Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/03/2020
 
 

Medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

23/03/2020
Compartir: 

Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOCYL de 20 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN EYH/328/2020, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE ADOPTAN, A CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL COVID-19, MEDIDAS EXCEPCIONALES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID-19 ha dado lugar a la adopción de medidas extraordinarias que han desembocado en la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha adoptado las medidas necesarias para asegurar la salud de todos sus ciudadanos, y particularmente en el ámbito de la Administración tributaria se deben tomar medidas dirigidas a preservar y garantizar la salud de los empleados públicos y de los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones.

El día 18 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma, para añadir un apartado 6 a la disposición adicional tercera, según el cual la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos recogida en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

La situación creada tras esta modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, aconseja ejercer las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Autónoma para regular las normas de gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para ampliar los plazos de presentación y pago de las autoliquidaciones tributarias.

La tramitación de esta orden, por razones evidentes de urgencia motivadas por la emergencia sanitaria y de salud pública, prescinde de los trámites de consulta, audiencia e información públicas contenidos en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El titular de la consejería competente en materia de hacienda está autorizado para regular, mediante orden, las normas precisas para la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos por la disposición final tercera, apartados 1 y 9, del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, pudiendo adoptar en base a dicha disposición las medidas oportunas por razones de seguridad jurídica y de igualdad de trato ante situaciones diversas.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Ampliación de los plazos para la presentación y pago de autoliquidaciones de determinados impuestos.

Los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.

Artículo 2. Habilitación al titular de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

Se habilita al titular de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica para que prorrogue la ampliación de plazos establecida en esta orden por períodos de un mes, si fuera necesario en atención al mantenimiento de las circunstancias excepcionales que han dado lugar a la aprobación de esta orden.

Artículo 3. Vigencia temporal.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y resultará de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a entrada en vigor de la presente orden, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen a partir de su entrada en vigor, y su vigencia se extenderá hasta la finalización del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación, o norma que lo prorrogue.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana