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  • EDICIÓN DE 23/03/2020
 
 

Adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad

23/03/2020
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Orden SND/267/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 21 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN SND/267/2020, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SND/234/2020, DE 15 DE MARZO, SOBRE ADOPCIÓN DE DISPOSICIONES Y MEDIDAS DE CONTENCIÓN Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE SANIDAD ANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

La Orden SND/234/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece a las comunidades autónomas la obligación de remitir al Ministerio de Sanidad determinada información de carácter epidemiológico, de situación de capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales que permita facilitar el seguimiento y la toma de decisiones en la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y modificar la información que las comunidades autónomas y centros hospitalarios deben remitir a este Departamento, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.

Asimismo, con objeto de garantizar la calidad y cohesión de los datos trasladados por las comunidades autónomas y los centros hospitalarios, se considera necesario desarrollar el procedimiento previsto para la remisión de la información.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Modificar la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado quinto que queda redactado como sigue:

“Quinto.

Las comunidades autónomas y los centros hospitalarios públicos que atiendan casos de COVID-19, deberán remitir la información contenida en los anexos de la presente orden.

Asimismo, deberán remitir la información contenida en los anexos los centros hospitalarios privados, que atiendan casos de COVID-19 y dispongan de camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia.”

Dos. Se añade un nuevo apartado sexto, renumerándose el actual apartado sexto como noveno:

“Sexto.

Para facilitar la remisión y actualización de la información contenida en el anexo I, las comunidades autónomas deberán cumplimentar las tablas incluidas en los anexos II y III y enviarlas al buzón de correo electrónico [email protected] en el plazo de dos días naturales.

Una vez recibidos los datos de los anexos II y III, el Ministerio de Sanidad contactará electrónicamente con las personas identificadas en dichos anexos, con la finalidad de establecer los medios concretos para la remisión de los datos contenidos en el anexo I.”

Tres. Se añade un nuevo apartado séptimo en los siguientes términos:

“Séptimo.

En lo referente a la gestión de los recursos humanos, cuyos datos se incorporan al apartado “Información relacionada con los recursos humanos” del anexo I, cualquier contratación o cambio de vinculación funcionarial, laboral o estatutaria entre centros hospitalarios deberá ser comunicada previamente a la Secretaría General de Sanidad a través del buzón de correo electrónico [email protected]

Cuatro. Se añade un apartado octavo en los siguientes términos:

“Octavo.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Sanidad a dictar todas las resoluciones que procedan en desarrollo de lo previsto en la presente orden.”

Cinco. Se modifica el anexo de la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, que queda redactado como sigue:

Omitido.

Seis. Se añade un anexo II que queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

Siete. Se añade un anexo III que queda redactado como sigue:

Omitido.

Segundo.

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Tercero.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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