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Medidas para la puesta a disposición del Servicio Público de Salud de Castilla y León de los centros y establecimientos sanitarios privados

24/03/2020
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Orden SAN/331/2020, de 20 de marzo, por la que se adoptan medidas para la puesta a disposición del Servicio Público de Salud de Castilla y León de los centros y establecimientos sanitarios privados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León como consecuencia del estado de alarma ocasionado por el COVID-19 (BOCYL de 21 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN SAN/331/2020, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN DE LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PRIVADOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA OCASIONADO POR EL COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla la posibilidad de que los centros y establecimientos sanitarios de carácter militar y los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

En su desarrollo y aplicación, la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha dispuesto que “durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos a cada comunidad autónoma, éstas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal y las Mutuas de accidentes de trabajo”.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Desde el sábado 14 de marzo de 2020, Castilla y León ha pasado a ser “zona de transmisión comunitaria”, habiéndose activado el máximo nivel contemplado (III) en el Plan de Respuesta Asistencial de Sacyl frente a la infección CORONAVIRUS (COVID-19). La presión asistencial en los hospitales de titularidad pública, se ha multiplicado de manera exponencial de tal modo que se prevé una sobrecarga de éstos a corto plazo, teniendo en consideración la evolución de la pandemia a nivel nacional e internacional.

En esta situación se hace necesario la puesta a disposición del Sistema Público Sanitario de Castilla y León de los recursos materiales y humanos de los centros y establecimiento sanitarios privados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, a fin de proteger la salud y seguridad de todos los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en el punto Duodécimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 Vínculo a legislación letra q) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y el artículo 21 Vínculo a legislación letra i) de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 27 septiembre:

RESUELVO

Primero.- Puesta a disposición de centros sanitarios privados.

Se ponen a disposición del Servicio Público de Salud de Castilla y León, los siguientes centros sanitarios privados:

1.- Se pone a disposición del Complejo Asistencial de Ávila:

EL HOSPITAL SANTA TERESA.

Corresponde al Gerente de Asistencia Sanitaria de Ávila, el ejercicio de las funciones de dirección, gestión y coordinación de los medios materiales y humanos de los centros y establecimientos relacionados, para la adopción de las medidas de asistencia sanitaria en relación con el COVID- 19, destinadas a garantizar la defensa de la salud.

2.- Se pone a disposición Complejo Asistencial Universitario de Burgos:

EL HOSPITAL RECOLETAS DE BURGOS.

EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS.

Corresponde al Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Burgos, el ejercicio de las funciones de dirección, gestión y coordinación de los medios materiales y humanos de los centros y establecimientos relacionados, para la adopción de las medidas de asistencia sanitaria en relación con el COVID- 19, destinadas a garantizar la defensa de la salud.

3.- Se pone a disposición del Complejo Asistencial Universitario de León:

EL HOSPITAL HM SAN FRANCISCO.

LA CLÍNICA ALTOLLANO.

REGLA HM HOSPITALES.

EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS.

Corresponde al Gerente del Complejo Asistencial Universitario de León, el ejercicio de las funciones de dirección, gestión y coordinación de los medios materiales y humanos de los centros y establecimientos relacionados, para la adopción de las medidas de asistencia sanitaria en relación con el COVID- 19, destinadas a garantizar la defensa de la salud.

4.- Se pone a disposición del Hospital El Bierzo:

LA CLÍNICA PONFERRADA.

EL HOSPITAL DE LA REINA.

Corresponde al Gerente de Asistencia Sanitaria del Bierzo, el ejercicio de las funciones de dirección, gestión y coordinación de los medios materiales y humanos de los centros y establecimientos relacionados, para la adopción de las medidas de asistencia sanitaria en relación con el COVID- 19, destinadas a garantizar la defensa de la salud.

5.- Se pone a disposición del Complejo Asistencial Universitario de Palencia:

EL HOSPITAL RECOLETAS DE PALENCIA.

EL CENTRO ASISTENCIAL SAN JUAN DE DIOS.

Corresponde al Gerente de Asistencia Sanitaria de Palencia, el ejercicio de las funciones de de dirección, gestión y coordinación de los medios materiales y humanos de los centros y establecimientos relacionados, para la adopción de las medidas de asistencia sanitaria en relación con el COVID- 19, destinadas a garantizar la defensa de la salud.

6.- Se pone a disposición del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca:

EL HOSPITAL GENERAL DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD EN SALAMANCA.

Corresponde al Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, el ejercicio de las funciones de dirección, gestión y coordinación de los medios materiales y humanos de los centros y establecimientos relacionados, para la adopción de las medidas de asistencia sanitaria en relación con el COVID- 19, destinadas a garantizar la defensa de la salud.

7.- Se pone a disposición del Complejo Asistencial de Segovia:

EL HOSPITAL RECOLETAS SEGOVIA NUESTRA SEÑORA DE LA MISERICORDIA

Corresponde al Gerente de Asistencia Sanitaria de Segovia, el ejercicio de las funciones de dirección, gestión y coordinación de los medios materiales y humanos de los centros y establecimientos relacionados, para la adopción de las medidas de asistencia sanitaria en relación con el COVID- 19, destinadas a garantizar la defensa de la salud.

8.- Se pone a disposición de los Hospitales Clínico Universitario de Valladolid, Medina del Campo y Universitario Río Hortega:

EL HOSPITAL FELIPE II.

EL HOSPITAL CAMPO GRANDE.

EL SANATORIO SAGRADO CORAZÓN.

EL CENTRO HOSPITALARIO BENITO MENNI.

Bajo la dirección y coordinación general del Gerente de Salud de las Áreas de Valladolid, el Gerente del Hospital Clinico Universitario de Valladolid y el Gerente del Hospital Universitario Río Hortega, gestionarán medios materiales y humanos de los centros y establecimientos relacionados, para la adopción de las medidas de asistencia sanitaria en relación con el COVID- 19, destinadas a garantizar la defensa de la salud.

9.- Se pone a disposición del Complejo Asistencial de Zamora:

EL HOSPITAL RECOLETAS DE ZAMORA.

Corresponde al Gerente de Asistencia Sanitaria de Zamora, el ejercicio de las funciones de dirección, gestión y coordinación de los medios materiales y humanos de los centros y establecimientos relacionados, para la adopción de las medidas de asistencia sanitaria en relación con el COVID- 19, destinadas a garantizar la defensa de la salud.

Segundo.- Vigencia de las Medidas.

Las medidas previstas en la presente orden producirán efectos desde la fecha de su publicación y mientras se mantenga la situación de emergencia ocasionada por la pandemia del coronavirus COVID-19.

Tercero.- Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación el Boletin Oficial de Castilla y León.

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