas Taller, durante la primera fase formativa y durante los periodos formativos en la fase de contrato, así como en los Talleres de Empleo. En todo caso, estas suspensiones no afectarán a las subvenciones concedidas, siendo justificables los gastos imputables a los periodos de suspensión, ni supondrán un incremento de la duración prevista para cada uno de los proyectos.

2. Programa de Formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

3. Programa de Formación dirigido a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas.

4. Programa de Formación dirigido a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

5. Programas de Formación para su ejecución por centros públicos integrados de formación profesional, centros de referencia nacional y centros públicos de educación de personas adultas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el marco del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

6. Programa de concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.

7. Programa "Aragón habla Inglés".

8. Programa de "Talleres de Habilidades para el Empleo".

9. La formación financiada total o parcialmente mediante subvenciones de concesión directa a las siguientes entidades:

Universidad de Zaragoza, para la realización del programa UNIVERSA.

Instituto Tecnológico de Aragón -ITAINNOVA-, para la realización de su Plan de Formación.

Fundación Secretariado Gitano, para la realización de acciones formativas y orientación laboral en el marco del programa acceder.

Fundación Santa María de Albarracín, para la realización de acciones formativas dirigidas a cualificar profesionalmente en el área de conservación y restauración de bienes culturales.

10. La formación no financiada con fondos públicos, desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y artículo 8.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio

11. La formación ejecutada en los centros propios que son titularidad del INAEM.

12. La formación profesional para el empleo ejecutada por centros de formación pertenecientes a cualquier Administración pública, autorizada por el Instituto Aragonés de Empleo.

Las entidades formativas deberán comunicar el inicio de la suspensión de las acciones y su reanudación a partir del momento en el que ello proceda, a la dirección electrónica que se indica a en el apartado quinto de esta instrucción.

Tercera.- Realización de las prácticas no laborales.

La realización de las prácticas no laborales derivadas de la realización de acciones de Formación Profesional para el empleo, correspondientes a los ámbitos citados en el apartado anterior, podrán ser interrumpidas y reanudadas en su caso, o bien aplazarse su comienzo, prolongándose el periodo máximo para su realización en seis meses a contar a partir del día de finalización de la suspensión de las actividades de actividades formativas por la autoridad competente.

En el caso de prácticas no laborales en periodo de ejecución que no puedan continuarse, estas podrán sustituirse por un método alternativo de adquisición de experiencia, pudiendo darse por concluidas en aquellos casos en el que esto último no sea posible, tras la autorización para ello por parte del INAEM.

Cuarta.- Alternativas en la modalidad de impartición.

Dada esta situación de excepcionalidad, se valorará por parte del Servicio de Formación de la Dirección Gerencia del INAEM toda alternativa, presentada por parte de las entidades de formación, que garantice la transmisión del conocimiento y su evaluación para evitar la interrupción de la actividad. La impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, así como la totalidad de las sesiones presenciales previstas para los cursos que se impartan bajo la modalidad mixta o de teleformación, podrá sustituirse por impartición en modalidad de teleformación, siempre que el centro de formación disponga de los medios y autorizaciones suficientes para llevar a cabo la impartición en esta modalidad. Para ello se tendrá en cuenta que todos los alumnos puedan asumir esa metodología y se pueda realizar la correspondiente evaluación y seguimiento de la actividad. Esta sustitución deberá ser autorizada por el INAEM.

Quinta.- Comunicación.

Los centros docentes colaboradores comunicarán al INAEM las suspensiones, cambios metodológicos que se planteen, aplazamiento de las acciones formativas y cualquier otra circunstancia incluida en esta instrucción.

Dicha comunicación se realizará mediante vía telemática en la dirección de correo electrónico del Servicio de Formación del INAEM [email protected].

Se harán constar el alumnado afectado por estas variaciones y las medidas a adoptar para su puesta en marcha. Los cambios de metodología impartidora habrán de ser autorizados por el Servicio de Formación en el plazo máximo de 3 días desde que se comuniquen.

La autorización o denegación de la citada modificación se realizará por el INAEM al correo electrónico del centro de formación a través del que se remitió la solicitud.

Sexta.- Justificación de costes.

Se mantendrán los términos de ejecución y justificación establecidos en las resoluciones aprobadas. No obstante lo anterior, el INAEM podrá aprobar las correspondientes resoluciones de ampliación, si lo estima necesario.

En los casos en que la justificación se lleve a cabo por el sistema de cuenta justificativa, la imputación de costes laborales, de alquileres de espacios y equipamiento, instalaciones y cualquier otro que resulte ineludible para los centros y entidades de formación y empresas durante los periodos de suspensión, y que se acredite de forma fehaciente, podrán ser justificables, sin que en ningún caso ello suponga el incremento de la subvención concedida ni del importe máximo bonificable.

Las ausencias del alumnado durante el periodo de suspensión de la actividad formativa se considerarán, a todos los efectos, faltas justificadas.

Séptima.- Personas afectadas por la suspensión.

La suspensión solo afectará en principio a la asistencia del alumnado a las acciones formativas, siendo de aplicación al personal docente y de apoyo de los centros de formación las directrices que estos establezcan sobre la asistencia o actuaciones a realizar durante los periodos de suspensión, en aplicación de la normativa laboral, y considerando en todo caso las medidas que se adopten por las autoridades sanitarias.

Octava.- Modificaciones en las convocatorias.

Se procederá, en su caso, a la modificación en las convocatorias de subvenciones, en las resoluciones de concesión o en convenios en los que se amparan, de los plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones, con la finalidad de adecuarlas a los periodos de suspensión.

Novena.- Becas y ayudas.

Respecto de los alumnos de Escuelas Taller, así como en el caso de las personas desempleadas, que tengan derecho a cobrar una beca por su asistencia a acciones formativas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del programa de Escuelas Taller o en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, las ausencias durante los periodos de suspensión de la actividad formativa se considerarán faltas justificadas a efectos de percepción de la beca.

Lo anterior será también de aplicación respecto de las personas desempleadas que tengan derecho a la percepción de las ayudas por conciliación contempladas en el artículo 22 Vínculo a legislación de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Décima.- Contratos para la formación y el aprendizaje.

La suspensión de la actividad educativa por las autoridades sanitarias implica que esa suspensión será de aplicación a la actividad formativa presencial inherente a estos contratos, incluyendo la parte presencial que se realice en la modalidad de teleformación, sin que ello implique una suspensión del contrato ni el incremento de la duración acordada del mismo.

En estos casos la formación se aplazará o concentrará de forma que se pueda impartir con posterioridad a la suspensión, con el límite en todo caso de la duración acordada en el contrato.

En todo caso y de conformidad con la normativa y disposiciones estatales que se emitan al efecto, se podrán aplicar las bonificaciones para compensar los costes de la actividad formativa y de tutorización en la empresa de la persona trabajadora correspondientes al periodo de suspensión de la actividad formativa presencial.

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