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Admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos

25/02/2020
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Orden ECD/117/2020, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, por la que se regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN ECD/117/2020, DE 14 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/606/2017, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA ADMISIÓN, ORGANIZACIÓN Y PERMANENCIA DE ALUMNOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece, en su artículo 12 que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad.

Asimismo, su artículo 15.1 determina que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil.

Con el objetivo de incrementar la oferta de plazas escolares de educación infantil de primer ciclo, se aprobó la Orden ECD/603/2016, de 15 de junio, que regulaba las condiciones para la implantación experimental de la escolarización anticipada en determinados centros públicos de Educación Infantil y Primaria, para lo que fue preciso establecer las condiciones de admisión y matrícula, incluyendo el establecimiento de un baremo aplicable con sus propios criterios para la valoración de las solicitudes de plaza escolar.

Posteriormente se aprobó la Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de armonizar la admisión, organización y permanencia de alumnos en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón, con la valoración de solicitudes de plaza escolar en determinados centros públicos de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se acuerde la impartición del tercer curso del Primer Ciclo de Educación Infantil.

Actualmente se ha detectado la necesidad de que la escolarización de alumnado en el tercer curso del Primer ciclo de Educación Infantil en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria disponga de elementos propios y diferenciados de los ahora previstos para las Guarderías dependientes del Gobierno de Aragón, y que se asimilen a lo dispuesto en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que la permanencia de este alumnado en la siguiente etapa educativa se realice conforme a los mismos criterios previstos en dicha norma.

Todo ello conlleva la necesaria modificación de la regulación de los criterios de escolarización recogidos en la Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo Vínculo a legislación, para adaptarlos a las necesidades descritas.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Previamente a la elaboración del proyecto normativo, se ha sustanciado una consulta pública con objeto de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas afectados por la futura norma, y en su fase de tramitación el proyecto de Orden ha sido igualmente sometido al trámite de audiencia e información pública, cumpliendo además la obligación de publicidad a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Por todo cuanto antecede, una vez oído el Consejo Escolar de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la denominación actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los siguientes terminos:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 3, apartados 3) y 4) y se introduce un nuevo apartado 5):

"3. En los centros donde el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes a fin de resolver los posibles empates, se deberá proceder a la realización del sorteo público y a la baremación de las mismas.

En el caso de solicitudes para varios hermanos en guarderías, concurrirán al sorteo con un único número.

En los centros públicos que impartan enseñanzas de educación infantil y primaria podrán presentarse solicitudes de forma individual o conjunta para los hermanos. La escolarización conjunta se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, debiéndose elegir centros que impartan el último año del primer ciclo de Educación Infantil en todas las opciones.

4. Posteriormente, en las guarderías a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la valoración de las solicitudes de conformidad con los siguientes criterios:

Miembros que trabajan en la unidad familiar.

Unidades familiares, en las que los progenitores o tutores legales sean todos trabajadores en activo, en el momento de efectuar la solicitud de plaza: 4 puntos.

En las familias monoparentales tan sólo se considerará la situación del progenitor de referencia. A efectos de aplicación de este apartado, tendrán la consideración de trabajadores en activo los titulados universitarios que sean beneficiarios de una beca concedida por una Administración Pública.

También se entenderá como trabajador en activo el supuesto de que algún progenitor se encuentre en situación de baja o excedencia en el momento de solicitar plaza en el centro pero esté prevista su reincorporación el primer día lectivo de septiembre del año natural en que se solicite plaza y ésta efectivamente se produzca en dicha fecha.

Rentas anuales de la unidad familiar.

Rentas iguales o inferiores al IPREM: 1,5 puntos.

Rentas superiores al IPREM pero inferiores al doble de éste: 1 punto.

Rentas superiores al doble del IPREM: 0 puntos.

Se entenderá como unidad familiar del solicitante, a los efectos contemplados en esta apartado, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior al que se convoque el procedimiento, a los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, intelectual, mental o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con certificado municipal correspondiente. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha referida no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

Existencia de hermanos matriculados en el centro en otro curso del primer ciclo de Educación Infantil: 2 puntos.

Se entenderá que el solicitante tiene hermanos matriculados en el centro, cuando además de concurrir esta circunstancia, vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso siguiente.

Los padres o tutores, en los casos en que soliciten plaza para varios hijos o tutelados, presentarán una solicitud para cada uno de ellos, que será tramitada y resuelta según el procedimiento general, si bien en caso de sorteo concurrirán conjuntamente como una única solicitud.

A efectos de aplicación del baremo, tendrán la consideración de hermanos, además de los supuestos previstos legalmente, los siguientes:

1.º Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituido, dentro de la unidad familiar.

2.º Los hijos de familias formadas por matrimonios o parejas estables no casadas aunque no sean hijos comunes.

Padres o tutores que desarrollen su trabajo en las instalaciones del centro en régimen laboral o funcionarial y que dicha relación vaya a continuar durante el curso escolar para el que se solicita la admisión: 1 punto.

Situación de familia numerosa.

General: 1 punto.

Especial: 2 puntos.

Condición reconocida de discapacidad física, intelectual, mental o sensorial del alumno, de alguno de los padres o de hermanos del alumno: 1 punto.

Situación de familia monoparental.

General:1 punto.

Especial: 2 puntos

La condición de familia monoparental se acreditará mediante el título correspondiente, expedido por el órgano competente.

Cuando una familia monoparental pueda incluirse asimismo en el concepto de familia numerosa, se le aplicará únicamente la puntuación correspondiente al concepto que le otorgue mayor puntuación.

En caso de empate, se estará a lo dispuesto para el sorteo en el apartado 3 de este artículo.

5. Los centros públicos que impartan enseñanzas de educación infantil y primaria valorarán las solicitudes recibidas siguiendo los criterios de escolarización y baremo previstos en el capítulo III del Decreto 30/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 4 apartado 2) y se introduce un nuevo apartado 3):

"2. En cada guardería se reservará al menos, una vacante por unidad para niños con necesidad específica de apoyo educativo. A efectos de prestar una mejor atención educativa a estos solicitantes, la cobertura de una vacante disponible por este tipo de alumnado en una unidad conllevará la reducción de la ratio en una plaza para esa unidad concreta. Dicha reserva se extinguirá una vez finalizado el plazo de matrícula en el caso de que no hubiera habido ninguna solicitud de plaza por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

3. La escolarización del alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo en los centros públicos que impartan enseñanzas de educación infantil y primaria se realizará siguiendo lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 30/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación ".

Tres. Se introduce una Disposición transitoria única

"Disposición transitoria única. Escolarización en centros de educación infantil y primaria

Los criterios de baremación recogidos en los artículos 27.b), 29, 30, así como el punto 1.1 del anexo relativo a la proximidad del domicilio, del Decreto 30/2016, resultarán de aplicación en la escolarización de los centros públicos que impartan enseñanzas de educación infantil y primaria a partir del momento en el que existan centros de educación infantil y primaria que imparta el último curso del primer ciclo de educación infantil en todas las zonas de escolarización".

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de febrero de 2020.

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