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Autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de los establecimientos de juego

02/03/2020
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Decreto 21/2020, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la suspensión de la concesión de autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de los establecimientos de juego y de la emisión de informes de consultas previas de viabilidad, en tanto se realiza la planificación de los mismos en el territorio de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 28 de febrero de 2020). Texto completo.

DECRETO 21/2020, DE 26 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES DE COMERCIALIZACIÓN Y DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO Y DE LA EMISIÓN DE INFORMES DE CONSULTAS PREVIAS DE VIABILIDAD, EN TANTO SE REALIZA LA PLANIFICACIÓN DE LOS MISMOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye, en su artículo 26.1.29, la competencia exclusiva a la Comunidad de Madrid en materia de casinos, juegos y apuestas, a excepción de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

En ejercicio de dichas competencias se aprobó la Ley 6/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Juego en la Comunidad Madrid, que regula en su ámbito territorial todas las actividades relativas a juegos y apuestas en sus distintas modalidades, cualquiera que sea el medio por el que se realicen.

La Ley 1/1983, de 13 diciembre Vínculo a legislación, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 21.g) que corresponde al Consejo de Gobierno entre otras atribuciones, la de aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la Asamblea.

El artículo 2.1.b) Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad Madrid, atribuye al Gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras competencias, la de planificar los juegos y las apuestas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma.

Asimismo, esta ley determina en su artículo 4.1 que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirá autorización administrativa previa, a excepción de las actividades de juego meramente recreativas.

En desarrollo de la Ley 6/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, se aprobaron los Decretos 105/2004, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid y el 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, y se modifican otras normas en materia de juego, que regulan las autorizaciones para la comercialización y la apertura y funcionamiento de este tipo de establecimientos de juego.

Con el objetivo principal de proteger a los colectivos más vulnerables, y dar la máxima seguridad y protección jurídica a los ciudadanos, y atendiendo a la necesidad de planificar la ubicación de salones de juego y de locales de apuestas respecto de los centros de enseñanza, se aprobó el Decreto 42/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 73/2009, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, que en relación con ambos tipos de establecimientos, estableció entre otras medidas, una distancia mínima de 100 metros a los accesos de entrada a centros educativos de enseñanza no universitaria, a excepción de los centros de educación de personas adultas.

Los salones de juego y locales específicos de apuestas autorizados en nuestro territorio han venido experimentado en los últimos años un notable crecimiento, así como una elevada concentración en determinadas zonas y arterias de Madrid Capital.

Todo ello ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar medidas para un crecimiento ordenado de los locales de juego, que evite su excesiva proliferación y concentración, en línea con medidas similares ya adoptadas por otras comunidades autónomas.

La Ley 20/2013, de 9 diciembre Vínculo a legislación, de Garantía de la Unidad de Mercado, dispone en su artículo 5, que las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o a su ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta ley, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 Vínculo a legislación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que define “razón imperiosa de interés general” como razón definida e interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas, entre otras, a las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la salud pública, la seguridad y la salud de los consumidores, y la lucha contra el fraude.

La intervención administrativa en materia de juego es más intensa que en otros sectores económicos porque se fundamenta en razones imperiosas de interés general, como son el orden público, la salud pública, la seguridad y la protección de los derechos de los usuarios de los juegos. Estas razones justifican el establecimiento de limitaciones mediante la adopción de medidas de racionalización de la oferta de los locales de juego en nuestro territorio, a través de su planificación.

El objetivo de dicha planificación es ordenar la oferta de juego de manera acorde con una política de juego responsable y de especial protección de los menores y de los colectivos más vulnerables, sin olvidar el necesario equilibrio con los intereses económicos del sector, con el fin de prevenir las externalidades negativas que la actividad de juego pudiera ocasionar, corrigiendo las disfunciones que produce el crecimiento desordenado de este tipo de establecimientos.

A fin de atender sin demora a las citadas razones de interés general, y mientras se procede a la determinación de la oportuna planificación, las actuales circunstancias aconsejan que se proceda, como medida planificadora previa que evite acciones especulativas, a acordar la suspensión de la concesión de nuevas autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de los locales de juego, para evitar que la regulación futura sobre la planificación que finalmente se adopte resulte ineficaz, con el fin de que no se acumule un elevado número de solicitudes de autorización de apertura y funcionamiento de establecimientos de juego, tal y como se produjo durante el período de tramitación del Decreto 42/2019, de 14 de mayo.

En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia.

La intervención administrativa viene justificada por la prevalencia del interés público general con el objetivo primordial de velar por la protección de los derechos relacionados con la salud pública y de prevención de las conductas adictivas, mediante una oferta de juego moderada, ordenada y que respete las razones imperiosas de interés general.

Asimismo, el Decreto es acorde con las recomendaciones del Plan de Acción sobre Adicciones 2018/2020, aprobado en fecha 2 de octubre de 2018 en la Conferencia Sectorial de Sanidad, que puso de manifiesto la necesidad de prevenir las ludopatías, dentro del cual se incluye una acción dirigida a proteger a los menores y personas de especial vulnerabilidad del juego mediante la puesta en marcha de medidas normativas y que insta al Gobierno Central y a todas las comunidades autónomas a revisar la normativa actual sobre juego y casas de apuestas y locales.

Esta medida planificadora previa también se ajusta al principio de proporcionalidad, al ser una medida provisional, preventiva y transitoria hasta tanto se proceda a la publicación del Decreto de planificación de los establecimientos de juego en el territorio de la Comunidad de Madrid, con el límite máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Se excepcionan de la medida de suspensión las solicitudes de nuevas autorizaciones de apertura de bingos, salones de juego y locales específicos de apuestas, en las que se acredite que la solicitud de licencia de obra y/o actividad en el ayuntamiento respectivo, acompañada del correspondiente proyecto técnico, es de fecha anterior a la de la apertura del trámite de audiencia e información pública del proyecto del presente Decreto mediante su publicación en el portal de Transparencia y de Participación Ciudadana, para garantizar el principio de seguridad jurídica y no perjudicar a aquellas empresas que ya han realizado inversiones reales en este tipo de establecimientos.

Asimismo, en virtud de los principios de eficacia y eficiencia, el Decreto contiene la medida más adecuada e imprescindible para conseguir el objetivo que se pretende, que es garantizar la eficacia de la futura ordenación de la oferta de juego en el territorio de la Comunidad de Madrid, mediante la planificación que finalmente se adopte, estando la suspensión que se adopta directamente vinculada a la finalidad de la norma, no existiendo otros medios menos restrictivos para la consecución del objetivo perseguido.

Por último, y en cuanto al principio de transparencia, se ha posibilitado la participación activa de los potenciales destinatarios de esta norma mediante el trámite de audiencia e información pública, habiéndose emitido informes de impacto de género, de impacto en la infancia, la adolescencia y la familia, de impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, así como dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Victimas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2020,

DISPONE

Artículo único

Suspensión de la concesión de autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de establecimientos de juego y de la emisión de informes de consultas previas de viabilidad

1. Se suspende la concesión de nuevas autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego, locales específicos de apuestas y resto de locales y zonas de apuestas, así como la emisión de informes de consultas previas de viabilidad, cuyas solicitudes se hubieran presentado a partir del 29 de noviembre de 2019, fecha de apertura del trámite de audiencia e información pública del proyecto del presente Decreto mediante su publicación en el portal de Transparencia y de Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid.

2. La suspensión durará hasta que se proceda a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Decreto de planificación de los establecimientos de juego en el territorio de la Comunidad de Madrid, con el límite máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

3. Se excepcionan de la suspensión que se acuerda aquellas solicitudes de nuevas autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego y locales específicos de apuestas, en las que se acredite que la solicitud de licencia de obra y/o actividad en el ayuntamiento respectivo, acompañada del correspondiente proyecto técnico, es de fecha anterior al 29 de noviembre de 2019, fecha de apertura del trámite de audiencia e información pública del proyecto del presente Decreto mediante su publicación en el portal de Transparencia y de Participación Ciudadana.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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