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Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia

25/02/2020
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Decreto 24/2020, de 9 de enero, por el que se modifica el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia y por el que se aprueba el II Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia (DOG de 24 de febrero de 2020). Texto completo.

DECRETO 24/2020, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 274/2001, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL DEL MONTE ALOIA Y POR EL QUE SE APRUEBA EL II PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DEL MONTE ALOIA.

El artículo 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución española atribuye competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.1.9 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente.

El artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia para aprobar normas adicionales sobre la protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de patrimonio natural y biodiversidad, señala en su artículo 31: “Los parques son áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente”.

El 18.1.1979 se publica en el Boletín Oficial del Estado n.º 16 el Real decreto 3160/1978, de 4 de diciembre, por el que se declara el parque natural del Monte Aloia (Pontevedra). El Monte Aloia fue el primer Parque Natural creado en la Comunidad Autónoma Gallega y ya había sido declarado sitio natural de interés nacional el 5 de junio de 1935. Con la transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en 1984, la gestión del Parque Natural del Monte Aloia pasa a la Xunta de Galicia.

El territorio delimitado por el Parque Natural del Monte Aloia se integró dentro de la Red Natura 2000. Primero fue declarado lugar de importancia comunitaria (Decisión de la Comisión de 7.12.2004 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, DOUE de 29.12.2004) y, finalmente, como zona de especial conservación (Decreto 37/2014, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (DOG n.º 62, de 31 de marzo de 2014). Otra figura de protección que afecta a la totalidad del territorio del parque es la zona de especial protección de los valores naturales del Monte Aloia (Decreto 72/2004, DOG n.º 69, de 12 de abril).

En la Comunidad Autónoma de Galicia se aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que tenía entre sus objetivos la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. En esta ley también aparecía la figura de parque natural entre las categorías de espacios naturales protegidos.

El Parque Natural del Monte Aloia dispone de un plan de ordenación de los recursos naturales aprobado por el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre (DOG n.º 205, de 23 de octubre), así como de un plan rector de uso y gestión, aprobado por el Decreto 65/2009, de 19 de febrero, vigente durante 6 años.

El Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, contiene, entre otros aspectos, tanto las normas particulares sobre la zonificación en su apartado 7 (que desglosa en zona de uso restringido, zona de uso moderado y zona de uso especial), como la necesidad de que el Plan rector de uso y gestión lo desarrolle mediante programas básicos de actuación sectorial y que se elaborará según lo dispuesto de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre (norma derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación ), así como un plano sobre la zonificación referida.

La necesidad de homogeneizar las denominaciones de la zonificación de los distintos parques naturales (sin alterar en modo alguno los límites de los espacios protegidos), como de aprobar el correspondiente instrumento de gestión que desarrolle las previsiones del Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia motivan la necesidad de aprobar esta disposición de carácter general que tendrá, en consecuencia, como objetivos, la modificación del Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia y la aprobación del Plan rector de uso y gestión del parque natural del Monte Aloia. En este sentido, transcurridos mas de 10 años desde la aprobación del Decreto 65/2009, de 19 de febrero, resulta necesario aprobar un nuevo plan rector de uso y gestión que sustituya al anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

Por su parte, el artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumeró los distintos instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y establece que en los parques la gestión se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.

En la actualidad, la Ley 5/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establece el requerimiento de un plan rector de uso y gestión (PRUG) para los parques naturales y las reservas naturales y marca los contenidos básicos del plan.

En cuanto al procedimiento de elaboración de este decreto, por medio del Anuncio de 19 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Patrimonio Natural se sometió a la participación del público conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso al medio ambiente.

Conforme a lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, previo a la aprobación del Plan rector de uso y gestión, el día 14 de agosto de 2019 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 154, el Anuncio de 2 de agosto de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública el proyecto de decreto por el que se modifica Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia.

Con posterioridad al trámite de información pública se solicitaron los informes sectoriales preceptivos en los términos establecidos en los artículos 41 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Igualmente se incorporaron al expediente los informes emitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y por la Xunta Consultiva del Parque Natural Monte Aloia.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del nueve de enero de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia

Uno. El punto 7.1 del anexo del Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia queda modificado en el sentido de sustituir el título “Zona de uso restringido (limitado)” por “Zona de uso limitado”.

Dos. El punto 7.2 del anexo del Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia queda modificado en el sentido de sustituir el título “Zona de uso moderado (forestal)” por “Zona de uso compatible”.

Tres. El punto 7.3 del anexo del Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia, que queda redactado en los siguiente términos:

“7.3. Zona de uso general.

Son espacios con ciertos valores naturales y paisajísticos, que constituyen lugares de estancia, recreo y esparcimiento al aire libre de modo compatible con la conservación de la naturaleza y la educación ambiental. También tienen esta consideración aquellas áreas con importantes alteraciones de origen antrópico dentro del recinto del parque natural.

Se incluyen en esta zona aquellas áreas del parque natural con un alto interés recreativo, ya que reúnen condiciones idóneas para este uso, entre las que destacan la presencia de agua, sombra, topografía suave y buena accesibilidad.

Están englobados aquí los siguientes enclaves del parque natural: Circos, A Macoca, Trapa, Faca, Casa Forestal, Cabanas, O Cruceiro Novo, Udencias, Santuario de San Xián y mirador de A Oliva, antigua zona de acampada, San Fins y Molinos del Deique, así como las vías principales de comunicación, que tienen como finalidad básica el flujo de vehículos y personas visitantes, significando sectores con una fuerte presión de uso por el público; las áreas urbanizadas con edificaciones y las instalaciones deportivas de uso intensivo (campos de fútbol y campo de tiro).

En estas zonas el uso recreativo deberá ser compatible con la regeneración de la vegetación autóctona y las actividades didácticas de educación ambiental.

* Usos y actividades compatibles.

a) Se permitirán todos aquellos usos y actividades que estén relacionados con las áreas en cuestión, sin perjuicio del espíritu conservacionista y de protección que regirá cualquier actividad que se realice dentro del parque natural y con carácter general, el uso recreativo que no suponga un deterioro de las condiciones naturales de estos espacios.

b) Los usos y actuaciones destinados a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas de estos espacios o a facilitar la realización de actividades científicas y didácticas.

c) Se permite el uso de vehículos a motor por las vías pavimentadas y los aparcamientos.

d) Se podrán realizar obras de mejora de las vías sin que supongan un deterioro de los valores naturales que se pretende proteger.

* Usos y actividades incompatibles.

a) Cualquier actuación que vaya en contra de los valores naturales que se pretenden proteger o en contra de las determinaciones del presente PORN y con carácter general, todos aquellos usos que puedan comportar la alteración y degradación de la vegetación autóctona.

b) La circulación de vehículos a motor fuera de las pistas y caminos.

c) Los vertidos de cualquier tipo de materiales, basura y desechos fuera de los puntos especialmente habilitados para tal fin.

d) Hacer fuego fuera de los puntos especialmente habilitados para tal fin.

e) El aparcamiento de vehículos, excepto en las áreas debidamente acondicionadas para tal fin.

f) Queda limitado a 20 toneladas el peso máximo autorizado por vehículo en todas las pistas y carreteras del parque natural, con excepción de la carretera Tui-Gondomar”.

Cuatro. El punto 9 del anexo del Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia queda redactado en los siguiente términos:

“9. Desarrollo del plan.

El desarrollo de este plan de ordenación de recursos naturales deberá realizarse mediante el correspondiente Plan rector de uso y gestión, que se elaborará según lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre y en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

El Plan rector de uso y gestión se desarrollará mediante programas básicos de actuación sectorial que podrían ser los que a continuación se citan:

a) Programa de conservación de la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural.

b) Programa de investigación, seguimiento y evaluación.

c) Programa de uso público.

d) Programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos”.

Quinto. El mapa de zonificación del anexo del Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia queda sustituido por el mapa de zonificación del anexo I.

Artículo 2. Aprobación del II Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia

1. Se aprueba el II Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia.

2. En el anexo II de este decreto se recoge el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia.

3. En el anexo III de este decreto se recoge la cartografía correspondiente al Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia.

4. La consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza deberá garantizar el acceso permanente en su web a la información contenida en el plan, incluida la cartografía, y mantener actualizada dicha información cuando se produzcan modificaciones o revisiones.

Artículo 3. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable será el recogido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad y, con carácter complementario, a lo establecido en la Ley 5/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Disposición adicional única. Denominaciones de la zonificación

Todas las referencias contenidas en el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia, relativas a la “Zona de uso restringido (limitado)” y a la “Zona de uso moderado (forestal)”, se entenderán referidas a la “Zona de uso limitado” y a la “Zona de uso compatible” respectivamente.

Disposición derrogatoria. Derogaciones

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto, y en particular el Decreto 65/2009, del 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para aprobar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Dichas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición final segunda. Vigencia

El Plan rector de uso y de gestión del Parque Natural del Monte Aloia tendrá una vigencia de, como mínimo, diez años, y se deberá revisar al término del plazo de vigencia establecido o antes, si fuere necesario, conforme el estado de la ciencia y de la técnica o de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo

Omitido.

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