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Símbolo oficial del Gobierno de Navarra

24/02/2020
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Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización (BON de 21 de febrero de 2020). Texto completo.

DECRETO FORAL 8/2020, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 4/2016, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL SÍMBOLO OFICIAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y SU UTILIZACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Decreto Foral 206/1985, de 31 de octubre, vino a definir el símbolo gráfico del Gobierno de Navarra, el cual se compone con el escudo oficial de Navarra, adaptado y estilizado, y el texto “Gobierno de Navarra” o “Nafarroako Gobernua”.

Posteriormente, el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, reguló el uso del símbolo, siendo derogado posteriormente por el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero Vínculo a legislación, hoy vigente, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

Navarra es una comunidad que posee dos lenguas propias, el castellano y el euskera, y esa realidad tiene que manifestarse en el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, de modo que también en su marca gráfica se exprese la pluralidad de Navarra y, por tanto, el compromiso de la Administración con el respeto y el uso de ambas lenguas. Además, esa pluralidad lingüística debe mostrarse en los símbolos de forma acorde con la realidad social del tiempo en que se vive.

Por otro lado, mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto Vínculo a legislación, se establece la nueva estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, lo que obliga a modificar los anexos del citado Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero Vínculo a legislación.

Es por ello que procede modificar el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, para ajustar la norma a la citada realidad socio-lingüística navarra.

En su virtud, de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra con fecha 29 de enero de 2020, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de febrero de dos mil veinte,

DECRETO:

Artículo único.-Se modifica parcialmente el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 1. Definición.

El símbolo oficial del Gobierno de Navarra es el conjunto gráfico compuesto por el escudo de Navarra y las leyendas “Gobierno de Navarra” y “Nafarroako Gobernua”, cuyas características técnicas y distintas opciones figuran en el documento que se incorpora como Anexo I al presente decreto foral”.

Dos. El apartado 1 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:

“1. En determinadas aplicaciones, el símbolo oficial podrá emplearse incluyendo en su leyenda, además de las expresiones “Gobierno de Navarra” y “Nafarroako Gobernua”, el nombre, también en castellano y en euskera, de un Departamento de la Administración de la Comunidad Foral o, de forma excepcional, el de otra unidad o actividad”.

Tres. El apartado 2 del artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

“2. En casos excepcionales la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales permitirá que no se utilice el citado símbolo, o bien el uso de la marca genérica y bilingüe “Navarra” y “Nafarroa” en medios de comunicación y soportes de difusión general, sin la concurrencia del símbolo oficial del Gobierno de Navarra”.

Cuatro. Se sustituye el Anexo I por el documento que se incorpora como Anexo I al presente decreto foral.

Cinco. Se sustituye el Anexo II por el documento que se incorpora como Anexo II al presente decreto foral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-Sustitución del símbolo anterior.

La aplicación de este decreto foral no implicará la inmediata sustitución de los rótulos, vestuario, papelería, publicaciones y demás productos en los que figure el símbolo gráfico anterior, sino que, conforme vaya surgiendo la necesidad de renovar aquéllos, bien sea por fin de existencias, desgaste o rotura, se irán sustituyendo por otros nuevos que contengan el símbolo del Gobierno de Navarra con su nuevo diseño.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior se realizarán las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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