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Elementos de acreditación profesional de la Policía del País Vasco

02/03/2020
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Orden de 14 de febrero de 2020, de la Consejera de Seguridad, sobre elementos de acreditación profesional de la Policía del País Vasco (BOPV de 28 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 2020, DE LA CONSEJERA DE SEGURIDAD, SOBRE ELEMENTOS DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA DEL PAÍS VASCO.

La Policía del País Vasco, conformada por la Ertzaintza y los cuerpos de Policía Local-Udaltzaingoa, debe normalmente poder atestiguar, en intervenciones, su cualidad de miembro de la policía y su identidad profesional, tal y como expresa el Código Europeo de Ética de la Policía, aprobado por la Recomendación Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros, de 19 de septiembre de 2001.

Por su parte el artículo 35 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco, obliga al personal de la Policía del País Vasco a identificarse debidamente como agentes de la autoridad cuando se procede a una detención. Y el nuevo artículo 30 bis-1.b) de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco, en la redacción dada por Ley 7/2019, de 27 de junio, indica que en sus relaciones con la ciudadanía el personal de la Policía del País Vasco acreditará su condición profesional siempre que sea necesario y cuando lo demanden las personas con las que se relacionen en sus actuaciones. Se identificarán ante los ciudadanos previamente al inicio de cualquier actuación policial, asegurándose de que estos han percibido su condición.

Por ello, sin perjuicio de la función de los elementos de uniformidad y distintivos de la categoría, es preciso proveer al personal de la Policía del País Vasco de elementos de acreditación profesional como el carné profesional o la placa-emblema.

Conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco, el Departamento de Seguridad determina los medios que acreditan la identidad del personal funcionario de la Ertzaintza y las normas que hubieran de regir su uso. En desarrollo de tal previsión se dictó la Orden de 28 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, sobre elementos de acreditación profesional de las funcionarias y los funcionarios de la Ertzaintza.

Por su parte el artículo 9 del Decreto 203/2012, de 16 de octubre de 2012, por el que se regula el Registro de Policías Locales de Euskadi, así como los sistemas de acreditación profesional de los miembros de la Policía Local, contempla la regulación del documento de acreditación profesional del personal en situación de servicio activo, segunda actividad y servicios especiales en puestos del ámbito de los servicios de seguridad, el cual es elaborado por el Departamento de Seguridad y expedido por el ayuntamiento respectivo. En desarrollo de tal previsión se dictó la Orden de 13 de noviembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, sobre diseño y características básicas del documento de acreditación profesional de los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos de policía local.

En el caso de la Ertzaintza se trataba de una Orden de desarrollo directo de la Ley que contemplaba los elementos sustantivos de la regulación y las características de los documentos de acreditación, mientras que en el caso de los cuerpos y servicios de policía local la ley era desarrollada por el Decreto 203/2012, de 16 de octubre de 2012, de un modo muy similar al de la Orden de la Ertzaintza, mientras que se difería a la Orden de desarrollo para su compleción.

No obstante, ambas regulaciones eran sustancialmente semejantes, razón por la cual por medio de la presente disposición se unifican en una las Órdenes precedentes, respetando lo dispuesto en el Decreto 203/2012, de 16 de octubre de 2012, para el caso de la policía local y lo que sea específico de cada cuerpo y la autonomía local.

Por consiguiente, la presente Orden resulta desarrollo directo de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco en el caso de la Ertzaintza y desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 203/2012, de 16 de octubre de 2012, por el que se regula el Registro de Policías Locales de Euskadi, así como los sistemas de acreditación profesional de los miembros de la Policía Local.

Por otra parte, desde la publicación de dichas Órdenes se han registrado avances tecnológicos que aconsejan la adaptación de dicha normativa para implantar un documento de acreditación profesional más avanzado que permita cumplir más eficazmente con las funciones conferidas a tal documento. Para lo cual el mismo pasa a facilitar no solo la identificación profesional presencial de sus titulares, sino igualmente la identificación electrónica de los mismos, al incorporarse al documento los dispositivos adecuados que hagan posible la firma electrónica cualificada en los términos previstos en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (en adelante, Reglamento eIDAS).

Se trata así de adecuar el trabajo policial a la creciente necesidad de emplear técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el trabajo policial.

Con la presente Orden se pretende actualizar las regulaciones precedentes atendiendo a dichos avances tecnológicos; complementar las normas pasadas en cuanto a la provisión, validez, caducidad y renovación, así como en cuanto a la sustitución del documento en casos de pérdida, sustracción o destrucción.

Se amplía el periodo de validez del documento, salvo su reposición en caso de deterioro u otras causas, sin perjuicio de la renovación de los certificados electrónicos que lleve incorporados.

Por último, se tiene en cuenta la previsión de la nueva disposición adicional 20.ª de la Ley de Policía del País Vasco, introducida por en la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco. En dicha disposición se contempla que los funcionarios y funcionarias de la Policía del País Vasco que hayan perdido dicha condición por jubilación mantendrán la condición de miembro jubilado del cuerpo, con la categoría que ostentaran en el momento de la jubilación, y podrán disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema convenientemente modificados conforme a lo que reglamentariamente se determine.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

1.- Es objeto de la presente Orden regular la documentación de acreditación profesional del personal de la Policía del País Vasco, compuesta por el carné de identificación profesional y la placa-emblema, así como la cartera porta-documentos como elemento de soporte, protección y exhibición de dichos elementos.

2.- Lo dispuesto en este Decreto se aplica tanto al personal de las diferentes unidades y servicios de la Ertzaintza, incluidas las Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes, así como al personal de los Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local.

Artículo 2.- Finalidad.

1.- El carné de identificación profesional y la placa-emblema son documentos públicos que acreditan de forma conjunta y sin posibilidad de sustitución de ninguno de ellos, la condición de Agente de la Autoridad que, como miembros de la Ertzaintza o de los Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, corresponde a su titular.

2.- El carné de identificación profesional igualmente permitirá su identificación y firma electrónica, a cuyo efecto la tarjeta soporte del mismo llevará incorporados los certificados electrónicos que posibilitarán las utilidades correspondientes.

Artículo 3.- Provisión.

1.- Estarán provistos de la documentación de acreditación profesional y autorización para su uso, todas las personas funcionarias integrantes de la Policía del País Vasco en situación administrativa de servicio activo, segunda actividad y servicios especiales en puestos del ámbito de los servicios de seguridad.

2.- No obstante, el Viceconsejero de seguridad en el caso de la Ertzaintza o el alcalde respectivo en los Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, podrán acordar la retirada de los elementos de acreditación de preverse la cesación prolongada en el tiempo del ejercicio de las funciones policiales o de apreciarse riesgos para la seguridad.

Artículo 4.- Utilización.

1.- El uso de los elementos de acreditación profesionales es personal e intransferible.

2.- Sus titulares lo habrán de portar durante el servicio, salvo que medie autorización en contrario, y tendrán la obligación de exhibirlo en todas aquellas ocasiones en que la relación con la ciudadanía u otras fuerzas y cuerpos de seguridad por motivos profesionales, pueda requerir su identificación como agentes de la autoridad.

3.- El personal que se encuentre fuera de servicio, solo podrá utilizar el documento de acreditación profesional, excepcionalmente, cuando tenga que actuar en defensa de la legalidad o de la seguridad ciudadana.

4.- Los elementos que integran la acreditación profesional no deberán portarse por separado, formando a efectos identificativos, un conjunto único, inseparable integrado en la correspondiente cartera porta-documentos, la cual está destinada a facilitar su conservación y custodia.

5.- Se evitará acompañar de cualquier otro documento o elemento ajeno que impida, dificulte u obstaculice la visión completa inmediata de la placa-emblema o del carné de identificación.

6.- El personal de la Policía del País Vasco deberá atender diligentemente a la custodia y conservación de los elementos de acreditación profesionales. Sus titulares son responsables personales y directos de los actos que lleven a cabo y que impliquen una inadecuada utilización de la acreditación.

7.- Queda terminantemente prohibido efectuar cualquier manipulación que suponga una alteración o modificación de las características o contenido tanto físico como lógico, de los elementos que componen la acreditación profesional.

8.- Asimismo, queda prohibida la reproducción, por cualquier medio, de cualquiera de los elementos de la acreditación profesional.

Artículo 5.- Diseño y características.

1.- En el carné de identificación profesional constará el número profesional formado por caracteres de naturaleza numérica y alfanumérica profesional y el resto de datos que se contemplan en el Anexo I de la presente Orden, que define el diseño y las características técnicas del carné de identificación profesional tanto para la Ertzaintza como para los Cuerpos de Policías locales.

2.- El diseño y las características de la placa-emblema, tanto para la Ertzaintza como para los Cuerpos de Policías locales, respectivamente, figuran en el Anexo II de la presente Orden.

3.- La descripción de la cartera porta-documentos, tanto para la Ertzaintza como para los Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, respectivamente, figura en el Anexo III de la presente Orden.

4.- En el caso del personal de los Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, a efectos de facilitar la identificación de las circunstancias asociadas al número profesional, se mantendrá un histórico con los distintos números profesionales que el funcionario o funcionaria ha ido adoptando a lo largo de su vida profesional desde la primera inscripción en el registro de policías locales. Asimismo, se mantendrá un histórico de las emisiones de credenciales que se han efectuado para cada agente a lo largo de su vida profesional.

Artículo 6.- Confección de los documentos de acreditación profesional.

Corresponderá a la Dirección de Coordinación de Seguridad, confeccionar los documentos de acreditación profesional de los miembros de la Policía del País Vasco, sin perjuicio de que en el caso de los Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, corresponda la expedición a los respectivos ayuntamientos.

Artículo 7.- Validez y caducidad.

1.- Los carnés de identificación profesional tendrán validez de 8 años y caducan en la fecha inscrita en los mismos.

2.- No obstante, y con el fin de que los carnés de identificación profesional puedan servir adecuadamente a su función identificadora, la Dirección de Coordinación de Seguridad podrá, bien de oficio, o a instancia de los titulares, proceder a la renovación de aquellos carnés que, por el tiempo transcurrido desde su expedición, hayan podido perder las funcionalidades de identificación de sus titulares o se hallen deteriorados.

3.- Los carnés de identificación profesional tendrán validez mientras sus titulares ostenten la misma categoría y situación administrativa que tenían al momento de la expedición, debiendo procederse por la Administración a la retirada de los mismos cuando varíe alguna de las referidas situaciones, y a la entrega de un nuevo carné conforme a la nueva categoría o situación administrativa.

Artículo 8.- Validez de los certificados electrónicos incorporados.

1.- Los certificados electrónicos cualificados incorporados al carné profesional tendrán la vigencia contemplada en la regulación del propio certificado desde la fecha de su expedición, debiendo procederse de oficio por la Dirección de Coordinación de Seguridad, al finalizar la misma, a la expedición de nuevos certificados.

2.- También serán causas de extinción de la vigencia de los certificados electrónicos, las contenidas en el Reglamento eIDAS y su normativa de desarrollo, que resulten de aplicación. En estos casos, el titular o, en caso de fallecimiento, sus familiares deberán comunicar a la Dirección de Coordinación de Seguridad en el caso de la Ertzaintza y al Ayuntamiento en el caso de los Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, tal circunstancia, al objeto de que se proceda a la retirada del carné profesional y revocación de los certificados.

Artículo 9.- Renovación y sustitución.

Los documentos que conforman la acreditación profesional serán renovados o sustituidos, previa entrega del documento sustituido, en los siguientes casos:

a) Al llegar la fecha de caducidad inscrita en el mismo.

b) En el supuesto de cambio de categoría del titular, para proporcionarle una acreditación acorde con la categoría a la que hubiera accedido.

c) En los supuestos de movilidad entre Cuerpos o Servicios de la Policía del País Vasco.

Artículo 10.- Pérdida, sustracción o destrucción.

1.- Los documentos que conforman la acreditación profesional serán renovados o sustituidos también en los casos de destrucción, pérdida o sustracción, previa su justificación.

2.- En caso de pérdida o sustracción de la acreditación profesional o de cualesquiera de las partes que la componen, la persona titular de la misma deberá comunicar tal circunstancia al Centro de Mando y Control (CMC-Ardatz) en el caso de la Ertzaintza, o a su ayuntamiento en el caso de Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, a la mayor brevedad posible, además de interponer, en tiempo y forma, la correspondiente denuncia en la que se expondrán pormenorizadamente las circunstancias en que se han producido los hechos.

Si se trata de personal de Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, el ayuntamiento procederá a solicitar a la Dirección de Coordinación de Seguridad la elaboración de uno nuevo documento, adjuntando copia de la correspondiente denuncia en la que se expondrán pormenorizadamente las circunstancias en que se ha producido el hecho.

3.- En los casos de pérdida o sustracción, por razones de seguridad, se procederá al cambio y adjudicación de un nuevo número profesional, debiendo quedar constancia del número profesional objeto de modificación en el histórico del carné profesional del reverso de la placa emblema.

4.- La expedición de una nueva acreditación profesional por los motivos recogidos en el apartado anterior, supondrá la anulación del número profesional anterior, así como la de los certificados electrónicos cualificados e incorporados en el mismo.

5.- Si se produjera la recuperación de la acreditación profesional, la persona funcionaria de la Policía del País Vasco estará obligada a informar y en el caso en el que se hubiere tramitado o se estuviere tramitando una nueva acreditación profesional, entregarla al responsable de elaborar las acreditaciones. En ningún caso procederá la existencia de duplicidad de acreditaciones profesionales.

6.- En el supuesto de destrucción la funcionaria o funcionario solicitará de modo inmediato y por escrito la reposición de los elementos de la acreditación profesional.

7.- Si la pérdida, sustracción o destrucción mediara negligencia grave, el coste de la nueva emisión correrá a cargo del funcionario o funcionaria.

Artículo 11.- Entrega de la acreditación profesional.

1.- La pérdida de la condición funcionarial o el pase a una situación administrativa distinta de servicio activo, segunda actividad o servicios especiales en puestos del ámbito de los servicios de seguridad obliga a la entrega de la acreditación profesional y a la revocación de los certificados electrónicos asociados.

2.- En el caso del personal de los Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, el ayuntamiento respectivo procederá a cumplimentar el acta de retirada correspondiente y dará cuenta de ello a la Dirección de Coordinación de Seguridad, haciendo entrega de la acreditación retirada.

3.- En el supuesto de fallecimiento se procederá a requerir, por el Departamento de Seguridad o por el municipio correspondiente, respectivamente, a los familiares de la persona fallecida, la entrega de la acreditación profesional.

4.- Excepcionalmente por autorización expresa del Viceconsejero de Seguridad en el caso de la Ertzaintza o del alcalde en el caso de la policía local, por concurrir circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, se permitirá la conservación de dichos elementos de acreditación durante la suspensión de funciones, bien sea la misma firme o provisional.

Artículo 12.- Personal jubilado de la Policía del País Vasco.

1.- Los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de la Policía del País Vasco podrán disponer de un carné que acredite su condición de miembro jubilado del cuerpo correspondiente, con la categoría que tuvieran en el momento de la jubilación. El formato y diseño de características técnicas de tal carné se reflejan en el Anexo IV de esta Orden.

2.- El carné de jubilado o jubilada de la Policía del País Vasco sirve exclusivamente para acreditar la condición de miembro jubilado del cuerpo correspondiente y no podrá ser usado o exhibido para identificarse como policía en servicio o agente de la autoridad. No está sujeto a periodo de validez, ni a lo aquí regulado sobre su renovación, ni llevará certificados electrónicos incorporados. En caso de destrucción, pérdida o sustracción podrá solicitarse, previa justificación, su sustitución.

3.- Los funcionarios o funcionarias de los cuerpos de la Policía del País Vasco que se jubilen podrán solicitar a la Administración donde prestaron servicio, al tiempo de la entrega del carné profesional y la placa emblema, que esta última les sea devuelta convenientemente modificada y reconvertida en objeto conmemorativo. Igualmente podrá solicitarse por los herederos del funcionario o funcionaria en caso de pérdida de la condición por fallecimiento.

En el caso de los cuerpos de Policía Local-Udaltzaingoa de producirse tales solicitudes el ayuntamiento lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Coordinación de Seguridad al efectuar el trámite contemplado en el artículo 11 de esta Orden, poniendo de manifiesto que la placa emblema será objeto de modificación y reconversión y comunicando su resultado y devolución.

4.- La modificación de la placa emblema en objeto conmemorativo se realizará mediante procesos de encapsulamiento u oclusión del objeto en bloques de vidrio plástico transparente, como el metacrilato o similares, que permitan la durabilidad del objeto al tiempo que inutilicen el objeto encapsulado para su uso originario, aún en caso de rotura del bloque.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las acreditaciones profesionales conferidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden mantendrán su vigencia y se renovarán conforme al nuevo plazo de 8 años a contar desde la fecha de su expedición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Las personas que se hubiera jubilado a partir de la entrada en vigor de Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco y hasta la entrada en vigor de la presente Resolución dispondrán de un año para solicitar la expedición del carné profesional de jubilado o jubilada y la placa emblema modificada.

Quienes se hubieran jubilado con anterioridad a la entrada en vigor de Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco dispondrán de un año para solicitarlo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan las siguientes disposiciones generales:

Orden de 28 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, sobre elementos de acreditación profesional de las funcionarias y los funcionarios de la Ertzaintza y Orden de 13 noviembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, sobre diseño y características básicas del documento de acreditación profesional de los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos de policía local.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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