Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/02/2020
 
 

Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación de la Red Natura 2000 en Navarra

24/02/2020
Compartir: 

Decreto Foral 10/2020, de 12 de febrero, por el que se amplía la vigencia de los Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación de la Red Natura 2000 en Navarra (BON de 21 de febrero de 2020). Texto completo.

DECRETO FORAL 10/2020, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE LAS ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN DE LA RED NATURA 2000 EN NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en Navarra se han designado 42 Zonas Especiales de Conservación y se han aprobado sus Planes de Gestión, mediante los correspondientes decretos forales.

La disposición final primera de cada uno de los citados decretos forales establece la vigencia de los Planes de Gestión, con excepción del Lugar “Señorío de Bertiz” en el que esta cuestión forma parte del Plan Rector de Uso y Gestión.

En los Planes de Gestión aprobados se establece una planificación a largo plazo que contiene los elementos clave, que constituyen los ejes principales en los que se basa la conservación activa del espacio, los objetivos finales, la normativa y las directrices u orientaciones para la gestión, y una planificación a corto plazo, que consiste en una serie de actuaciones (medidas) a ejecutar en el período de vigencia de los planes.

La planificación a largo plazo está ya determinada como indefinida. Sin embargo, los objetivos operativos y actuaciones tienen establecida una caducidad.

La experiencia acumulada en la gestión de estos lugares indica la conveniencia, con carácter general, de facilitar la revisión y actualización de las actuaciones previstas en los planes, renovando las medidas ya ejecutadas por otras nuevas, reformulando actuaciones con dificultades de ejecución y, en definitiva, adaptándolas al desarrollo y evolución de cada plan de gestión. La actualización de estas medidas a través de orden foral en lugar de la figura de decreto foral puede mejorar la eficacia de los planes. Por otro lado, conviene asegurar que las medidas o actuaciones que no han podido ser ejecutadas en el plan previsto, no pierdan su vigencia en tanto en cuanto no se establezcan nuevas medidas que las sustituyan.

Por todo ello, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de febrero de dos mil veinte,

DECRETO:

Artículo 1.

Se modifica la disposición final primera de los decretos forales relacionados en el Anexo, quedando redactada de la siguiente forma:

“Disposición final primera.-Vigencia del Plan de Gestión.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento con competencias en medio ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices del Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral. Las revisiones o modificaciones de los resultados esperables (objetivos operativos) y las actuaciones (medidas) se aprobarán por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente”.

Artículo 2.

Se modifican el tercer y cuarto párrafo del apartado 3.-Ámbito de aplicación y vigencia, del Anexo del Decreto Foral 68/2008, de 17 de junio Vínculo a legislación, por el que se declara zona especial de conservación el Señorío de Bertiz y se aprueba su III Plan Rector de Uso y Gestión, quedando redactados de la siguiente forma:

“La vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.

No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento con competencias en medio ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

Cualquier modificación o revisión que pueda afectar a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices del Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral. Las revisiones o modificaciones de los resultados esperables (objetivos operativos) y las actuaciones (medidas) se aprobarán por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente”.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana