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  • EDICIÓN DE 24/03/2020
 
 

Medida especial para la inhumación inmediata de personas fallecidas por coronavirus COVID-19

24/03/2020
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Resolución de 20 de marzo de 2020, la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la medida especial para la inhumación inmediata de personas fallecidas por coronavirus COVID-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 21 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE MARZO DE 2020, LA CONSELLERA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE ACUERDA LA MEDIDA ESPECIAL PARA LA INHUMACIÓN INMEDIATA DE PERSONAS FALLECIDAS POR CORONAVIRUS COVID-19, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La extensión de la enfermedad COVID-19, su facilidad de contagio, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad, procurando se extreme toda medida de seguridad sanitaria, aconseja adoptar medidas de carácter preventivo ante la enfermedad.

2. El fallecimiento de personas por coronavirus, por razones sanitarias obvias, hace recomendable la inmediata inhumación de estos cadáveres y que no se acumulen en el depósito del hospital o institución sanitario en que eran atendidas, sin necesidad de que transcurran más de 24 horas del fallecimiento, y una vez obtenidas la certificación médica de defunción y la licencia de enterramiento. En estos casos en que existen razones sanitarias que aconsejan la inhumación inmediata, podrá procederse así, con la oportuna orden del órgano competente, que será, cuando la incidencia territorial exceda de un término municipal, del órgano autonómico de sanidad.

Así el artículo 14 del Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 39/2005, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, señala que “Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12, cuando existan razones sanitarias que aconsejen la inhumación inmediata de un cadáver, el Alcalde del municipio correspondiente ordenará que sea transportado urgentemente al depósito de cadáveres del cementerio de la propia localidad, salvo en los casos de intervención judicial, para proceder a su inhumación tan pronto sea posible. Cuando las razones sanitarias determinantes de la inhumación inmediata tengan una incidencia territorial que exceda de un término municipal, la competencia para ordenar la conducción inmediata corresponderá al órgano autonómico de sanidad”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de Higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11.ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas Especiales en Materia de Salud Pública establece en su artículo 1 que “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad” y en su artículo 3, más en concreto, que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

3. La Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, por su parte, establece en su artículo 54.1 Vínculo a legislación que “sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley” y en su apartado 2 que “en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta Ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta Ley”.

En el apartado 3 de dicho precepto se establece que: “Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable”.

4. El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé que “En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas”.

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta que es conveniente por razones sanitarias que se produzca de forma inmediata la inhumación de los cadáveres de fallecidos por coronavirus COVID-19, y dado que situación de está produciendo en el ámbito de la Comunitat Valenciana,

RESUELVO

Establecer la siguiente medida especial, de carácter preventivo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

Ordenar que, una vez fallecida una persona por coronavirus COVID-19, sea trasladada inmediatamente al depósito del cementerio de su correspondiente localidad, para que se proceda a su inhumación tan pronto sea posible, sin que deba permanecer en el depósito de la institución sanitaria donde falleció.

La vigencia de esta medida se mantendrá en tanto se encuentre declarado el estado de alarma.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes,, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

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