Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/03/2020
 
 

Prestaciones económicas complementarias para víctimas de violencia

04/03/2020
Compartir: 

Decreto 19 /2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas complementarias para víctimas de violencia (BOA de 3 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 19 /2020, DE 26 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS COMPLEMENTARIAS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA.

La violencia sobre las mujeres sus hijas e hijos, en sus diferentes facetas y expresiones, es un problema que preocupa de forma creciente a la sociedad española en su conjunto y, en especial, a la sociedad aragonesa. La sensibilidad hacia esta lacra, así como el apoyo y respaldo que deben tener las víctimas de cualquier forma de violencia sobre la mujer está creciendo socialmente, siendo la sociedad aragonesa cada vez más consciente de este problema que puede afectar a la mitad de su población. Existe cada vez una mayor conciencia social sobre las necesidades de apoyo a las víctimas de la violencia, que no sólo son las mujeres, sino que, en ocasiones existen menores que quedan huérfanas y huérfanos como consecuencia de la violencia de género, y deben recibir el mayor apoyo posible de las Administraciones Públicas, en este caso de la aragonesa.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, recoge en su artículo 20.a), entre sus principios rectores que "corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social". Del mismo modo, entre los objetivos que deben orientar las políticas públicas se encuentra el de garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.

En su artículo 71.37.ª, dispone que la Comunidad Autónoma goza de competencia exclusiva en: "Políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género".

Como consecuencia de dicha competencia, mediante Ley 2/1993, de 19 de febrero, se creó el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo autónomo del Gobierno de Aragón, que tiene como fin general la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres en Aragón y recoge entre sus funciones la de fomentar la prestación de servicios a favor de las mismas, y, en particular, de los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como recibir y canalizar las denuncias en casos de violencia, adoptando las medidas correspondientes.

El siguiente hito en el desarrollo de la competencia en materia de políticas de igualdad social fue la aprobación de la Ley 4/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, que aborda el problema de la violencia contra las mujeres desde una visión integral y globalizadora, abordando el problema no sólo de la violencia de género, sino todo tipo de violencias que se ejercen sobre las mujeres por hecho de serlo. La visión integral y globalizadora, no sólo se centra en la definición del problema, sino que también inspira las medidas que se recogen en la Ley. Entre dichas medidas, el Capítulo V está dedicado a las prestaciones económicas, dedicando artículos al Ingreso Aragonés de Inserción, a las Ayudas de Urgente Necesidad, a la Renta Activa de Inserción y a las ayudas escolares. El artículo 36 prevé la posibilidad de que el Gobierno de Aragón establezca otras prestaciones económicas específicas compatibles, debiendo regularse mediante Decreto los requisitos, condiciones, cuantía y forma de pago de las prestaciones que se establezcan.

El presente Decreto, se articula por tanto en 4 capítulos; Capítulo I dedicado a disposiciones generales, Capítulo II dedicado a las ayudas a huérfanas y huérfanos por violencia de género, Capítulo III dedicado a las prestaciones por otras formas de violencia sobre las mujeres, y Capítulo IV dedicado a las prestaciones para mujeres mayores de 65 años víctimas de violencia de género. El texto concluye con una Disposición Derogatoria, y dos Disposiciones Finales.

En desarrollo de dicha previsión legal en el presente Decreto se prevén tres tipos de prestaciones diferenciadas. La primera de ellas está destinada a las hijas e hijos huérfanos de víctimas de violencia de género. El concepto de víctima de violencia de género está ampliándose conforme se profundiza en el conocimiento y difusión de esta lacra. Cada vez más se están produciendo casos de violencia sobre menores como un modo de violencia contra las madres. Del mismo modo, es necesario reconocer la situación de doble victimización que viven las hijas e hijos menores, ya que por un lado pierden a su madre en cuanto víctima de violencia de género, los padres ingresan en prisión, y por otro lado sufren la merma económica derivada de dichos hechos.

Se considera necesario no dejar en situación de desamparo a dichos menores, y por tanto imprescindible establecer una prestación económica temporal, dirigida a la cobertura de sus necesidades básicas materiales y educativas, hasta que alcancen la mayoría de edad.

Por otra parte destacar que entre las personas beneficiarias de las prestaciones complementarias que se regulan en esta norma, se encuentran las hijas e hijos menores de edad víctimas mortales por violencia de género que estuviesen empadronados en Aragón, o cuando los hechos hayan acaecido en esta Comunidad Autónoma, ello es posible ya que la disposición final tercera de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, incluyó en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que las medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia se extiende a las mujeres, a sus hijas e hijos menores y a menores sujetas o sujetos a tutela, o guardia y custodia, víctimas de esta violencia.

Por otro lado, se establecen prestaciones a favor de mujeres víctimas de otras formas de violencia diferentes a la violencia de género, pero que les son infringidas por el hecho de ser mujer, como son la violencia doméstica, sexual, o la trata. Las ayudas que establece el Estado, se centran en las víctimas de la violencia de género, conforme con el enfoque dado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación. No obstante, la legislación aragonesa, concretamente la Ley 4/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, va más allá contemplando otras formas de violencia sobre las mujeres, cuyas víctimas a día de hoy no perciben prestación temporal alguna que les ayude a superar dichas situaciones. Conforme con el planteamiento de la Ley 4/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, se estima necesario contemplar prestaciones para las víctimas de esas otras formas de violencia.

Por último, el Decreto establece una prestación para las mujeres mayores de 65 años que no disponen de ingresos propios, hasta la obtención de la pensión compensatoria derivada del divorcio. Es frecuente entre las víctimas de violencia de género mayores de 65 años, la dependencia económica del agresor, al no haber realizado un trabajo remunerado fuera del hogar durante su vida laboral. Esta dependencia económica dificulta en muchas ocasiones la salida de las situaciones de violencia, ya que hasta que no se obtiene la sentencia de divorcio, y la pensión compensatoria derivada, las víctimas sólo pueden acceder a la ayuda del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, no pudiendo acceder a otras prestaciones para víctimas de violencia de género por su edad. Estas situaciones, tienen especial incidencia en un territorio como Aragón, con una población especialmente envejecida, y dificultan de manera injusta la

salida de las situaciones de violencia de género. Por ello, se estima necesario el establecimiento de una prestación complementaria, hasta que la víctima logre cierta independencia económica derivada de la sentencia de divorcio.

En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se han realizado como trámites esenciales los de consulta pública previa, audiencia e información pública y emisión de los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento competente por razón de la materia y de la Dirección General de Servicios Jurídicos y dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón, de acuerdo con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón número 192/2019, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 26 de febrero de 2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Decreto tiene por objeto la determinación de los requisitos, condiciones y procedimiento aplicable para la concesión de las prestaciones económicas complementarias para víctimas de violencia, recogidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 4/2007, de 22 de marzo.

2. Las prestaciones complementarias comprenden, la prestación a las hijas e hijos menores de edad de las mujeres víctimas mortales por violencia de género, prestaciones a las mujeres víctimas de otras formas de violencia y prestaciones complementarias para las mujeres víctimas de violencia de género mayores de 65 años.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las mujeres que estén empadronadas en un municipio aragonés, o sean víctimas de violencia por hechos acaecidos en la comunidad autónoma, así como las hijas e hijos menores de edad de las mujeres víctimas mortales por violencia de género que estuviesen empadronadas en Aragón, o cuando los hechos hayan acaecido en esta Comunidad Autónoma, y cumplan el resto de requisitos establecidos para cada tipo de prestación.

2. Los requisitos señalados con carácter general, y en cada una de las prestaciones, han de cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse en el momento en el que haya de resolverse sobre la concesión de la ayuda.

Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las prestaciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

Destinar el importe de la prestación a la finalidad para la cual se otorgó, cuando la ayuda tenga carácter finalista.

Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida.

Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación, proporcionándoles toda la información que en cualquier momento se precise.

Las determinadas específicamente para cada modalidad de prestación económica en este Decreto.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán por quien ostente la representación legal de la persona menor de edad, o por las interesadas en su caso, de forma presencial o electrónica, en el modelo normalizado establecido al efecto, que estará disponible en la sede electrónica del Instituto Aragonés de la Mujer (https://www.aragon.es/-/ayudas-y-subvenciones).

2. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida para cada una de las prestaciones en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, así como a no presentar documentos originales.

4. Si la solicitud no reúne los datos necesarios o no viene debidamente acompañada de los documentos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo máximo de 10 días hábiles subsane, complete o corrija los términos de la solicitud, o aporte los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará, salvo manifestación en contrario, la autorización al órgano gestor para el uso de los servicios de verificación y consulta de datos disponibles en la plataforma de Intermediación de datos, que conforme con cada una de las líneas sean necesarios, correspondientes a la persona solicitante y, en su caso, de los familiares a su cargo.

2. En caso de oposición de la persona solicitante a la consulta de datos por parte del órgano gestor, deberá aportarse la documentación acreditativa exigida.

Artículo 6. Instrucción.

1. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas prestaciones corresponderá a la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer.

2. La instrucción del procedimiento, que se realizará con la máxima celeridad y simplicidad de trámites, comprenderá las siguientes actuaciones:

Comprobación material de la solicitud y de la documentación presentada.

En su caso, solicitud al Servicio de Verificación y Consulta de Datos, de los datos disponibles que sean necesarios conforme con cada una de las líneas.

Determinación de la cuantía de la prestación económica que correspondería a la persona solicitante, en el caso de que no sea fija.

Remisión al órgano competente para resolver de una propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada.

3. Si el órgano instructor lo estima conveniente, podrá solicitar informe a los respectivos servicios sociales comarcales o centros municipales de servicios sociales sobre las circunstancias sociales, familiares, laborales o económicas, de la solicitante.

Artículo 7. Resolución.

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al titular del Departamento al que se adscriba el Instituto Aragonés de la Mujer, a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de registro de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

3. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de mujer o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Pago.

1. El pago de la ayuda se realizará con periodicidad mensual, excepto las ayudas a mayores de 65 años que serán de pago único, ingresando su importe mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud. En la citada cuenta bancaria deberá aparecer como titular la persona beneficiaria de la ayuda, y en ningún caso el causante de la situación de violencia.

2. Se podrá proceder a la suspensión del pago de la prestación, si se detecta que la persona beneficiaria del mismo reanuda la convivencia con el causante de la situación de violencia, reanudándose el pago de la misma cuando cese la convivencia.

Artículo 9. Seguimiento de la prestación.

El seguimiento de la prestación se llevará a cabo por la persona de referencia que determine el Instituto Aragonés de la Mujer, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos precisos que aconseje la coordinación interadministrativa. A tal efecto, podrá requerir, en cualquier momento, cualquier tipo de información o documentación a las personas beneficiarias de las prestaciones.

Artículo 10. Principio de preferencia en la tramitación.

Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, actuarán bajo el principio de prioridad y agilidad en la tramitación de los expedientes relativos a estas prestaciones de carácter esencial y en la Resolución y pago de las mismas, dando preferencia a tales expedientes y adoptándose las medidas necesarias para la reducción de trámites y cargas administrativas.

Artículo 11. Compatibilidad de las prestaciones.

1. Las ayudas económicas reconocidas en este Decreto serán compatibles con el percibo de las pensiones de invalidez, orfandad, y de jubilación de la Seguridad Social.

2. Estas ayudas son incompatibles con otras de la misma naturaleza y finalidad que la persona beneficiaria reciba de cualquier otra Administración Pública por su condición de víctima de violencia de género, como la Renta Activa de Inserción por razón de violencia de género. Esta incompatibilidad no se aplicará a las prestaciones complementarias para las mujeres víctimas de violencia de género mayores de 65 años, respecto de las ayudas del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

CAPÍTULO II

Prestación a las hijas e hijos menores de edad de las mujeres víctimas mortales por violencia de género

Artículo 12. Objeto de la prestación.

1. La ayuda destinada a huérfanas y huérfanos regulada en este Decreto se define como una ayuda de naturaleza económica dirigida a garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades básicas materiales y educativas de las personas beneficiarias.

2. Esta ayuda tiene carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar los gastos derivados de la atención a las personas beneficiarias, en los términos del apartado anterior.

Artículo 13. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Tendrán derecho a una ayuda económica hasta que alcancen la mayoría de edad, las hijas e hijos menores de edad de las mujeres víctimas mortales por violencia de género que estuviesen empadronadas en Aragón, o cuando los hechos hayan sucedido es esta Comunidad Autónoma

2. En los términos previstos en el apartado anterior, también tendrán derecho a la ayuda económica, las personas menores de edad que hubieran estado bajo la tutela o guarda, de una mujer víctima mortal por causa de violencia de género en el momento del fallecimiento de ésta.

3. No podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda, menores de edad que estén sometidos a tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otra Administración Pública.

Artículo 14. Documentación.

Con la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de la identidad de la persona

solicitante y de la representación que ostenta, así como de la destinataria de la ayuda, de la relación de parentesco, de tutela o guarda entre la mujer fallecida y la persona menor de edad, así como de su empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, o de la producción de los hechos causantes de la ayuda en dicho territorio. Del mismo modo, se deberá aportar una declaración de no haber solicitado ni percibido otra ayuda de la misma naturaleza en esta Comunidad Autónoma ni en el resto del territorio nacional (anexo I).

Artículo 15. Condiciones de la ayuda.

1. El importe de la ayuda será una cantidad fija de 420 € mensuales, por cada persona beneficiaria.

2. La persona beneficiaria tiene derecho a percibir la totalidad de esta ayuda desde el momento en que la solicite y hasta el año que alcance la mayoría de edad, inclusive.

3. En ningún caso la ayuda económica podrá ser administrada por el autor o inductor del hecho causante de dicha ayuda.

CAPÍTULO III

Prestaciones a las mujeres víctimas de otras formas de violencia

Artículo 16. Objeto de la prestación.

Esta prestación tiene por objeto reconocer a las mujeres víctimas de cualquier otra forma de violencia, de las establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, una prestación económica de carácter temporal, que facilite la superación de dichas situaciones.

Artículo 17. Requisitos de las beneficiarias.

Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de otras formas de violencia deberá reunir, a la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:

Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Estar empadronadas en Aragón, o que los actos de violencia se hayan cometido en dicha Comunidad Autónoma.

Artículo 18. Documentación.

1. La solicitud regulada en el artículo 4, deberá ir acompañada de la siguiente documentación (anexo II):

Documentación acreditativa de la identidad de la solicitante.

Certificación de empadronamiento de la solicitante, o en su caso, documentación acreditativa de la producción de los hechos causantes de la ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Copia de la sentencia condenatoria por un delito de violencia de los contemplados en la Ley 4/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia. También podrán acreditarse las situaciones de violencia mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia sobre las mujeres de la Administración Pública competente, mediante atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima de trata de seres humanos en los casos de trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como a través de informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.

Declaración de ingresos de la solicitante y, en su caso, fotocopias de certificaciones de dichos ingresos.

Declaración de no haber solicitado ni percibido otra ayuda de la misma naturaleza en esta Comunidad Autónoma ni en el resto del territorio nacional.

2. En caso de que la solicitante tenga responsabilidades familiares, además de los documentos recogidos en el apartado primero de este artículo, deberá presentar la siguiente documentación:

Si la solicitante tiene menores a su cargo, fotocopia del Libro de Familia, o documento equivalente que acredite la filiación, y Sentencia Judicial en firme sobre tutela cuando ésta existiera. Asimismo, en el caso de acogimiento, se requiere certificación emitida por el órgano competente en la materia.

Certificación de empadronamiento que comprenda a todas las personas de la unidad familiar.

Declaración de ingresos de cada familiar a su cargo, y, en su caso, fotocopias de certificaciones de dichos ingresos.

Artículo 19. Determinación de las rentas.

1. A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad de convivencia.

2. Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.

Artículo 20. Responsabilidades familiares.

1. A los efectos de lo previsto en este Decreto, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

2. Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes.

Artículo 21. Cuantía de la ayuda.

1. El importe de esta ayuda será, con carácter general, el equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

2. Cuando la víctima de violencia por género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:

Nueve meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.

Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

3. La ayuda se percibirá en pagos mensuales, siendo posible excepcionalmente, la renovación de la prestación por una sola vez, bien si persisten las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de la misma o si se acredita una nueva situación de violencia.

CAPÍTULO IV

Prestaciones complementarias para las mujeres víctimas de violencia de género mayores de 65 años

Artículo 22. Concepto.

1. El complemento económico para mujeres mayores de 65 años víctimas de violencia de género, tiene por objeto ofrecer una ayuda económica complementaria a las ayudas del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, ante la imposibilidad de las mismas de acceder al mercado laboral, y por tanto a la Renta Activa de Inserción, hasta que las mismas obtengan una pensión compensatoria derivada de su divorcio.

2. Esta ayuda se percibirá en un pago único, una sola vez, siendo compatible con la ayuda del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 23. Características de las beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de esta prestación complementaria, las mujeres mayores de 65 años víctimas de violencia de género, acreditada por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que estén empadronadas en un municipio aragonés y carezcan de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Artículo 24. Documentación.

La solicitud regulada en el artículo 4, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Documentación acreditativa de la identidad de la solicitante.

Certificación de empadronamiento de la solicitante.

Copia de la sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados,

o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género sobre las mujeres de la Administración Pública competente.

Declaración de ingresos de la solicitante y, en su caso, copias simples de certificaciones de dichos ingresos.

Declaración de no haber solicitado ni percibido otra ayuda de la misma naturaleza en esta Comunidad Autónoma ni en el resto del territorio nacional.

Artículo 25. Cuantía de la ayuda.

Para su cálculo se tendrá en cuenta el 75% de la cuantía establecida para el salario mínimo interprofesional vigente elevada a cómputo anual y su diferencia con la suma de las rentas que efectivamente perciban y con la ayuda percibida en virtud del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de mujer para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, así como para actualizar las cuantías previstas en el mismo a favor de las huérfanas y huérfanos de las víctimas de violencia de género

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana