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Actuaciones protegibles de viviendas en régimen de autoconstrucción

25/02/2020
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Orden de 6 de febrero de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la declaración, en concurrencia competitiva, de actuaciones protegibles de viviendas en régimen de autoconstrucción y de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción, y concesión de las ayudas destinadas a su financiación (BOJA de 24 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2020, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA DECLARACIÓN, EN CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE ACTUACIONES PROTEGIBLES DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE AUTOCONSTRUCCIÓN Y DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN AUTOPROMOCIÓN, Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.

Con fecha de 11 de julio de 2018 se publicó la Orden de 4 de julio Vínculo a legislación de 2018, de la Consejería de Fomento y Vivienda por la que se regulan el Programa de Viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción y otras fórmulas de promoción cooperativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a su financiación, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, en cuyos artículos del 44 al 48 se contempla, entre sus medidas de carácter habitacional, el programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción, y en los artículos 22 y siguientes, los programas de viviendas protegidas.

La base reguladora décima de la mencionada Orden establece que el procedimiento de selección de actuaciones protegibles y de concesión de las ayudas correspondientes se iniciará de oficio, mediante convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, siendo su ámbito territorial y funcional de competitividad la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, junto con la presente Orden se publican los formularios para la presentación de solicitudes del programa de autoconstrucción (Anexo I), para la presentación de solicitudes del programa de autopromoción (Anexo II), y para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexo III). Asimismo se publican también los modelos de convenio de ejecución para el desarrollo de la actuación de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción (Anexo IV) y para el desarrollo de la actuación de viviendas protegidas en régimen especial de autopromoción (Anexo V).

Según lo ordenado en el artículo 10.b) del expresado Reglamento, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente de aprobación del gasto por dicha cuantía total, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en las disposiciones y bases reguladoras mencionadas, en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con lo previsto en Decreto 107/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa convocatoria para la declaración, en concurrencia competitiva, de actuaciones protegibles de viviendas en régimen autoconstrucción y de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción, y concesión de las ayudas destinadas a su financiación.

2. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 4 de julio Vínculo a legislación de 2018, por la que se regulan el Programa de Viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción y otras fórmulas de promoción cooperativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a su financiación (BOJA número 133, de 11/07/2018).

3. De igual forma, se publican con la presente orden:

a) Anexo I, formulario para la presentación de solicitudes del programa de autoconstrucción.

b) Anexo II, formulario para la presentación de solicitudes del programa de autopromoción.

c) Anexo III, formulario para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación.

d) Anexo IV, modelo de convenio de ejecución para el desarrollo de la actuación de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción.

e) Anexo V, modelo de convenio de ejecución para el desarrollo de la actuación de viviendas protegidas en régimen especial de autopromoción.

Segundo. Objeto.

1. La presente convocatoria del programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción tiene por objeto seleccionar las actuaciones protegibles a subvencionar para la construcción de viviendas protegidas por sus futuras personas usuarias, agrupadas en cooperativa de viviendas, mediante aportación de trabajo personal.

2. Asimismo, en cuanto a las actuaciones acogidas al programa de viviendas protegidas en régimen especial de autopromoción, esta convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones protegibles a subvencionar para la promoción de viviendas protegidas por cooperativas de viviendas, sin aportación del trabajo personal por parte de sus socios.

Tercero. Requisitos para participar en la selección de actuaciones y criterios de valoración de las solicitudes.

1. Podrán solicitar la declaración de actuación protegible de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción o de autopromoción los ayuntamientos, entidades locales o promotores públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía interesados en el desarrollo de las mismas, que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de 4 de julio de 2018. Estas solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el artículo 9 de dicha orden.

2. Las entidades solicitantes que hubieran participado en la anterior convocatoria, publicada mediante Orden de 22 de noviembre de 2018, por la que se efectúa la convocatoria, en concurrencia competitiva, para la declaración de actuaciones protegibles de viviendas en régimen de autoconstrucción y de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción, y concesión de las ayudas destinadas a su financiación, pueden optar por no presentar la documentación ya aportada en los distintos trámites de la misma, incluso la documentación relativa a la constitución de la cooperativa de viviendas y su inscripción en el Registro de Cooperativas. En ese caso las referencias que se efectúen en la documentación ya aportada a la mencionada Orden de 22 de noviembre de 2018 se entenderán hechas a la presente convocatoria.

3. Los ayuntamientos realizarán la selección y aprobación de la relación de autoconstructores o autopromotores entre las personas interesadas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 14 de la expresada orden.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes serán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda y se presentarán conforme al modelo recogido en los Anexos I y II. El contenido y requisitos de las mismas se establecen en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 4 de julio de 2018.

2. Tanto el formulario de solicitud, como el formulario de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, se podrán obtener en la página web de la Consejería competente en materia de vivienda.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico de la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la citada orden.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Financiación.

1. El importe total de las ayudas objeto de la presente convocatoria será de 3.000.000 euros, con el máximo para cada ayuda que se establece en la base reguladora quinta de las aprobadas mediante Orden de 4 de julio Vínculo a legislación de 2018. De dicha cantidad, 2.500.000 euros se destinarán a la financiación del programa de autoconstrucción y 500.000 euros a la del programa de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción, que se financiarán en los ejercicios presupuestarios siguientes, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes, y con cargo a la partida presupuestaria de gasto, 1700030000 G/43A/ 78400/00 01 2017000008.

Tabla omtidia.

2. Si una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se comprueba que en alguna de las líneas de las ayudas convocadas por esta orden resultara crédito sobrante, en función del número de actuaciones solicitadas, este crédito podrá incrementar el destinado a la otra línea, en caso de que fuera necesario, igualmente en función de las actuaciones solicitadas.

3. De acuerdo con el apartado 6 de la base reguladora séptima y al amparo de lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se prevé que si una vez resuelta la convocatoria existieran aumentos sobrevenidos en el crédito disponible en las partidas presupuestarias señaladas, podrá realizarse una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente previsto.

4. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimientos serán los recogidos en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden de 4 de julio de 2018.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Orden de 4 de julio de 2018, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución de declaración de actuación protegible será de seis meses desde la publicación de esta convocatoria, siendo el plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de las ayudas seis meses a partir de la fecha de dicha declaración, según lo establecido en el artículo 15.3 de la orden mencionada. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Notificación y publicación.

1. De conformidad con la base reguladora undécima, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el tramite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado 1 anterior, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del formulario de solicitud.

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo. Recursos.

Contra la presente orden, como acto de trámite, podrá interponerse, conforme a lo recogido en el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación.

Anexos

Omitidos.

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