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Subvenciones para la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención a colectivos con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo

06/03/2020
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Orden 1/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención a colectivos con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo (INTEGREM) (DOCV de 5 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN 1/2020, DE 27 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS DE INSERCIÓN LABORAL POR PARTE DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN LA ATENCIÓN A COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INTEGRACIÓN EN EL MERCADO DE TRABAJO (INTEGREM).

PREÁMBULO

La Ley 3/2000, de 17 de abril Vínculo a legislación, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, actualmente denominado LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.1.d, atribuye a este organismo, entre otras competencias, “cualquier otra que le corresponda en materia de intermediación y orientación laboral, empleo, economía social, formación e inserción laboral y, en especial, la promoción del autoempleo y la economía social en los llamados yacimientos de empleo, potenciando la formación ocupacional y la interrelación y desarrollo de los subsistemas de formación profesional y la creación de nuevos servicios de orientación y asesoramiento de carácter integral, en las oficinas de servicio al ciudadano y a la empresa, de la manera más efectiva y coordinada, estableciendo líneas de apoyo especial para colectivos como la mujer desempleada y otros más discriminados”.

En el citado contexto normativo, y con la intención de ofrecer protección a los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad cuya situación laboral se vio considerablemente agravada como consecuencia de la coyuntura económica sufrida en los últimos años, se aprobó la Orden 17/2016, de 14 de septiembre, publicada en el DOGV número 7878 de 21 de septiembre de 2016, de la Conselleria de Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobaban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención a colectivos en riesgo o en situación de exclusión social (INTEGREM).

La ejecución de la referida actuación ha evidenciado la necesidad de introducir determinadas mejoras, con el fin de facilitar el cumplimiento efectivo de los itinerarios, ofreciendo así a las personas participantes una atención adecuada y eficaz que ofrezca mayores garantías de formación e inserción laboral. Dado que algunas de las mejoras a introducir suponen cambios significativos en el contenido de la Orden 17/2016, de 14 septiembre Vínculo a legislación, se considera oportuno aprobar una nueva que regule las bases para la realización de itinerarios de orientación, formación y experiencias en entornos laborales (EEL) que ofrezca a las entidades beneficiarias y a las personas atendidas, no solo una mayor facilidad para la ejecución del proyecto, sino también una mayor seguridad jurídica.

El objeto de la presente Orden es poder atender, mediante subvención, las necesidades de las personas inscritas como demandantes de empleo con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo a las que se refiere el artículo 30 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Empleo (aprobado por Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación ), mediante actuaciones de orientación laboral, formación y aplicación práctica de los contenidos formativos por entidades beneficiarias de atención especializada, que incluya orientación, formación y experiencias en entornos laborales, de cara a una futura inserción laboral. Todo ello, sin perjuicio de que las personas con especiales dificultades de integración laboral que se encuentren en un contexto de acusada pobreza y marginación y sin una mínima competencia profesional puedan ser objeto de atención por otros órganos de la Administración con competencia en la realización de itinerarios de inserción socio-laboral.

La presente Orden se somete a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia (puesto que el instrumento de la subvención se muestra como uno de los más aptos para afrontar las necesidades socio-laborales -en cuanto traducciones de concretas demandas del interés general– que se pretenden paliar mediante la Orden, es decir, la orientación, formación, experiencias en entornos laborales y, más allá de ello, la inserción laboral de los especiales colectivos a los que se dirige la norma, afectados por el desempleo), proporcionalidad (ya que la presente disposición contiene la ordenación mínima necesaria para la consecución de los objetivos y las necesidades laborales pretendidas, amén de tener que ser complementada con lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de convocatoria de las ayudas y que, por otra parte, supone una regulación que no introduce ninguna restricción de derechos para las personas físicas o jurídicas afectadas ni para el resto de personas no afectas por la norma), seguridad jurídica (en la medida en que resulta plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea y que la vigencia de la Orden supondrá la existencia de un marco jurídico estable, predecible, integrado, cierto y claro), transparencia (en tanto que, en el procedimiento de elaboración de la norma se han cumplimentado los requisitos de audiencia a los agentes sociales más representativos e información pública del artículo 133 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre) y eficiencia (ya que la regulación no supone un aumento de las cargas administrativas tanto para la Administración como para las entidades beneficiarias y personas participantes destinatarias de las ayudas, además de haber introducido en el texto de la Orden determinadas modificaciones en aras de facilitar la ejecución de la misma con respecto a la norma anteriormente vigente). La vigencia de la Orden, en ningún caso afecta a los gastos o ingresos públicos, cumpliéndose los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Serás las sucesivas resoluciones de convocatoria de las ayudas, cuyas bases aprueba la Orden, las que contendrán, en cada caso, el importe de las ayudas y los datos presupuestarios con cargo a los que se financien las ayudas, así como el origen de los fondos.

La presente Orden no precisa notificación a la Comisión Europea ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4, en relación con el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la Orden no reúne los requisitos establecidos en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La exención de tal notificación es debida a que las ayudas no afectan a intercambios comerciales entre los Estados miembros, ni falsean o amenazan con falsear la competencia para favorecer a determinadas empresas o producciones.

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y, en consecuencia, se rigen por la LGS y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. Igualmente, también resultan de aplicación a las presentes subvenciones la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la legislación vigente de procedimiento administrativo común y el resto del ordenamiento jurídico que resulte procedente. Las acciones formativas contempladas en estas bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en su defecto por lo establecido en las Bases Reguladoras de las acciones formativas preferentemente para desempleados y con compromiso de contratación.

En la tramitación de la presente Orden se han observado todos los trámites exigidos por la normativa vigente, contándose con los informes preceptivos y habiéndose consultado el contenido del texto con los principales agentes sociales y entidades representativas.

La presente Orden se encuadra en el Plan Operativo Avalem Territori 2017-2020.

En su virtud, y en uso de las competencias establecidas en el artículo 49.1.3.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y de las atribuciones conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 104/2017, de 21 de juliol, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

CAPÍTULO I

Ámbito objetivo

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización, en la Comunitat Valenciana, de itinerarios personalizados de inserción laboral (en lo sucesivo IPI), que incluirán acciones de orientación laboral, formación y experiencias en entornos laborales (en adelante EEL) por parte de entidades especializadas, dirigidos a personas inscritas como demandantes de empleo en los Espai Labora con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo.

Artículo 2. Objetivos

Los itinerarios se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria y tendrán los siguientes objetivos:

1-Bloque 1. Acciones de orientación laboral

El objetivo de este bloque es proporcionar, por medio de atención individualizada o grupal, las herramientas y las habilidades necesarias para facilitar la inserción laboral de la persona participante.

Las acciones de orientación podrán realizarse con metodología propia. LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA), podrá supervisar el contenido y la metodología utilizada por las entidades al objeto de que se adecúen a los objetivos perseguidos. En la convocatoria se establecerá el catálogo de acciones de orientación y la asignación de los diferentes códigos de las acciones.

Dichas acciones tendrán los siguientes objetivos y contenidos:

a) Diagnóstico y activación para el empleo. Establecimiento del diagnóstico de empleabilidad y diseño del itinerario personalizado de inserción, así como activación e incentivación de la búsqueda activa de empleo en las personas. Los itinerarios se iniciarán siempre con acciones que incidan en este objetivo.

b) Recursos. Proporcionar a las personas los conocimientos y recursos necesarios para acometer, de manera autónoma, la búsqueda de empleo.

c) Búsqueda activa de empleo. Asistir a las personas en su proceso personal de búsqueda de empleo, sobre ofertas de empleo reales, ya sea que la presentación de candidaturas se realice de manera presencial u on-line.

2-Bloque 2. Formación

El objetivo de este bloque es que las personas participantes adquieran formación acorde con su itinerario personal que facilite su inserción. Se valorará con una puntuación superior que esta sea certificable, en cuyo caso estará regulada por la normativa de la especialidad formativa correspondiente.

3-Bloque 3. Experiencias en entornos laborales (EEL)

El objetivo general de este bloque es que las personas participantes complementen la formación específica del bloque 2 recibida con anterioridad.

Las EEL tendrán como finalidades específicas para las personas participantes:

a) Facilitar su inserción laboral reproduciendo las condiciones habituales del entorno empresarial.

b) Complementar la adquisición de la competencia profesional alcanzada mediante la formación recibida, a través de las actividades productivas en el centro de trabajo.

c) Adquirir el conocimiento de la organización productiva correspondiente al perfil profesional y del sistema de relaciones sociolaborales del centro de trabajo, con el fin de facilitar su futura inserción profesional.

A los efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos de las EEL, el personal orientador deberá realizar, en la entidad donde las mismas se lleven a cabo, las acciones de seguimiento y control que se establezcan en la convocatoria.

CAPÍTULO II

Ámbito subjetivo

Artículo 3. Personas destinatarias

1. Serán destinatarias de las actuaciones reguladas en la presente orden, las personas inscritas como demandantes de empleo en los Espai Labora con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, titulares de familias monoparentales o numerosas, personas con diversidad funcional, gitanas, trans, migrantes o refugiadas, drogodependientes o con otras adicciones, en situación o riesgo de exclusión social, u otros que se puedan determinar en el marco del sistema nacional de empleo. La convocatoria podrá definir el colectivo concreto a atender.

En relación con la presente orden, se acreditará la consideración de:

a) Persona en riesgo o en situación de exclusión social, gitana, migrante, refugiada, drogodependiente o con otras adicciones, mediante documento emitido por los servicios sociales, generales o especializados, o por cualquier entidad social inscrita en el Registro General de Titulares de Actividades de Acción Social de la Generalitat Valenciana, regulado en el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell, o el que, en su caso, lo sustituya. Las entidades beneficiarias podrán emitir dicho documento en caso de estar inscritas en el citado registro.

b) Personas perceptoras de la renta valenciana de inclusión, que acredita su situación de riesgo o exclusión social, con la resolución de concesión de dicha renta.

c) Persona con enfermedad mental crónica, mediante informe del médico-psiquiatra de la Unidad de Salud Mental. Dicho informe deberá haber sido expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de incorporación al itinerario.

d) Persona desempleada de larga duración mediante la inscripción como demandante de empleo en los Espai Labora durante un periodo de 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de su participación en los itinerarios regulados en la presente norma.

e) Persona con responsabilidades familiares, cuando, de acuerdo con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):

– tenga a su cargo al cónyuge, a algún hijo o hija por naturaleza o adopción menor de 26 años o mayor discapacitado o menor acogido.

– no tenga ingresos mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

– la suma de todos los ingresos dividida entre el número de miembros que componen la unidad familiar, no supere dicha cantidad.

f) Titulares de familias monoparentales, mediante la aportación del título que acredite condición de familia monoparentas, según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, del Consell.

g) Familias numerosas, con el título de familia numerosa, cuando se acredite la dependencia económica entre los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia numerosa, expedidos en la Comunitat Valenciana.

h) Personas con discapacidad funcional. Se considera persona con discapacidad funcional la definida en el artículo 2.2 de la ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad o aquella que se defina en el futuro.

i) Mujer víctima de violencia de género, cuando medie sentencia condenatoria, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar en favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal o informe de la conselleria competente en materia de prevención de la violencia de género, o informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

j) Personas trans, mediante la presentación del correspondiente documento del Registro Civil en el que se resuelve la petición de cambio de nombre y sexo registrales, o de la documentación expedida por la Generalitat Valenciana acorde con la identidad de género sentida.

k) La pertenencia a colectivos no citados expresamente en las letras a – j, se efectuará mediante la documentación que acredite la pertenencia a dichos colectivos, junto con un informe de la entidad solicitante de la subvención en el que se haga constar su especial dificultad para la integración en el mercado de trabajo.

El citado informe podrá ser sustituido por la indicación de los colectivos destinatarios de la atención por parte de la entidad y la referencia a la dificultad de integración social o laboral de los mismos, en las escrituras o estatutos de constitución de la entidad que se acompañen a la solicitud de subvención.

2. LABORA, de acuerdo con lo dispuesto en su ley de creación, en el ejercicio de las actuaciones de otorgamiento de subvenciones y su seguimiento, control y comprobaciones posteriores, no necesitará consentimiento expreso para acceder a datos de carácter personal de las personas destinatarias de las acciones. En todo caso, el acceso a estos datos respetará siempre el principio de proporcionalidad, limitándose a aquellos casos que sean necesarios en cada trámite.

El posible acceso y tratamiento de datos de carácter personal de las personas destinatarias de las acciones por parte de Labora, en sus actuaciones de otorgamiento, seguimiento, control y comprobación, respetará los derechos de dichas personas conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en la presente Orden las entidades públicas o privadas Vínculo a legislación, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con experiencia en atención de personas pertenecientes a los colectivos enumerados en el artículo 3.1 de la presente orden. De acuerdo con el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en lo sucesivo LGS), las entidades asociadas a la beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. De esta forma, se entienden incluidas las mancomunidades, los consorcios y los acuerdos y pactos territoriales por el empleo.

2. Las correspondientes Resoluciones de convocatoria podrán acotar, en cada caso, y de entre las entidades citadas anteriormente, las posibles entidades beneficiarias.

3. Todas ellas deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener implantación física en la provincia de la Comunitat Valenciana donde soliciten actuar. La convocatoria podrá establecer las características mínimas de los locales donde se deban realizar las acciones de los bloques 1 y 2, así como, la forma de acreditación de su disponibilidad.

b) Tener, entre sus funciones o finalidades, la atención especializada a alguno o algunos de los colectivos incluidos en el artículo 3.1 de la presente orden. Dichas funciones se acreditarán mediante copia compulsada de los documentos correspondientes o escrituras referentes a la constitución y estatutos vigentes de la entidad, inscritas en el registro correspondiente, y donde se recoja la atención preferente a estos colectivos, de tal manera que quede acreditado el carácter prevalente que dicha finalidad representa sobre la actividad general de la entidad.

c) Las entidades privadas deberán tener una antigüedad mínima de 3 años, a contar desde la fecha de su constitución.

d) Estar acreditada o inscrita en un registro como entidad colaboradora en materia de formación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (en adelante LSFP). Se verificará mediante documentación justificativa de la acreditación o inscripción como entidad colaboradora en materia de formación, o declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 15 de la LSFP.

4. No podrán obtener la consideración de beneficiarias las entidades incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.

5. No podrán obtener la consideración de beneficiarias las entidades que no cumplan la normativa sobre integración de las personas con discapacidad, excepto las que estén exentas de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de la personas con discapacidad y de su inclusión social.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Además de las establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, son obligaciones de las entidades beneficiarias, las siguientes:

a) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos de cada acción subvencionada y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En caso de entidades sujetas a contabilidad pública esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondiente.

b) Comprobar que los destinatarios finales cumplen los requisitos de acceso a las acciones contempladas en los itinerarios establecidos en la presente orden.

Asimismo deberán conservar la documentación justificativa que lo acredite durante el plazo establecido en la convocatoria.

c) No percibir cantidad alguna por parte de los destinatarios de las acciones.

d) Publicitar, con carácter general, e informar a las personas participantes, durante la realización de los itinerarios de inserción, de la entidad y de los fondos que financian las actuaciones. Para ello en su actividad deberán incorporar además de los logos y emblemas de la Generalitat, el emblema y la referencia a los fondos que financien la actuación en el material, cartelería, folletos, página web y en cualquier otro medio de difusión que se utilice. Estos elementos identificativos se harán constar en la correspondiente convocatoria.

e) Mecanizar, en las aplicaciones informáticas que LABORA pondrá a disposición de las entidades, los servicios de los bloques 1 y 3 del correspondiente itinerario prestados a las personas participantes en un plazo no superior a 4 días hábiles desde la fecha de realización. Dado que los servicios del bloque 1 podrán realizarse con metodología propia, de acuerdo con el artículo 2.1 de la presente orden, la entidad, en ese caso, deberá proponer la convergencia con el catálogo de acciones de orientación de LABORA e introducir los códigos de aquellas que más se adecúen al contenido de las mismas.

f) Mecanizar, a través de la aplicación informática correspondiente, las acciones del bloque 2 del correspondiente itinerario, prestadas a las personas participantes a efectos de seguimiento, control y justificación de la formación y emisión de los correspondientes diplomas de aprovechamiento.

g) Mecanizar e incorporar la documentación justificativa de los gastos derivados de la ejecución del proyecto mediante la aplicación informática correspondiente.

h) Empezar la ejecución de las acciones en el plazo señalado en la correspondiente convocatoria, así como comunicar el inicio de las acciones o, en su caso, comunicar la renuncia a la subvención, en los plazos que se establezcan en la convocatoria. El inicio de acciones o la comunicación de renuncia fuera de plazo se considerarán incumplimientos a los efectos del artículo 29 de la presente orden.

i) Elaborar un expediente individual para cada una de las personas atendidas que recogerá todas las acciones en las que participen. El contenido de dicho expediente podrá ser determinado en la correspondiente convocatoria.

j) Atender a un 5 % más de mujeres que de hombres dentro de las características de los colectivos a atender, salvo justificación suficientemente razonada mediante informe de la entidad beneficiaria.

k) En toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención se utilizará un lenguaje no sexista.

l) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro del anticipo y del principal, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. A estos efectos se presentará el último escrito de presentación de las mismas registrado de entrada.

2. La entidad beneficiaria quedará obligada legalmente a responder de la correcta aplicación y justificación de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la LGS. Con independencia de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y de la competencia sancionadora que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de empleo, LABORA podrá realizar las actuaciones de verificación y control necesarias para velar por la correcta ejecución de las acciones objeto de la presente orden.

CAPÍTULO III

Itinerarios personalizados de inserción laboral

Artículo 6. Desarrollo

1. El desarrollo de los itinerarios y de sus bloques correspondientes se llevará a cabo de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria. En todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a) Las diferentes acciones que integren un itinerario se establecerán de común acuerdo entre la persona participante y la entidad beneficiaria, tras valorar el perfil de la misma y las posibilidades que brinda el programa.

b) Ambas partes deberán subscribir un documento que sustente el compromiso de participación.

c) Las personas participantes deberán ser informadas con antelación suficiente del lugar, fecha y hora de realización de las acciones en las que deban participar.

2. La convocatoria establecerá un itinerario mínimo de acciones de orientación a realizar dentro del bloque 1, así como un mínimo de acciones de gestión y/o seguimiento del bloque 3 a realizar por participante.

No obstante la resolución de convocatoria podrá determinar la posibilidad de utilizar horas de orientación (bloque 1) para realizar acciones de gestión y seguimiento (bloque 3), y viceversa, siempre que se realicen el número mínimo de acciones que para cada uno de estos bloques (1 y 3), se establezca en la convocatoria.

3. Para acceder a la realización del bloque 2 (formación) y al bloque 3 (EEL), las personas destinatarias de las ayudas deberán haber realizado, al menos, el itinerario mínimo del bloque 1 referido en el punto 2 del presente artículo.

4. Las personas participantes deberán realizar necesariamente los bloques 1 y 2 y, al menos, el 50 % de las que finalicen el bloque 2, deberán realizar las EEL. En caso de no alcanzar este porcentaje se procederá a la revocación de la subvención.

Por otra parte, solo se abonará el 50 % del importe de las acciones de orientación individuales de los participantes en el bloque 1 que no realicen acciones del bloque 2.

5. La convocatoria determinará la documentación a aportar por la entidad beneficiaria durante la ejecución del programa.

Artículo 7. Plazo de ejecución

Los itinerarios deberán realizarse en los plazos que, en su caso, se señalen en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, pudiendo extenderse su ejecución, en consecuencia, al ejercicio siguiente al de dicha resolución, conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

CAPÍTULO IV

Fase de concesión

Artículo 8. Gastos subvencionables

Se subvencionarán los gastos indicados a continuación.

1. Gastos relativos a los bloques 1 y 3 (acciones de orientación y de gestión y seguimiento de las EEL)

a) Gastos directos de personal orientador:

Se subvencionarán los costes salariales de las horas a dedicar por el personal técnico habilitado para la realización de las acciones que integran los bloques 1(orientación) y 3 (gestión y seguimiento de las EEL). El coste por hora de orientación y de gestión y seguimiento de las EEL, será el establecido en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, se subvencionará un 50 % del importe concedido para las acciones de los bloques 1 y 3 en concepto de tareas complementarias (tareas preparatorias, administrativas, organizativas, de coordinación y evaluación).

b) Gastos indirectos:

Como compensación de los gastos indirectos en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria por la realización de las acciones de orientación y las de gestión y seguimiento de las EEL (bloques 1 y 3) se aplicará el porcentaje que se determine en la convocatoria sobre los gastos directos del personal orientador del punto 1.a) del presente artículo, en concepto de gastos indirectos.

El artículo 25, apartado 1.1.b de la presente Orden detalla los tipos de gastos indirectos que las entidades podrán imputar en sus preceptivas subcuentas contables de gastos.

2. Gastos relativos al bloque 2 (formación).

LABORA subvencionará hasta el valor máximo del precio/hora que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas y hasta el límite de horas que se fije en la misma.

a) Gastos directos

Costes directamente vinculados al desarrollo de las acciones formativas, según se recogen en el artículo 25, apartado 1.2.a de la presente orden.

b) Gastos indirectos

Costes generales o indirectamente vinculados al desarrollo de las acciones formativas, según se recoge en el artículo 25, apartado 1.2.b de la presente orden. No podrán superar el 10 % del coste total de la actividad formativa realizada y justificada de conformidad, según lo dispuesto en el artículo 7.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015 LSFP, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. Resto de gastos relativos a todo el itinerario (Bloques 1, 2 y 3):

a) Becas. Las personas participantes recibirán de la entidad beneficiaria, como cantidad reintegrable por LABORA, una beca compensatoria por cada día de asistencia a las acciones de los bloques 1, 2 y 3, con el objetivo de sufragar los gastos de transporte. La convocatoria determinará su cuantía y forma de pago.

b) Informe de auditoría. LABORA subvencionará hasta un 2 % adicional de la cantidad total concedida a la entidad, hasta el límite que se fije en la convocatoria, para la justificación de la subvención mediante obligatorio informe de auditoría en los términos establecidos en el artículo 26 de la presente orden.

c) Póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil. Se deberá suscribir una póliza de seguro de accidente y responsabilidad civil, con carácter previo al inicio del itinerario, que cubra los gastos de accidente “in itinere” y los riesgos derivados de la realización de los itinerarios.

LABORA subvencionará el coste de suscripción de la póliza hasta el límite que, por persona participante, se establezca en la convocatoria que, además, podrá establecer sus condiciones específicas.

Artículo 9. Cálculo de la subvención

1. En la convocatoria se establecerá un precio único por hora de orientación, de gestión y seguimiento y tareas complementarias.

2. La subvención máxima a percibir será la suma de los siguientes conceptos, multiplicado por el número de personas a atender:

2.1. Orientación (Bloque 1)

a) El cálculo del importe máximo de subvención a conceder a una entidad se realizará estimando un “itinerario medio” por persona a atender, que constará del número de acciones grupales e individuales que se determine en la correspondiente convocatoria.

b) El número de acciones del “itinerario medio” es solo una referencia para calcular la subvención máxima a conceder, ya que la entidad, siempre en función de las necesidades que presenten las personas participantes, podrá establecer itinerarios con un mayor o menor número de acciones, tanto grupales como individuales, siempre y cuando se realice, al menos, el “itinerario mínimo” referido en el artículo 6.2 de la presente orden, que se determine en la convocatoria, sin que ello pueda suponer, en ningún caso, elevación de los importes máximos concedidos.

c) La duración de las acciones de orientación se establece en una hora por cada acción individual y dos horas por cada acción grupal.

d) Para calcular las horas por persona a atender en las acciones grupales, se estimará una asistencia media de 6 personas, por lo que el número de personas que se solicite atender deberá ser múltiplo de seis.

No obstante, las acciones grupales podrán celebrarse con un mínimo de cuatro personas.

2.2. Experiencias en Entornos laborales (Bloque 3)

La convocatoria establecerá el número de horas a conceder para la gestión y seguimiento de las EEL por persona a atender.

2.3. Tareas complementarias (Bloques 1 Y 3)

Por cada hora de orientación, (bloque 1) así como por cada hora de gestión y seguimiento de EEL (bloque 3), se subvencionará el importe de media hora adicional (un 50 %) en concepto de tareas complementarias.

2.4. Costes indirectos.

A la suma de los tres conceptos anteriores se le añadirá el porcentaje, que se determine en la convocatoria, en concepto de costes indirectos.

2.5. Formación (Bloque 2)

Se multiplicará el precio por alumno que establezca la convocatoria, por el número de horas de cada acción formativa.

Se deberán solicitar acciones formativas para todas las personas que se solicite atender.

2.6. Becas (Bloques 1, 2 y 3):

La convocatoria determinará el importe/día de la beca y el mínimo de horas de asistencia diaria de los participantes para tener derecho al cobro de las mismas. Asimismo, podrá establecer el importe máximo a percibir por este concepto por persona participante.

El número total de horas a subvencionar por la asistencia a las acciones del bloque 1 será la suma de:

– Las horas concedidas para acciones de orientación individuales del itinerario medio de orientación.

– Las horas de acciones grupales que el itinerario medio de orientación prevé para cada participante.

– Las horas concedidas para acciones de gestión y/o seguimiento de las EEL que la convocatoria permita, en su caso, utilizar para acciones de orientación, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la presente orden.

En el caso de la formación y las EEL, el importe a subvencionar se determinará teniendo en cuenta la suma del número total de horas de las acciones formativas solicitadas

2.7. Póliza Seguro de Accidentes y de Responsabilidad Civil. Se concederá el importe máximo que, por persona a atender, se determine en la convocatoria.

2.8. Informe de Auditoría: un 2 % del importe concedido con el límite que establezca la correspondiente convocatoria.

3. El importe total de ayudas a otorgar tiene como límite la dotación económica prevista para cada ejercicio.

Artículo 10. Financiación

En la correspondiente convocatoria se determinará el importe global de las ayudas, el origen de los fondos que las financiarán (que podrá incluir financiación del Fondo Social Europeo) y los criterios para su distribución territorial, que tendrá carácter estimativo. La Dirección General de LABORA, mediante resolución que será publicada en el DOGV y sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, podrá incrementar las dotaciones económicas inicialmente previstas, según lo establecido en el artículo 58.5 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, pudiendo también variar, a propuesta de la Comisión de Valoración y sin necesidad de nueva convocatoria, la reasignación del crédito sobrante y lo indicado en el artículo 14.2 de la Orden y, en consecuencia, de la distribución de los porcentajes que se establezcan en la resolución de convocatoria para cada provincia, según lo establecido en el artículo 58.4 del citado Reglamento de la LGS.

CAPÍTULO V

Procedimiento

Artículo 11. Presentación de solicitudes y documentación a aportar

La forma y plazo de presentación de solicitudes y los documentos e informaciones a aportar se recogerán en la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la LGS

2. Corresponderá la instrucción del procedimiento a las Direcciones Territoriales de LABORA, que realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, comprobación de datos y evaluación de las solicitudes en virtud de las cuales las personas titulares de las correspondientes direcciones territoriales deban formular la propuesta de resolución.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. En cada Dirección Territorial de LABORA se constituirá una Comisión de Valoración a los efectos de valorar las solicitudes y la documentación presentadas y realizar la propuesta de concesión.

2. Dicha Comisión de Valoración estará integrada por tres personas designadas por la persona titular de la Dirección Territorial. Una de ellas deberá ostentar rango de jefatura de servicio y será quien la presidirá (salvo que se designe persona que la sustituya), y por dos vocales, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión, uno adscrito al Servicio con competencia en materia de gestión administrativa y otro adscrito al Servicio con competencia en formación para el empleo.

3. La Comisión de Valoración emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la correspondiente propuesta de concesión que elevará al órgano concedente a través del órgano instructor.

Artículo 14. Valoración de las solicitudes

1. La Comisión de Valoración, en el ámbito de cada provincia y hasta el límite económico que se consigne en la correspondiente convocatoria, valorará las solicitudes presentadas según los criterios que se establecen en la presente orden, formulando sus propuestas de concesión en una relación descendente por orden de puntuación de las solicitudes, hasta agotar el crédito disponible.

2. La distribución económica provincial que se prevea en la correspondiente convocatoria también podrá ser objeto de variación en el supuesto de que, resueltas todas las solicitudes presentadas de conformidad en dicho ámbito, quedara cantidad económica sin adjudicar, tal y como se establece en el artículo 10 de la presente orden.

3. A la Comisión de Valoración le corresponderá valorar las solicitudes y memorias admitidas con arreglo a los siguientes criterios y con la puntuación que se indica, sobre un máximo de 100 puntos:

a) Número de personas a atender solicitado. Se concederá hasta un máximo de 30 puntos.

La resolución de convocatoria podrá determinar el número máximo de personas a atender, así como un número mínimo. Para ello, se tendrá en cuenta, en cada convocatoria, el número de personas que se estima que son capaces de atender los distintos tipos de entidades, así como el presupuesto disponible para financiar la convocatoria.

La convocatoria establecerá la distribución de la puntuación a otorgar ya sea en intervalos del número de personas que las entidades soliciten atender, o por el número exacto de las mismas, que, en todo caso serán múltiplos de seis.

No se admitirán a trámite las solicitudes que no cumplan dicho requisito, establecido en artículo 9.2.1, apartado d.

b) Suscripción de acuerdos con empresas en materia de inserción laboral al objeto de realizar EEL, con vigencia hasta la fecha del plazo máximo de finalización del programa que se establezca en la convocatoria:

2 puntos por acuerdo suscrito hasta un máximo de 20 puntos.

Los acuerdos, para ser tenidos en cuenta, deben recoger las condiciones y características en las que se realicen aquellas, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria.

c) Formación incluida en el proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

– En el caso de formación certificable incluida en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad: 4 puntos por acción formativa solicitada

– Formación no certificable (esté o no incluida en el catálogo de acciones y especialidades formativas del SEPE): 2 puntos por acción formativa solicitada.

El número total de plazas solicitadas para acciones formativas deberá ser igual al del número de personas que se solicite atender, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.5 de la presente orden. No se admitirán a trámite las solicitudes que no cumplan este requisito, que deberán ser subsanadas.

La no impartición de las acciones formativas solicitadas y concedidas se penalizará con una minoración de la puntuación global de la entidad beneficiaria en la siguiente convocatoria, en este criterio, de la mitad de los puntos otorgados por dichas acciones formativas.

d) Entidades que hayan sido declaradas de utilidad pública según lo establecido en el Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública: 6 puntos.

e) Entidades que acrediten tener en su plantilla un número superior al 3 % de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 6 puntos.

f) Disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres vigente, cuando no sea exigible, de acuerdo con la legislación aplicable, previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente distinto del que formula la solicitud: 6 puntos.

g) Que la entidad disponga de un plan sobre conciliación laboral, personal y familiar: 6 puntos.

h) Que en los órganos o puestos de dirección de la entidad haya, al menos, un 40 % de mujeres: 6 puntos.

Para la valoración de este criterio la entidad efectuará una declaración responsable en la que consten el número de trabajadores total de la empresa, el número de mujeres en puestos directivos y el porcentaje resultante.

Si se mantuviese el empate en la puntuación de distintas entidades, y antes de la realización del sorteo citado en el punto siguiente, se dará prioridad a las entidades cuyo porcentaje sea mayor en este criterio. En tal caso, se podrá solicitar a las entidades la aportación de la documentación que acredite el porcentaje de mujeres en cargos directivos indicado en la declaración responsable.

4. En caso de empate en la puntuación se dará prioridad a la entidad que obtenga más puntos en el primer criterio. De producirse un nuevo empate se seguirá el mismo procedimiento con los restantes criterios en orden descendente hasta el último. Si persistiera el empate este se dirimirá mediante la realización de un sorteo.

5. Renuncias. A las entidades beneficiarias que, en las sucesivas convocatorias de subvenciones publicadas al amparo de esta orden, presenten renuncias a las mismas, se les restarán los siguientes puntos de su puntuación global en la siguiente convocatoria, según el momento de su presentación respecto del plazo de comunicación de inicio del programa que se establezca en la convocatoria.

– 0 puntos si la presentan en la primera mitad del plazo establecido.

– 5 puntos si la presentan una vez transcurrida la mitad del plazo establecido.

– 10 puntos si la presentan fuera de dicho plazo.

6. Falta de comunicación en plazo del inicio de las acciones: se penalizará con la detracción de 10 puntos de su puntuación global en la siguiente convocatoria.

7. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, con carácter previo a la propuesta de resolución del procedimiento, además de los informes exigidos por la normativa aplicable, deberán emitirse los siguientes:

a) Informe del órgano instructor (Dirección Territorial de LABORA) en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

b) Informe de la comisión de valoración, previsto en el artículo 22.1 de la LGS, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo.

Artículo 15. Resolución del procedimiento y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Dirección General de LABORA.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS. Ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada. La resolución deberá de ser motivada.

3. Las resoluciones que se dicten se notificarán a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

4. La resolución de concesión de ayudas contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación de la entidad beneficiaria de la subvención.

b) Ámbito territorial de desarrollo de los itinerarios de inserción laboral.

c) Identificación del colectivo o colectivos al que se dirigirán las acciones.

d) Número de personas a atender.

e) Descripción de las acciones formativas a realizar por la entidad.

f) Importe máximo por cada concepto subvencionable, diferenciando las destinadas a la entidad y a las personas participantes.

g) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas.

5. Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas agotarán la vía administrativa y, contra ellas, podrán interponerse los recursos que establezca la propia resolución de concesión, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Modificación de la resolución

Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

CAPÍTULO VI

Desarrollo de la actuación

Artículo 17. Anticipos

La convocatoria podrá establecer la concesión de un anticipo de hasta el 30 % de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 171.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Estarán exentos de la obligación de presentar garantía los beneficiarios de las ayudas en los casos legalmente previstos. A este fin las entidades beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria específica, aportada en el preceptivo documento que acompañará a la solicitud, a la que LABORA transferirá el montante del anticipo.

Artículo 18. Subcontratación

En aplicación de lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS, no se permite subcontratar con terceros la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

No obstante, no se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personas físicas para la impartición de las distintas acciones de los tres bloques.

Artículo 19. Contratación del personal para la realización de acciones por parte de la entidad beneficiaria

1. El personal técnico que vaya a realizar las acciones que integran los bloques 1 y 3 de los itinerarios (acciones de orientación laboral y gestión y seguimiento de EEL) deberá estar en posesión de la titulación y experiencia necesaria para el desempeño de las tareas a realizar y cumplir los requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. En relación con el personal docente que vaya a impartir el contenido del bloque 2, la entidad deberá acreditar que dispone de la titulación y experiencia acordes con el perfil presentado en el proyecto valorado que se incluirá en la convocatoria.

3. Una vez notificada la resolución de concesión, con el fin de poder autorizar al personal técnico propuesto por la entidad, se deberá facilitar la relación de dicho personal y la documentación acreditativa de la titulación y experiencia del mismo a la Dirección Territorial de LABORA con una antelación mínima de 15 días al inicio efectivo de las actuaciones (salvo que la convocatoria determine un plazo distinto). En caso de nuevas contrataciones a lo largo del programa, la documentación del personal técnico se presentará en el plazo que establezca la convocatoria.

Artículo 20. Selección de participantes

1. La entidad beneficiaria seleccionará los participantes en los itinerarios de inserción de entre las personas inscritas en los Espais Labora de la Comunitat Valenciana que puedan acreditar que se encuentran en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 3.1 de la presente orden, velando porque se cumpla el requisito de atender a un 5 % más de mujeres que de hombres dentro de las características de los colectivos a atender, salvo justificación suficientemente razonada de la entidad beneficiaria.

2. La entidad podrá incorporar nuevas personas participantes, para sustituir a las que hayan causado baja, siempre que sea factible la realización íntegra del itinerario por dichas personas en el plazo máximo de que disponga la entidad al efecto. La convocatoria establecerá las condiciones en que se pueden realizar las sustituciones.

Artículo 21. Inicio de los itinerarios

La comunicación fehaciente, por parte de la entidad beneficiaria, de la fecha de inicio de las acciones, deberá tener lugar en el plazo y forma que establezca la correspondiente convocatoria.

De acuerdo con el artículo 29.1 de la presente orden, la falta de dicha comunicación dará lugar a la revocación de la subvención, sin perjuicio de la penalización en la puntuación de la solicitud que la entidad pudiere realizar en la siguiente convocatoria de estas subvenciones, mencionada en el artículo 14.6 de esta orden.

Artículo 22. Certificación

Quienes hayan realizado el itinerario de orientación, formación y experiencias en entornos laborales, recibirán, de la entidad beneficiaria, un certificado en el que se hará constar los contenidos que lo han integrado, con especificación del número de horas recibidas en los bloques 2 y 3.

Artículo 23. Valoración de los servicios recibidos

Con anterioridad a la finalización de los itinerarios de inserción la entidad beneficiaria, de acuerdo con el modelo establecido por LABORA recabará la opinión de las personas participantes sobre las acciones que haya recibido, informando a LABORA del resultado de la misma.

Artículo 24. Finalización de las acciones

1. Finalizada la ejecución de todos los itinerarios, la entidad beneficiaria lo comunicará por escrito a la correspondiente Dirección Territorial de LABORA en el plazo máximo que se establezca en la convocatoria. A la comunicación de la finalización se acompañará la documentación que pueda establecerse en la convocatoria.

En caso de efectuar dicha comunicación fuera del plazo establecido se tendrá en cuenta la fecha real de finalización a los efectos de la contabilización del plazo de presentación de la cuenta justificativa de los gastos imputados a la subvención y la documentación adjunta a la misma.

CAPÍTULO VII

Justificación y control de la actuación

Artículo 25. Costes subvencionables para las entidades beneficiarias

1. Serán costes subvencionables para las entidades, los siguientes:

1.1. Bloques 1 y 3:

a) Los costes salariales, incluida la cotización a la Seguridad Social, de las horas efectivamente dedicadas, por parte del personal autorizado, a las tareas y contenidos que conforman los bloques 1 y 3.

No se considerarán costes salariales las dietas, indemnizaciones o suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.

El importe a pagar en concepto de tareas complementarias será, como máximo, el 50 % de la suma de los importes correctamente justificados en acciones de orientación y de gestión y seguimiento de las EEL.

b) Costes indirectos, con el mismo porcentaje establecido en la convocatoria, para la fase de concesión, sobre los gastos directos correctamente justificados del punto anterior. Los gastos que pueden imputar las entidades por este concepto son los siguientes:

– Alquiler de los locales para la realización de las acciones.

– Suministros: energía eléctrica, agua, gas u otro tipo de combustible para calefacción.

– Alquiler de mobiliario y enseres.

– Limpieza y aseo.

– Seguridad, vigilancia.

– Comunicaciones: línea telefónica y conexión a internet.

– Alquiler de equipos informáticos.

– Mantenimiento de sistemas.

– Material de oficina.

Estos gastos se imputarán en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, y en todo caso, en la medida en que tales costes se refieran al período en que efectivamente se realiza la actividad.

1.2. Bloque 2:

a) Costes directos de la formación específica:

1) Retribuciones salariales y seguros sociales de los docentes internos y externos y, en general, todos los costes imputables a los docentes en el ejercicio de las actividades de impartición, tutorías y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Los citados costes deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la acción a la que se imputen y solo se admitirán justificantes de pagos a personas físicas, tanto si el servicio ha sido prestado por el personal de la propia entidad beneficiaria como si se ha contratado una prestación de servicios profesionales con personas ajenas a la misma.

2) En el caso de que el servicio se preste por personal propio de la entidad beneficiaria, esta deberá presentar un informe, adjunto a la nómina del personal, que indique el total de horas dedicadas a la acción formativa, así como el precio por hora, de tal manera que el total del importe de la nómina incluya el coste de la acción formativa.

3) Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas. La amortización será calculada con los criterios aceptados en las normas de contabilidad. Podrá incluirse el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en el periodo de ejecución de las acciones formativas.

4) Gastos de adquisición de medios y materiales didácticos.

5) Gastos en bienes consumibles empleados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

6) Los gastos de los tres apartados anteriores (puntos 4, 5 y 6) deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas. En otro caso se imputarán por horas de utilización.

7) Gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en desarrollo de la acción. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo de aplicación el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento vigente del Impuesto de Sociedades. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción y el espacio utilizado en el caso de locales.

8) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas, exclusivamente cuando exista autorización expresa para ello. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

b) Costes indirectos con el límite del 10 % del coste total de la actividad formativa realizada y justificada de conformidad: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el apartado 9 del artículo 31 de la LGS, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

1.3. Becas compensatorias por la asistencia de las personas participantes a las acciones de los bloques que componen los itinerarios de inserción.

1.4. Informe de auditoría para la justificación de la subvención, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

1.5. Póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil de las personas participantes a la que se refieren los artículos 8.3.c y 9.2.8 de la presente orden.

2. No se considerará subvencionable ningún otro tipo de gasto distinto de los relacionados.

3. No se considerará subvencionable el IVA o cualesquiera otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de repercusión, recuperación o compensación por la entidad beneficiaria. A estos efectos, cuando en las declaraciones presentadas se utilicen reglas de prorrata, se considerará que la entidad ha soportado efectivamente como gasto el porcentaje resultante de la última declaración “Resumen anual” presentada con anterioridad a la fecha de justificación de la subvención.

4. Para ser considerados subvencionables los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza y las características de la actividad subvencionada y deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los conceptos de gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 26. Justificación por medio de informe de auditoría

Para proceder a la justificación y posterior liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar y remitir al órgano gestor de la subvención, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de los itinerarios, junto con el correspondiente informe de auditoría, y de acuerdo con los artículos 72 Vínculo a legislación y 74 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la LGS y con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La correspondiente convocatoria concretará la documentación que deberá adjuntarse a dicha memoria, que, cómo mínimo incluirá los listados de la ejecución de las distintas acciones, mecanizados en las correspondientes aplicaciones informáticas, así como los controles de asistencia, tanto del personal las realice, como de las personas participantes que las reciban.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. La correspondiente convocatoria concretará la documentación adicional a presentar, y, en su caso, los modelos normalizados a emplear a tal fin.

En cualquier caso, deberá presentarse:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, en obtenida de la aplicación e-SIDEC, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como la cuantía imputada en su caso.

2.º Las facturas, nóminas, documentación de cotización a la Seguridad Social y, en su caso, los documentos 111 trimestral y 190 anual etc. o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa de todos los pagos efectuados.

3.º Indicación de los criterios de reparto de los costes incorporados a la relación de gastos antes citada, que deberá contener suficiente nivel de detalle para que los correspondientes justificantes puedan ser considerados válidos.

4.º Una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

6.º Declaración del artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 27. Rendimientos financieros

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón de su escasa cuantía y de la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Artículo 28. Compatibilidad con otras subvenciones

1. Las ayudas contempladas en la presente orden, serán incompatibles con cualesquiera otras recibidas con la misma finalidad, objeto, personas participantes, e idénticos beneficiarios, y procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.

No obstante serán compatibles con otras ayudas similares destinadas a colectivos en riesgo o situación de exclusión social siempre y cuando las personas atendidas sean distintas.

2. Cuando se tenga conocimiento de la concesión a la entidad beneficiaria de una ayuda o subvención por otra Administración o ente público o privado, de naturaleza concurrente, con el mismo objeto y finalidad e idénticos beneficiarios, se dictará una resolución de revocación o, en su caso, de reintegro de la ayuda.

Artículo 29. Causas específicas de minoración y reintegro

1. La alteración de alguna de las características no esenciales de los itinerarios a realizar, el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, la falta de justificación de la totalidad de los gastos subvencionados y el incumplimiento del requisito de atender a un 5 % más de mujeres que de hombres dentro de las características de los colectivos a atender, salvo justificación suficientemente razonada de la entidad beneficiaria que quedará acreditada con informe de la entidad, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida.

Tanto la renuncia como la falta de comunicación del inicio de las acciones, una vez transcurrido el plazo a tal efecto, dará lugar a la revocación de la subvención, sin perjuicio de su repercusión en la valoración de las solicitudes que la entidad pudiere presentar en la siguiente convocatoria.

2. A los efectos de determinar minoraciones de la subvención concedida para realizar acciones de los bloques 1 y 3, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Justificación insuficiente de los gastos subvencionados.

b) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden dará lugar a las siguientes minoraciones:

– En caso de no completar el itinerario mínimo de orientación no se abonarán las acciones individuales realizadas por el participante, salvo causa justificada.

– En caso de no realizar el mínimo de acciones de gestión y/o seguimiento de las EEL, expresadas en horas, que establezca la convocatoria, por cada hora de diferencia, respecto de ese mínimo, se minorará el importe de dos horas.

c) Cuando los participantes que hayan realizado el bloque 1 no realicen acciones del bloque 2, solo se abonará el 50 % del importe de las horas de orientación individuales justificadas para dichos participantes en el bloque 1.

d) Si el importe imputado por la realización de tareas complementarias supera el 50 % de la suma del importe justificado en acciones de orientación y de gestión y seguimiento de las EEL, se minorará la cantidad que exceda de dicho porcentaje.

e) No procederá minoración por las bajas de las personas participantes que se produzcan por causas justificadas, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria.

f) El incumplimiento de atender como mínimo a un 5 % más de mujeres que de hombres citado en el apartado 1 de este artículo, cuando no se aporte el informe que lo justifique, dará lugar a una minoración sobre el importe justificado de la subvención, una vez practicadas todas las minoraciones que procediesen, en el mismo porcentaje en que se incumpla este requisito, con un máximo del 5 % de dicho importe.

3. A los efectos de determinar minoraciones de la subvención concedida para realizar acciones del bloque 2 se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La falta de impartición de la totalidad de las horas lectivas aprobadas por resolución, determinará la minoración proporcional de la subvención concedida, según las condiciones que determine la correspondiente convocatoria.

b) La regulación de los aspectos relacionados con las posibles bajas de las personas participantes en el programa se realizará en la correspondiente convocatoria.

c) La justificación insuficiente de los gastos subvencionados.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora cuando la entidad beneficiaria haya percibido otras ayudas públicas o privadas para financiar actuaciones con la misma finalidad, objeto y personas participantes, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, y en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, o en los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento, previa incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente procedimiento de reintegro. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de audiencia del interesado. Los sujetos obligados al reintegro serán, además de los que se determinan en la normativa básica estatal, los señalados en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015,de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

5. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones exigidas para su concesión.

c) Percepción por parte de la entidad beneficiaria de cualquier cantidad económica procedente de las personas participantes.

d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.

e) El incumplimiento del límite mínimo del 50 % de participantes en las EEL, recogido en el artículo 6.4 de la presente orden.

f) La obstaculización de las actuaciones de seguimiento y control por LABORA o el incumplimiento de las obligaciones de información de datos.

Artículo 30. Medidas de control

1. Medidas de control de las acciones de los bloques 1 y 3.

La Dirección General de LABORA aprobará, con carácter previo a su ejecución, un plan de control para comprobar la efectiva realización de las actividades subvencionadas, en las condiciones recogidas en la presente orden. En dicho Plan se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Las acciones que integran los bloques 1 y 3 serán supervisadas por el personal de LABORA designado al efecto.

Dicha supervisión podrá consistir en visitas a las entidades donde se impartan las acciones y empresas donde se realicen las EEL, en el uso de las herramientas de control habilitadas en la aplicación informática de LABORA utilizada por las entidades, en control por muestreo de todos los elementos que conforman un expediente de subvención o en cualquier otra que se establezca al respecto.

b) Los expedientes de subvención sometidos a control serán seleccionados de manera aleatoria, salvo que existieran elementos que aconsejaran controlar las actividades llevadas a cabo por algún beneficiario concreto.

c) El Plan de control establecerá el porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total concedido en la línea presupuestaria que financia la actividad.

2. Medidas de control de las acciones del bloque 2.

Las acciones que integran el bloque 2 serán supervisadas por los técnicos de enlace de formación, designados por la Dirección Territorial de LABORA correspondiente, que actuará como interlocutor entre las entidades beneficiarias y la citada dirección territorial, y cuya función será velar por el correcto desarrollo de dichas acciones, según lo previsto en la presente orden.

A tal efecto dichos técnicos podrán efectuar visitas a las acciones formativas y, si lo consideran necesario, entregaran a los participantes, para su cumplimentación, los cuestionarios de evaluación que se utilizan en los cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados que la Dirección General de Empleo y Formación utiliza al efecto (Encuestas EFO).

CAPÍTULO VIII

Régimen sancionador

Artículo 31. Procedimiento sancionador

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la LGS, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 177 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Repercusión presupuestaria.

A efectos de lo previsto en el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se indica que la presente Orden no conlleva incremento del gasto público para su puesta en marcha y funcionamiento, más allá de los créditos consignados al efecto, en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar la respectiva convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 17/2016, de 14 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención a colectivos en riesgo o en situación de exclusión social, INTEGREM.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de LABORA u órgano que tenga delegadas las competencias, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente orden, asimismo se le faculta para modificar los términos establecidos en la Orden cuando concurran circunstancias que lo aconsejen.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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