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TJUE

El TJUE dice que el plazo de desistimiento de los créditos al consumo debe ser "claro y conciso"

27/03/2020
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que los contratos de crédito al consumo deben especificar "de forma clara y concisa" cómo se computa el plazo de desistimiento y no basta con que remita a una disposición nacional que, a su vez, remite a otras disposiciones.

BRUSELAS, 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Justicia europea resuelve así la cuestión prejudicial que había planteado un tribunal alemán con respecto a un ciudadano que firmó en 2012 un contrato de crédito por importe de 100.000 euros con la entidad Kreissparkasse Saarlouis.

El contrato establecía que el prestatario disponía de un plazo de desistimiento de 14 días y que dicho plazo comenzaba una vez celebrado el contrato, pero únicamente después de que el prestatario hubiese recibido toda la información obligatoria recogida en una determinada disposición del Código Civil alemán.

El consumidor declaró a principios de 2016 a la Kreissparkasse Saarlouis que desistía del contrato, pero la entidad consideró que había informado debidamente al consumidor del derecho de desistimiento que le asistía y que el plazo para ejercer este derecho ya había expirado.

En la sentencia que ha emitido este jueves, el tribunal de Luxemburgo que la directiva sobre contratos de crédito al consumo establece que éstos "deben especificar de forma clara y concisa el modo de computar el plazo de desistimiento". De lo contrario, continúa el fallo, la eficacia del derecho de desistimiento "se vería seriamente debilitada".

A esto, el TUE añade que le directiva se opone a que un contrato de crédito remita a una disposición legal nacional que remita a su vez a otras disposiciones del Derecho del Estado miembro de que se trate en relación con la información obligatoria sobre el plazo de desistimiento.

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