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Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa

24/03/2020
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Resolución de 21 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), de 21 de marzo de 2020 (DOG de 22 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE MARZO DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA (CECOP), DE 21 DE MARZO DE 2020.

El Centro de Coordinación Operativa (Cecop), en su reunión de 21 de marzo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

ACUERDO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, DECLARADA POR EL ACUERDO DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA DEL DÍA 13 DE MARZO DE 2020, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA EPIDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 declaró la situación de emergencia sanitaria de interés gallego y activó el Plan territorial de emergencias de Galicia con la consiguiente asunción de todas las actividades de emergencia por el titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o persona en quien delegue.

La activación del Plan implicó la constitución del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), con el objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del Plan.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia prevé que para el desarrollo del Plan podrán dictarse órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptarse medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que se disponga si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger.

En particular, se habilita el Cecop para revisar o adaptar a las circunstancias las previsiones establecidas en el acuerdo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el Centro de Coordinación Operativa

ACUERDA:

Primero. Composición del Cecop

Se integra en el Centro de Coordinación Operativa (Cecop), por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la Secretaría General Técnica de la Consellería en sustitución de la Secretaría General de Empleo.

Segundo. Constitución de puestos de mando avanzados provinciales

Se constituirán puestos de mando avanzados provinciales, con la siguiente composición:

- Delegado/a territorial.

- Secretario/a territorial.

- Las jefaturas territoriales de todas las consellerías, pudiendo incorporarse otro personal de las delegaciones que se estime oportuno.

- Representante/s de la Unidad de Policía Autonómica.

En el caso de la provincia de Pontevedra están representados en el Puesto de Mando Avanzado los dos delegados y secretarias territoriales.

Las funciones de los puestos de mando avanzado provincial serán las siguientes:

1. Centralizar las peticiones de ayuntamientos acerca de necesidades de material, que se cursarán a través del formulario habilitado, en colaboración con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, en la web http://www.fegamp.gal/content/enquisa-subministro-material-epi.

2. Ser punto de información para los ayuntamientos y recabar información sobre las funciones vinculadas con la actividad del COVID-19 que se están realizando en los diferentes ayuntamientos.

3. Canalizar al 112 las ofertas de donación de material que, en su caso, se reciban en los puestos de mando avanzado.

4. Organizar la distribución del material a ayuntamientos, GES y Unidad de Policía Autonómica, cuando se disponga del mismo, de acuerdo con las instrucciones y prioridades establecidas en el Cecop.

5. Otras funciones que determine el Cecop.

Tercero. Medidas de suspensión de la apertura al público de determinadas actividades

A solicitud de los Colegios Oficiales de Logopedas, Podólogos y Fisioterapeutas, se disponen como medida cautelar la suspensión temporal de la apertura al público de los centros y establecimientos de logopedia, podología y fisioterapia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, por no poder garantizarse una asistencia segura a los pacientes ante la situación de aislamiento, sin perjuicio de permitirse, en su caso, los tratamientos urgentes o inaplazables.

Se dará traslado de esta medida al Ministerio de Sanidad, para que pueda proceder de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuarto. Solicitud de desinfección con la colaboración de la UME

El Servicio Gallego de Salud informa al Cecop de los hospitales y centros que precisan de la colaboración medidas de desinfección por parte de la Unidad Militar de Emergencias. Se acuerda dar traslado de las necesidades de desinfección y de una relación priorizada de hospitales y centros a la Delegación del Gobierno en Galicia, para que se puedan llevar a cabo las actuaciones necesarias.

Quinto. Modificación del apartado décimo del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de 15 de marzo de 2020, mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19

A propuesta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, se modifica el apartado décimo del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa, de 15 de marzo de 2020, mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, que queda redactado como sigue:

“En los centros educativos de todos los niveles de enseñanza no universitaria de más de seis unidades permanecerá, a partir del lunes 23 de marzo, una persona del equipo directivo del centro el tiempo que considere preciso para atender al alumnado y a las familias, así como para la verificación del funcionamiento de las infraestructuras tecnológicas del centro y del estado del propio edificio educativo”.

Sexto. Medidas extraordinarias en materia de vivienda

A propuesta de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, se aprueban las siguientes medidas extraordinarias en materia de vivienda, para ayudar a paliar la situación de los colectivos más vulnerables con motivo de las medidas excepcionales adoptadas en relación con el COVID-19:

- El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo no presentará al cobro mediante domiciliación ni exigirá el pago inmediato de los recibos del alquiler de las viviendas de promoción pública y de los locales comerciales de su titularidad correspondientes al mes de abril de 2020.

- El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo adoptará las medidas oportunas para posibilitar que la ayuda concedida al amparo del bono de alquiler social y del bono de alquiler social para víctimas de violencia de género pueda alcanzar la totalidad de la renta que tienen que pagar las personas beneficiarias de los programas en el próximo mes de abril de 2020.

Séptimo. Restricción de la actividad cinegética

En el Acuerdo del Cecop de 15 de marzo (DOG número 51, de 15.3.2020) se estableció (apartado decimotercero) la prohibición temporal de todas las acciones de caza colectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto autorizaciones excepcionales por razones de prevención de los accidentes de tráfico, daños a la agricultura o a la ganadería y riesgos en sanidad animal (prevención de la entrada de la peste porcina africana), ocasionados por especies cinegéticas (especialmente jabalí), donde se permiten las medidas de control en función de la comprobación previa de los daños por las jefaturas territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Asimismo, con fecha de 18 de marzo el Cecop acordó la ampliación de la prohibición citada a todas las acciones de caza.

A petición de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, se adopta el siguiente acuerdo que precisa las siguientes condiciones de las actividades no prohibidas:

- Excepcionalmente, y como medida de control, podrán autorizarse acciones de caza de especies cinegéticas, que deberán ser ejecutadas por uno solo cazador, en los siguientes supuestos:

a) Con ocasión de graves daños generalizados a la agricultura o a la ganadería;

b) A consecuencia de accidentes graves de tráfico reiterados en un mismo punto kilométrico;

c) En el supuesto de graves riesgos en sanidad animal (prevención de la entrada de la peste porcina africana).

- En todos los casos anteriores, las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente Territorio y Vivienda comprobarán previamente los riesgos, contingencias o el grado de inseguridad.

Se decide, asimismo, remitir estas condiciones excepcionales a la Administración del Estado, a los efectos de su conocimiento y de la debida coordinación, dado que implica la posibilidad de desplazamiento por la existencia de una situación de necesidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.g) Vínculo a legislación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Octavo. Suspensión de la actividad de la Inspección Técnica de Vehículos

Teniendo en cuenta el criterio anunciado por las autoridades delegadas competentes del Gobierno del Estado relativo a la obligatoriedad de cerrar los servicios de las inspecciones técnicas de vehículos en toda España, se adopta la medida de suspensión temporal de la actividad del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos en Galicia, incluidos los servicios mínimos aprobados en el Acuerdo del Cecop de 18 de marzo de 2020.

Noveno. Condiciones de utilización de los medios de transporte marítimo de viajeros que se desarrolle en aguas interiores de Galicia

Con la entrada en vigor de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, se busca garantizar la aplicación efectiva de las medidas previstas para el transporte en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, clarificando el ámbito de actuaciones de cada autoridad territorial competente en relación con los servicios de transporte público de su competencia.

Posteriormente, a través de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se concretó, para el transporte terrestre, la instrucción contenida en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, de procurar la máxima separación posible entre los viajeros, limitando la ocupación a no más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo.

De forma análoga a lo indicado en las anteriores órdenes, y en el marco de las competencias que habilitan las citadas disposiciones, procede establecer normas complementarias en el ámbito del transporte público marítimo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia encaminadas a limitar el aforo de los barcos que hacen estos servicios.

Atendiendo a lo expuesto, el Cecop, a propuesta de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, entiende necesario, en el marco de las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de transporte marítimo de viajeros que se desarrolle en aguas interiores de Galicia, y de conformidad con la habilitación establecida en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, y en la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, establecer normas complementarias en el ámbito del transporte público marítimo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia encaminadas a limitar el aforo de los barcos que hacen estos servicios en los términos que a continuación se indican.

En los servicios de transporte marítimo de viajeros que se desarrollen en aguas interiores de Galicia, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, procurando, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan, que los viajeros ocupen la cubierta superior. En cualquiera caso, no podrá ser ocupado más de un tercio de las plazas existentes en cada una de las cubiertas de que disponga la embarcación, debiendo mantenerse libres las filas de asientos o plazas más próximas a las que ocupe el personal de la empresa naviera.

Décimo. Medidas para la aplicación de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 Vínculo a legislación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

A propuesta de la Consellería de Cultura y Turismo, se aprueban las medidas que siguen para la aplicación de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 Vínculo a legislación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El 19 de marzo de 2020 se publica en el BOE número 75 la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 Vínculo a legislación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La citada orden establece la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, localizados en cualquier parte del territorio nacional. Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.

Asimismo, el apartado segundo de la citada orden permite la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de la declaración del estado de alarma, estén hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Sin embargo, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior.

La aplicación de la citada orden abre una amplia casuística de situaciones personales y laborales que precisarán ser atendidas de una manera provisional ya que, en otro caso, se podrían producir situaciones de desamparo de personas en tránsito o colectivos especialmente vulnerables socialmente o incluso afectación a prestaciones de servicios estratégicos para la comunidad por colectivos que ahora mismo se encuentran en itinerancias o en permanencias estacionales.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado cuarto de la Orden SND/257/2020 Vínculo a legislación, se adoptan las siguientes medidas:

1. La Comunidad Autónoma de Galicia habilitará, en función de las necesidades, establecimientos de acogida temporal de guardia para las personas usuarias de los establecimientos turísticos y que por diferentes circunstancias tanto personales como laborales no puedan retornar a sus domicilios o lugares de origen en el tiempo posterior al fin del plazo establecido para el efectivo cierre de los establecimientos. Asimismo, podrán hacer uso de estos establecimientos las personas y colectivos que se recogen en el presente acuerdo y precisen de una solución temporal derivado del cierre.

2. Podrán permanecer abiertos aquellos establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de la declaración del estado de alarma, estén hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad.

En caso de que dichos establecimientos no cuenten con las infraestructuras necesarias para que los huéspedes desarrollen nos sus espacios habitacionales las actividades de primera necesidad, lo pondrán en conocimiento de los servicios turísticos de la respectiva provincia a los efectos de derivar los huéspedes a otro establecimiento de acogida temporal.

3. Podrán permanecer abiertos aquellos establecimientos turísticos que sean necesarios para el alojamiento de los trabajadores de los sectores estratégicos y de primera necesidad definidos en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es decir, los trabajadores de los operadores críticos de servicios esenciales y de las empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales. En este ámbito se incluyen expresamente los trabajadores que desarrollan funciones de salvamento marítimo y lucha contra incendios.

La Comunidad Autónoma de Galicia acogerá, en función de las necesidades, en los establecimientos de acogida temporal de guardia los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior y que por diferentes circunstancias no encuentren alojamiento adecuado.

4. Se facilitará la apertura de establecimientos para la acogida de colectivos que por sus características presenten una especial vulnerabilidad social (personas sin hogar, refugiados, personas en riesgo de exclusión, personas víctimas de violencia de género y otros). La Comunidad Autónoma, en coordinación con los servicios sociales de los ayuntamientos o la Administración competente, facilitará la acogida de estos colectivos.

5. Los establecimientos turísticos de acogida de guardia que la Comunidad Autónoma habilite para la atención de las situaciones señaladas en los puntos anteriores deberán reunir las siguientes condiciones:

- Contar con las infraestructuras necesarias para que los huéspedes desarrollen en sus espacios habitacionales las actividades de primera necesidad o, en su caso, acceso a servicios necesarios para la cobertura de las necesidades básicas de alimentación, incluida la posibilidad de que en el propio establecimiento se elaboren comidas para los usuarios, que en este caso deberán repartirse de manera individualizada y respetando las indicaciones de las autoridades sanitarias.

- No superarán el límite de un tercio de su ocupación.

- Los establecimientos turísticos aplicarán estrictamente todas las medidas de limpieza e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias.

6. Los traslados necesarios para que las personas puedan ser acogidas en los establecimientos de referencia deberán realizarse según las normas de movilidad en vigor.

Decimoprimero. Aclaración sobre desplazamientos desde o al lugar de trabajo

La Administración autonómica viene recibiendo consultas y peticiones acerca de si se pueden mantener ciertos desplazamientos desde o al lugar de trabajo en vehículos ocupados por más de un trabajador.

A la vista de las dudas y consultas existentes, y toda vez que el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Real decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma, modificado por el Real decreto 465/2020, exceptúa de la regla del carácter individual de los desplazamientos la existencia de causa justificada, el Cecop adopta el siguiente acuerdo interpretativo:

Se aclara expresamente que concurre causa justificada que permite la excepción a la regla del carácter individual de los desplazamientos en los siguientes casos (con carácter no exhaustivo y, por tanto, sin perjuicio de otros casos que puedan existir):

- Los desplazamientos desde y al lugar de trabajo en vehículo compartido por más de un trabajador, en sectores críticos para el mantenimiento de los servicios esenciales y de empresas que son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales (como, por ejemplo, trabajadores de las compañías energéticas para la resolución de averías, por ser imprescindibles para el mantenimiento del suministro energético, muy especialmente en los hospitales y resto de centros sanitarios, así como también al resto de la ciudadanía y a la industria; trabajadores del sector primario -agricultores, ganaderos, sector forestal, conserveras...-, por estar vinculados a la garantía del mantenimiento de la cadena alimentaria, así como trabajadores de transporte, recogida y tratamiento de residuos).

El traslado en estos casos puede realizarse a cargo de la propia empresa en vehículos compartidos de su titularidad (microbuses, por ejemplo) o bien compartiendo los trabajadores vehículo.

El número de personas que compartan vehículo en los casos antes expresados no podrá superar el número siguiente:

- 2 personas para vehículos con una ocupación máxima de 5 personas.

- 3 personas para vehículos con una ocupación máxima de 7 personas.

- 4 personas para vehículos con una ocupación máxima de 9 personas.

- 30 % de su ocupación para vehículos con una ocupación superior a 9 personas.

Se decide, asimismo, remitir este criterio interpretativo a la Administración del Estado, a los efectos de su conocimiento y para que, en caso de que entienda que esta interpretación no resulta posible, lo indique expresamente.

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