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Medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19), en materia de venta ambulante de productos de primera necesidad

19/03/2020
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Instrucción de 16/03/2020, de la Consejería de Sanidad, en materia de venta ambulante de productos de primera necesidad, interpretativa para la aplicación de la Orden 32/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19) y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOCM de 18 de marzo de 2020). Texto completo.

INSTRUCCIÓN DE 16/03/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, EN MATERIA DE VENTA AMBULANTE DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, INTERPRETATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDEN 32/2020, DE 14 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PREVENTIVAS DE SALUD PÚBLICA EN CASTILLA-LA MANCHA COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) Y EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 42, de 14 de marzo de 2020 se publicó la Orden 32/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19). En su apartado tercero se contemplan medidas preventivas en el ámbito de la actividad comercial, disponiendo la suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos a continuación según la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009):

47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

47.1 Comercio al por menor en establecimientos no especializados.

47.11 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

47.2 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.

47.21 Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.

47.22 Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.

47.23 Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.

47.24 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

47.25 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

47.26 Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.

47.29 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.

En el Boletín Oficial del Estado n.º 67, de 14 de marzo de 2020, se publica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En dicho Real Decreto se regulan en el artículo 10, medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, suspendiéndose en el apartado 1, la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Examinadas ambas disposiciones y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el titular de la Consejería, estima salvo, criterio mejor fundado:

1. Que tanto la Orden 32/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad como el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 contempla la apertura de establecimientos comerciales para el abastecimiento de los productos de primera necesidad.

2. En los ámbitos territoriales de Entidades Locales que carezcan de establecimientos comerciales permanentes para dicho abastecimiento, conforme al artículo 25.2, letra i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, son competencias propias del municipio, la materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

3. Conforme al artículo 25.2, letra i) compete al Ayuntamiento autorizar los puestos de venta ambulante de productos de primera necesidad para garantizar el abastecimiento de sus vecinos.

4. Dichos puestos deberán observar la normativa higiénico-sanitaria respectiva, la permanencia de dichos puestos deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, en todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y el vendedor mantenga la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

5. Para la toma de decisión, los Ayuntamientos tendrán en consideración si la existencia de establecimientos permanentes en la localidad garantiza el suministro de bienes de primera necesidad.

Lo que se informa, a los efectos oportunos.

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